Procesal

Las incómodas decisiones salomónicas de los tribunales

saloCuando Salomón zanjó la contienda de la disputa de las dos mujeres que reclamaban para sí el bebé vivo, tomó la decisión de repartirlo físicamente, de manera que la reacción de aquéllas le permitió saber quien era la auténtica.

 

Posteriormente Tomás Moro siguió similar criterio para zanjar la discutida propiedad de un perro entre su propia esposa, Lady Alice y una mendiga. Colocó a ambas en extremos opuestos de la sala y les pidió que llamasen al perro, lo que decidió el litigio a favor de la mendiga, tal y como expuse en otro post anterior.

El cauce voluntario para recibir una solución salomónica a un conflicto es el arbitraje, en que se confía en el criterio del tercero, con mas libertad de acción en el arbitraje de equidad (según su leal saber y entender) que cuando se trata de arbitraje de derecho (según la norma aplicable).

 

Fuera del mundo arbitral, suele considerarse decisión salomónica la que zanja el litigio repartiendo matemáticamente la cuestión litigiosa entre los litigantes. La razón aritmética frente a la razón lógica, como solución cuando no existen elementos para resolver en justicia. En teoría, el iura novit curia garantiza que el juez conoce el derecho, y las presunciones probatorias unidas a la carga de la prueba, le empujan a determinar los hechos probados. Sin embargo en la práctica existen zonas nebulosas, tanto en el terreno de la interpretación jurídica como en el campo de los hechos, sobre lo realmente acontecido o sobre la realidad de intereses enfrentados.

 

Veámoslo con detalle.

I. Las decisiones salomónicas tienen entrada en los litigios de familia (especialmente cuando se trata de la custodia de los hijos o régimen de visitas) o en pleitos laborales (zanjando controversias salariales entre empresarios y trabajadores) pero en el ámbito contencioso-administrativo lo hacen al amparo de eso que se llama prudente arbitrio judicial allí donde el legislador no ha otorgado herramientas regladas al juez, y éste se ve obligado a resolver en Derecho.

 

En nuestro ordenamiento jurídico contencioso-administrativo la válvula de seguridad de situaciones claudicantes la ofrece el principio de equidad, que permite en casos extremos desplazar la interpretación absurda para evitar lo que se califica de iniquidad manifiesta, sobre lo que reflexioné en un viejo post titulado significativamente “sobre la justicia vencida por malas leyes y viceversa”.

 

II. Sin embargo, existen campos donde tiene entrada el fumus o aroma salomónico en la sentencia contencioso-administrativa.mono

 

  • En general en materia de responsabilidad patrimonial, cuando existen concurrencia de culpas y se produce el reparto porcentual de la misma, así como de la indemnización, en ocasiones “a ojo de buen cubero”.
  • Asimismo en materia de responsabilidad patrimonial cuando se trata de indemnizar los daños morales, y se aplica un tajo salomónico a la cantidad pedida.
  • En materia de valoraciones de expropiación forzosa, allí donde hay factores de valoración dudosa sobre condiciones o calidad de los terrenos.
  • En materia de indemnizaciones por responsabilidad médica, donde la desvinculación del baremo de indemnización por daños derivados de accidentes de tráfico, propicia soluciones indemnizatorias salomónicas en función de las partes demandadas o de los demandantes (padres, hijos, hermanos, etc).
  • En materia de concentración parcelaria, ante las disputas de vecinos por la propiedad, en que cada uno arrima el ascua a su sardina, y el juez tira la línea buscando equidistancia de los intereses en juego.
  • En materia urbanística, cuando se trata de armonizar el interés público y el del ejecutante de la demolición de la obra ilegal, y si existe campo para decidir en función de metros o volúmenes, en ocasiones los jueces confirman la tendencia al medio.
  • En materia de ejecución de sentencias, si es imposible su ejecución y hay que fijar una indemnización por equivalencia, en que el juez busca el medio razonable de equilibrio.
  • O en materia de imposición de costas, donde el machete salomónico parte y reparte, pocas veces a gusto de todos.

 

III. Claro que hay muchísimos mas ámbitos administrativos donde no es posible el reparto. Por ejemplo, no cabe en una plaza de funcionario en una oposición discutida sobre la valoración del ejercicio decisivo, decidir dar media plaza a tiempo parcial a uno y otra media a otro. Aunque algún eco de la doctrina salomónica se encuentra en la sabia tendencia de la Sala contencioso-Administrativa del Supremo, en casos extremos de prosperar el mejor derecho a una plaza, el mantener en el incidente de ejecución al que hubiere obtenido inicialmente la plaza que como consecuencia de la sentencia en su literalidad se vería privado de ella.

