De Jueces y la Justicia

Confirmada la prohibición de fotos y videos en los pasillos judiciales

juezinteriResulta excepcional que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reúna en Pleno. Pocas veces aborda una cuestión de impacto e interés horizontal sobre toda la actividad jurisdiccional. Escasas son las sentencias que zanjan la posible colisión entre dos derechos fundamentales y un poder del estado. Llamativas las que provocarán el rechazo universal de los medios de comunicación.

Y sin embargo, el caso que nos brinda la reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 de Abril de 2016 (rec. 173/2015) reúne tan explosivos ingredientes. Veamos.

1. Siguiendo el resumen que efectúa la propia Sentencia el Colegio de Periodistas de Cataluña impugnó el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día 14 de enero de 2014 que aprobó, esencialmente, prohibir toda filmación y obtención de fotografías en los pasillos de los edificios judiciales, sin excepción alguna, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acudan a cualquier tipo de actuación judicial, así como la presunción de inocencia, sin perjuicio de habilitar un espacio en la sede de aquellos edificios para que, en su caso, los letrados, las partes o los testigos puedan hacer declaraciones.

La demanda alegaba, en síntesis, la vulneración del derecho a la información en los edificios judiciales. Considera que el ejercicio de este derecho no se encuentra limitado cuando se realiza en edificios judiciales, al estar íntimamente relacionado con el artículo 120 de la misma Constitución, que reconoce el principio de publicidad de las actuaciones judiciales. Y razona sobre la colisión entre el derecho de información y el derecho a la propia imagen.

En suma, se prohíbe el ejercicio de fotografía y filmación de personas en los pasillos o aledaños de las salas de vistas, para garantizar, aunque no lo diga así, el sosiego y serenidad de testigos, partes y letrados así como evitar que la propagación mediática de su imagen en tal entorno comporte el estigma de culpabilidad anticipada.

exctra2. Como explicación sociológica podemos recordar que los medios de comunicación cumplen un gran papel en la transparencia y crítica del poder público, especialmente en los casos de corrupción (basta tener presente quien desveló “los papeles de Panamá”).

Ahora bien, tampoco puede ignorarse la que con humor negro se califica de divisa de las Facultades de Ciencias de Información y que advierte a los futuros periodistas: “No dejes que la verdad, te estropee un buen titular”, de manera que la combinación de una foto de alguien en los pasillos de los Juzgados, aderezada con medias verdades o preguntas sugestivas puede provocar la crucifixión mediática de inocentes. No es la regla, por supuesto, pero basta con que se lesione ese derecho a la imagen e inocencia de un solo inocente para que se pongan cautelas que lo eviten.

3. Ya la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 56/2004 (sobre las normas fijadas por el Supremo de acceso de medios audiovisuales a las vistas) y la STC 159/2005 (para las normas análogas de la Audiencia Nacional) confirmaron que los Magistrados titulares de los órganos jurisdiccionales disponían de facultades para autorizar en cada caso el acceso a las Salas de Vistas de dichos profesionales provistos de medios de captación de imagen, en caso de tratarse de actos institucionales debería autorizarlo la presidencia del órgano jurisdiccional. E incluso declaraba algo tan evidente como que “los pasillos u otras dependencias del edificio no son fuentes de información de acceso general, pues más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir, paso para llegar a aquellos locales”.

Sin embargo, el Tribunal constitucional otorgó el amparo a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España por considerar que los términos del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que establecían la prohibición general de los periodistas de acceso a salas de vistas y audiencias públicas (pues se exigía la acreditación e identificación previa para autorizar el acceso a los actos jurisdiccionales o gubernativos a celebrar en audiencia pública), no eran compatibles “con la actual legislación reguladora del ejercicio de la libertad de información (art. 20.4 CE) el establecimiento de una prohibición general con reserva de autorización en cada caso del acceso de medios de captación y difusión de imágenes a las audiencias públicas, porque la utilización de tales medios forma parte del ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad de información que no ha sido limitado con carácter general por el legislador”.

prohibidoEn otras palabras, el Constitucional no quiere prejuicios contra los periodistas ni que estén bajo sospecha que lleve a que tengan que pedir permiso o acreditación para poder acudir a las vistas o audiencias, sino mas bien que sea el órgano jurisdiccional en cada caso, bajo estricta casuística, el que de forma motivada pueda excluir la presencia de tales medios de fotografía o captación audiovisual.

