Contencioso Procesal

La Sala Tercera se prepara para la ofensiva del recurso de casación

discusion juecesDada la importante reforma del recurso de casación contencioso-administrativo, que entrará en vigor el próximo 22 de Julio, lo natural era que la fuerza de choque de los 32 magistrados que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se adaptase para poder dar respuesta ordenada a la presumible avalancha de recursos y su ulterior reparto (muchos llamados y pocos elegidos) entre las distintas Secciones.

De ahí, la importancia de que si ayer se publicaba el acuerdo del CGPJ que difundía las condiciones extrínsecas o formales (formato y extensión) del recurso de casación ante el Supremo, hoy se ha publicado, por un lado, la Sala de admisiones con ocho miembros, y por otro lado, el Acuerdo de reparto de asuntos entre las siete Secciones.

El gran reto que debe afrontar la flamante Sala de admisiones, formada por prestigiosos magistrados, antes de iniciar su actuación, se centrará en fijar previamente unas líneas generales de lo que debe ser el interés casacional (más allá del trazo farragoso de la Ley) y que marque una hoja de ruta de admisiones de tono razonable, uniforme y previsible.

La comunidad jurídica estará muy atenta a lo que de allí pueda salir. Es cierto que todo recurso de casación reviste interés casacional “subjetivo” para quien lo plantea, pero lo suyo será que la Sala de admisiones aprecie el interés casacional sobre bases puramente jurídicas y objetivas, velando por aportar claridad y no por afán didáctico u oportunista. Está en juego no solo la credibilidad del recurso de casación sino de los propios magistrados del Supremo.

En fin, consideremos que estas medidas estén impregnadas del fen-shui para que las buenas energías y la tutela judicial efectiva no sufra riesgo de menoscabo.

7 comments on “La Sala Tercera se prepara para la ofensiva del recurso de casación

  1. Muchas gracias a ti, Jose Ramón, por tenernos puntualmente al día.

  2. Cristina Carretero

    Muchas gracias por todos los escritos tan puntuales. Muy útiles y muy claritos. Ayudan mucho. Gracias.

  3. Nocreo que la avalancha al final sea tan grande, ya que la legislación autonómica no es recurrible en casción, y la verdad el sentimiento de ausencia de justicia en la población es como esas manchas de aceite que empapan cada vez más, pleitear es caro y muy lento y no todos estan dispuestos a eso, más aún viendo las cosas que se ven. Esos sí las encuestas, diran lo que quieran, la mia, la que me dicen personas de lo más variado es muy clara.Eso si las grandes empresas si que utilizaran el recurso, pues tienen medios y letrados en nomina, tambien la mayor que es la administración que recurrira sistematicamente todo. Estado fallido.

    • Ramiro

      Totalmente de acuerdo. Se puede decir más alto, pero no más claro.
      Yo estoy cobrando a la mayoría de mis clientes por debajo de las cantidades que fijan las «normas orientadoras en materia de honorarios», pues se que la gente no llega ni a fin de mes.
      Ayer, después de llamar por la mañana a un cliente con un asunto penal por el que le piden cincoaños y media de cárcel, para decirle que pidiera justicia gratuita, pues no podía seguir llevándole el asunto gratis et amore, ya que tengo facturas que pagar (le había dado amplias facilidades de pago, pero las incumplía sistemáticamente, como buen argentino), el pobre hombre vino por la tarde a traerme dinero y me dio cien euros, pues no había podido conseguir más.
      Encima tuve que invitarle a tomar un par de cervezas.
      Me da pena dejarle tirado, pues se que con un abogado de oficio, de los que no se molestan en estudiarse el asunto, y simplemente negocian una pena con el fiscal, este señor acabará en prisión, siendo inocente,pero tampoco somos bancos ni podemos financiar la defensa jurídica de nuestros clientes, con los que al final acabas siendo amigo…

  4. Ramiro

    Aunque este estupendo blog, por deformación profesional de su autor, se dedica fundamentalmente al contencioso-administrativo, quiero recordarles el reciente «Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis», que es para mear y no echar gota, ya que prácticamente imposibilita el acceso de la mayoría de los asunhtos al recurso de casación…
    Y para que la dicha fuera completa se recuerda que «La providencia de inadmisión ES IRRECURRIBLE » (ART. 892 Leecrim).
    Agradecería algún artículo o comentarios sobre el particular, pues yo no tengo palabras, o lo que querría decir sería impublicable.
    Gracias por vuestra atención, y cordiales saludos.

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