Contencioso

Últimas noticias de la exótica legitimación

Soldier_at_Mexico-USA_border,_1916La falta de legitimación como barrera procesal en los recursos contencioso-administrativos es la traducción jurídica del castizo “nadie te dio vela en este entierro”, ya que supone que para que la Justicia abra sus puertos y examine un caso primero tiene que comprobar que el demandante tiene “interés”(no por juego, capricho o moda) y que este sea“legítimo” (no una vendetta, ni para “jorobar”).

Hasta ahí parece lógico que la Justicia no es un juego y bien está darle seriedad al tiempo, energías y maquinaria judicial.

Sin embargo, el instituto goza de buena salud, al hilo de tres recientes resoluciones judiciales que merece la pena comentar por aquello de estar al día y porque el Derecho administrativo se inspira en la letra de Pedro Navaja: “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida”. Veamos.

1. Previamente señalaré que siempre me resultó llamativo que existen ámbitos donde se abre la puerta de la justicia a todo quisque, sin necesidad de acreditar interés alguno (urbanismo, costas, etc), lo que permite que un vecino de Albacete promueva la demolición de un hotel en Llanes. Se trata de la llamada “acción pública”, que es la excepción y no la regla.

Y me llama la atención por varias razones:

  • Si el legislador ha querido facilitar la depuración de ilegalidades en ámbitos sensibles, lo suyo sería haberlo circunscrito a supuestos de infracciones urbanísticas graves, por ejemplo, y no permitir que un cambio de lavabo sin licencia municipal sea denunciado por un vecino “amigo”.
  • Además, existen ámbitos donde el interés público es mayor como en el campo de la función pública o el tributario, aspectos donde la legitimación es muy exquisita y restrictiva. Diriase que el legislador ampara la impunidad de determinados campos con el sencillo mecanismo de permitir su impugnación por los interesados, lo que deja fuera de control todas aquellas ilegalidades que en vez de perjudicar lo que hacen es beneficiar a desaprensivos (otorgamiento de cargos o plazas, o concesión de beneficios tributarios, etc).

Photo-20160329125427328.jpgPor mucho que se diga que la administración está profesionalizada y que para esos errores está el proceso de lesividad o la revisión de oficio, lo cierto es que no estaría de más abrir la acción pública a todos los campos de la actuación administrativa. Todo importa.

Y ello con mayor razón porque cuando la justicia era prácticamente gratuita (al no existir la regla del vencimiento en las costas) había que poner coto al torrente impugnatorio. Sin embargo, ahora con las tasas judiciales y el criterio de vencimiento para que pague las costas procesales el vencido, poco sentido tiene frenar la legitimación.

Es más , para casos abusivos o maliciosos siempre quedaría el arma del abuso de derecho para desactivarlos.

 

luz entra2. Es cierto que la tutela judicial efectiva (art.24 CE) ha llevado a los tribunales contencioso-administrativos a aplicar el principio pro actione y permitir la impugnación por personas con interés legítimo interpretado en sentido amplísimo, cuyo exponente máximo tuvo lugar cuando el Tribunal Constitucional en su STC 28/2009 admitió la legitimación de una asociación privada que incluía entre sus fines la tutela de la legalidad de los procedimientos selectivos, para impugnar convocatorias de oposiciones indiscriminadamente, y que comenté en un post anterior.

Y viene al caso la cuestión por tres singulares pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre tan espinosa cuestión.

3. En primer lugar, el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de Marzo de 2016 (rec.963/2015) que admite el interés legítimo, pese a la oposición de la abogacía del estado, de un socio de una entidad mercantil para impugnar una disposición reglamentaria en materia de costas, aduciendo el alto tribunal:

En efecto, el recurrente ostenta el interés expresado por su pertenencia como socio de la entidad mercantil titular de un derecho de uso y disfrute sobre parte de una concesión administrativa afectada por el nuevo marco reglamentario y, en la medida indicada, su esfera jurídica podría experimentar un perjuicio que a su vez podría venir a quedar conjurado a resultas de la eventual estimación del recurso.

ramboEsta lacónica afirmación abre insospechadas posibilidades impugnatorias de los socios hacia los actos que intervienen en el giro de la empresa de la que tienen acciones o participaciones (p.ej. apurando al máximo el razonamiento, un socio de la compañía telefónica o El Corte Inglés podría impugnar casi todo lo imaginable del mundo administrativo).

