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Hablando del mobbing sin rodeos

imagenEl mobbing es uno de los pocos institutos jurídicos que conserva su denominación sajona en el ámbito social y dentro de las administraciones públicas pese a su calificación castiza como “acoso laboral” , y que responde al afán del legislador de velar por la integridad moral y la dignidad de la persona empleada frente a los directivos (bossing) o los compañeros (mobbing) que la denigran en el contexto laboral, le hacen perder su autoestima y le atacan sistemáticamente de forma constante en múltiples formas (insultos, ninguneo, desestimación de peticiones, exclusión de mejoras retributivas o formativas, etc).

Además es un instituto de acuñación reciente, a golpe de jurisprudencia social, luego contenciosa y finalmente acogida por el legislador.

De hecho, el mobbing/bossing siempre ha existido en la administración pública y en formas muy agresivas, pero de forma impune porque ni estaba regulada la tutela frente al mismo, ni los propios funcionarios osaban quejarse o reclamar, sin olvidar que la jurisdicción contencioso-administrativa en el régimen anterior a la Ley de 1998 no contemplaba la impugnación de las vías de hecho, cauce por el cual suelen perpetrarse estas aberraciones.

Tras el paso del legislador, pronto se desató la sensibilidad jurisprudencial, pese a las enormes dificultades probatorias del fenómeno (aunque basta un panorama indiciario), que curiosamente ofrece cuatro dimensiones de tutela jurídica. La represión penal en sus formas extremas (injurias, discriminación, etc); la represión por la jurisdicción social, respecto de los trabajadores comunes; la represión por la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los funcionarios mediante acciones en defensa de los derechos fundamentales unido a acciones de responsabilidad patrimonial de la administración que lo propicia o tolera; y la represión civil mediante las indemnizaciones para la víctima por acciones de responsabilidad.

Así y todo, con el mobbing en las administraciones públicas sucede como con algunas bacterias que se hacen resistentes a los antibióticos modificando su estrategia, y por eso subsiste en formas mas sutiles: se motiva formalmente con informes la exclusión de una medida beneficiosa a determinado funcionario, se elude convocar un puesto para su promoción, se designa a un tercero como superior para que haga el trabajo sucio, etc.

En suma, se ha escrito mucho del mobbing, e incluso ofrecí el estado de la cuestión en un reciente post con cita jurisprudencial. Ahora os ofrezco una sencilla entrevista que el síndico Antonio Arias realiza a la experta en esta figura, Ana Caro Muñoz, quienes de forma fresca y breve abordarán el estado de la cuestión del mobbing.

19 comments on “Hablando del mobbing sin rodeos

  1. Julio Planell Falcó

    Tan solo decir que JR Chaves ha tratado el mobbing, que es un tema muy delicado, con total maestría. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  2. Existe otra forma de exclusión similar al mobbing para los usuarios de servicios públicos, que creo que no tiene nombre específico: determinados «profesionales» procuran por diversos procedimientos eliminar a ciertos usuarios de los cupos (cuando hablamos de médicos) o de los geriátricos, aún tratándose de servicios públicos, para quedarse con los que son más cómodos de llevar. Una suerte de reserva de derecho de admisión ejercída en ámbitos que tienen que responder, no seleccionar. Una procedimiento para el que creo que debería acuñarse un nombre propio porque la expectativa es que vaya a más, teniendo en cuenta la pirámide poblacional

