Contencioso Humor y Administracion

Amor y Derecho administrativo

amor derechoAl tiempo de firmar ejemplares de mi libro, en coautoría con Juan Manuel del Valle, sobre Los diez pecados capitales de los empleados públicos (Amarante, 2016), un ávido lector me retó a escribir un libro sobre Derecho administrativo y el Amor, lo que se me antojó una aventura imposible.

Sin embargo, me planteé el reto de reflexionar al respecto, como materia digna de formar parte de lo que califiqué como Planeta de Derecho administrativo, y algunas ideas curiosas y sorprendentes brotaron.

1. Lo primero que se me ocurrió es que entre las causas de abstención y recusación se sitúa la “amistad íntima” del interesado con el funcionario o autoridad que impulsa el procedimiento. No se alude al amor o relación de pareja, pero sí parece claro que el legislador presume en su fuero interno que allí donde hay una relación amorosa, y se prueba, ello comporta una “amistad íntima”.

A este respecto, la novedosa Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector (LEREJU) incorpora como novedad en la ampliación del motivo de abstención del original “Vínculo matrimonial” hacia la “situación de hecho asimilable”, con lo que se efectúa la llamada hacia la “pareja de hecho” si bien ese concepto al vincularse a registros locales o autonómicos o prueba de una relación seria, estable e intensa, no cubriría la pura y simple relación amorosa, enamoramiento o como se dice ahora “relación con derecho a roce” y de la cual podría derivar la existencia de un motivo de abstención o recusación, por lo que cobraría valor el mas amplio concepto de “amistad íntima”.

2. En segundo lugar, me vino a la mente que en el ámbito de las notificaciones se presume iuris et de iure, como persona idónea para recibir una notificación, quien esté en el domicilio indicado a tal efecto, lo que permite que la pareja o conviviente asuma la notificación, bajo la presunción lógica de que la misma la entregará a su amor o conviviente.

piensa en derecho3. También en materia sancionadora, o en procedimientos de gravamen, el valor de la declaración del testigo que tiene la condición de pareja suele relativizarse a la baja, porque el amor ciega los ojos y la pasión lleva a decir digo donde debería decir diego.

4. En el Derecho penal, mundo donde se controla la conducta, tiene mayor relevancia la relación amorosa que en otras disciplinas jurídicas, pues existen los delitos de violencia de género, delitos sexuales, la figura del arrebato pasional, el abuso de confianza para obtener beneficios ilegítimos, o situaciones similares en el marco de la pareja y que merecen regulación jurídica en su vertiente mas negativa, pues a veces, como afirma el refrán «del amor al odio hay un paso».

El Derecho civil tiene infinidad de institutos, mas allá del bloque del Derecho de familia, que tienen en cuenta la corriente amorosa, como fuente que explica herencias, legados, donaciones o contratos desequilibrados.

5. Pero ahora nos interesa el mundo del Derecho administrativo. En la disciplina vecina, del Derecho tributario, la institución matrimonial y la pareja de hecho cuenta con relevancia a efecto de determinadas deducciones.

Asimismo en Derecho de extranjería es común invocar la existencia de una relación de pareja de hecho para intentar demostrar el arraigo en territorio español. E incluso existe Derecho social donde tiene relevancia la condición de pareja (como por ejemplo, los cuidadores beneficiarios de las ayudas de dependencia, o a los efectos de pensiones de viudedad) o en el ámbito del Derecho de daños, con el reciente baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico que cuenta con la indemnización para la pareja de hecho de la víctima o los allegados.

6. Por bajar al terreno práctico y coloquial, se trata de una materia escurridiza al derecho, que es encuadrada cabalmente por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de Octubre de 2015 (rec.1480/2014) en los siguientes términos claros y bellamente expresados:

Antes de abordar la cuestión litigiosa, conviene recordar que no resulta ajena a algunos de los matrimonios celebrados en el extranjero según la lex loci la eventualidad de que lo hayan sido con el designio de aprovechar las ventajas de una apariencia matrimonial creada ad hoc para orillar o paliar los obstáculos derivados de la normativa sobre extranjería; sin embargo, en los supuestos de matrimonios de complacencia, la inexistencia de prueba directa de la simulación y de la verdadera voluntad encubierta de las partes, obliga a que la prueba de presunciones conduzca a un alto grado de convicción racional pues, dada la presunción general de buena fe y el carácter fundamental del ius nubendi, la existencia de fraude de ley solo podrá apreciarse cuando éste conste de manera inequívoca por existir entre los hechos-base demostrados y aquel que se trata de deducir un enlace preciso, directo y unívoco según las reglas del criterio humano, que excluya cualquier duda razonable.

Como curiosidad, la falta de frontera para el amor derivada de la diferencia de edad, es rechazada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de Abril de 2010 (rec. 978/2008):

Así las cosas, habrá de convenirse en que la conclusión alcanzada por el Consulado sobre matrimonio fraudulento solo queda con el soporte de la diferencia de edad, en 20 años, entre los cónyuges, que la Sala no puede compartir, porque no se trata de una regla de experiencia, sino de un prejuicio: que en la relación amorosa la mujer no ha de ser mayor o mucho mayor que el hombre. Y como ni las intuiciones subjetivas ni los prejuicios deben ser utilizados en los esquemas de argumentación, como los cónyuges conocían suficientemente los datos del otro y en el proceso ha sido acreditada la existencia de relaciones, procede acoger la demanda.

