Procedimientos administrativos Procesal

La responsabilidad sanitaria en dos patadas

juez medicoLa responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria es una de las ramas jurídicas mas sensibles para la ciudadanía y que se ofrece como un campo de minas para letrados y jueces.

Es un ámbito, donde el concepto jurídico indeterminado de la “lex artis” del caso, trata de probarse “arrimando el ascua a su sardina”, tanto el demandante para censurar la actuación sanitaria como las partes demandadas para bendecirla.

Además son procedimientos “poligonales” donde existe una parte reclamante (que en casos de fallecimiento del paciente suele componerse de varios herederos) y donde varios son los potenciales demandados (Administración sanitaria, centros concertados, aseguradoras, etc).

Por si fuera poco, la construcción dogmática de este instituto es de cuño jurisprudencial y plagada de conceptos escurridizos y de difícil deslinde (consentimiento informado, vulneración de la lex artis asistencial, pérdida de oportunidad, daño desproporcionado, etc). muerto

A ello se añade que, como consecuencia de la práctica “orfandad legal” de la institución, la praxis del tratamiento procesal de sus vicisitudes se diversifica según el ámbito jurisdiccional territorial, e incluso dentro de los órganos unipersonales de la misma sede.

Pocos ámbitos jurisdiccionales están sometidos a mayor carga de “arbitrio judicial” (en el sentido mas noble de “arbitrio” o criterio sano del juzgador) que el de la responsabilidad patrimonial, y que aflora en una doble vertiente. A la hora de valorar la prueba y determinar si hay o no responsabilidad (peritos y testigos se someten a la  sana crítica) y a la hora de fijar la indemnización (al considerarse orientativos los baremos civiles, resulta que las horquillas de indemnización para casos similares son amplísimas).

Aquí está este sencillo tutorial jurídico, sin mas pretensiones que ofrecer una visión fresca a un fenómeno complejo, y donde pueden encontrarse no solo la sistemática.

 

26 comments on “La responsabilidad sanitaria en dos patadas

  1. EPETXA

    Grande. No es posible mejor ni más claro en menos tiempo o espacio.

  2. Miguel Angel

    ¡Gracias! Claro, sencillo y didáctico.

  3. Gracias José Ramón por compartirlo¡ Preciso y concreto, ayuda a clarificar conceptos¡ Realmente en dos patadas¡

    Feliz Pascua¡

  4. Muchas gracias por estas dos grandes patadas realizadas con acierto jurídico, claras y precisas.

  5. Estico

    Estimado maestro, Sevach, gracias por esta clase magistral ¿Quién necesita hacerte consultas aprovechando el blog (aquí se pronuncia también Amy Winehouse QPD: no, no, no) si la información que nos proporcionas es ya valiosísima? Sólo hay que leer-escuchar y aprender, para luego aplicar con acierto tus enseñanzas al caso concreto. Voy a por éste.

  6. José Luis

    Interesantísima descripción de la situación general con detenimiento en los detalles importantes dignos de mención. Dicho esto, me gustaría exponer una reflexión: La progresiva interpretación jurisprudencial del requisito del consentimiento informado ha ido vaciando de contenido el mismo, llegando a conocer en la actualidad tales excepciones que el hecho de que se estime una reclamación por falta del mismo es, más que improbable, imposible, de manera que bien se podría prescindir de éste y reducir los casos de responsabilidad patrimonial de la administración por errores médicos a aquéllos en que la negligencia es clamorosa y patente, cosa que sucede en la práctica por encontrarnos en un momento jurisprudencial tremendamente restrictivo. Ello contribuiría sin duda a mejorar la seguridad jurídica y la percepción de la justicia que tienen los ciudadanos que no concebirían esperanzas vanas que luego verían frustradas. También serviría de aviso para navegantes a Letrados pocos avisados o imprudentes (que haberlos, haylos, aunque esto nos llevaría a la ironía de considerar si habría de serle exigido a éste obtener previamente el consentimiento informado por escrito de su cliente y no al profesional de la sanidad). En cualquier caso, humildemente creo que tan alambicadas construcciones jurisprudenciales sobran, ya que para tal viaje no hacían falta alforjas.
    Saludos.

