Rincón del Opositor

Graves problemas de la lista de admitidos para acceso a plazas de jueces y fiscales

listado enormeTras el barbecho de la crisis, el Estado convocó 65 plazas de juez y 35 de fiscal (BOE de 23/12/2015). Más jueces y fiscales para una Justicia «sin papel», que sale en “los papeles” y a que muchos quieren “empapelar”. Ya ofrecí en una reciente entrevista un vistazo del “papelón” que espera a los aspirantes a jueces del siglo XXI.

Sin embargo, ahora me interesa exponer varias inquietantes preguntas que brotan a la vista de la publicación oficial de este listado de admitidos para tan importante labor (que iniciarán los exámenes el 13 de Marzo de 2016), y que desgraciadamente no son un caso aislado:

I. ¿Puede el temario clásico, eminentemente memorístico, dar respuesta a las necesidades de la justicia en tiempos en que la normativa es dinámica y las bases de datos ofrecen respuesta instantánea para identificar la normativa vigente?.

Recordemos que pivota sobre tres ejercicios:

1º) cuestionario-test sobre materias jurídicas (Constitucional, Civil, Penal y Procesal);

2º Exposición oral de cinco temas al azar de un temario en sesenta minutos (uno de Constitucional, dos de Civil y dos de Penal);

3º Exposición oral de cinco temas extraídos al azar de un temario en sesenta minutos (dos de Procesal Civil, uno de Procesal Penal, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Laboral).

Es notorio que en el mundo de las profesiones jurídicas se ha desplazado el eje de gravedad desde el conocimiento de la norma hacia la interpretación de la misma: no importa tanto recordar la norma (que las Bases documentales ofrecen de forma accesible y sencilla) como manejarla y evaluar reflexivamente su sentido, finalidad y aplicación al caso.

estudiantesTambién me resulta llamativo que todo el Bloque de Derecho Administrativo se la juegue al azar con el Bloque de Derecho Laboral, pudiendo el aspirante ser juez o fiscal sin leer una sola palabra de una de las dos disciplinas, como también resulta chocante que todo el proceso contencioso-administrativo y sentencias se despache en dos temas, o que no se aluda a la palabra ni al fondo de la Administración electrónica (!), lo que provoca gran perplejidad para cualquiera es la ausencia de la referencia a las tecnologías de la información (solo puntualmente al hilo de la investigación penal).

Ello sin olvidar lo utilísimo que sería incluir un tema referido al lenguaje y jerga forense, con nociones de gramática y sintaxis. Podrá decirse que se confía esa vertiente profesional práctica a la formación ulterior de los «aprobados» ofrecida por el Centro de Estudios Jurídicos… Sin embargo me temo que por alguna razón esta fase del sistema selectivo llega tarde o mal, y propicia que junto a un bloque mayoritario de profesionales preparados, el sistema selectivo acaba lanzando al «mercado judicial» a algunas personas con formación jurídica acreditada, pero carentes de visión humanística propia de las tres artes liberales (Trivium): la gramática (uso de la lengua), dialéctica (cómo se piensa o razona) y la retórica (como se expresan y comunican las ideas). Son muy pocos, pero cuando se trata de impartir justicia, como para seleccionar pilotos de avión, los errores selectivos han de ser ínfimos.

II. ¿ Por qué sigue publicándose en el BOE solo la lista de excluidos sin indicar el de admitidos?

Con ello se sigue obligando a los interesados a una segunda consulta en una web, cuando lo sencillo y claro, además de económico en tiempos de BOE virtual, sería insertar ambos listados. Lo curioso es que el BOE virtual desde la página web del BOE sólo un listado y en cambio el BOE que se expone por reenvío desde la página web del Consejo General del Poder Judicial  muestra ambos listados, de admitidos y de excluidos. ¡Caracoles! ¡Dos Boletines de la misma fecha oficialmente publicados – 26/1/2016 y con distinto contenido!.