4. La prohibición de cámaras y grabadoras en las salas de vistas es algo que está sometido a autorización por la propia Sala en casi todos los países del mundo. En el año 2007 el magistrado del Tribunal Supremo de EE.UU Anthony Kennedy explicaba las razones para que las cámaras y grabadoras no estuvieran en la Sala:

No creo que sea lo mejor para los intereses de nuestra institución y nuestra manera de trabajar. Los debates de los jueces con los abogados durante las alegaciones son muy vivos. Si introduces cámaras, la condición humana me hace sospechar que alguno de mis colegas dirá algo para lucirse. Por favor, no introduzcamos esa peligrosa dinámica dentro de lo que es una corte de justicia. Nuestro tribunal trabaja, intentamos aportar algo, pero no somos actores, que es diferente. Somos jueces por lo que escribimos. Somos jueces por encima de otras cosas. No somos jueces por lo que hablamos. Pero, considerando lo importante, creo que destruiría una manera de trabajar que funciona y no creo que debamos correr ese riesgo.

periodistas avasallando5. Lo que no se había abordado por el Constitucional ni por el Supremo era la cuestión de los límites de la presencia de periodistas captando imágenes fuera de las Salas, esto es, en los pasillos y otras dependencias. Este es el supuesto ahora zanjado por el pleno del Tribunal Supremo que examina la legalidad del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de prohibir toda filmación y obtención de fotografías en los pasillos de los edificios judiciales, sin excepción alguna, con el objeto de preservar el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas.

6. El Tribunal Supremo dedica un elocuente Fundamento de derecho a la cuestión en que late la idea de no convertir el palacio de justicia en un circo romano:

Las cámaras siguen teniendo el acceso permitido dentro de los edificios judiciales, pudiéndose filmar las vistas públicas siempre y cuando el Magistrado/a no haya dictado acuerdo motivado restringiendo este derecho.

El único límite que impone el acuerdo es el de la filmación en los pasillos de los edificios judiciales, límite que no conculca el derecho a la libertad de información pues, como resulta de las SSTC 56/2004, 57/2004 y 159/2005, no cabe extraer del derecho a la libertad de información el efecto de que convierta en públicas fuentes de información las que no lo sean -así, por ejemplo, la enfermería de una plaza de toros, que no es fuente de información de acceso general, por mucho que se sitúe en el entorno de espectáculo público y que en ella estuvieran sucediendo acontecimientos de supuesto interés informativo-; tampoco las actuaciones del sumario tienen lugar en régimen de audiencia pública y el principio de publicidad no es aplicable a todas las fases del proceso penal, sino tan solo al acto oral que lo culmina y al pronunciamiento de la sentencia. Y, se reitera, el derecho a la libertad de información incluye el derecho a que no se impida el acceso a la fuente de la noticia cuando aquélla es pública o de acceso general, pero no cuando no lo es.

Este razonamiento es de aplicación a la pretensión de acceso como informadores a otras dependencias del palacio de Tribunal Supremo, de los edificios de la Audiencia Nacional o, como es ahora el caso, de los órganos judiciales de Barcelona distintas de los recintos donde tienen lugar las actuaciones judiciales en régimen de audiencia pública. Los pasillos u otras dependencias de estos edificios no son fuentes de Información de acceso general, pues, más allá de los locales en los que se desarrollan las actuaciones públicas, el derecho de acceso tiene un carácter instrumental, es decir de paso para llegar a aquellos locales.

7. En consecuencia, tras exponer el Supremo la problemática de los problemas de los medios gráficos en vestíbulos y pasillos con ocasión de declaraciones de personajes mediáticos, que provocaban el desconcierto de las personas llamada a juicio y la imposibilidad de garantizar la seguridad y acceso a la Sala, mas adelante explica, avalando la legalidad del acuerdo:

“Además, deben tenerse en cuenta las evidentes disfunciones que en el normal funcionamiento de los tribunales supone, como ponen de relieve los antecedentes de este asunto y la Junta de Jueces de Instrucción de Barcelona y de lo que también se hacen eco las citadas sentencias del Tribunal Constitucional. Y no es un tema menor frente a los derechos invocados por el Colegio demandante, el de los denominados intereses de la justicia como pasillosbien merecedor de protección. La sede del Tribunal, aparte de unas razonables medidas de seguridad, es un recinto donde se ejerce una función pública que a su vez implica una labor ordinaria, normalmente no apta para ser noticia; la presencia de los medios audiovisuales en el desenvolvimiento natural de las actuaciones judiciales no debe alterar ese funcionamiento.

