Contencioso Noticiero

Viento en popa para el Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas

acogidaSi hace unos días me alegraba divulgar el nacimiento de la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España, me complace ahora aludir al precedente de la constitución en 2013 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas, una pionera Federación de las Asociaciones ya constituidas de los letrados de las Comunidades autónomas.

Como expone su elegante web institucional,

Es una organización profesional constituida, por un lado, para el fomento y la defensa de los intereses profesionales y corporativos de los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos de Letrados de los Gobiernos Autonómicos y, por otro, para el estudio y promoción científica de todas las disciplinas del Derecho.

Dicha Asociación profesional, en cuanto están presentes las asociaciones autonómicas, ostenta una representación de segundo grado, de los funcionarios de estos cuerpos o escalas de Letrados y/o abogados, quienes desarrollan labor consultiva y contenciosa, y supone un paso relevante en cuanto a propiciar un foro de cohesión entre los letrados autonómicos, quienes si bien tienen distinto vínculo y régimen de acceso o estatuto, comparten la inquietud de velar por la dignidad profesional y mejora de capacitación.

Pero veamos, de donde viene el colectivo y cual es su futuro o retos:

No puede olvidarse que a raíz de la Constitución de 1978, la andadura de las Comunidades Autónomas comportó, como consecuencia de su autonomía y potestad de autoorganización el reto de dotarse de su propia “guardia pretoriana” de los intereses y legalidad autonómica. En unos casos, se acudió a la reconversión de los técnicos heredados de las Diputaciones o de altos funcionarios transferidos de la administración del Estado y en otros al diseño de cuerpos o escala de nueva planta como letrados, o sencillamente atribuir tal destino a funcionarios de cuerpos superiores (administradores civiles, normalmente).

En la primera etapa les correspondió edificar la infraestructura jurídica autonómica y “abrirse paso a codazos” con el Estado y entes locales para defender su espacio de autonomía, unido a la necesaria puesta en escena ante Juzgados y Tribunales de estos letrados que participaban de los beneficios propios de la abogacía del Estado (ausencia de necesidad de colegiación o habilitación).

En la segunda etapa, su labor se orientó a la consolidación y desarrollo del armazón legal y reglamentario de las comunidades autónomas, así como a ganarse su reputación entre la fuerza de directivos políticos y la fuerza del común de los funcionarios, dada su singular posición, idealistas como Don Quijote para luchar defendiendo a capa y espada los fueros y desafueros de una administración compleja, y realistas como Sancho para mantener la sensatez y pies en la tierra de lo que es defendible.

Y en la tercera etapa a la que asistimos, nos encontramos con letrados ya bregados que defienden los intereses autonómicos en cualquier campo o foro, predominantemente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa o social, y que son respetados por todos los operadores jurídicos.

En fin, bienvenido sea el Consejo, pues todo lo que sea acompasar el caso y unir fuerzas por parte de los defensores de la legalidad, ha de ser saludado con optimismo.

Particularmente creo que tal Consejo tiene un gran papel para defender la profesionalidad, sin afanes corporativistas, frente a los embates de los políticos.

firmasQuizá sería ocasión, y lanzo la idea (que se le habrá ocurrido a mas letrados) de que en el seno del Consejo se promueva la aprobación de una Declaración conjunta de responsabilidades de los letrados autonómicos (o Carta de Derechos, o equivalente), lógicamente sin efecto jurídico vinculante pero con el valor que le proporciona el aval asambleario de ser aprobado en el seno del Consejo (a propuesta, oídos o con enmiendas de las Asociaciones autonómicas) y en la que se establezcan unos mínimos principios que tiendan a salvaguardar su profesionalidad y divulgar las exigencias de su función.

Resulta llamativo que existan códigos deontológicos y Cartas de derechos de abogados o jueces, y en cambio no existan un mínimo estatuto que debería presidir la relación de las administraciones públicas con los letrados que la sirven.

A bote pronto, fruto de mi experiencia como letrado, yo propondría el siguiente contenido, sometido a enmienda o borrado, dicho sea todo ello con el debido respeto y en términos de defensa, y que someto a cualesquiera otros mejor fundados en derecho…

DECLARACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS LETRADOS PÚBLICOS

I. Los letrados públicos velarán por representar y defender los intereses de la administración a la que sirve, sin mengua de la tutela de la legalidad.

II. Los letrados públicos en sus actuaciones ante la administración y tribunales o en cualquier instancia pública, tendrán presente la dignidad e imagen de la institución y reputación del colectivo.

III. Los letrados públicos en sus actuaciones harán constar su condición y administración que representan, y en caso de declaraciones públicas o intervenir en coloquios recabarán previa autorización de la administración.

IV. Los letrados públicos actuarán en coordinación con sus compañeros y propiciarán el intercambio de opiniones y experiencias para el mejor desarrollo de su labor.

justiciassV. Se encarece el derecho de los letrados públicos a recibir instrucciones de las autoridades y órganos directivos públicos, que resulten claras sobre su labor, posición a defender y líneas a seguir.

VI. Se considera deseable la provisión de los puestos de trabajo de asesoramiento jurídico y defensa atendiendo a criterios de idoneidad, profesionalidad y especialización jurídica.

VII. Se facilitará la iniciativa y sugerencia de los letrados para mejorar la administración a la que sirven, así como el derecho a la crítica positiva, siempre bajo principios de lealtad institucional.

VIII. La formación de los letrados, por su misión de tutela de derechos en contexto de dinamismo legal y jurisprudencial, constituye prioridad de las administraciones a las que sirven.

IX. Valioso resulta en el quehacer jurídico, el apoyo de personal auxiliar para los letrados con el fin de facilitar búsquedas y seguimiento de expedientes o datos, así como contar con herramientas telemáticas actualizadas.

X. Se deben establecer procedimientos y cauces de comunicación flexibles y efectivos entre gestores administrativos y letrados cuando la defensa de asuntos requiera la consulta o cumplimentación exacta y rápida de expedientes.

XI. Los letrados mantendrán en todo caso el secreto profesional de los asuntos que conozcan por razón del cargo.

XII. No se someterá a los letrados a procedimientos de censura o queja por su estrategia procesal o labor, siempre que no incurran en conductas deontológicamente censurables o ilegales.

En fin, quede como un delirio de jurista… pero mucha suerte a la Federación. Lo que es bueno para los letrados autonómicos es bueno para los intereses públicos.

6 comments on “Viento en popa para el Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas

  1. Me parece una idea magnífica que, como otras tantas, fue prevista en este mi ‘blog’ maravilloso.

  2. Javier

    Lástima que sólo vele por la defensa de los intereses profesionales de los «funcionarios de carrera», olvidando la penosa situación de temporalidad en la que nos encontramos otros muchos letrados…

    • Ramiro

      ¿Se refiere usted a los enchufados…, que en alguna Universidad Pública que conozco son casi todos…?
      Quien a hierro mata, a hierro muere, y quien a dedo es nombrado, a dedo es cesado.
      ¡Ya sólo faltaría que quisieran disfrutar del estatuto de empleados públicos! Para descojonarse, vamos.

  3. Javier

    Lástima que se limite a la defensa de los intereses profesionales de los «funcionarios de carrera» olvidando la penosa e interminable situación de temporalidad en la que nos encontramos otros muchos letrados…

  4. bruixaveriada

    Perdon, Javier, sin ànimo de polemizar, y conociendo que hay otras situaciones laborales en las administraciones, sólo recordar que ser funcionario de carrera garantiza imparcialidad en la defensa de los intereses públicos y debería ser la situación mayoritaria de los trabajadores públicos, especialmente de los que nos dedicamos a su defensa jurídica. Y la realización de oposiciones no depende de los funcionarios, habitualmente, suele depender de los políticos, más interesados en que defiendas sus intereses que los públicos. Qué más quisiera yo que mis compañeros que no son funcionarios lo fueran, en muchos casos la administración en la que trabajo saldría claramente ganando…

    Esto no quiere decir que, una vez aprobada la oposición se acabe el trabajo. La mayoría de los funcionarios que conozco continuan formándose para dar siempre lo mejor de si mismos.

    O sea que asociémonos y defendamos nuestro trabajo y nuestra función. En cualquier caso, gracias al Webmaster por la información

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