Procesal

Escurridizo control por el Supremo de las decisiones financieras del Consejo de Ministros

decision plenoEl Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo afrontó recientemente el enjuiciamiento de un acto del Consejo de Ministros de gran calado en materia de interés para todo el Estado, que es examinado por la Sala con ojos técnicos pese a su enorme trasfondo político, para ultimar como Pilatos, lavándose las manos y dejando la decisión en el Barrabás del Tribunal Constitucional.

Nuevamente nos encontramos con una resolución del Supremo que rehúsa su propio campo de control jurisdiccional, posiblemente con toda solvencia argumental y prudencia, pero digna de comentario para que la comunidad jurídica sepa por donde soplan los vientos.

mazo antiguo1.Se trataba de la impugnación por el Gobierno del Principado de Asturias del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2014-2016 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2014. O sea la decisión de límites de gasto para mantener sujeto el Gobierno de la nación, según las pautas europeas, el nivel de gasto de cada Comunidad Autónoma.

2.Básicamente  la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en pleno, de 10 de Mayo de 2016 (rec.383/2013) aprecia falta de jurisdicción, sin adentrarse a enjuiciar la legalidad de la decisión del Consejo de Ministros, lo que apoya sustancialmente en un doble argumento.

De un lado, que se trata de un procedimiento bifásico en que el Acuerdo del consejo de Ministros propone y las Cortes disponen. Considera que el Consejo de Ministros adopta un acto de trámite de naturaleza preparatoria de otro definitivo que adoptarán las Cortes.

De otro lado, aplica analógicamente la normativa presupuestaria en que el gobierno propone y las Cortes disponen, procedimiento en que la decisión de aprobación del proyecto de ley de presupuestos se escapa al control jurisdiccional ordinario.

abogado clasico3. Pues bien, tres votos particulares ( conjuntamente suscritos por Emilio Frias Ponce,Diego Cordoba Castroverde y Ernesto Peces Morate) considera que el recurso debía ser estimado porque el acuerdo del Consejo de Ministros no era un acto preparatorio sino un acto definitivo y eficaz que no fue aprobado para remitirse a las Cortes sino para darle fuerza ejecutiva instantánea, y que como tal, fue adoptado por órgano incompetente, lo que comportaría su nulidad de pleno derecho.

4. En cambio para otros dos votos particulares (conjuntamente suscrito porJorge Rodriguez-Zapata Perez Jose Manuel Sieira Miguez) estamos ante un procedimiento complejo en que concurren por un lado, competencias propias del Consejo de Ministros ( decisión fondo, que se adoptará previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Nacional de la Administración Local, de las instituciones de la Unión Europea, del Banco Central Europeo, Banco de España, etc); y por otro lado, competencias propias de cada Cámara ( decisión técnica concurrente, pues no aprueba ninguna ley en sentido formal ni material). O sea, distinta competencia y ámbito de decisión del Gobierno y las Cámaras y por tanto, distinto control.

Aquí se rechaza toda analogía cuando está en juego la tutela judicial efectiva.

5.Pero mas allá de los tecnicismos, me parece que la dirección mas sugestiva y acorde con las claves del Estado de Derecho y la tutela judicial efectiva radica es este inciso o valiosa declaración de principios de este último voto particular:

La aparición, cada vez más frecuente, de procedimientos complejos en los que, junto a la actuación de las Administraciones Públicas, aparecen intervenciones parlamentarias implica que afinemos nuestro control jurisdiccional pero, de ninguna manera, que abdiquemos de él: El Estado de Derecho no puede crear espacios inmunes al control jurisdiccional ( artículo 106.1 CE ).Parece obvio que la aprobación parlamentaria (del Congreso y el Senado) del artículo 15.6 de la Ley orgánica no aprueba ninguna ley, en sentido material ni formal, por lo que el enjuiciamiento del acto sí estaba sometido al enjuiciamiento de nuestra jurisdicción.”