Finalmente, se preserva así el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas que acuden a cualquier tipo de actuación procesal, así como la presunción de inocencia; esto es, también de quienes, de una u otra forma intervienen en los procesos y que no tienen por qué ser personajes de relevancia pública. Como antes quedó recogido al distinguir las fuentes de información de acceso general de las que no lo son, es obvio que no es lo mismo la captación de imágenes, de las personas mencionadas en el artículo 8.2.a) de la LO 1/1982, en un acto público o en lugares abiertos al público, que en los pasillos de los órganos judiciales, sometidos a las medidas de seguridad, necesidades de acreditación y restricciones que han quedado señaladas.

No debe sobrepasarse esa presencia de los medios audiovisuales en los edificios judiciales. Su presencia, en los términos señalados, en las salas de vistas, el libre acceso mediante acreditación a las mismas, y los espacios facilitados para la colaboración con los medios de comunicación, cumplen aquel estándar de publicidad y la libertad de información”.

zanjado8. En fin, quede constancia de este criterio jurisprudencial, aunque intuyo que el tema seguirá su recorrido con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o incluso ante el Tribunal europeo de los derechos humanos. Es lo que tiene estar en liza derechos fundamentales y libertades públicas.

Asimismo, también intuyo que el próximo paso (quizá temerario) será cuando se pretenda prohibir esa misma actividad mediática, con reportaje fotográfico de personajes mediáticos, testigos o peritos, no en los pasillos, sino a la puerta de los órganos jurisdiccionales, esto es, por ejemplo, en la Plaza Castilla a la puerta de los Juzgados, o en la C/ García Gutiérrez, a las puertas de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

9. Claro que tampoco se pueden poner puertas al campo (¿quién puede impedir que un móvil capte imágenes en pasillos o en las Salas si actúa de forma subrepticia o clandestina?) Que esté prohibido no quiere decir que no exista esa posibilidad real.

8 comments on “Confirmada la prohibición de fotos y videos en los pasillos judiciales

  1. DiegoGomez

    Interesante entrada la que planteas Sevach, aunque por la completa exposición previa de la jurisprudencia constitucional sobre el tema mucho me temo que el TC igual discrepe del criterio del Pleno.
    Creo que es más por lo que provoca en el funcionamiento de los órganos judiciales que por la propia vulneración del derecho fundamental a la intimidad, honor y propia imagen, ya que si te pueden grabar antes (en la entrada), durante (en la Sala) y después (a la salida), no veo en qué se protegen esos derechos con esta medida. Si alguien siente la tentación de instrumentalizar un juicio, usando de fotografía, le dará igual si es a la entrada o en Sala.
    Gracias por la entrada
    Buena semana a tod@s

  2. Creo que el asunto aquí tratado supera con creces a lo que de su propio planteamiento por la Sala Tercera pudiera derivarse.

    La instrumentalización por parte de los medios de “Juicios paralelos” se hace en procesos que afectan a personas con una muy alta “categoría o notoriedad públicas”; no he visto nunca una instrumentalización de juicios de personas humildes -por ejemplo, de desahuciados ilegalmente- porque ello “no vende”. El pueblo español, del que nominalmente emana la Justicia, carece de trascendencia mediática. Ya lo dijo una Diputada de nombre FABRA: “Que se j…”.

    Los medios tampoco son precisamente expertos en derecho con lo que sus comentarios a veces son totalmente estúpidos. Hablar de una querella “criminal” o de una demanda “penal”, son algunas de las exquisiteces con que nos obsequian. Las resoluciones judiciales, para estos sabios “líderes de opinión”, adoptan formas inexistentes que ni el más extravagante de nuestros jueces podría pronunciar.