7. Mirando al pasado, me tomaré la licencia de evocar un caso tan pintoresco como real, y trágico como el de la fuerza de las pasiones humanas o del amor que, a veces marcan el rumbo del derecho. El cauce mas típico fue el aplicado por Enrique VIII quien no se detuvo incluso en condenar y ajusticiar al Lord Canciller, Tomás Moro (el abogado para todas las horas), para aprobar el Acta de Supremacía en 1534 que le alzaba en poder soberano, sin freno jurídico, y así eludir el rechazo eclesiástico a la anulación de su matrimonio para poder casarse con Ana Bolena.

juez corazon8. Y adoptando una línea mas chismosa, el amor tuvo entrada en la justicia, tal y como comenté, cuando fue noticia, en relación con las extravagancias y picardías de algunos jueces, al menos en el despacho del juez Biddel del Estado de Colorado, de 57 años, quien desde el año 2006 a mediados de 2007, utilizaba habitualmente su despacho y las instalaciones de los servicios del Palacio de Justicia para tener relaciones sexuales con una fiscal de 29 años (que evidentemente no era su esposa); la fiscal sería suspendida tres años en su cargo, y se tomaron medidas disciplinarias contra el juez por traicionar la confianza que comporta el cargo.

9. Para terminar con un barniz serio y fuente de reflexión, me quedaré con la divina argumentación de Hans Kelsen en su magnífico ensayo “¿Qué es la justicia?”, para explicar la razón de que el Derecho jamás puede hacer feliz a todos (el sueño de la Constitución americana, no es el derecho a la felicidad, sino a la “búsqueda de la felicidad”, que es distinto). Afirma Kelsen que el amor es la primera fuente de la felicidad, pero también de la desgracia. Así, dos varones pueden amar a una misma mujer y ambos, creen que sin ella, no serán felices.

No obstante, conforme a la ley -y tal vez conforme a sus propios sentimientos- esa mujer no puede pertenecer más que a uno de los dos. La felicidad de uno acarreará irremisiblemente la desdicha del otro. No existe un orden social capaz de dar solución a semejante problema de manera justa, esto es, de hacer que ambos varones sean dichosos.

10. Y es que, tal y como respondo cuando me preguntan por mi inquietud para abordar el mundo de la ciencia en La mirada de Einstein sobre el universo jurídico (Amarante, 2015), o por mi afición a la magia o divertimentos jurídicos, es importante tener presente que “el derecho no lo es todo en la vida”. Hay vida fuera del Derecho.

Parafraseando la conocida cita de John Lennon, para los que sacrificamos tiempo en este sacerdocio ingrato y sin fin que es el Derecho administrativo,

La vida es eso que pasa mientras hacemos escritos jurídicos. 

Moraleja: disfrutemos del derecho pero también de la vida. O de realizar trabajos manuales, como ya tuve ocasión de comentar.

Buen día a todos.

4 comments on “Amor y Derecho administrativo

  1. Maravilloso ‘post’. No me debería atrever a contarlo, pero hace muchos años me enamoré de una Juez de la AN. La pobre debió hartarse de mí porque me dijo algo así como «Mire, lo que le han hecho a Vd. no tiene nombre. Pero quiere presentar de una vez el escrito de demanda y dejar de pedir diligencias inútiles…». Tiempos de juventud y golondrinas…

  2. Mejos cambiar «amor y derecho administrativo» por «amor al derecho administrativo». Creo que este libro sería algo más fácil de escribir, ¿o no?
    Gran artículo.
    Gracias.

  3. José Manuel Martínez

    Una cosa es el amor entre los que enredamos con el derecho administrativo, que puede surgir en el trabajo, en los cursos y congresos, al acudir a un órgano administrativo,…. el «amor al derecho administrativo» a lo mejor es una parafilia para hacérsela analizar en un sexólogo de pago…
    Volviendo a las más entretenidas del primer tipo, todos tenemos anécdotas propias o de otros, confesables o no, que nos recuerdan que la pasión, y hasta el amor, puede florecer en terrenos de cultivo del derecho administrativo… de las aulas del INAP, de donde vuelvo ahora, han surgido (y roto) más de una relación…me acaba de contar una compañera que en uno de sus primero destinos, en medio de un Pleno, un secretario que la doblaba en edad le puso la mano en el muslo y le pidió una «fiscalización» de urgencia: «que te parezco yo como hombre», a lo que ella formuló una rápido «reparo»… La noche de antes otra compañera comentaba como explicaba el procedimiento de contratación con el símil de la seducción en un pub…
    El amor también puede florecer entorno a las Leyes de San Saturio y sus diferentes desarrollos… lo otro, el amor por esas leyes, no es amor, es vicio…

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