De lo financiero y tributario

Varapalo del Supremo a la pasividad del Tribunal Económico-Administrativo Central

achievement-1238472_1920Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no sea un órgano jurisdiccional, su posición preeminente en cuanto a resolver reclamaciones económico-administrativas de entidad, le obliga a dar ejemplo y no a refugiarse en su pasividad a la hora de ejecutar sus propias resoluciones para propiciar la prescripción de los derechos del contribuyente. Ahora el Supremo sienta doctrina con potencial proyección general sobre el deber de oficio de la administración de impulsar sus actos declarativos de derechos para los ciudadanos.

1. El caso resuelto por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 2016 (rec. 193/2014) es llamativo y sumamente garantista de los derechos del particular.

Básicamente el fallo estimatorio del TEAC reconoció el derecho a la devolución de lmpuesto de Sociedades de determinado ejercicio a una empresa. Cuando pasados varios años la empresa solicita la ejecución de la resolución del TEAC para que le devuelvan el importe del citado tributo, la Agencia Tributaria considera que habían transcurrido los cuatro años del plazo de prescripción para la devolución de ingresos indebidos.

El Supremo en esta Sentencia confirma a su vez la de la Audiencia Nacional favorable a la empresa, tras apreciar que el TEAC “se durmió en los laureles” y no notificó el fallo para su ejecución por la Administración tributaria, con lo que no se inició el procedimiento para su devolución y por ello, ahora no puede escudarse la administración en que haya prescrito. Es valiosísima la precisión del Supremo:

No deja de llamar la atención que el TEAC, en la declaración objeto de debate, omita toda consideración acerca de la naturaleza de las propias potestades de ejecución y de control de ésta, desplazando totalmente al beneficiario del derecho reconocido por la resolución dictada la carga de impulsar el procedimiento necesario para llevarlo a término, eludiendo toda referencia, siquiera implícita, a su deber de oficio de garantizar la ejecución de lo definitivamente resuelto en favor de la entidad ahora recurrida. Por eso resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado”

Y en consecuencia “no resulta aplicable el plazo de prescripción de cuatro años que rige para la devolución de los ingresos indebidos, pues la devolución de las cantidades solicitadas por VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.U. es consecuencia de una resolución administrativa firme que no ha sido ejecutada por la Administración tributaria”.

Calendario2. Esta sentencia judicial, admirable en un Estado de Derecho, donde la Administración tiene prerrogativas pero también obligaciones, avanza en la línea consolidada general de que la pasividad de la Administración al resolver, o la pasividad de la Administración al ejecutar sus propios actos (y en este caso, el Tribunal Económico-administrativo no deja de ser un “órgano administrativo con funciones cuasijurisdiccionales”), no puede amparar el atropello de un particular inocente, cuando el principio general de derecho administrativo es que la administración ejecute sus propios actos de oficio.

4 comments on “Varapalo del Supremo a la pasividad del Tribunal Económico-Administrativo Central

  1. Julio Planell Falcó

    Como es habitual en los blogs de JR Chaves,, su gran formación jurídica siempre nos ilustra,, por lo que debo felicitar a su autor por su buen hacer y su gran pedagogía en el ámbito jurídico. Es un artículo excelente. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS…

  2. Jose Luis

    Muy interesante, aunque finalmente nos quedemos sin conocer, a efectos prácticos, cual sea el plazo de prescripción a aplicar, si el del artículo 1.964 CC (el cual, tras su reciente modificación por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha quedado reducido de 15 años a 5, si bien con el régimen de transitoriedad que se establece), u otro. Así y todo, la técnica es irreprochable, lo cual demuestra que se sabe profundizar en los conceptos, algo evidente, tratándose de magistrados del Tribunal Supremo, aunque no suceda con toda la habitualidad deseable. Y por tratarse de un caso marginal (hace falta estar muy dormido para dejar transcurrir casi cuatro años desde que se dictó una resolución favorable sin instar la ejecución de la misma), desprovisto de cualquier influencia sobre un hipotético conjunto de asuntos, su transcendencia es más bien escasa, facilitando que el Tribunal se ponga «estupendo».

  3. EPETXA

    Sentencias como esta son las que evitan que perdamos nuestra fe en la Justicia. Tras la de cal llegará alguna de arena, pero……….es nuestro sino.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo