Contencioso Procedimiento y Proceso

Publicado el acuerdo sobre formato y extensión del recurso de casación

monitosEl BOE nos regala este  6 de Julio la publicación del Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Veamos la que se avecina.

1. Tal publicación se ha hecho esperar, aunque era la crónica de la muerte anunciada de la seguridad jurídica, puesto que el próximo 22 de julio (un año después de la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) entrará en vigor el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Y digo la crónica de una muerte anunciada, porque desde el punto de vista formal, las barreras y exigencias “extrínsecas” suponen un peaje u horcas caudinas para todo recurso, con lo que padecerá la tutela judicial efectiva (dudas ya planteadas en anterior post).

Desde el punto de vista material, se abre un escenario de duda sobre cómo se interpretará el “interés casacional” (¿dependerá de criterios personales, de grupo, de tendencia, de cada caso, restrictivo o extensivo, ¿esclusa o barra libre?). No son extraños los debates jurídicos sobre su alcance que ya expusimos.

2. A ello se añaden las dudas sobre cómo se aplicará el recurso contencioso-administrativo de casación “autonómico”, que está huérfano de precisión y desarrollo legal, con lo que llegará el día D (vigencia de la Ley) y cada Sala de lo contencioso-administrativo lidiará sus toros (¿analogía con el criterio de la casación estatal?, ¿inaplicación hasta que se desarrolle?, ¿congelación hasta que se aclare el panorama?…).

Quizá no estaría de mas que, más allá de reuniones informales, charlas de pasillo y encuentros con operadores jurídicos, la Sala tercera del Tribunal Supremo adoptase algún tipo de acuerdo no jurisdiccional y no vinculante donde exprese criterios u orientaciones para salvaguardar la uniformidad de trato ante el recurso de casación “autonómico” ( pese a quedar fuera de su competencia, sería muy esclarecedor por su autoridad, pues siempre podría acometer esos criterios indirectamente bajo la perspectiva de deslindar sus propios recursos respecto de los “autonómicos”).

3. Y en su defecto, si se quiere ser puntilloso y formalista a ultranza y rechaza esa vía, antes que dejar pudrirse el problema y con daños irreversibles para abogados y pleitos, bien estaría una declaración formal (jurídicamente no vinculante) de una suerte de Conferencia o sesión de los Presidentes de Salas contencioso-administrativas, con participación del CGPJ y de la propia Sala contenciosa del Supremo. Necesaria, urgente y útil.

Y no se diga que no se puede hacer, porque todo el Derecho comunitario se ha alzado sobre declaraciones, recomendaciones y grupos de trabajo, que con buena voluntad han marcado líneas para solucionar los problemas.

Quizá soy cándido e inocente y creo en los Reyes Magos, o quizá tiene razón el dicho castizo de que “señor y gañán, ninguno mueve molino pero todos comen pan”.

magia cartaY es que, si no se hace nada, pues padecerá la seguridad jurídica (art.9 CE) porque no hay brújula en abogados y jueces para saber con mínima certeza qué recurso procede frente a sentencias contenciosas, frente a que Sala (Supremo o TSJ) con qué criterios de admisión y bajo que consecuencias si no se observan las peliagudas “condiciones extrínsecas”.

¡Hagan juego, letrados!

 

14 comments on “Publicado el acuerdo sobre formato y extensión del recurso de casación

  1. Pilar Pérez

    Los ciudadanos contemplamos, a veces con los ojos como platos, lo que consideramos en ocasiones arbitrariedad en las respuestas del Tribunal Supremo, que, asimismo, son planteadas frente a lo que consideramos arbitrariedad de tribunales inferiores. Por ejemplo, el recurso para la unificación de la doctrina. Cuando uno dice blanco y el otro negro…y tiene que ser el ciudadano quien tiene la responsabilidad de ponerlo sobre la mesa, y además de perfilar aspectos doctrinales, practicamente de dejar elaborada la jurisprudencia, medio hecha la sentencia y una vez que has conseguido un abogado que sepa hacerlo (si no, con razón o sin ella te vas por el sumidero), hay que tener la suerte que quien valore tu sentencia sepa qué es la identidad de sujetos ¿Tiene que ser esta identidad de señoras sesentonas, rubias y con ligero sobrepeso o , por ejemplo, en el caso de una invalidez de notificación puede el caso centrarse precisamente en proceso de notificación con independencia de que en un caso el contenido se refiera a un proceso en la seguridad social y el otro a una liquidación tributaria? Dice la lógica y alguna jurisprudencia del Supremo que así es, en esta segunda interpretación, pero algunos abogados del estado parecen dirigirse a la primera (con la salvedad de la broma). Y luego , después de haberte vuelto mico señalando las tres identidades..¿qué resulta cuando lo que se ha vulnerado no es la ley en sí si no la jurisprudencia que la interpreta? ¿es suficiente para considerarlo vulneración legal? Y por último que quien valore tu caso no acabe opinando que tienes razón pero que sobre el tema hay suficiente doctrina, ya resolvimos uno igual antes de ayer que estimamos, pero al tuyo le toca decir que ya no se elabora más doctrina..¿O me lo estoy inventando?

