Contencioso Procesal

Hongos, algas y truchas en el Supremo

especiesPues sí. Me tropiezo con una sentencia del Supremo que resulta elocuente del brillo discreto de la labor judicial. Se trata de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo del 16 de marzo de 2016 (rec. 396/2013) que se ocupa de la impugnación por unas organizaciones ecologistas del Catálogo español de especies invasoras, de naturaleza reglamentaria.

La sentencia es brillante y llamativa ya que ofrece una valiosa aportación jurídica en cuanto a la hora de impugnar reglamentos, por un lado, explicita el alcance de la acción pública y por otro lado, deja clara la posibilidad de sustitución judicial de preceptos reglamentarios, sin invadir la discrecionalidad política, por elementales consideraciones de legalidad. En definitiva, el Supremo armado de pruebas periciales examina el acierto del ejecutivo al ejercer la potestad reglamentaria sin quebrar la prohibición del art. 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, como es sabido, cierra el paso a que los jueces puedan sustituir la discrecionalidad política al aprobar reglamentos. Recordemos que ese art.71 establece: “2. Los  órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados”. Y sin embargo, pese a la literalidad tajante del legislador, la sentencia precisa la excepción de cuño jurisprudencial que autoriza a sustituir al ejecutivo en los reglamentos.

1.Así afirma la Sentencia citada:

La incorporación de especies exóticas invasoras en el Catálogo, presupuesta la existencia de una información científica o técnica que asevere, en la dicción legal, que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, no es discrecional, sino reglada, porque a la Administración no le es lícito desatender la probada presencia de esas amenazas y excluir a su libre arbitrio, total o parcialmente, una especie de fauna o flora que sea merecedora de catalogación, en virtud de una decisión basada en criterios de mera oportunidad.Consecuentemente, el principio de control judicial plenario de la actividad de la Administración, incluido el de los fines perseguidos con su ejercicio (art. 106.1 CE) autoriza a determinar, en lo referido a la impugnación que examinamos, si es que procede la declaración de nulidad, también la inclusión o exclusión de especies en el expresado catálogo en función de su probada naturaleza exótica e invasora y de la realidad constatada de que representan una grave amenaza para los valores definidos en el artículo 61 -todos ellos amparados por una indubitada tutela constitucional-. Con tal actividad se satisface en plenitud el efecto determinante de la nulidad, trasunto del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin que quepa considerar que, por tal razón, quedaría transgredido el citado artículo 71.2 LJCA, que cursa en el solo ámbito del respeto judicial a las decisiones discrecionales de la Administración, que no es el caso.

En suma, el Supremo viene a decir que si se aprueba un Catálogo de Especies Invasoras, no depende del criterio político determinarlas sino que es una cuestión técnica, objetiva y en cuya labor podrá revisarse el acierto de la decisión reglamentaria, tanto si se incluyen especies inocentes como invasoras, como si se dejan de incluir a estas.

2. Ya el Supremo en sentencia curiosamente de la misma fecha y ponente, la STS de 16 de Marzo de 2016 (rec. 3415/2014) rechaza el viejo truco municipal de escudarse en la discrecionalidad de aprobar modificaciones de planeamiento urbanístico para burlar la ejecución de sentencias de demolición, declarando que “ni la discrecionalidad es, por su propia naturaleza, absoluta e incontrolable, ni puede huir de la fiscalización judicial respecto del sometimiento al fin legítimo que la ley encomienda a su ejercicio, que es precisamente la tarea emprendida en este caso por la Sala de instancia, para llegar a la conclusión, plenamente acertada, de la finalidad ilícita perseguida que impregna irremisiblemente de nulidad todo el estudio de detalle”.

juez invesiga3. Y volviendo al caso inicial, tras sentar este punto de partida de poder corregir el poder reglamentario para determinar las especies invasoras, el Supremo valiéndose de pruebas periciales, se adentra con soltura y con labor propia de un entomólogo a analizar especie a especie para determinar si es o no invasiva y si debe o no ser incluida en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras desembocando, tras 31 densas páginas en una estimación parcial.

