Quedan poco mas de cuatro meses para la implantación del novedoso recurso de casación contencioso-administrativo (22 de Julio de 2016) y dado que no se ha aprovechado esta dilatada vacatio temporal por el legislador para retocar o completar el régimen legal establecido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio, y como tampoco parece que el futuro gobierno pueda (por falta de mayoría) ni quiera (por no ser prioridad) aclarar sus oscuridades, me temo que no queda otra que intentar reconstruir el modelo.
Se impone una labor similar a la acometida para completar la catedral de Barcelona, de la Sagrada Familia. Y me tomo la generosa licencia expresiva de compararla, porque la regulación de la casación como la del diseño de la Catedral se debió a varios arquitectos, porque las columnas de ambas son tan originales como inescrutables, y porque como aquélla es una tarea titánica que además posiblemente nunca se acabará.
Pero como el día D llega, y se trata de una auténtica revolución copernicana sobre la jurisprudencia contencioso-administrativa nos vemos obligados a la puesta en común de ideas, interpretaciones y soluciones.
De ahí que me parece buena idea ofrecer a la comunidad jurídica los enlaces o archivos que contienen información útil para comprender… al ornitorrinco jurídico, y de postre alguna reflexión personal.
Veamos los trabajos mas significativos por orden cronológico inverso, esto es, comenzando por los más recientes.
- El valiosísimo y fresco informe elaborado por la juiciosa e infatigable abogada Concepción Jiménez Shaw, el 28 de Febrero de 2016 sobre “La nueva casación contencioso-administrativa”.
- Mi comentario al nuevo modelo publicado en el blog contencioso.es el 23 de Septiembre de 2015 y titulado “La que se avecina”.
- El ingenioso y sugerente artículo del abogado Arturo Muñoz Aranguren publicado el 28 de Octubre de 2015 en el Diario La Ley y titulado “La curiosidad del jurista persa y la reforma del recurso de casación contencioso- administrativo”.
- El artículo doctrinal elaborado por la Catedrático de Derecho Administrativo, Blanca Lozano Cutanda, publicado en Septiembre de 2015 en el Diario La Ley y titulado “La reforma del recurso de casación contencioso-administrativo por la Ley Orgánica 7/2015: análisis de sus novedades”.
- Un clarificador artículo del letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Roberto Mayor Gómez de 31 de Agosto de 2015 y titulado “El nuevo modelo del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.
- El artículo del hábil abogado Jorge Pérez Alonso publicado en su blog el 22 de Julio de 2015 bajo la óptica del modelo estadounidense y titulado: “¿Un “writ of certiorari” a la castiza?”.
- Un espléndido artículo con visión del derecho comparado sobre la casación, del eminente Catedrático de la Universidad de Pavía, Michele Taruffo, titulado “La función de las Cortes supremas” en que magistralmente muestra los vicios y virtudes de los modelos angloamericano, alemán y franco-italiano. Sencillamente extraordinario y nos muestra el menú que cabe esperar del nuevo recurso de casación.
Creo sinceramente que este último artículo doctrinal resulta espectacular y fija exactamente la función del recurso de casación.
A mi modesto juicio, lo que no debiera ser el nuevo recurso de casación:
- No debe ser una puerta que se abre cuando le place y complace al magistrado de turno, sino cuando exista y se razone la necesidad “objetiva” de fijar jurisprudencia o corregirla.
- No debe ser un casino donde todos los abogados puedan jugar a la ruleta y formular recursos de casación autonómicos o ante el Supremo, por “si suena la flauta” (y mientras tanto alimentar una esperanza vana en el cliente vencido en la instancia).
- No debe ser un instituto apoyado en una ristra de criterios y presunciones “amontonados” donde posiblemente se operará a la inversa: el magistrado de turno mirará de soslayo el asunto y si le apetece entrar o no al trapo, buscará a continuación el criterio que le permitirá fundamentar su admisión o inadmisión. O sea, formalismos y trámites cargados de motivación vacía.
- No debe ser un instituto alzado sobre la inseguridad jurídica procesal, en que existan infinidad de lagunas sobre el reparto entre casación autonómica y la casación ante el Supremo, sobre trámites y lo que es mas grave, que la incertidumbre atenace tanto a los letrados que quieran formularlo como a los magistrados llamados a resolver su admisión y eventual resolución.
Siento lástima de que un novedoso recurso de casación que creo nació en la dirección correcta, se verá posiblemente expuesto a la improvisación, a la tendencia dominante en cada momento de los magistrados del Supremo que no coincide necesariamente con lo razonable. No dudo que los magistrados obren de buena fe, ni que se esfuercen por hacer los deberes que el legislador desatendió, pero la buena fe y voluntad no son garantías frente al error.
En definitiva, personalmente soñaba con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que zanjase las contradicciones que hoy día existen entre órganos jurisdiccionales inferiores y que carecen de jurisprudencia correctora (bien por su escasa cuantía o por no atreverse a formular la Administración el recurso en interés de ley, o por cicatería del propio Supremo para estimar recursos de unificación de doctrina). Y que además arreglase los desaguisados de un legislador precipitado e irreflexivo.
Y para eso, me temo que bastaba con otorgarle amplísima libertad al Supremo y depositar en él confianza para pocas admisiones pero relevantes (sin necesidad de la apariencia de criterios o presunciones que solo servirán para quejas y rechinar de dientes; y sin necesidad de construir un «dique» de recurso de casación autonómico). El resultado de un diseño simple y práctico sería un auténtico “legislador” en la sombra en el Supremo, próximo a la realidad de la aplicación de las normas.
Sin embargo, si los trazos impresionistas del legislador se completan con pinceladas inspiradas de muchos, se creará un cruce de laberinto, alambrada y juego de monopoly para conseguir una sentencia casacional auténticamente importante, por lo que me temo que mis sueños quedarán rotos. El problema no serán mis sueños que, “sueños son” como dice el encadenado Segismundo, de Calderón; el problema es que los litigios son la vida real y detrás hay derechos reales clamando por claridad y seriedad.
Al tiempo. Confiemos en la sensatez del Tribunal Supremo.
Muchísimas gracias Apreciado Jose Ramón por tu siempre constructiva y amena «Diagnosis Jurídica».
Como siempre muy buen articulo.
Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS
Excelente análisis, como todos. La actual situación política nos obligará a trabajar en un contexto de gran inseguridad jurídica en relación con todas la Leyes aprobadas a última hora por el anterior Gobierno. No creo que en esta legislatura, si es que empieza en algún momento, les preocupe estás cuestiones, por lo cual, y espero equivocarme, está legislatura la pasaremos en blanco.
Un saludo.
Una vez más explicas de forma clarificadora las luces y sombras del recurso de casación. Gracias
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Conforme comentaron dos magistrados del Tribunal Supremo en una charla sobre el nuevo recurso de casación, la admisión o inadmisión será inmotivada.
Se ha creado una comisión en la Sala que estaba seleccionando las materias que se consideran relevantes por no haber tenido acceso a la casación desde hace tiempo, así como las que se consideran suficientemente estudiadas y no tendrán acceso a la casación.
El recurso de casación, su espíritu, se considera similar al del Tribunal Supremo de USA, de tal forma que el Tribunal habla cuando no dice nada (inadmisión) y se entiende es un recurso a plantear por especialistas, fundado en la doctrina del propio Tribunal (el antecedente).
Eso como ideas más importantes.
Saludos
Ah, se me olvidaba. Unos de las circunstancias que más preocupación ocasionaba a los Magistrados disertantes era que los magistrados designados para estudiar la admisión o inadmisión de los recursos rotan cada seis meses. Ello dificultará mantener un criterio constante sobre la admisión o inadmisión de los recursos.
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Según el artículo de Concepción Jiménez no cabría Casación Autonómica si la sentencia de primera instancia tiene apelación ante el TSJ. Me gustaría saber su opinión.
Gracias.
Creo que está claro que hay que agotar antes la apelacion