  3. Pilar Pérez

    El mobbing existe, aunque algunos lo duden. Aunque quien tenga que juzgarlo tenga a veces la tentación de pensar que se trata de gente resentida ante el ascenso que no consiguieron, o de gente de difícil trato, etc. etc. el mobbing en la administración pública se distingue bien: funcionarios sin tarea , especialmente si son de nivel técnico. No se le da trabajo y luego se hace ver a todo el mundo que «no trabaja». Como del «no trabaja» al «es un vago», hay una línea muy estrecha, ya está organizado el clima adverso. En otras ocasiones las tareas son claramente administrativas, de auxiliar, o totalmente irrelevantes.. «Vaya ud. haciendo un inventario de los últimos expedientes caducados de los diez últimos años». Con el aislamiento de la tarea viene el aislamiento de la persona: si no hace nada no tiene que participar de ninguna reunión ni ser avisado a nada. Acompaña el ir calificándolo, si es mujer de «loca» y si es hombre de «rarito». En el ´termino «loca» entra cualquiera que no se adapte al comportamiento normalizado…»sale siempre sola a desayunar»…¿y cuando ha intentado salir con alguien? ah, no, que se vaya con otros. Si el aislamiento permanente le produce tristeza…»es tan rara, va siempre tan triste»….En cuanto al «rarito» masculino, es un término ambiguo que está ahí para que cada un entienda lo que quiera, desde ambigüedad sexual a comportamiento bizarro.
    ¿Cómo se juzga todo esto? espero que sus señorías no esperen contar con testigos ( el valiente que se atreviera es el siguiente en la lista). Se trata por tanto, de un trabajo muy sutil en el que se debería de combinar desde informes psicológicos que definieran algo así como «las secuelas son compatibles con haber padecido mobbing», análisis de la tarea en los últimos meses, etc etc.
    El mobbing no se denuncia, en general. En la Administración se resuelve con traslados…donde irá la víctima con el cartel de «problemático» y, sobre todo, se resuelve con depresión, pastillas, bajas médicas y jubilaciones por incapacidad permanente absoluta. El agresor queda libre para seguir intentándolo. No puede no hacerlo, como el caso del escorpión…»es su naturaleza»

    • Magnífico ‘post’, Pilar

    • Ramiro

      En la Administración de Justicia que somos (más bien eran) muy finos, cuándo quieren descalificar a alguien se dice que es «peculiar».
      Y en esa palabra, peculiar, entra todo lo que usted pueda imaginarse, y seguramente se quedará corta…

      • Pilar Pérez

        El mobbing es una palabra inglesa cuya traducción era «linchamiento». Y es lo que es. Un linchamiento soterrado, cobarde, porque el lichador no da la cara, que se apoya en la cobardía tribal que padecemos todos los humanos en virtud de la cual ante víctima y verdugo nos posicionamos al lado del verdugo no sea que mañana me pase a mí…Tengo a mis espaldas muchos años en la Administración Pública y lo he visto de cerca. Caso personal: en una ocasión un grupo de secretarias se organizaron contra una de ellas. Convencieron a su jefe para que se la quitara de encima y cuando esto iba a suceder, yo hablé con su jefe: «no le digas que la echas, sino que la reclamo yo». Así se hizo. No me salió gratis.

    • Servidor publico

      Gracias Jose Ramón por abordar el tema y gracias Pilar por haber descrito tan bien, y tan de primera primera mano intuyo, la situación en la que nos encontramos muchos empleados públicos en este país y que es una de las consecuencias del corrupto sistema de provisión de puestos de trabajo que impera en las Administraciones públicas de nuestro país.

      Aunque a veces cueste, yo intento cada día de trabajo, o mejor de casi no trabajo, aplicar una máxima que le escuche a alguien una vez: haz siempre lo contrario de lo que espera tu enemigo… y, siempre, procurar sonreir ante los demás.

      Buen día.

    • FERNANDO

      Aunque con más de un año de retraso, ud. ha sido muy clara describiendo la situación de mobbing (extensible al bossing) o acoso laboral dentro de la Administración que, como en la empresa privada, aunque tal vez con mayor frecuencia en aquélla, es un síntoma de sistemas o ambientes laborales patológicos y que suele ser llevado a cabo por «escorpiones» en cuya naturaleza está enmascarada una tendencia homicida que no puede ser manifestada con actos físicos porque aún les resta, a esos «escorpiones», ciertos frenos morales que les guía y les impele a la realización de prácticas más o menos sutiles pero no menos destructivas contra aquellos que por diversas razones se han convertido en su objetivo de destrucción.

  4. El RD 33/86 regula subsidiariamente el discriminador (solo se aplica de arriba abajo) y desproporcionado régimen disciplinario que padecen los funcionarios civiles (como yo, que soy docente) como la principal arma en poder de los malandrines que se han apoderado de nuestros servicios públicos. Con este inconstitucional régimen intimidador y represor se va más allá del acoso y se represalia bestialmente a todo funcionario que discrepe con el arbitrario «superior jerárquico» impidiéndose adicionalmente que se puedan satisfacer los intereses generales previstos en el art. 103 CE. Hay que abolir ya dicho régimen.