Lo cierto es que el campo de juego del control de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, está en retroceso, en unos casos porque rehúsa entrar al enjuiciamiento de una decisión aduciendo falta de jurisdicción (como ahora) y en otros porque el propio Tribunal Constitucional excluye las decisiones gubernativas del estado de alarma ya comentadas. En definitiva, mas allá de la cuestión técnico-jurídica, lo cierto es que la alta política sortea el control jurisdiccional contencioso-administrativo.

exctraNOTA DE SOCIEDAD

  •  El próximo Jueves, día 26 de Mayo ofreceré una ponencia sobre  las novedades de ambas leyes, la 39/2015 y la 40/2015 (PACA y LEREJU),a las 17,00 horas en la sede del Colegio de Abogados de A Coruña, que amablemente me ha invitado.
  •  Asimismo, el fin de semana se presentará mi último ensayo, realizado a dos manos con Juan Manuel del Valle Pascual, titulado Los diez pecados capitales de los empleados públicos  (Amarante, 2016) donde repasaremos en clave de humor  los siete pecados clásicos (soberbia, ira, lujuria, gula, envidia,avaricia y pereza) junto a tres adicionales (intransigencia, frivolidad y oportunismo),  sin mengua de realismo y manteniendo nuestro cariño hacia los habitantes de las oficinas públicas. Así pues, la presentación y ocasión para firmar ejemplares o saludar a los autores será doble:

    Por un lado, en Oviedo, el día 27 de Mayo de 2016, a las 18,00 horas, en la sede del Real Instituto de Estudios Asturianos, en la Palacio Conde de Toreno, en la Plaza Porlier de Oviedo.

    Por otro lado, en Madrid, el día 29 de Mayo de 2016, entre las 12,30 y 14,00 horas en la Feria del Libro de Madrid, Caseta de la Librería Gaztambide, Caseta 330, C/ Santiago Rusiñol, 8

Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Leyenda y realidad de una tribu universal) - José Ramón Chaves - Juan Manuel del Valle - Editorial Amarante

 

14 comments on “Escurridizo control por el Supremo de las decisiones financieras del Consejo de Ministros

  1. No soy sino un mal alumno de nuestro Maestro. Más, supongo -no me queda claro- que el voto particular reseñado en el ordinal 5 se corresponde con el de los Sres. Sieira y Rodríguez-Zapata (dos de los mejores juristas de España). Pues bien, aquí está el ‘quid’ de la cuestión y, lamentablemente el ‘qui prodest’.

    Porque de la serpiente, nada emplumada, que se muerde la cola que describe con tanto acierto nuestro ‘Webmaster’, lo sólo que se desprende es que el Poder Político -cfr. Sala Tercera y TC-, puede hacer cuanto le venga en gana sin control alguno, lo que nos conduce, lisa y llanamente, a una dictadura, totalmente al margen de lo que se concibe en un Estado Democrático. Entiendo, pues, que ‘Hammurabi’ y ‘Phelinux’, cuando hablan de ‘esclavitud’, se quedan cortos.

  2. Phelinux

    Si el último (y caro) valedor que le quedaba al ciudadano, que es la Justicia, deserta de su puesto de vigilancia, sólo podemos esperar que el adversario gane terreno, nos arrolle con su empuje y, finalmente, nos haga prisioneros.

    Dictadura, en cierto modo, somos de siempre, con la única salvedad de que -en teoría- podemos cambiar de tirano cada cuatro años.

    • Pues, si, Phelinux: tú lo has dicho, como ya hiciste hace mucho tiempo. Regresamos al «Caudillo como fuente del Derecho». Esto es, al «Fürherprinzip». Para elegír tirano cada cuatro años…¿Qué hacemos? Ahora soy yo quien te lo pregunta.