III. ¿Por qué un listado de excluidos sigue indicando nombre y acompañado de la expresión del correspondiente número completo de DNI, como lo sigue indicando el listado de admitidos que se publica en varias páginas web conexas?

aprobados

En efecto, el BOE se remite a los listados completos en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (poderjudicial.es, de la Fiscalía (www.fiscal.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). No me explico la razón por la que un dato tan esencial como es el DNI, se ofrece expuesto de forma masiva (¡unido a la provincia!), cuando la mayoría de las Administraciones públicas se limitan a indicar los cuatro últimos dígitos para salvaguardar su confidencialidad.

El problema es que el DNI sigue a la persona toda su vida con carácter único y se convierte en llave para infinidad de servicios y actuaciones, y en el caso que nos ocupa, por añadidura, expondrá a los futuros jueces y fiscales a todo tipo de gamberradas, engaños o fraudes. Sin olvidar los “piratas de la red” a la busca de datos de incautos anónimos. Ya me ocupé en otro post pasado del viacrucis que supone borrar datos de identificación del BOE (“entrarás, pero no saldrás”).

Quizá el BOE se limita a ofrecer otro ejemplo de inercia (se publica así porque siempre se ha publicado así)… hasta que estallen los problemas.

29 comments on “Graves problemas de la lista de admitidos para acceso a plazas de jueces y fiscales

  1. Ana, Abogada especialista en derecho administrativo

    Respecto al primer asunto que has tratado, lamento decir que en el Centro de Estudios Jurídicos no suplen la falta de conocimientos en Derecho Administrativo. Y así pasa, jueces de lo civil, penal y laboral (que no dudo que en esas jurisdicciones sepan mucho) pero que no saben nada de derecho administrativo ( y tampoco se molestan en estudiar, a veces me pregunto si conocen la jurisprudencia del Tribunal Supremo) y así se nota en su Autos y Sentencias. Dada su falta de formación inicial en administrativo y todo que en esa jurisdicción se engloba (tributario, urbanismo….) se les debería exigir una especialización para poder ejercer en dicha jurisdicción

  2. Ay, Señoria, como no inicie Vd. una nueva Reconquista, esta España nuestra se nos va directamente al c….o!!!

  3. No puedo estar más de acuerdo, sobre todo en cuanto se refiere a los sistemas de selección. La capacidad que nuestra Constitución exige ¿es una capacidad memorística? No dejo de reconocer que tiene su mérito saberse doscientos artículos al pie de la letra pero no creo que sea lo decisivo para que determinadas personas «impartan justicia»….
    En cuanto al tema de la Administración electrónica, una auténtica pena que ni siquiera se acuerden un poquito de ella…..con la falta que nos hace. Un saludo y gracias

  4. Enhorabuena por el post, José Ramón. Pone muy a las claras el sinsentido de los procesos selectivos para las profesiones más «jurídicas», por cuanto lo reseñado sobre Jueces y Fiscales tendría plena validez para Abogados del Estado, Letrados de las distintas Administraciones Públicas, Notarios… No digo que haya que descuidar el conocimiento del derecho, pero la destreza para memorizar y exponer (cronómetro en mano) cientos de temas no necesariamente implica capacidad para afrontar y resolver problemas jurídicos tan complejos como los que se suscitan a diario en cualquier Juzgado o Tribunal. Esa vertiente práctica sigue siendo la asignatura pendiente, después de tantos años, de las facultades de derecho españolas, y por ende, de las oposiciones que dan acceso a los cuerpos jurídicos.

  5. Menanda

    Así nos luce el pelo, en muchos juzgados hay funcionarios poniendo autos y tomando iniciativas que competen a sus señorías….sin tiempo y ni conocimientos elementales para desenvolverse en un juzgado del siglo XXI. Informatizar la administración de justicia es necesario pero no se le puede poner un motor turbo a un seiscientos. ( por cierto, recuerdo uno con un agujero en el asiento del copiloto)

