Píldoras visuales

La nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo en diez minutos

La novedosa Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común es objeto de una entrevista de diez minutos, fresca y clara, sobre su significado e implicaciones. Aquí tenéis otra Píldora del Conocimiento, amparada por la Fundación Internacional OCU, en que Antonio Arias, síndico de cuentas, me entrevista sobre la Ley 39/2015. Una visión impresionista de la Ley que irrumpirá en la vida de todos los ciudadanos y funcionarios el próximo 2 de Octubre de 2016.

Además, si alguien desea asistir a algo mas amplio y elaborado sobre la citada Ley 39/2015 tendré ocasión de ofrecer una ponencia de 45 minutos en Valladolid, en la Jornada sobre Aproximación a las nuevas Leyes de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, que tendrá lugar el próximo 24 de Mayo de 2016, organizada por la Asociación de Letrados de la Comunidad de Castilla y León según este Programa, y donde será un placer recibiros o saludaros (supongo que la organización será flexible con el plazo de matrícula).

Y si se desea a una visión conjunta de las novedades de ambas leyes, la 39/2015 y la 40/2015 (PACA y LEREJU), el próximo Jueves, día 26 de Mayo ofreceré una ponencia a las 18,00 horas en la sede del Colegio de Abogados de A Coruña, que amablemente me ha invitado.

exctraNOTA SOCIAL

Si resulta de interés, aquí queda mi artículo publicado por AJA Aranzadi y Legal Today, titulado “Las cuatro estaciones del Vivaldi Administrativo”.

 Asimismo, para aligerar el tono jurídico, también se acaba de publicar mi ensayo, realizado a dos manos con Juan Manuel del Valle Pascual, titulado Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Amarante, 2016) donde ofrecemos el análisis inspirado en la obra clásica de Fernando Díaz-Plaja, y repasamos en clave de humor los siete pecados clásicos (soberbia, ira, lujuria, gula, envidia,avaricia y pereza) junto a tres adicionales (intransigencia, frivolidad y oportunismo), ello sin mengua de realismo y manteniendo nuestro cariño hacia los habitantes de las oficinas públicas. Aquí la reseña amplia por si os interesa.

Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Leyenda y realidad de una tribu universal) - José Ramón Chaves - Juan Manuel del Valle - Editorial Amarante

13 comments on “La nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo en diez minutos

  1. Hammurabi

    Efectivamente la nueva Ley 39/2015, sin obviar sus bondades que son muchas, tiene más que de un punto negro que pueden ser muy dañinas al derecho que tienen los ciudadanos de recabar la tutela judicial efectiva en un posterior proceso contencioso,

    Uno de esos puntos contenidos en la mencionada ley es el artículo 70.4 que dice «No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento»

    Con este articulo reaparece la «prueba secreta» que tanto nos ha costado expulsar de nuestro ordenamiento jurídico.

    Pienso por ejemplo en la jurisprudencia de la Sala Militar del Tribunal Supremo que reiteradamente ha anulado sanciones disciplinarias a militares y a guardias civiles por no haberles sido entregada copia de la información reservada que dio lugar a la instrucción del expediente disciplinario, ésta actividad administrativa y tantas otras ha quedado legalizada con el peligroso artículo que he citado.

    Saludos cordiales

    • Totalmente de acuerdo, otra vez, con Hammurabi. Si seguimos así, pronto intentarán restablecer los «Tribunales de Honor». Vamos de mal en peor, y parecía difícil.

    • Phelinux

      Cada día más esclavos y menos ciudadanos, ante la todopoderosa Administración.

      Pero sigamos votándoles.

      • Phelinux: han repuesto una película de Spielberg, maravillosa, «AMISTAD». Yo la recomendaría, hoy. Fuimos esclavistas, lo seguimos siendo, y ya que votamos, pensemos qué votarían los padres de la Revolución Americana, que trajeron la «Declaración de Independencia». Nosotros tuvimos a Las Casas, a Vitoria… Ahora, ¿solo nos queda Rajoy o el neoestalinismo? Espero que no.

      • Phelinux

        Gracias, PGT. Intentaré ver esa película.
        En cuanto al panorama político, parece que nos dicen: esto es lo que hay. La Corte de los Milagros, de la derecha y de la izquierda. Pero, ¿de verdad no hay más? No me lo creo.

      • Creo recordar que a quien se vota es al político, no a la administración. Me consta que en las administraciones existen abnegados funcionarios, algunos de ellos licenciados en derecho, que se encuentran muy lejos de la política e intentan hacer su labor con la mejor profesionalidad que pueden y les dejan.
        En cuanto a la «prueba secreta» tampoco sería muy de extrañar que en algunos ámbitos «desaparecieran» de los expedientes documentación «poco sensible» que en nada ayudan al proceso (notas manuscritas de «llamar a menganito», «mirar tal o cual cosa», «hacer oficio»). Ahora bien, aunque esto último sería lo lógico, me temo que algunos pudieran haber hecho desmanes con documentación sensible. Y ello creo que es el espíritu del artículo.

      • Phelinux

        Está claro que la Administración la dirige el político, y éste es también el que ha parido la Ley de la que habla el artículo. Por eso aquello de «Sigamos votándoles» aunque se me puede achacar que la frase adolece de un «…a los mismos que traen estas leyes» (yo esperaba que se entendiera tácitamente).

  2. Pingback: El BOE alumbra siamesas administrativas: Ley 39/2015 de Procedimiento y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico – delaJusticia.com

  3. Mejor explicado, imposible. Creo que los primeros que no se adaptarán serán las propias Administraciones.

    Un saludo.

    • Phelinux

      Estoy bastante de acuerdo con el sr. López Lera. Si acaso, haría la salvedad de que se adaptarán rápidamente en aquello que favorezca el poder de la Administración frente al administrado: más oscurantismo, mayor control del ciudadano, mayor desorientación e indefensión de este, etc.

    • Me consta que existen administraciones que están realizando programas de formación muy avezados en esta materia novedosa. También es labor de los trabajadores de la administración adquirir las destrezas suficientes para intentar aplicar de la mejor forma posible las leyes siamesas. Es decir, existe una doble labor, la de la administración de formar al personal y la de éste último de querer ser formado y mejorar sus aptitudes con actitud receptiva. Ambos son necesarios si no queremos ver una administración «inadaptada» a las leyes que rigen su propio código de funcionamiento (…)

  4. Pingback: Un vídeo muy interesante, didáctico e instructivo:La nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo en diez minutos – Iuslexblog

  5. Pingback: Como se decide realmente en los órganos colegiados - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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