      • Phelinux

        Por desgracia, no tengo la respuesta. Pero aprovecho tu invitación para exponer algunas cosas:

        Lo que tengo cada vez más claro es que el llamado «voto útil» es cualquier cosa menos útil, si lo que queremos es cambiar un estado de cosas que ya apesta.

        Seguramente habrá pequeños partidos, llenos de ilusión e idealismo, que representan a nuestros valores mejor que los grandes ya conocidos. Pero, por el dichoso «voto útil» esos partidos nunca tendrán una oportunidad de hacerse oír.

        Entre las muchas cosas que yo cambiaría está la siguiente:

        Hay que pedir, a unos y a otros, que voten a favor de que el parlamento se renueve en un gran porcentaje (tal vez un 40%, 35%, y 25% respectivamente) cada año de los cuatro que dura una legislatura. Que el vencedor en primera instancia no se acomode pensando que tiene tres años por delante para hacer sus trapisondas y «en el cuarto ya lo arreglaremos suavizando algunas cosas para ver si ganamos las elecciones otra vez». Que sepa que a los doce meses le vamos a hacer los ciudadanos un exámen (también a la oposición, renovando un 40% del parlamento) de los cumplimientos de su programa, de sus logros y fracasos, etc. Y si supera este exámen (que le puede quitar o dar incluso más escaños) le espera otro doce meses después. Y otro. Y nuevas elecciones (renovación del 100%) como comienzo de un nuevo ciclo.

        Estoy seguro de que todos los partidos se pondrían las pilas si vieran que los ciudadanos queremos más democracia, no menos. Luego les pediríamos, si no se les ocurre a ellos, votar las leyes más importantes, etc. etc. dando pasos a ser cada vez más soberanos y menos súbditos. Que los súbditos sean ellos en el sentido de escuchar nuestras preocupaciones y demandas para plasmarlas en leyes justas que favorezcan a la mayoría, y no a las multinacionales o (sin ser exhaustivo) a una oligarquía político-funcionarial.

        Este tipo de revisiones regulares del gobierno nos daría más poder a los ciudadanos y más madurez política (las razones que me llevan a pensar así son largas de explicar).

        Y tal vez nos ahorraríamos sonrojantes sentencias del Tribunal Supremo, porque la fiscalización del gobierno no la harían los jueces, sino los ciudadanos.

        Es sólo una propuesta de las varias que estoy recopilando para exigir a los partidos que de verdad quieran ponernos en el camino de una verdadera democracia:

        http://escorpiuser.blogspot.com.es/2015/12/propuestas-electorales-que-no-veo.html

        Seguro que hay muchas otras que merecerían estar y no están, ya que soy un simple ciudadano y mi visión de las cosas es muy limitada, así que estoy abierto a sugerencias. Es una lista personal (aunque me gustaría que tuviera muchas adhesiones) que está en contínuo crecimiento y revisión.

  3. FRANCESC GIL

    Tampoco está de más recordarles que el reglamento del Congreso y Senado se puede reformar, para hacer más activa la labor de los titulares de ellos y de los ciudadanos y ciudadanas con propuestas, ideas y quejas que no recibieran solamente el agradacimiento de presidente de la cámara receptora.

  4. Amigo mio, Phelinux: he leido tu enlace. Nuestro «webmaster», con toda la razón nos va a ‘correr a gorrazos’ si convertimos este ‘blog jurídico’ en uno de debate político.Nadie pude ni por asomo dudar de la bondad y utlidad de cuanto se afirma en tu ‘link’. Discrepo, sin embargo, en un asunto esencial y que tiene claras connotaciones juridicas: el del SENADO. Cuando en España los políticos y los medios hablan de convertir al Senado en una “Cámara territorial”, siguiendo el modelo alemán, siempre he tenido la impresión que no sabían de lo que estaban hablando, lo cual, por cierto, es algo bastante corriente en España, donde todo el mundo cree poder hablar y decir nada, con la frivolidad que nos caracteriza.