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    Como siempre, estás sobrado de razón, con la memoria se llega a la gloria, pero es, como al café, la achicoria, un sucedáneo de la razón, una premisa, si se quiere, si no obnubila el propio pensamiento. ¿Dónde quedaron los exámenes de composición? O sea, que le suelten en crudo un asunto para que diserten sobre él, que opinen, que resuelvan, que decidan, que luchen mentalmente para encontrar el acierto.
    Aunque sea en al ámbito administrativo, de universidades, no judicial, he estado en unos cuantos tribunales de oposiciones, y cuando he tenido ocasión he pedido que la convocatoria contemplara la posibilidad de preguntar a los opositores,a lo que añado, la posibilidad de debatir con ellos. Y con la idea de saber si sabían qué hacer con los mamotretos que habían -habíamos- tenido que meterse en la cabeza.
    Recuerdo de mis inicios en la administración haber oído la anécdota de que un tribunal de oposiciones, que, por cierto, presidía Garrido Falla -contaban-, decidió poner a los opositores a resolver el asunto que los miembros del tribunal tenían encima de la mesa sin saber resolver.
    Y es que el asunto no es pillar al opositor, ni que dé con la verdad absoluta -si es que la hubiera-, sino que sepa volar con vuelo propio, que sepa pensar, que tenga conocimientos, pero también la suficiente intuición jurídica para sobrevivir en la selva del Derecho, de juez, de abogado, de funcionario, de lo que sea, que no todo está en los libros, ni en los temarios, ni aún está escrito, sino por descubrir y por escribir. Y lo tendrán que hacer los que ahora empiezan, que los que estamos en ello no hemos pasado de donde estamos.

  7. Ramiro

    ¿Y que me dicen ustedes de la publicación a priori de los Tribunales de Oposiciones, de los que forman parte un buen número de Jueces y Fiscales?
    Aquellos integrantes de ambas carreras cuyos hijos opositan solo tienen que repasar esa lista, ver quienes son «buenos amigos» -hoy por mí, mañana por tí-, y tirar del teléfono…
    No es extraño encontrarte luego cómodamente aprobados a hijos de presidentes de audiencias, de fiscales jefes, o incluso de simples jueces y fiscales, nada más acabar la carrera, y casi sin tiempo para prepararse.
    Pero seguramente no les hacía falta, pues vienen bendecidos por la «herencia genética»…

  8. Los comentarios son magníficos y se están tocando temas preocupantes. Lo afirma Menanda es la mayor pero real corrupción de toda la Administración de Justicia «in toto», porque tampoco los Fiscales están a la altura. En Madrid el caos es absoluto. Los órganos jurisdiccionales NO SABEN UTILIZAR LEXNET, y ésta es un auténtico peligro por su total falta de seguridad, hasta el punto que está siendo hackeada»:https://docs.google.com/document/d/1Omz-J1GDsEM-07VEeB9MaOZdQGCJmZwwnz0b1kQrLt4/edit?pref=2&pli=1, pero ya de forma ni siquiera disimulada y los operadores jurídicos no saben utilizarla.

    Estamos, pues, ante un auténtico CAOS, producto de la improvisación y la falta de preparación de los que siempre están en funciones y sus intereses son solo partidista mientras se ciscan en el ciudadano/contribuyente. Es inconcebible que Jueces y Fiscales NO TENGAN NI IDEA del delito principal de nuestros días; la CIBERDLINCUENCA, cuando vivimos en un estado de GIBERGUERRA a escala mundial.

    Nos estamos ganando a pulso el irnos por el sumidero.

  9. IRNERIO

    Creo que fue el Lord Canciller de la Reina Victoria de Inglaterra el que dijo que para ser un buen juez se debia ser todo un caballero, ser inteligente, tener valor y si sabia algo de derecho le seria muy util.

    Historicamente la demanda de conocimientos memoristicos para un juez es muy moderna, viene derivada del sistema de seleccion mediante oposiciones. De siempre un juez ha sido una persona de probada inteligencia, equidad, honradez, valor e independencia que contaba con el respeto de la comunidad en la que impartia justicia. Es decir, contaba con la auctoritas y no solo con la potestas. Contaba con esas habilidades, para, conociendo el derecho positivo, aplicar el mismo de forma en que, de verdad, se impartiera justicia y no solo se aplicara asepticamente la norma.