Un bonito ejemplo de sana labor judicial. Ahora me tomo la licencia expresiva, a la vista de lo dicho, de si algún día alguien promoverá la inclusión en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras de la especie Corruptus Politicastrus, que parece haberse extendido como una epidemia en nuestro país, y que algunos consideran una especie invasora procedente de Panamá, aunque ya existían ejemplares nocivos de pura cepa ibérica.

7 comments on “Hongos, algas y truchas en el Supremo

  1. aurelio gonzalez-fanjul

    Es evidente que tales sentencias son necesarias para restablecer determinados equilibrios y poner freno a decisiones arbitrarias, pero tambien es cierto el peligro de aplaudir sentencias cuando nos gusten ya que puede existir el camino contrario, del que tantos ejemplos existen, en particular la conocida reticencia judicial a asumir y acatar de buen grado los pronunciamientos del TJUE desde una vision fundado en el principio de «que nos vana enseñar esos», o sea puro aldeanismo juridico. En fin, aplaudo esta sentencia pero me preocupa

  2. EPETXA

    jajaja, ……el punto final de humor borda el comentario de hoy.

    Aprovecho para llamar la atención sobre el modo en que el Supremo se sirve de la pericial para resolver. Esto lo hace siempre que es necesario y en todas las jurisdicciones (incluso en la penal para cosas tan importantes como decidir el grado de imputabilidad de una persona y, a la postre, si va a ir a la cárcel un montón de años) salvo en un tipo de procedimientos: los de OPE. En estos, y salvo los pequeños asaltos a las discrecionalidad de los tribunales de oposición que vemos con cuentagotas, no hay pericial que valga. Si el tribunal de oposición dice que la respuesta a la pregunta es la «a», no entiendo porqué a estas alturas aun no se acepta acreditar mediante pericial que el tribunal se ha equivocado cuando, como vemos, la pericia se admite para todo lo demás, incluidos asuntos de mayor importancia.

    No me canso de dar las gracias al blogmaster.

  3. yeyutus

    Felicitaciones por el post. hace vd, fácil lo difícil.
    Respecto a Corruptus Politicastrus, no hace falta irse a Panamá, tenemos en Asturias la Sentencia del TSJ Sala de lo Social nº 10004/2016 sentencia 4/2016 de 29 de marzo, que nos informa de sueldos de 11.000€ al MES, repito que es al MES con dinero Público. En fundaciones públicas.
    Ese dinero que nos recortan cada día, con motivo de que falta. Pero obviamente además de faltar ingresos, que será verdad, es que se dilapida a manos llenas lo poco que hay y debería haber alguna proporcionalidad en el pago de Salarios.

  4. Como amante de los que llaamamos ‘animales’ -el hombre es el peor depredador y un malvado- y todo lo que sea la defensa del ecosistema, no puedo sino alabar la acción de la Justicia en estos ámbitos.

    Por tanto, bienvenida toda Sentencia que entienda que de ellas depende nuestro futuro como planeta.

    Como ya he comprendidoque nuestro E=Mc2, como toda persona de su inteligencia, es -permítaseme la licencia- un ‘cachondo mental’-, pues no quiero irme por la Soria pura del poeta, ‘caput’ extremadura…

  5. Juan Carlos

    No la aplaudo porque la sentencia me guste, que también, sino que lo hago porque me parece correcto que la Justicia establezca un marco delimitador a la discrecionalidad de la Administración para corregir la desviación de poder o/y la arbitrariedad y, en especial, porque es saludable ver que el Estado de Derecho funciona de cuando en vez y que todos estamos sometidos al imperio de la ley.
    Gracias y un saludo

  6. Gran sentencia y comentario certero de Sevach.

    Los gobiernos suelen rebajar el alcance de las leyes y las directivas europeas ambientales a la hora de reglamentar. Ya es hora de que la justicia ponga en su lugar al ejecutivo.

    Aunque me temo que en este caso se promoverá algún tipo de modificación particular de la ley para indultar estas especies exóticas invasoras, no por caridad o falta de impacto ambiental de las mismas, sino por el interés económico de algunos sectores. Muchos intereses contra el medio ambiente y pocos defensores.

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