    Hablaba un día nuestro ‘Webmaster’ de ciertos programas telebasura en donde todos los intervinientes se amenazaban con iniciar unos contra otras espantosas acciones jurídicas que no es que no quepan en nuestro ya de por sí extraño sistema judicial, sino que ni siquiera, por su absurdo, podría contemplar el “Código de Hammurabi”.

    El binomio libertad-seguridad que es lo que realmente hoy nos afecta -y ello a escala planetaria- debiera aplicarse también a todos los justiciables que, antes de que se dicte sentencia firme, ya han sido condenados por una sociedad que se ha vuelto vindicativa y está harta de los escándalos diarios con que nos hemos de despertar cada mañana, por lo que su percepción de lo justo y lo injusto, del bien y del mal, está notablemente disminuida, lo que hace de por sí mucho más difícil las actuaciones de una justicia como la española que difícilmente puede haber caído en un grado mayor de desprestigio. Y esto no lo digo yo, lo hacen las instancias europeas e internacionales que acaban de colocar a España en el cuarto lugar empezando por la cola en cuanto a la fiabilidad de nuestra administración de Justicia.

    Hoy día, desgraciadamente, el ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO es tan sólo una hermosa pero inoperante definición constitucional. Todo lo demás es locura. Y una nueva formulación del “panem et circenses”.

  3. No me convencen los argumentos de la Sentencia. Frente al derecho de informar (y ser informado) sobre hechos veraces no puede contraponerse un derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen que se vulneraría sólo dependiendo del tratamiento que se dé al material audiovisual obtenido en un espacio público como una sede judicial, en el caso de que dicho tratamiento sea inadecuado. Frente a un derecho constitucional, una mera expectativa de otro derecho. No hay equilibrio que desempatar porque la prevalencia del derecho efectivo no me parece cuestionable en este caso. Lo de las molestias y el «normal desenvolvimiento» de las actuaciones judiciales, una risa total. Menos declaraciones de imputado sin Juez y LAJ, más empezar las cosas a su hora, etc., eso sí que ayuda al normal desenvolvimiento. Al final parece que siempre se llega al mismo punto. Menos derechos y menos virtualidad de los existentes en perjuicio de los mismos de siempre. Saludos a todos y gracias como siempre a J.R. Chaves por el magnífico artículo.

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  5. Gracias, José Ramón.

    Personalmente, me parece correcta la decisión. Pero hay una cuestión que me pone…, es ver como hay todavía sedes judiciales en las que los investigados y/o imputados salen de los vehículos policiales, en plena calle, para acceder por la entrada que utilizan todos los usuarios, agarrados por lo brazos por los agentes de la autoridad, me parece una imagen patética en el año 2016, me parece que también se están vulnerando derechos fundamentales de los investigados y/o imputados, es intolerable, debemos mejor mucho, pero mucho, si queremos ser un Estado de Derecho.

  6. José María

    Leo todas sus entradas con atención, puesto que siempre aprendo algo por ellas.
    Pero me ha resultado chocante que hable de la manera que lo hace de los «papeles de Panamá». En primer lugar porque no es delictivo tener una cuenta allí. En segundo porque creo que lo que sí es delictivo es publicar datos privados de personas. En tercero porque ni siquiera ha servido para sacar a la luz ningún caso de corrupción, que yo sepa.

    Los que sacaron a la luz los papeles de Panamá han expuesto a muchas personas a unos juicios paralelos totalmente injustos, cuanto no a peligro directo de secuestro, extorsión, etc. (que es una de las funciones que cumple la privacidad en la banca, y en especial en estos países con gran seguridad jurídica, para aquellos que viven en países inseguros).

    Todos los argumentos para no dejar entrar periodistas en el juzgado lo son, en mayor medida, para defender a quienes en busquedad e seguridad y privacidad, tienen cuentas en Panamá. Y entre ellos puede haber algún caso de delincuncia, pero eso no justifica el ataque indiscriminado al resto.

    Muchas gracias por su blog, porque siempre es interesante.

    • Es una licencia expresiva y coloquial; sobre los excesos mediáticos y presunciones de culpabilidad ya me he ocupado. Un cordial saludo

  7. Considero que esta prohibición es un reflejo por el malestar de la llamada pena periodística. En muchos caso, el daño de la prensa es irreversible y mucho más grave.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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