    Ninguno de estos meritos es exigido en el sistema selectivo de oposiciones y asi tenemos las sentencias que tenemos y la justicia que tenemos. Aburrido estoy de leer plumbeas resoluciones, de frases interminables cuyo entendimiento queda fuera de la mente normal y probablemente reside solo en la mente del Magistrado que las redacto.

  10. Contencioso

    El sistema de oposiciones no es, ni de lejos, perfecto, pero ha funcionado y sigue funcionando en el caso particular de España por una serie de razones que no pueden ignorarse sin más.

    1) En estos tiempos de enchufismo y arbitrariedad, presentarse a sacar bolas por sorteo de entre cuatrocientos temas ante un tribunal cuya composición es tan variada que dificulta el amiguismo es la mejor garantía. No es perfecta, pero es mucho mejor que los «méritos» que vemos en muchos otros concursos, de los que mejor no hablemos. Decir que porque hay jueces hijos de jueces hay enchufismo es hablar por hablar y encima hacer el ridículo. Las encuestas del CGPJ (En su página web al acceso de cualquiera) revelan que hay -con diferencia- mas nuevos jueces que no tienen relación familiar con este mundo que a la inversa. Y por lo demás, no sé de qué se extraña nadie de que la vocación sea hereditaria muchas veces en base a lo que uno vé en su casa. Nadie acusa a los médicos o abogados de endogamia por ello y sin embargo ahí están.

    2) La oposición no es sólo memorística, eso es apariencia. Es cierto que hay mucho que memorizar, pero precisamente por ello no puede hacerse «a capón», sino que obliga a sintetizar, relacionar conceptos, y entender lo que se dice. Además, garantiza que el aprobado sea alguien con disciplina y autocontrol notables, con capacidad de trabajo y capaz de enfrentarse a una prueba de carácter como es cantar los temas ante un tribunal en la misma sede del Supremo. Lo que ocurre es que quien no ha pasado por eso y ha seguido otra carrera critica desde el desconocimiento, pero en la comparación de conocimientos y razonamiento entre un juez (o fiscal, o abogado del estado) recién ingresado o un licenciado en derecho recién aprobado -o incluso con algunos años de ejercicio- por lo general el primero sale beneficiado.

    3) Lo importante de estudiar de esta manera no es sólo lo que se memoriza, sino el calado que deja después. Tras los árboles de las leyes está el bosque del ordenamiento jurídico, y en muchas ocasiones es preciso saber interrelacionarlo adecuadamente porque broten los conceptos a relacionar. Los jueces de oposición fallan en algunos conceptos del derecho administrativo al principio porque no tienen esa preparación, pero en muchos de los del cuarto turno se aprecia sin embargo muchas veces un déficit similar o mas grave al manejar otras áreas del ordenamiento que no han sido su especialidad, como civil o penal. Ninguna de las soluciones es perfecta, pero por eso mismo no puede tampoco pretenderse que sólo una de ellas es complétamente errónea.

    En fin, es algo parecido a lo que pasa con la propia democracia, es un mal sistema pero no tenemos otro mejor. El 99% de quienes he conocido que defendían otro diferente lo hacían con el propósito -confesado o no- de quitar esos filtros y facilitar el aprobado de quienes en realidad carecen de la capacidad de enfrentarse a unas oposiciones como las actuales.

    Saludos

  11. Nicolas marroyo

    Estimado josé ramón

    Siempre ha sido mi vocación , mi ilusión el poder ejercer como juez. Soy consciente de la grave responsabilidad que implica algo tan difícil como juzgar . Absolutamente decepcionado con el,sistema de selección porque coincido plenamente en la inutilidad de memorizar el contenido de los artículos , a base de leerlos una y otra vez sin pensar , porque desde mi ignorancia entiendo que el,papel del,juez no se encierra en el de saber derecho , que debe saberlo que duda cabe , sino en la labor propia de aplicación e interpretación de la norma al,caso concreto.

    Supongo que deben pensar que todo eso se aprende luego, en la escuela judicial o cuando llevas 20 años ejerciendo. Yo ahora estoy presentándome a las convocatorias del cuarto turno , que me parecen mucho más ajustadas a la realidad y al propio ejercicio de la función jurisdiccional .