    La participación del «BUNDESRAT» quedó especificada en el nuevo art. 23 GG (Ley Fundamental de Bonn de 1949):
    1) Para la consecución de una Europa unida, la República Federal de Alemania participará en el desarrollo de la Unión Europa, que se someterá a principios democráticos, de Estado de derecho, sociales y federativos así como al principio de subsidiariedad, y garantizará un nivel de protección de los derechos fundamentales equivalente en lo esencial al de esta Ley Fundamental. Con esta finalidad, la Federación podrá, mediante ley, con el consentimiento del Bundesrat, transferir derechos de soberanía. El artículo 79 párrafos 2 y 3 será aplicable a la construcción de la Unión Europea, así como respecto de modificaciones de sus bases convencionales y similares regulaciones que modifiquen o completen el contenido de esta Ley Fundamental, o hagan posible tales modificaciones o enmiendas.
    2) El Parlamento Federal y los Länder, a través del Bundesrat, participarán en los asuntos de la Unión Europea. El Gobierno Federal deberá informar de manera detallada y lo más pronto posible al Parlamento Federal y al Bundesrat.
    3) Antes de participar en actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará al Parlamento Federal la oportunidad de expresar su opinión. En sus negociaciones, el Gobierno Federal tomará en cuenta las opiniones del Parlamento Federal. La ley regulará los pormenores de esta cuestión.
    4) El Bundesrat deberá participar en el proceso de formación de la voluntad política de la Federación, siempre que debiera intervenir en las correspondientes actuaciones internas o cuando fueran competentes los Länder.
    5) Cuando, en un ámbito de competencia exclusiva de la Federación, resulten afectados los intereses de los Länder o la Federación tenga la competencia legislativa, el Gobierno Federal habrá de tener en cuenta la opinión del Bundesrat. Cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas de los Länder, su organización o sus procedimientos administrativos, será determinante la opinión del Bundesrat; en este contexto habrá que salvaguardar la responsabilidad nacional de la Federación. Será necesario el consentimiento del Gobierno Federal en asuntos que puedan conducir a un aumento del gasto público federal o a una disminución de los ingresos de la Federación.
    6) Cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder, el ejercicio de los derechos que tiene la República Federal de Alemania como Estado miembro de la Unión Europea deberá ser conferido por la Federación a un delegado de los Länder que será designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se hará con la participación y en consonancia con el Gobierno Federal; en este contexto habrá que salvaguardar la responsabilidad nacional de la Federación.
    7) Una ley, con la aprobación del Bundesrat regula los pormenores de los párrafos 4 a 6. Esto sí, muy a la española.
    En suma, y por ceñirnos a lo más relevante, el Bundesrat debe otorgar el consentimiento para transferir derechos de soberanía; debe participar en el proceso de formación de la voluntad política de la Federación, siempre que debiera intervenir en las correspondientes actuaciones internas o cuando fueran competentes los Länder; su opinión deberá tenerse en cuenta cuando, en un ámbito de competencia exclusiva de la Federación, resulten afectados los intereses de los Länder o la Federación tenga la competencia legislativa; además, su decisión será determinante cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas de los Länder, su organización o sus procedimientos administrativos, y nombrará un delegado de los Länder para el ejercicio de los derechos que tiene la República Federal de Alemania como Estado miembro de la Unión Europea cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder.
    El lado positivo de esta potenciación de los Länder, y del propio Bundesrat, es el reconocimiento constitucional de la necesaria influencia que deben tener las entidades territoriales en el desarrollo de la Unión Europea; el lado oscuro de esta fuerza ya se pronosticó en el mismo momento en que concluyó la reforma constitucional: las extraordinarias dificultades con las que se puede encontrar la República Federal para formar su voluntad en la materia que nos ocupa, lo que ralentiza en exceso las necesarias negociaciones que, en una Unión de 15 y ahora de 28 Estados, deben realizarse con gran agilidad. Esta puede ser una de las razones que expliquen que Alemania sea el Estado que ha perdido más votaciones en los últimos años en el Consejo de la Unión Europea.