 

retornoIV. Un caso especial es el de los asuntos en que se detectan vicios formales en la actuación de la Administración (falta de audiencia, lesión de garantía procedimental, notificación errada, etc) y en que el tribunal carece de elementos obrantes en autos y expediente para decidir definitivamente la cuestión de fondo, escenario en que la sentencia opta salomónicamente por disponer la invalidez pero con retroacción de actuaciones, volviendo a poner al demandante en la casilla de salida y dejando que la Administración vuelva a cargar el rifle. O sea, una sentencia estimatoria que no suele contentar a nadie, aunque como comentamos en anterior post sobre las consecuencias de falta de motivación, la jurisprudencia impone el pronunciamiento de fondo si hay elementos de juicio obrantes en los autos.

 

V. Vienen estas reflexiones al hilo de la lectura de la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 7 de Noviembre de 2013 (rec.2472/2011) que aborda una cuestión de importancia transversal para todas las jurisdicciones y especialmente para la contencioso-administrativa, pues se enfrenta al recurso planteado frente a sentencia que ante las discrepancias de los peritos, opta por la solución salomónica de concederé el 50 % de la indemnización reclamada.

 

Oigamos a la Sala Civil:

 

Por lo expuesto no se considera acertada la solución adoptada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia consistente en conceder el 50% de la indemnización solicitada. La existencia de discrepancias entre los peritos de una y otra parte y la ausencia de una prueba pericial realizada por un perito de designación judicial (que se revela difícil por el sistema de «lista corrida» previsto como regla general en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la extrema especialidad del objeto de la pericia), razones expresadas por la sentencia de primera instancia para justificar tal reducción, no son argumentos adecuados para justificar por sí solos tal reducción. Que el cálculo de las indemnizaciones haya de realizarse sobre hipótesis de situaciones fácticas no acaecidas realmente puede justificar una mayor flexibilidad en la estimación de los perjuicios por el juez. Pero no puede confundirse esta mayor flexibilidad con soluciones «salomónicas» carentes de la necesaria justificación”.

 

juez arbitrajeEn definitiva, ante escenarios de incertidumbre, una cosa es la flexibilidad en el modo y conclusiones del razonamiento, y otra muy distinta abandonar la decisión a la pura aritmética, que será matemáticamente objetiva pero puede conducir a perversiones de la justicia.

 

6 comments on “Las incómodas decisiones salomónicas de los tribunales

  1. María Julia Perez

    Disculpen mi atrevimiento, ¿tiene cabida el Mº Fiscal sorbe un recurso cont.-adm.? Me refiero naturalmente al asunto en si, no cuestiones de competencia, etc…
    Gracias de antemano

  2. Hammurabi

    Para que el juez pueda tomar decisiones salomónicas, aparte de estudiar el tema, escuchar a las partes, informarse obre normativa y doctrina aplicables, debe tener tiempo sufiiiiiiiiciente para reflexionaaaaar, digo esto, porque hace uno días se publicó que el CGPJ iba sancionar a un juez por el hecho de ser el que menos sentencias ha dictado dentro de la judicatura, con ritmo 10 sentencias cada mes, que no esta nada mal, pero aún así se le sanciona por haber llegado el último en una especie de maratón anual que celebra el CGPJ , donde en la meta anual se apremia a quien saca mas sentencias , y se sanciona al que no,

    Ya mi dirán a mí, como puede uno reflexionar, innovar,cuestionar.doctrinar…… cuando te dicen que tienes que sacar un determinad numero de sentencias al mes, o sino te sancionan, ????

    • Tu comentario, estimado compañero, me recuerda a la norma que intentaron imponer en la Guardia Civil para cobrar cierta cantidad de dinero en la nómina mensual, lo que vulgarmente se denomina «ir a destajo», método muy utilizado en la construcción.

      Es cierto que hay que mirar la «productividad» de un juzgado, pero no es menos cierto que también la calidad de las resoluciones, aplicar Derecho, no digo justicia, no es como hacer churros.

    • María Julia

      Por casualidad, ese juez sancionado ¿es titular de la plaza?

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