  2. Jose Luis

    Aunque daría para muchos comentarios -la reforma resulta en sí Kafkiana- en el fondo no supone demasiada novedad sino más bien es un paso más de un camino emprendido hace tiempo. La única finalidad perseguida es reducir la carga de trabajo del Tribunal Supremo aún a costa de cercenar el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva, que se produce de manera manifiesta en aquellos casos en que por la especial naturaleza del recurso de casación se debería necesariamente entrar a conocer (en los supuestos de quiebra de jurisprudencia, como se llamaba antes) y se deniega el acceso al mismo.
    Pero una y otra vez hemos de asistir a la escena de cómo a tan sesudos pensadores no se les ocurre otra solución para atajar el conocido problema de acumulación de asuntos pendientes de resolver, que copiar el método empleado por el perturbado protagonista de «La conjura de los necios», (novela que comencé a leer una vez y dejé a medias), consistente en despejar de expedientes un despacho arrojándolos directamente al contenedor de la basura, desconozco cómo termina.
    ¡Y luego algunos se sorprenden del desapego de los ciudadanos hacia la administración de justicia…!

    • Pilar Pérez

      Y luego se sorprenden de encontrar comentarios del tipo….no vale el Congreso, no vale el sistema judicial, no vale la policía…democracia directa a mano alzada en la plaza y elegimos nuestros jueces, nuestros policías y cerramos el Congreso…¿Que eso no puede pasar? cinco millones de votos

  3. Pingback: Aprobadas la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. – Iuslexblog

  4. bruixaveriada

    Pues lo que propone el webmaster, casi casi, es lo que han hecho los tribunales de recursos de contratación, para el caso de la aplicación directa de las Directivas Comunitarias sobre contratación administrativa: reunirse y pactar como se entendería la aplicación directa, a falta de ley de trasposición.

    No es difícil, no es ingenuo, sólo falta voluntad……

  5. Totalmente de acuerdo.

    • Jose Luis

      ¿Reunirse y pactar la interpretación de qué? y ¿para qué? Si ya sabemos el resultado: Nuevo palo-obstáculo al sufrido ciudadano-administrado. Por mí pueden ahorrarse los esfuerzos mientras no tengan claro lo fundamental: Que la administración de justicia no es un fin en sí misma. Ahora bien: ¿Que hay quien prefiere creer que cabe esperar algo positivo de todo esto? Allá ellos, no seré yo el ingenuo. Aunque, pensándolo mejor, visto desde la perspectiva de la Administración recurrida, quizá sí estoy pecando de ingenuo. En fin, siempre nos quedarán Estrasburgo y Luxemburgo (para quien pueda permitírselo).

      • Si no se conoce la filosofía jurídica en que se impregnan los jueces de Estrasburgo y Luxemburgo, de nada sirve acudir tras lo dicho.

  6. José Luis

    Eso dependerá de si en el caso concreto se ha producido en cuanto al fondo infracción de una directiva o vulneración de un derecho fundamental, obviamente, no valdrá la alegación de lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de haber resultado inadmitido el recurso de casación.

    • José Luis

      No permite réplica por alusiones, me refería al comentario de PGT. Lo importante es poder recurrir, aunque, claro, se parte de la base de que se ha de disponer de algún argumento jurídico, si no, mal vamos. Lo dicho, poder plantear la cuestión ante instancias europeas dependerá de que la normativa comunitaria resulte aplicable y los Tribunales Europeos no se casan con nadie, tenemos sobrada muestra de ello (salvo determinados miembros procedentes de ya sabemos dónde).

  7. Pingback: La Sala Tercera se prepara para la ofensiva del recurso de casación – delaJusticia.com

  8. Ramiro

    ¿Y no sería mejor incluir un apartado primero, dónde dijera que sólo se admitirán aquellos asuntos que vengan debidamente RECOMENDADOS, especicándose en el punto segundo quienes son los políticos, poderes fácticos o autoridades con capacidad de recomendación…?

    Así los abogados no tendríamos que perder tanto el tiempo, ni nuestros clientes sufrir las tremendas condenas en costas (además de pagarnos o malpagarnos a nosotros, por supuesto).

    Seria además una solución muy razonable jurídicamente hablando, pues todo se haría dentro de los cauces retorcidos de la normativa procesal… Como tiene que ser. Y sin engaño para nadie.

    Y para que nadie me acuse de desacato, lo que digo es un puro divertimento, pero es lo que realmente pienso en mi fuero interno. ¿O es que pensar también puede ser delictivo…?

  9. Entiendo que no entra en vigor hasta el 22 de julio, no?

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