    Espero que nuestro Maestro disculpe esta auténtica salida de tono.

  5. Phelinux

    Entiendo lo que quieres decir. Ahora el Senado es una cámara de revisión de leyes, pero sin verdadera fuerza, porque el Congreso puede finalmente aprobarlas sin las modificaciones que quiera introducir el Senado. Esa revisión no vinculante retrasa la promulgación de las leyes. Es como otro Consejo de Estado. Y, como este, sirve también de cementerio de elefantes y de comedero de hienas. Además, sospecho que el Senado supone un gran coste para las arcas del Estado en términos de señorías, personal y medios.

    Yo no lo convertiría en una cámara territorial salvo que desaparecieran las autonomías, porque es insistir en el error, tal vez cayendo también en el error alemán, y mantener los gastos o aumentarlos. Mi opinión es que los territorios deben relacionarse con el gobierno central a través de los gobiernos autonómicos, mientras estos existan (y no parece que haya cambios en el horizonte).

    Por cierto, leí un análisis del caso alemán que concluía que, a través de sucesivas y cada vez más centrífugas interpretaciones (no recuerdo si por el alto Tribunal correspondiente) de la Constitución, el Bundesrat se estaba vaciando de competencias en favor de los Lander. No sé si es eso lo que queremos en España, pero espero que no nos usurpen a los ciudadanos la toma de ese tipo de decisiones en nombre de la consabida y consagrada representatividad de los parlamentos.

    • Te entiendo yo tambien. Deseas un modelo similar al suizo. Tambien es muy interesante.

      • Había escrito algo sobre este asunto, pero no lo encuentro. Brevemente, creo que tu modelo sería el de la ‘Konferenz der Kantonsregierungen’ (Conferencia de Gobiernos cantonales), creada el 8 de octubre de 1993 por un convenio de los veintiséis Cantones suizos, que la han dotado de una estructura propia (Conferencia Plenaria, Comité Directivo y Secretariado), en cuyo órgano principal, la Conferencia Plenaria, está presente un representante de cada Gobierno cantonal.
        En el plazo transcurrido desde su puesta en funcionamiento, la ‘Konferenz der Kantonsregierungen’ ha conseguido convertirse en el principal interlocutor de los Cantones ante la Federación, fortaleciendo la posición de aquéllos en un doble sentido: tienen un órgano propio para la resolución de sus conflictos y su capacidad de influencia en la Federación es mucho mayor; buena prueba de ello son los asuntos sobre los que se ha manifestado y en los que, no de manera intrascendente, ha participado: elaboración de la nueva Constitución Federal, trabajos sobre una eventual incorporación a la Unión Europea, preparación de los trabajos de distintas Legislaturas, ley sobre la participación de los Cantones en la política exterior de la Federación…

      • Phelinux

        Me quito el sombrero ante tu erudición, PGT.

        No estoy seguro de si quiero el modelo suizo o el alemán, o ninguno de los dos…

        Simplemente quiero que la democracia española vuelva a ser lo que dice la palabra «democracia»: «gobierno del pueblo». Y no la repetición, maquillada, de aquellas españas de clero, nobles y figosdalgos, dotados de prebendas, inmunidades y rentas vitalicias, mientras el pueblo llano las pasaba canutas.

        Porque sospecho que hace mucho que nos robaron la soberanía, esa que dice la Constitución que reside en el pueblo español, pero que yo no la veo por ninguna parte. Y nos va a costar recuperarla.

  6. Phelinux. no es erudición, sino parte del trabajo que realizaba antes de mi jubilación sin júbilo aslguno en este extraño lugar que llamamos España. Estoy TOTALMENTE DE ACUERDO con todo cuanto afirmas y tienes, en mí, un amigo.

    Un fuerte abrazo y sigue interviniendo que da gusto leer a una persona decente.

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