    • EPETXA

      No puedo estar de acuerdo, José Luis. Lo que yo veo en Euskadi es justamente lo contrario. Es bien cierto que los médicos, servicios de salud etc… han mejorado mucho en este aspecto y los documentos de información son muy completos (lo que va limitando litigios y condenas), pero aun hoy el consentimiento informado es la base de muchísimas condenas en vía contencioso-administrativa y de casi la mayoría en vía civil (lógicamente en temas de sanidad privada).
      Mikel, tienes razón y desde el 2005 (coincidiendo con la presidencia de Xiol Rios en la primera) ésta sala (particularmente por la labor de Seijas Quintana) ha matizado en el sentido de que solo es de resultado si se acredita que se pactó un resultado determinado, pero echando un cuarto a espadas por el blog master hay que decir que lo que nos ha regalado no puede ser más completo en menos tiempo y espacio. Por supuesto que hay matices que quedan en el tintero (como que la Sala 1ª aun admite la competencia civil en acción ex artículo 76 de la LCS contra la aseguradora de la administración) pero lo general y lo importante está, más que explicado, masticado y casi digerido en el documento que nos ha pasado.
      Gracias a los dos por vuestra opinión.

      • José Luis

        Estimado amigo, no he cuestionado el interés (indudable) de la entrada: Léete bien la primera línea. Entiendo que, entre otras, debe ser finalidad de este blog fomentar el debate jurídico.
        A continuación te paso una noticia que ha salido en el periódico hace escasas fechas aunque la sentencia date de junio de 2015. Luego, se pude discutir si se trata de un caso aislado o de doctrina más o menos instaurada (desconozco si ha sido recurrida en casación) en cuyo caso, el fallo podría arrojar luz.
        La noticia:
        Desestiman la petición de una mujer a la que se le quitó un pecho y luego se comprobó que no había cáncer.
        El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la reclamación de 350.000 euros al Servicio Cántabro de Salud de una mujer a la que se le diagnosticó cáncer de pecho y se le extirpó la totalidad de una mama en la que, tras la mastectomía, se comprobó que no había nada maligno.
        la mujer alegó mala praxis médica en el diagnóstico del carcinoma por diagnóstico erróneo y también en la elección de la mastectomia radical. Además, alegaba falta de consentimiento informado respecto a dicha intervención quirúrgica.
        S E N T E N C I A del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria nº 000239/2015, Fecha: 02/06/2015, Sección Primera,Número Recurso: 69/2015.

      • EPETXA

        Aupa, José Luis. Sin duda llevas razón en lo de la finalidad del blog, y con esa idea ofrecí mi punto de vista, en este caso discrepante, que en absoluto pretende ser irrespetuoso, porque yo no tengo una opinión mejor que la de nadie, menos aun que la tuya. Simplemente es distinta en ocasiones. Conozco la sentencia de Cantabria y no sé si los jueces se equivocaron, la verdad. Solo puedo decir, equivocándome yo quizás, lo que dije: tu mantienes que «….el hecho de que se estime una reclamación por falta del mismo (consentimiento) es, más que improbable, imposible» y es posible que lleves tu razón, pero yo en Euskadi no veo eso, la verdad.
        Terminaba mi comentario anterior agradeciendo tu comentario anterior y nuevamente (y sinceramente) agradezco tu nuevo comentario, muy documentado además. Siempre aprendo de todos ellos.

  7. Muchas gracias por el esfuerzo de clarificar las posibles acciones jurídicas en un ámbito tan sensible -y vaya si lo es para las víctimas- como el de la exigencia de responsabilidad patrimonial sanitaria.

    Sensible y complicado, no ya sólo por el trasfondo «científico» de la actuación sino sobretodo, en mi experiencia, por la extrema dificultad de contar con peritos médicos adecuados que estén dispuestos a enfrentarse con el «monstruo» de la sanidad pública.