  5. Hammurabi

    Quizá el sector de la Administración Publica donde más mobbing se sufre es la Administración Militar, donde la férrea jerarquía y disciplina la exagerada hacen que queden impunes la mayoría de los atropellos que sufren los subordinados, un sector donde un simple mando intermedio puede imponer sanciones de arresto (privativas de libertad) sin disponer de ninguna preparación jurídica, y por cualquier cosa que se le ocurra (no limpiarse bien los botas, no ponerse bien la gorra, no saludar correctamente, ….),

    Yo desde aquí pido, que los militares que sean privados de libertad en aplicación de la Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, les sea de aplicación art.520 de la LECRIM, para que así tengan derecho a la asistencia letrada obligatoria.

  6. Pilar Pérez

    Ya que hay sitio, continuaremos con el tema.¿Por qué se produce el acoso? Autores como Pinnuel pintan un perfil del acosador y el acosado que responde al estereotipo más o menos de personalidad psicopática, o sociópata (un hijo de su señora madre, en castizo) y personalidades que tienden a ser envidiadas, por su más elevado perfil profesional o por sus cualidades personales, o por cualquier otro motivo. El acosado estorba al acosador, le cuestiona, le inquieta, le molesta y lo quiere lejos. El acoso no va destinado solo al acosador sino también, y yo diría que sobre todo, al entorno. Mediante la agresión y anulación total que supone el mobbing, lo que se consigue es la sumisión de los que están alrededor..»ya sabes lo que te puede pasar si no colaboras». En muchas ocasiones el acosado no es más que una persona en situación vulnerable, un cebo de caza. Igual que el animal depredador tiende a identificar al animal herido, los entornos muy tóxicos identifican enseguida a quién se encuentra en situación vulnerable: un funcionario caído en desgracia o identificado políticamente con los que se fueron, una mujer que ha perdido el encanto físico con el que se atrae al poder, una persona recién divorciada, un gay que no quiere reconocerlo…alguien en situación vulnerable. ¿Por qué aguanta el acosado? Porque en un primer momento tiende a negar el problema «esto no me puede estar pasando a mí, tiene que arreglarse», porque colabora sin querer en un diabólico sistema de colaboración con su agresor como lo hacen algunas víctimas de violencia de género, porque no tiene quién le apoye. ¿Tiene que tener lugar, frente a un juez, el análisis de conductas tan complejas y tan difíciles de reducir a variables observables, cuantificables, demostrables? Tiene que tener su lugar porque es una agresión en toda regla. El acosado lo vive como lo que es. una amenaza de muerte que es como vive un indivíduo, en lo más profundo de su psique, el destierro de la tribu, sin la cual,se encuentra a merced de las turbulencias climáticas y de toda naturaleza. En lo más profundo de nuestro ser somos psiques bastante parecidas a las del hombre del Pleistoceno, y como él, la amenaza de destierro tribal es vivida a nivel profundo de la psique como amenaza de muerte. Por eso el acosado desarrolla una patología que, aparentemente, no es proporcional al daño sufrido: me miró, no me miró, me habló, no me habló, me lanzó una indirecta, no iba para mí….Dos películas para entenderlo «Luz de gas», de Dickinson y, a otro nivel..»Chocolat», de Hallström. La primera para entender el daño en la mente, la segunda para comprender el proceso social. Pido disculpas, me quedó largo.

  7. Contencioso

    El mobbing existe sin duda, pero los problemas para atajarlo y en particular, enjuiciarlo, son numerosísimos. El primero y principal, desde mi punto de vista, es que las relaciones humanas son enormemente complejas y los grados de intensidad y de maldad en cada uno de los implicados pueden variar de manera exagerada. Desde el clásico acosador psicópata contra víctima buena y no agresiva, podemos pasar al chiflado que está contra todos por mezquindad, resentimiento, envidia, vagancia o lo que sea, y aunque afirma ser acosado en realidad es él quien hace la vida imposible a los demás. