Procesal

Recurriendo solamente la falta de condena en costas

costas mas

La aplicación de la regla general del vencimiento en materia de imposición de costas contencioso-administrativas se ha ido introduciendo en la praxis judicial, con mayor o menor rigor según cada órgano y según cada litigio.

 

Una de las cuestiones que no estaban resueltas cuando alguien recibía una sentencia victoriosa que no imponía las costas al vencido, era cómo se determinaba la cuantía litigiosa a efectos de recurso de apelación o casación. La dificultad estribaba en que existían dos opciones:

A) O bien ceñir la cuantía en la realidad de lo discutido, esto es, el monto de las costas en controversia, con lo que la apelación sería admisible solo cuando esa cuantía superase el umbral de los 30.000 euros (cosa difícil) y la casación cuando esa cuantía superase los 600.000 euros (cosa casi imposible).

 

B) O bien fijar la cuantía del pronunciamiento accesorio (costas) por derivación y remisión a la cuantía del pronunciamiento principal (cuantía del litigio, aunque no se discuta el fallo estimatorio). En este caso, la apelación o la casación sería admisible según la cuantía del litigio principal superase o no las cuantías predeterminadas.

 

Pues bien, una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 2016 (rec.2290/2014) de forma discreta pero clara da respuesta a la cuestión.


 

1. El recurso de casación se efectuaba frente a una sentencia estimatoria dictada por una Sala de Tribunal Superior de Justicia recaída en materia de derechos fundamentales, pero eso sí, se pedía que “se case y anule parcialmente, la sentencia recurrida, dictando nueva sentencia por la que se declare la condena en costas de la demandada vencida en el pleito manteniendo el resto de pronunciamiento”.

 

El Tribunal Supremo responde en su sentencia:

 

Atendida la fecha de interposición del recurso contencioso de 8 de octubre de 2013 es claro que el tribunal a quo debió aplicar el criterio del vencimiento para efectuar un pronunciamiento en costas y no acogerse al de la temeridad que se estableció en el 139 de la Ley Rituaria en su redacción anterior a la Ley 37/2011, sin que en este caso sea aplicable el criterio de limitación de la casación a recursos cuya cuantía sea superior a 600.000 euros a que se refiere el articulo 86.2.b de la Ley de la Jurisdicción por cuanto el propio precepto exceptúa el procedimiento especial para la protección de Derechos fundamentales que es el supuesto en que nos encontramos.”

 

La buena noticia es que el Supremo aplica el criterio de accesoriedad: la cuantía de los recursos sobre costas participan de la cuantía del recurso sobre el objeto principal. De ahí, que si el procedimiento era de derechos fundamentales, de cuantía indeterminada o cuantía que excede de 600.000 euros, todo pronunciamiento de costas admitiría la casación. Y ese razonamiento será aplicable también al ámbito del recurso de apelación.

 

La mala noticia es que el Supremo en materia de costas actúa como el personaje “manostijeras” ya que en este caso, como es habitual, estima la casación y declara:manostijeras

 

anulada la sentencia recurrida en el único extremo relativo al pronunciamiento en costas y en consecuencia, resolviendo la cuestión en los términos en que ha quedado planteado el debate, procede la condena en costas en la instancia a la Administración demandada, con expresa imposición de las costas de este recurso a la misma, por imperativo del artículo 139 de la Ley Rituaria , al no apreciarse circunstancias que justifiquen su no imposición si bien con el límite de 3.000 euros en la instancia y 3.000 en la casación.”

 

O sea, que lo de frotarse las manos con las cuantía de las costas que pueden cosecharse con una sentencia estimatoria parece que supondrá aquello de “mi gozo en un pozo”, aunque si se piensa con detenimiento, bien está que se limiten las cuantías porque la vida de los pleitos se resume en aquello de “hoy se gana, mañana se pierde”, o mas bien, según las estadísticas contencioso-administrativas podría decirse con sarcasmo “ hoy se gana, y el resto de la semana se pierde”. O sea que con esto de las costas, si se aplicase el vencimiento a rajatabla, “la casa gana”, la casa administrativa, se entiende.

 

Al menos se abre la puerta a apelar conjuntamente el principal y el pronunciamiento de costas, a sabiendas de que en el peor de los casos se producirá la estimación parcial de la apelación y se librará de la condena en costas de la segunda instancia.

 

En fin, si alguien desea refrescar la cuestión de las costas en nuestro ámbito según la jurisprudencia aquí tienen el video y el texto de la ponencia que ofrecí sobre la materia con ocasión de mi ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia de Asturias.

20 comments on “Recurriendo solamente la falta de condena en costas

  1. José Luis

    Muy interesante el artículo, si bien la realidad jurídica quedaría un poco alterada tras la nueva reforma.

  2. Lo que nuestro E=MC2 llama ‘sarcasmo’ “ hoy se gana, y el resto de la semana se pierde”. O sea que con esto de las costas, si se aplicase el vencimiento a rajatabla, “la casa gana”, la casa administrativa, se entiende». Es, con su suavidad, una verdad demoledora, terrible. España, para mí, se ha convertido en un planeta extraño y ni entiendo ni puedo comprender a estos raros alienígenas circenses que nos han conducido a una situación como la que hoy vivimos a nivel global del Estado. Cuando pienso en lo que fuimos y lo que ahora somos, ni lágrimas tengo…

  3. Allberto

    No me parece, leída la sentencia, que el supremo resuelva esa cuestión, desde el momento en que en el procedimiento especial siempre cabe casación, es irrelevante la cuantía. Habrá que ver qué es lo que dice el supremo si se tratara de un asunto ordianrio con cuantía determinada, que es el caso discutible.

  4. filmix

    Muy interesante. Pero no acabo de comprender por qué el TS impone las costas de la casación a la administración recurrida… Saludos.

  5. Ramiro

    Si de algo estoy contento de mi época de Juez Sustituto, es que nunca impuse la condena en costas a nadie…
    Y no fue por falta de ganas, pues muchas veces la hubiera impuesto bien contento, pero al abogado, no al pobre cliente que va a un pleito sin presente ni futuro, embarcado por un mal abogado, que sólo piensa en sacarle los euros…

    • Estimado Ramiro. No te falta razón, pero en muchas ocasiones, el cliente es el que insiste en ir a juicio y contra eso no puedes hacer nada, bueno si puedes, perder el cliente y tener problemas monetarios.

      Un saludo.

    • Enrique

      Que curioso. ¿Nunca le toco un caso en que la condena se tenía que imponer «en todo caso» so pena de la pérdida de finalidad del recurso?

    • Imagino que estás hablando de jurisdicción contenciosa, por el contexto del blog.
      Aún así, creo que tu respuesta no tiene en cuenta las muchas ocasiones en que el rodillo administrativo se lleva por delante al particular.
      Último ejemplo, gracias a Dios, cuyo conocimiento correspondió al orden civil. La agencia tributaria embarga los bienes de nuestro cliente, que había adquirido antes de que si quiera existiera la deuda. El valor de los bienes embargados superior a 150.000,00 euros, incluida la intervención en una empresa. Se tramita la vía administrativa de la tercería y transcurridos los tres meses correspondientes, se interpone tercería civil. Una vez notificada, la Agencia Tributaria dicta resolución resolviendo la tercería administrativa y trata de hacerlo pasar como una pérdida sobrevenida de objeto. El juez civil da traslado para finalización del procedimiento, y nos oponemos por las costas.
      Finalmente, se dictó resolución imponiendo las costas a Hacienda. Faltaría más.
      Es una cuestión de justicia.
      Enrique Naya Nieto. Abogado
      http://www.enriquenayanieto.com

  6. Cuanta razón tiene Ramiro!!!

  7. Muchas gracias por el artículo, muy interesante. El criterio del TS en el orden contencioso me parece correcto. De hecho, creo en el civil habrían de acoger el mismo (ante la falta de gana del legislador) y nos quitaríamos de encima un montón de incidentes, ahorraríamos tiempo y, sobre todo, la gente normal podría litigar más, sin miedo y con seguridad jurídica respecto a los costes. Para mí las costas son el gran obstáculo frente a la virtualidad de la tutela judicial efectiva a día de hoy, porque con el riesgo cada vez más evidente de varapalo (por accidente, entre el que se incluye que el Juez no se entere bien de por sobresaturación de trabajo) en pleitos aparentemente «prosperables» yo no pongo una demanda sin advertirle a mi cliente, siempre, sin excepción, que su patrimonio está en juego en cuantía indeterminada. Esto, incluso en pleitos de los «ganados», si es que eso existe. Los colectivos profesionales hemos de ser más beligerantes en los institucional con esta materia y no esperemos que lo hagan los Colegios, que se llevan su pico con los informes de las comisiones que no harían falta si, como todo en la vida, los pleitos tuvieran un precio prefijado. Salud.

  8. Siento discrepar en cuanto a la extensión del criterio CA al orden Civil, simplemente por una cuestión, en el orden Civil, si que hay IVA, y el ciudadano normal si que aplica esto. Otra cosa es que la Administración exima del pago del IVA de los honorarios de Letrado en los procedimientos civiles.
    El tema de las costas no es cosa sencilla, ya que a pesar de las distintas directivas de la CE se aplican tablas y baremos, que a mi juicio son dudosos.
    Eso si, por ejemplo en una ejecución hipotecaria, las que fijan los bancos en el llamado «pacto de liquidez» no son pecata minuta. Pero ese es otro tema.
    Además la imposición por temeridad, es clara, como en el caso de desistimiento, cosa que no sucede en el CA, sencillamente porque por ej. en un PA en el que la administración, sin que ello derive consecuencias de ningún tipo, simplemente no te permite el conocimiento y acceso al expediente administrativo, esto no tendría sentido.
    Lo que no veo, es sanción de ningún tipo a los jueces que les revocan las Sentencias. ¿Porque no? Lo digo por el Juez sustituto, mi primera experiencia con Juez Sustituto fue en una acción reivindicatoria, en la que el contrario era un Monte Comunal, y como habia una a su juicio resolución judicial, que no era otra que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Comun , dicto sentencia en base a la a su juicio resolución judicial. Cada uno tiene sus experiencias, sin que de ello se puedan extrapolar consecuencias generalizando.

    • Estimado compañero, comporta tu opinión que has realizado sobre los jueces, pero con matices.

      Evidentemente que un juez puede confundirse, puede tener un criterio diferente y gracias a jueces valientes hemos avanzado en este mundo tan complejo, lo que ya no me parece normal, habría que coger el toro por los cuernos, es que a juez en el TSJ le casen casi todas las sentencias, eso no es normal, siempre por actuar contra legem o procedimientos, cuestiones que están claras en la propia norma y más que trilladas.

      Lo que he comentado lo he sufrido y lo voy a sufrir. Un juez ha desestimado 25 extensiones de sentencia, artículo 110 de LJCA, argumentando la necesidad de la existencia de una demanda contra la negativa de la administración. Sorprendente, no?, para qué queremos entonces el citado artículo, para qué existe toda la jurisprudencia al respecto que dice lo contrario.

      Ese tipo de actitudes se merecen más que una simple anulación, el administrado no debe perder tiempo, dinero y salud, por hechos como he relato.

      Recurriré al TSJ, pero creo que también pelearé conseguir una indemnización por anormal funcionamiento.

      El CGPJ debería establecer algún procedimiento de control a este tipo de juez, por ejemplo: X sentencias casadas en X tiempo, por motivos claros contra legem y procedimientos establecidos, X meses suspendido y de nuevo a la escuela judicial.

      Un saludo.

  9. Es cuestión de voluntad. El asunto del IVA en las costas no ha sido nunca muy pacífico y no me parece muy complicado de solventar a este respecto, tanto entendiendo que no ha de incluirse en la minuta a efectos de tasación, como que sí, sobre la cantidad fijada, con mesura, como máxima por el Tribunal, o establecida en un texto legal. La cuestión es que la Jurisprudencia constitucional dice que cuando se trata de derechos fundamentales, la interpretación que mayor virtualidad les dé es la adecuada y el derecho a la tutela judicial efectiva se ve atacado con cada potencial litigante que por miedo a una condena en costas no reclama. Y los hay, y muchos, sobre todo cuando es informado antes de reclamar del riesgo, cada vez más presente. El ciudadano que recibe un sablazo por vía costas en un pleito que pudo perfectamente ganar, en virtud de la aplicación del principio del vencimiento objetivo no solo se disuadirá a sí mismo en el futuro, sino posiblemente a todo aquel que quiera escuchar la injusticia que se cometió en su caso. Las costas merecen una revisión a fondo por el bien de todos, «justiciables» o profesionales. Saludos.

  10. Rodrigo Caballero

    Ya se ha dicho en este blog en otras ocasiones. El problema no eran las tasas (que también ) sino las costas.
    Como abogado es un placer vencer con costas a quien pueda pagarlas, pero es contrario a todo principio de justicia la configuración actual.
    Me sorprende sobremanera que el TS modula costas y en cambio los tribunales inferiores prácticamente nunca. También eso es pura inseguridad.
    Tendríamos que tener una reforma en la que , como ideas de debate , yo pondría máximos para el cojunto de las instancias tomando en consideración el gasto de la procura. Todo fijado normativa mente y no por los Colegios.