    Ojalá que el sistema cambie de una vez aunque me temo que no ocurrirá porque los que ya están dentro no tienen ninguna necesidad de cambiarlo. Pero a la vista están los,resultados

    • Ramiro

      Siento desanimarle, pero si no tiene usted un buen enchufe, dese por jodido (y perdón por la expresión).
      Dos magistrados por el cuarto turno, amigos míos, así me lo aseveraban, con total rotundidad.
      Por supuesto que puede haber alguna excepción, como el autor del blog, por ejemplo, pero son eso, excepciones, y no la regla general.
      Al fin y al cabo, el sistema de oposiciones se creó para evitar la arbitrariedad en el acceso a los empleos públicos…
      Y no está nada claro que se haya conseguido, dicho sea de paso.

      • Enrique

        Y siendo los tribunales seleccionados a dedo en lugar de por sorteo, algunos podrán tirar de teléfono incluso antes.

  12. Y, con la aparente recuperación, ¿se esperan más plazas en los próximos años o seguimos condenados a ser uno de los países con menos jueces por habitante?

  13. D. López

    Yo siempre había entendido que el temario laboral y contencioso es tan «ligero» en judicatura porque un recién salido de la Escuela Judicial extrañamente irá a parar de primer destino a un social o a un contencioso, más bien al contrario, los magistrados que sirven en esos órganos están ahí después de haber aprobado el curso de especialización en el orden social o contencioso administrativo.

  14. bruixaveriada

    El tema de las oposiciones siempre es complicado pero, como dice el autor del blog, tiene su origen en demostrar, de la manera más aséptica posible, quien tiene más mérito para ocupar una plaza o no. El problema de otras soluciones es que, en un país como el nuestro, darían lugar a multiples sospechas, cuando no certidumbres, sobre cómo se llegó al cargo que se ocupa (ya sólo con los temarios también hay problemas….).

    Lo que no me explico es la falta de exámenes sobre informática (quizá el propio tribunal no sabría como valorarlo) y sobre gramática, porque las sentencias, autos, etc. estan para que los destinatarios los entiendan….. y eso a veces resulta difícil (hay que reconocer que la mayoría de las veces son defectos provocados por la prisa en la redacción, la falta de una segunda lectura de lo escrito, que aclare lo que se quiere decir).

    Tampoco me explico que no haya más temario de administrativo, no sólo por lo ya expuesto, sinó también porque cada vez hay más materias en las que hay que discernir si el tema es civil o administrativo (y estoy pensando en la contratación de las sociedades públicas, donde hay aspectos que son administrativos y otros que son civiles). Sería conveniente, creo yo, que los jueces del civil también supieran algo de derecho administrativo, aunque sólo fuera para separar las materias de su competencia de las que no lo son.

  15. Edilberto

    Amén a todo lo expuesto por Contencioso. En España existe una larga experiencia en la selección de los aspirantes a jueces y ya sabemos lo que ocurre con cada uno de ellos. El sistema «decimonónico» no era el de oposición, sino una especie de «concurso de méritos» en el que se nombraba al propuesto por el cacique. Las oposiciones fueron acabando con esas prácticas, que renacieron a traves del llamado «cuarto turno», sobre el que no quiero extenderme, porque podría molestar a personas que, habiendo accedido por esa vía, son grandes jueces, lo cual constituye una meritoria pero insólita excepción que confirma la regla.

  16. Diana (Juez)

    Parece que el autor desconoce el actual sistema de ingreso en la carrera judicial, en el que la oposición, que se limita a garantizar un mínimo, que la universdad no es capaz de asegurar, va seguida de un curso completo (un año) en la escuela judicial y de otro año de prácticas. No hay ningún cuerpo de funcionarios con un sistema tan exigente y garantista, aunque, claro, es mucho más sencillo y rápido moverse un poco y entrar por el cuarto turno.