    Y una pequeña puntualización, si se me permite: en el ámbito de la sanidad privada, la Sala Primera del TS viene sentando desde fecha reciente doctrina en el sentido de que la «medicina voluntaria» es, también, una actividad de medios y no de resultados -frente a la jurisprudencia que venía estableciendo lo contrario unos años atrás.

    • Por supuesto que son bienvenidas y agradezco las matizaciones, y es cierto que lógicamente en el ámbito privado, reino de la autonomía de la voluntad, solo podrá hablarse de obligación de resultado si de forma expresa o tácita así se asume por quien la oferta, siendo exponente del estado actual de la cuestión en lo que atañe a la responsabilidad civil de naturaleza sanitaria privada en el orden jurisdiccional civil, <a href="http://Sentencia» target=»_blank»>la sentencia de la Sala Primera del TS de 7 de Junio de 2014(rec.5456/2012), la cual afirma que procede considerar la obligación de resultado de la medicina satisfactiva cuando se de » la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente», concluyendo de forma meridiana en que estima la responsabilidad ante una defectuosa liposucción cuyos resultados «no fueron los ofrecidos por el médico que las practicó ni los deseados por la paciente».

  8. Me parece un gran ejercicio de concreción, síntesis y precisión, lo cual no sería posible sin un conocimiento profundo del asunto.
    También me parece muy acertado el comentario de EPETXA y es que, siendo cierto como es que se ha mejorado mucho, y bien, en materia de consentimiento informado, no es menos cierto que queda todavía queda camino por recorrer. Prueba de ello es que los que de algún modo podemos «experimentar» el sistema sanitario, en no pocas ocasiones podemos comprobar como el acto de la información previa al consentimiento está presidido en no pocas ocasiones por un «paternalismo» contrario a la autonomía del paciente; y, en otras ocasiones, podemos comprobar como el propio acto de información previa y entrega del modelo del consentimiento informado se realiza como un mero «acto administrativo» y no siempre por el profesional encargado del proceso asistencial del paciente. A mayor abundamiento, en cuanto al contenido del modelo del consentimiento informado, entiendo que el gran olvidado es el «riesgo personalizado» en atención a la concreta situación clínica del paciente.
    Son estas suscitaciones que encajan en la no deseable categoría de la generalización, pero que no tienen otra pretensión que compartir experiencias en el escenario de la importante «obra» que es este blog.

    Saludos cordiales.

    • EPETXA

      Llevas razón, Juan. Llevo muchos años en esta materia y, como bien díces, hay mucho camino por recorrer. Para algunos servicios hospitalarios (y de la pública) el un problema tener que darte dos citas, una para darte la información y otra para que la traigas `pensada y, en su caso, firmado el consentimiento, así que conozco algún servicio hospitalario en el que la administrativo tiene órdenes de no dar cita si en el mismo día y momento en que te dan el documento de información no lo entregas firmado. Increible, opero así estamos………….

      • Jose Luis

        Disculpa, amigo, quizá me apresuré un poco en mi comentario, perdona si te he podido ofender en algo. Desde luego, yo creo que coincidimos en el fondo, aunque estamos contemplando el problema desde dos perspectivas diferentes: El del Profesional de la Sanidad al que a veces se le piden imposibles: que los tratamientos estén garantizados y que tengan éxito siempre y el de el abogado en su papel de valedor de los derechos de sus clientes, pero también en el de intermediario entre la administración de Justicia y el ciudadano y que se encuentra en ocasiones, ante situaciones dramáticas.
        Simplemente quería observar que el consentimiento informado, en lo que respecta a su vertiente como requisito jurisprudencial para establecer responsabilidades patrimoniales en cuestiones médicas, ha ido progresivamente perdiendo virtualidad, como declara la propia sentencia cuando dice:
        «En relación con la apreciación de responsabilidad patrimonial por ausencia de consentimiento informado, tradicionalmente, se han venido confrontando dos posturas diferentes, una sosteniendo que la falta de consentimiento informado supone por sí misma un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención y por tanto indemnizable y otra, que viene a superar la enunciada, conforme a la cual la mera falta o ausencia de consentimiento informado, aún reconociendo la Administración que no existió, no es indemnizable cuando del acto médico no se deriva un daño antijurídico».
        De esta realidad también se hace eco el Autor del blog en su brillante exposición y nos lleva necesariamente (al menos a mí) a la conclusión lógica de que, en la actualidad, ha perdido todo sentido, salvo que se pretenda que aún conserva eficacia como circunstancia enervante de la acción de responsabilidad en aquellos casos en que ha habido un daño antijurídico pero, por haberse informado previamente de los riesgos, la administración quedaría exonerada, algo totalmente absurdo.

  9. Hola:

    Por mi parte podría eliminarse el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la faz del ordenamiento jurídico. No digo que haya que dar la razón al ciudadano porque sí, pero al menos examinar con un mínimo de objetividad su pretensión y resolver. En mi experiencia, la mayoría de las RRP son despachadas con silencio administrativo y las que no desestimadas sin un mínimo ejercicio de autocrítica por parte de la Administración Sanitaria. ¿Cómo va a avanzar la medicina así? ¿Cómo van a implementarse políticas como por ejemplo las que yo conozco mejor que son las de Humanización de la Atención al Nacimiento del Ministerio de Sanidad?

    Mi experiencia hasta hoy, y a salvo de que el TC ampare a las recurrentes, en toda España, Euskadi y Galicia incluidas, el caso de la mujer del pecho amputado no es ninguna excepción. Pondré como ejemplo una intervención tan agresiva como la episiotomía (corte de tijera en la piel, músculos y nervios que rodean la vagina). Hoy por hoy en los Servicios Sanitarios Públicos se hace no sólo sin el consentimiento de la afectada, sino en contra de su expresa voluntad. Los Tribunales de la mayoría de CCAA lo ampararán (con honrosas excepciones como el TSJ de Asturias o algunas secciones del TSJ de Madrid). Da igual que la ciencia haya constatado que no previene daños al feto y es causa frecuente de incontinencia, disfunción sexual… Da igual que esto lo pongan las Guías de práctica clínica del Ministerio de Sanidad hasta la saciedad, que se haya tildado por la OMS como la forma de mutilación genital femenina occidental.

    Estoy segura de que a ningún médico se le ocurriría cortar los genitales de un varón sin, por lo menos, avisarle y pedirle permiso. Pero con nosotras no pasa nada. Se alega una supuesta urgencia y a volar. Aunque la urgencia en mi opinión no es motivo para actuar sin consentimiento, únicamente para no perder tiempo en formalidades como la petición escrita, que es muy distinto.

    Esto desde el punto de vista moral. No creo que sea un problema sólo de encontrar peritos decentes como habéis comentado. Incluso cuando los conseguimos, la mala praxis clínica sostenida por los peritos del ciudadano no será tenida en cuenta y se asumirán con cero crítica las manifestaciones de los propios servicios del SERGAS u Osakidetza o SAS o de los peritos de las Aseguradores de la Administración, verdaderas beneficiarias del sistema actual de responsabilidad “objetiva”.

    Mi experiencia es que existe una fuerte identificación de clase funcionario-funcionario y varón-varón entre jueces y médicos, en las que me gustaría poder poner ejemplos. En lo contencioso no hay un verdadero juicio entre partes y es una pena para los que nos gusta el Derecho Político tener que alejarnos lo más rápido posible de esta jurisdicción si queremos que el ciudadano tenga una oportunidad. Entre tanto ¿Qué hacemos los abogados “temerarios” a los que nos parece que el consentimiento informado es un derecho humano fundamental? ¿Tirar la toalla? No, nunca. Y no es un problema de ingenuidad.

    Saludos,

    Francisca

    • Jose Luis

      Lamento discrepar, los casos más recientes que vengo padeciendo de falta de empatía son los que tienen por juzgador a individuos/as del género femenino. En algún momento se extendió la especie de que un mundo gobernado por mujeres sería mejor y la experiencia nos demuestra continuamente que no es así. Conozco muchos casos de compañeras que prefieren que les toque juez en vez de jueza (sobre todo si éstas últimas son jóvenes). Yo no tengo prejuicios, al final, depende de la persona, sea ésta mujer o varón. Lo contrario es pura demagogia. En cuanto a la valoración de los dictámenes de los peritos, aparte del corporativismo en mayor o menor medida latente y del evidente interés en defender su actuación por el profesional que intervino cuando es llamado a declarar, de manera que se convierte en un testimonio, en cierto modo, de parte, en la sentencia que yo saqué a colación (por cierto, dictada por una sala compuesta por tres magistradas) se dice algo muy lógico y a la vez conocido: Los informes periciales merecen mayor consideración cuanto mayor es la especialización de quien lo realizó y el de un especialista en valoración de daño corporal difícilmente puede descalificar la praxis de un cirujano. Ello salvo que se tome la molestia de estudiar el asunto con tal profundidad y aportando datos tan elocuentes que hagan decantarse la balanza de su lado y aún así, resulta complicado. Lo prudente es recurrir a los servicios de un profesional de la misma categoría, algo que no siempre será posible, claro.

      • Hola José Luis:

        No quiero un mundo gobernado por mujeres, ni por hombres, sino por seres humanos libres e iguales. Tanto juezas como jueces están inmersos en un mundo profundamente patriarcal, nadie se libra de esta lacra.

        Catedráticos, Presidentes de Tribunales, Ministros, Presidentes del Gobierno, Abogados del Estado y altos funcionarios en general. Los puestos de mayor poder están ocupados mayoritariamente por hombres. Y eso se nota, por mucho que las mujeres vayamos ocupando, poco a poco, algunos puestos de importancia.

        Pondré un ejemplo de lo que quise decir en mi post anterior: mi cliente demanda por una episiotomía que le causa dolor y vaginismo y le impide tener relaciones sexuales durante dos años. El juez desestima la demanda pero tiene una frase de compasión en la sentencia… para el marido. A pesar de lo macabro del procedimiento de cortar los genitales de la mujer, que la perito ginecóloga explicó en Sala, al Juez sólo se le encogió el rostro cuando declaró el marido. ¡Un hombre privado de dos años de sexo!

        Hay juezas igual de sexistas, por supuesto, están en su derecho, además, pero quizás alguna parió y le hicieron lo mismo y eso hace mucho más improbable (no imposible) una sentencia así.

        Saludos,

        Francisca

  10. Eugenio

    Gracias José Ramón. Una muy didáctica exposición que «en dos patadas» hace un recorrido certero por la responsabilidad patrimonial sanitaria, con sus propias peculiaridades que la alejan de la responsabilidad civil sanitaria, por ejemplo, en la aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, discordancia judicial que me llevó en su día a publicar un artículo titulado «El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el País de las Maravillas», Diario La Ley, semanal 119, del 2 al 8 de febrero de 2015. Un saludo.

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  12. Jose Luis

    Francisca Fernández, no sé lo que quiere decir por «un mundo gobernado por seres libres e iguales», pero he entendido su planteamiento a la primera y le vuelvo a insistir, quizá sea Usted, sin ánimo de ofender, de los que miran únicamente por los ojos de su cliente y solo le preocupa su caso (cosa lógica), lo cual me parece encomiable. Pero en Derecho, entre Juristas, se ha de debatir con rigor y no apelando a la sensiblería propia más bien de un telefilme americano perteneciente al género policiaco/judicial. Soflamas de género sobran. Si la mujer sufrió menoscabo en su integridad física, me hago perfecta idea de su sufrimiento y me compadezco de él, pero los esfuerzos deben ir encaminados a demostrar el error médico.Tratar de influir apelando a los instintos, aunque legítimo desde el punto de vista del derecho de defensa, no suele prosperar e incluso quien tiene la responsabilidad de decidir puede interpretarlo como un insulto a su inteligencia. Sobre su tesis recurrente, le recuerdo de nuevo: En la citada Sentencia del TSJ de Cantabria, tres Magistradas (mujeres), mastectomía radical, resultado desestimatorio. Ahora podemos comentar la sentencia que es lo propio de juristas o nos dedicamos a hacer tertulia de barra de bar (con perdón por la expresión machista, patriarcal).
    Saludos.

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