 

4. Por otra lado, la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2016 (rec.4156/2014) niega legitimación activa a un sindicato para impugnar el acuerdo adoptado por un Tribunal calificador de procedimiento selectivo de acceso libre en que se modificó la nota de corte. Aduce el Supremo:

Por eso, tratándose de procedimientos selectivos, en los supuestos en que se discuta de la conformidad al ordenamiento de una convocatoria o de sus bases o en aquellos otros en que se perciba una instrumentalización de los procedimientos para fines distintos de los que le son propios, la legitimación de los sindicatos habrá de apreciarse, en principio. En cambio, cuando solamente esté en juego el particular resultado de unas pruebas selectivas, la regla deberá ser la contraria.

En el presente caso no aparece que los interesados hayan recurrido el proceso selectivo, por lo que en principio, aun cuando pudiera cuestionarse que el Tribunal Calificador introdujera una nota de corte no prevista en las bases, es posible que los afectados por esta circunstancia hayan aceptado el resultado del proceso selectivo. En consecuencia una cosa son los intereses colectivos que el Sindicato representa y otra los posibles vicios de los actos resolutorios del proceso selectivo que en principio afectan uti singuli a quienes han participado en el proceso, que pueden conformarse con el mismo y que se verían perjudicados posiblemente por el ejercicio de un recurso ejercitado por el Sindicato por sustitución de los titulares del derecho.”

 

mirada paisano

5. Una llamativa prolongación de esta regla de tremenda repercusión (aunque formalmente no calificada de legitimación) es la sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Octubre de 2014 (rec.3585/2013) que precisó que si existe una sentencia firme que invalida una Relación de Puestos de Trabajo en el particular relativo a la forma de provisión de los puestos (concurso en vez de libre designación), si fue el único objeto impugnatorio, no se produce la consecuencia de la invalidez y cese de los nombramientos efectuados a su amparo, aduciendo:

De lo más arriba consignado queda claro que lo peticionado fue la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo, sin más pretensiones. En consecuencia el pronunciamiento de que se convoque concurso para la cobertura de las plazas comporta alteración del fallo de la sentencia. A conclusión análoga se llegó por esta Sala en su Sentencia de 9 de marzo de 2011, recurso de casación 3321/2008 tal cual expresa el párrafo final del fundamento tercero, el cual procede seguir en unidad de doctrina y de seguridad jurídica. «Pues bien, el motivo ha de estimarse, pues la aplicación de una Relación de Puestos de Trabajo, en cuanto a la forma de provisión de los mismos se refiere, no puede suponer una revisión de los nombramientos efectuados de forma distinta, que en cualquier caso podrían revisarse por los procedimientos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992 , sin que los efectos hayan de proyectarse para el futuro, cuando como sostiene la Administración están vacantes los puestos y sean proveídos. Por ello la sentencia, en cuanto impone que dichos puestos han de ser cubiertos por concurso de méritos se cumple con la modificación de la previsión que al respecto establece la Relación de Puestos de Trabajo, pero no exige que sean cubiertos inmediatamente por este sistema, con el cese de quienes ocupan dichas plazas.

Hacemos hincapié en la corrección de este razonamiento congruente con el importante dato de que no se amplió el objeto impugnatorio de la RPT hacia las convocatorias de provisión por libre designación ni hacia la resolución de adjudicación. Así, la impugnación de la RPT no afectaría a los procedimientos que no están “bajo sospecha judicial” pero si se impugna la convocatoria, lógicamente arrastraría la invalidez de los nombramientos subsiguientes por la fuerza del art.64.1 de la Ley 30/1992 (invalidez de actos dependientes del anulado, sensu contrario).

ATTENTIONNOTA DE SOCIEDAD.- Para aliviar la mente de áridas cuestiones procesales os invito a que si estáis en Madrid el próximo día 8 de Abril de 2016, viernes, a las 19:30 horas, ofreceré en el local de la Librería Gaztambide, 6 bajo, metro Argüelles la charla titulada “Las confidencias de Einstein a su abogado y viceversa”, una visión tan amena como insólita, en tan solo quince minutos de la ciencia y derecho. Ello como original manera de presentar en sociedad las dos últimas obras del webmaster, José Ramón Chaves, tituladas “La mirada de Einstein sobre el universo jurídico” (Amarante, Diciembre 2015) y “Yo también sobreviví a la EGB” (Amarante, Marzo 2016).

¡Os espero!. Al término del acto podremos saludarnos, firmar libros, selfies… o sonreír.

7 comments on “Últimas noticias de la exótica legitimación

  1. El tema de la legitimidad de los ciudadanos/colectivos está siendo utilizado últimamente desde las bases de la administración para rechazar peticiones de todo tipo de forma totalmente arbitraria. Como muestra un botón:

    http://democraciaactiva.eu/?p=281

    Sobre lo de que no debería, tal vez, permitirse que cualquier vecino «amigo» denunciara la construcción de un lavabo sin licencia, no estamos de acuerdo, por la razón de que, ocupándonos de un ámbito tan genérico que nos metemos en todos los charcos, esa «barrera» que nos ponen a veces da lugar a actuaciones del todo arbitrarias por las administraciones públicas que, amparadas en la inmunidad de que nadie se preocupe de denunciarlas, permiten que el nivel de derechos sea inversamente proporcional a la vergüenza del afectado.

    Quizás si la normativa amparase actuaciones de oficio contra quienes permiten estas situaciones no serían tan frecuente -al menos en mi zona lo es- las miles de viviendas construidas ilegalmente que luego pasan a procesos de «legalización» en perjuicio de quienes han respetado las normas, no han construido, y ven expropiadas sus parcelas para los equipamientos y demás que los otros no han cedido.

  2. Ignacio Arraez

    Y el día 7 disfrutaremos de tu presencia, también en Madrid, en la AEDAF!!

  3. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid -aunque no tanto como pudiera parecer-, un ejemplo gráfico de lo que es la Sala Tercera -que casarse, casarse, no se casa con nadie-, es esta noticia que seguro que nuestro ‘Webmaster’ ya conoce, pero que me parece extraordinariamente interesante:

    http://www.elespanol.com/espana/20160404/114738837_0.html

    y titula «La Sala Tercera, de la que procede Carlos Lesmes, tumba la elección del presidente del TSJ de Murcia por falta de motivación».

  4. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
    […/…]
    Se creará un bolsín formado por los trabajadores que hayan desarrollado su actividad laboral dentro de la plantilla de XXX en los últimos seis años. Las necesidades de personal hasta el momento de convocar oposiciones, serán cubiertas por los integrantes de dicho bolsín.
    Las necesidades de personal, hasta el momento de convocar oposiciones, serán cubiertas mediante la creación de esta bolsa de trabajo. La composición y funcionamiento de dicho bolsín serán acordadas entre la dirección y el comité de empresa.
    […/…]

    Esto es el extracto de un convenio colectivo de un ente público empresarial, NADIE que no haya trabajado en ella en los últimos seis años puede integrarse o formar parte del bolsín. ¿Es posible recurrir o denunciar esta barbaridad que cercena el derecho al resto del mundo mundial a formar parte de los aspirantes a entrar en este ente? ¿Corresponde verlo a los tribunales de lo contencioso o al de lo social? No es un ente con forma societaria mercantil. ¿Se puede exigir responsabilidades a alguien? ¿Cómo?

    Espero sus noticias, muchísimas gracias.

  5. Pingback: La anulación por sentencia de una RPT no conlleva el cese de los funcionarios nombrados a su amparo - Abogado administrativo Zaragoza

  6. Pingback: Cerco a la limitada legitimación del denunciante - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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