    • Diana (Juez): No lo dice Vd. o nos lo cuenta??? La Justicia española, Jueces y Fiscales, es un auténtico desastre sin pasliativos. España es el cuarto país por la cola en cuanto a su Administración de Justicia. ¿Sabe Vd. lo que son los Eurobarómetros Flash de la UE? ¿Conoce el Foro de Davos? ¿Ha compulsado la opinión de la sociedad civil? La idea de “una justicia para ricos y otra para pobres” está fuertemente arraigada en el imaginario colectivo, dada la
      parcialidad de clase de la Justicia. ¿Conoce los conceptos de «idiocia moral», «iniquidad manifiesta» o «ignorancia deliberada»? ¿Ha leido Vd. a Kant, por ejemplo? Mire, mejor lease la SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE ENERO DE 2016, y luego vaya a estudiar sintáxis, gramática y el «ius commune» de la Unión, y luego nos cuenta la maravilla que son Vds.,

      • Diana (juez)

        Este tipo de opiniones ponderadas y ecuánimes son las que enriquecen el debate. No he leído a Kant y tampoco sabía que las opiniones se pudieran «compulsar». Se me ocurre que tal vez usted no sepa lo que significa esa palabra, pero no lo creo, ya que me manda a estudiar tantísimas cosas, incluida la «sintáxis», con tilde, que no sé si corresponde a Kant, al Tribunal Europeo, a la sociedad civil o a la confusión general que su amable comentario revela. No puedo dedicarle más tiempo, PGT, porque tengo que ponerme a estudiar el «ius commune» de la Unión, en cuanto averigüe lo que es. Un saludo y un poco de calma.

  17. Personalmente, creo que el sistema debería ser cambiado. Tener buena memoria no te garantiza ser un buen juez. Sorprende la poca carga administrativa, por qué será?.
    Aquí tejo un link interesante de cómo se eligen a los jueces en la zona euro: Así se eligen a los jueces en Europa http://www.teinteresa.es/espana/elige-jueves-Europa_0_1033098308.html vía @T_interesa

  18. Me atrevo a sugerir, en lo que atañe al «ius commune» de la Unión, que nuestro Webmaster, le explicara a nuestra Diana cazadora, algo que, con tilde o sin tilde, es de obligdo cumplimiento:
    ¿A QUE NORMA DEBERÁ HACER CASO EL JUEZ ESPAÑOL CUANDO SE ENCUENTRE ANTE UNA NORMA NACIONAL Y UNA COMUNITARIA QUE SE CONTRAPONGAN? LOS JUECES DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CUIDAR QUE EN SUS RESOLUCIONES NO SE CONTRAVENGAN NORMAS COMUNITARIAS. PERO EL JUEZ DEBERÁ APLICAR LA COMUNITARIA PARA LOGRAR CON ELLO UN «CONTROL DE COMUNITARIEDAD» O «CONSTITUCIONAL», AUXILIÁNDOSE TAMBIÉN DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN CUANTO CONSULTA QUE PUEDEN SOMETER AL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO.

    Hombre, desde un «smartphone» y sin gafas se cometen errores. Lo malo es cuando ello se genera en Providencias y Autos escritos por la Oficina judicial, o en Sentencias disparatadas. Y de Kant, y es un ejemplo, se ha hablado aquí tanto como de Kelsen como de su enemigo Karl Schmitt. Pero, claro, tampoco de eso sabe quien no compulsa -coteja-, la opinión de la ciudadanía con su propaganda tipo Mediamarkt. Bueno, a trabajar, que yo no soy juez… Y la sedicente justicia que se dice impartir en España es exactamente lo contrario a lo que exige el ius commune de la UE. Y de Diana me encantaba la canción de Paul Anka…

  19. Diana (juez)

    Cuanto tiempo pierde usted, Sr. MGO, votando sus propios comentarios y en negativo los míos. Alguien con tales habiildades técnicas y eruditas no debería hacer esas cosas ABUSANDO de un hospitalario blog en el que sabe con certeza que no sería admitido con su verdadera identidad. Lo dejo definitivamente. Un saludo, me gusta la gente que hace reir a los demás. Gracias.

  20. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????????????????????

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