    • Ramiro

      Estoy de acuerdo con usted.
      Daría una mayor seguridad jurídica, al existir un sistema de precios tasado y fijado de antemano.
      Por supuesto que no hay dos pleitos iguales, ni por lo tanto los costes puedes ser idénticos, pero las costas son una compensación, un resarcimiento de los gastos ocasionados, no un motivo de enriquecimiento. Y en el caso de los abogados del estado, letrados de la seguridad social, de las numerosas administraciones públicas, etc., es evidente que a esos señores ya les pagamos un sueldo con nuestros impuestos, y que el coste de la mínima infraestructura que cualquier abogado necesita (despacho, teléfono ordenador, internet, etc.), ya se cubre con dinero público, por lo que ese gasto se produce igual, y no puede repercutirse en quien ha tenido la osadía de enfrentarse al poder…
      Porque hoy, digamoslo claramente, cualquier empleado público que se enfrenta a su “empresario”, tiene todas las de perder, y quedará marcado de por vida, igual que los judios en la Alemania nazi.
      Lo he vivido en primera persona, por lo que no hace falta que me lo cuente nadie…
      En suma, una total injusticia, al menos en mi opinión.

      • buenos días,
        totalmente de acuerdo con Ramiro, precisamente esto me acaba de pasar, contrate a unos abogados, para ver si se podía reclamar un seguro de protección de pagos, (correspondia a mi marido, que se habia quedado en paro, y la compañia nos dijo que no cumpliamos las condiciones), ellos me dijeron que todavía estábamos en plazo para reclamar, que estaba ( y cito sus palabras) «chupado», después de casi un año de ir detrás de ellos, resulta que hemos ido a juicio verbal (no sabia que iríamos a juicio, pensaba que seria una reclamación de abogado a abogado contrario), y además cuando la compañía de seguros llamo a mi abogado para negociar una cantidad, a lo que dijimos que no, que cumplieran su parte, pues ahora el juez ha desestimado la demanda (vencimiento de plazo para reclamar, eran dos años y no cinco como nuestro abogado nos dijo), y encima nos han condenado a costas, cosa que nosotros no teníamos ni idea de que esto podía pasar, asi que encima que no cobramos la cantidad pactada, por falta de información por parte del abogado, sobre los riesgos que esto podria comportar, estamos con el agua al cuello.
        Disculpar si no soy muy técnica hablando, no soy profesional del derecho, aunque me interesa mucho, y sigo al señor Chaves, desde que estuvo en Barcelona, en un seminario sobre la actualización de la función pública, encontré muy interesante y amena su intervención.
        Saludos.

    • Ramiro

      Además de las costas, ha otro problema: la OBLIGATORIEDAD de utilizar dos profesionales, uno que estudia el asunto, y otro que lleva y trae los papeles (ahora ni eso, pues se hace informáticamente).
      ¿Realmente es necesario un representante procesal distinto al abogado…?
      En otras palabras, siempre necesitaremos procuradores, sobre todo cuándo el profesional tiene su despacho y ejerce en localidad distinta de aquella en la que lleva un pleito, ¿pero no sería preferible que su utilización fuera OPTATIVA, NO OBLIGATORIA…?
      Seguramente se reduciría el coste de los litigios entre un 30 ó un 40%…, siempre que el abogado no cobrara también por representar, claro está.
      (Se admiten opiniones en sentido contrario, pero, por favor, sin insultar, que cada vez que saco el tema a debate me dicen de todo, menos simpático).

      • Estoy de acuerdo. Creo que se puede discrepar con el planteamiento de fondo pero que no es necesario utilizar dos profesionales tiene el aval de la práctica habitual en lo laboral y contencioso ante órganos unipersonales y en instrucción. Es un plus, estoy de acuerdo, pero no una necesidad.

      • Totalmente de acuerdo: en ningún caso debería de ser obligatoria la participación del procurador. Todos sabemos cual es su cometido, no más que llevar y traer papeles; ahora ya ni ese; y antes, muchas veces, tampoco: recuerdo que muchas veces yo mismo presentaba los recursos, demandas, conclusiones… y le pedía al procurador que se pasara por el Juzgado para «firmar» los distintos escritos.
        Incluso en un caso de protección del honor, donde yo era demandante y abogado, el procurador tuvo que firmar la demanda y demás escritos y se sentó a mi lado en estrados «representándome»; Absolutamente grotesco. Muchas veces la norma, y éste es un caso evidente, no tiene ninguna lógica.

  11. Pingback: Imposición de costas ante pretensiones subsidiarias y alternativas - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo