Procesal

Cosas que nunca te dije de la competencia contencioso-administrativa

pensarSuele decirse bromeando que la jurisdicción contenciosa es un prodigio de humildad pues la que con toda solemnidad se “declara incompetente”. Sin embargo, el reparto de la jurisdicción contencioso-administrativa entre Juzgados y Salas es una cuestión crucial y que lamentablemente es germen de distorsiones sin cuento. Veamos.

1. El enloquecido diseño competencial de lo contencioso-administrativo se inspira en un principio general que gira sustancialmente en la idea de atribuir los asuntos de mayor entidad o complejidad a los órganos jurisdiccionales superiores.

Pero al abordarse su desarrollo con la regulación específica, que data de 1998 y que fue retocada sustancialmente en el año 2003, lo cierto es que ha transcurrido una década larga y el modelo es manifiestamente mejorable, pese a los criterios que ha ido marcando el Tribunal Supremo y pese a existir unos principios generales de interpretación competencial (art. 13.1 LJCA).

dobled2. Las razones de esa desorientación son varias:

2.1 En primer lugar, porque el propio Tribunal Supremo afecta a los criterios competenciales.

Pensemos, por ejemplo, el volcado que supuso de la jurisdicción social hacia la contenciosa-administrativa de todas las cuestiones del personal estatutario al hilo del criterio jurisprudencial que interpretó la Ley 55/2003, de 16 de diciembre  del Estatuto Marco del personal el Estatuto básico de 2003 como calificación del personal estatutario como funcionarios de régimen especial. No fue el legislador sino el Supremo el que fijó su ámbito de enjuiciamiento, entre otros el Auto Tribunal Supremo núm. 8/2005, de 20 de Junio (Sala de lo Sala de Conflictos de Competencia).

O el cambio de naturaleza de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que determinó que tales instrumentos de la órbita local o institucional fuesen competencia de los Juzgados en vez de corresponder a las Salas territoriales.

Y no digamos ya, la asunción o rechazo de competencia a golpe de calculadora según se calcule la cuantía del litigio (en el ámbito tributario es paradigmático el “troceamiento” de tributos, períodos, devengos, intereses, etc).

trileros meca2.2 En segundo lugar, porque el reparto de competencias, en buena parte de las materias, queda en manos del criterio de cada Sala, dándose la paradoja de que materias idénticas disponen de dos instancias en unas Comunidades Autónomas y de primera instancia y apelación en otras.

2.3 Y en tercer lugar, porque frecuentemente el legislador autonómico opta por un modelo de gestión directa o mediante persona jurídica y entonces provoca un cambio de competencia (P. ej. la responsabilidad sanitaria en gestión directa sería competencia de la Sala si excede de 30.050 euros y si es prestada mediante organismos autónomos sería en primera instancia del Juzgado).

Además, en caso de que un órgano carezca de competencia y conozca del asunto, suele ser un pecado venial y no trae consigo la nulidad de actuaciones (ya lo trataré con mayor detalle en otro post). El problema es que no es indiferente para las partes pues de ahí depende que exista una o dos instancias, la duración y el coste del litigio. Casi nada.

3. De ahí que siempre me he preguntado las razones por las que en este ámbito que se supone de orden público, no se hacen públicos los criterios de cada Sala en los tablones de anuncios de los Tribunales respectivos para general conocimiento de abogados y partes. Lo contrario supone abocar frecuentemente al abogado a la ruleta.

confused-880735_19204. Además también sería deseable que al indicar la administración el pie de recursos posibles en las notificaciones de los actos administrativos que no se detenga en indicar el plazo de dos meses para formular recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa sino que indique expresamente si es el Juzgado o Sala, si el periférico o Central; y es que no siempre se indica y lo que es peor, no siempre se indica bien.

En fin, quede constancia de este escenario de incertidumbre que afecta a cuestión tan sensible que se califica nada menos que de “orden público”.

Y para aligerar el tono procesal y cargante de la cuestión aquí va un truco clásico de magia que he adaptado para explicar la situación de desorientación de los abogados ante las cuestiones de competencia contencioso-administrativa.

6 comments on “Cosas que nunca te dije de la competencia contencioso-administrativa

  1. siempre interesantes tus comentarios

  2. Magnífico, Señoría. Sinceramente, jamás he conocido a una persona igual. Entre bromas y veras, sus comentarios algún dia harán que la Historia del Derecho resulte hasta entretenida. Recuerdo todavía a GARCIA GALLO de lo que lo único que recuerdo era su brillantísima tésis sobre ¿Quien domesticó al perro?. Y, para colmo, resulta que no fueron los asirios…como afirmaba el egregio Maestro.

  3. Concha

    Estimado JR, das en el clavo como siempre! ¡Mira que es complicada la competencia! Muchas gracias, y.. me ha encantado el truco!

  4. Fantástico artículo y como siempre muy ameno. Gracias mil.

  5. Reblogueó esto en Iuslexblog.

  6. Pingback: Cosas de la competencia administrativa que nos dejarán perplejos – delaJusticia.com

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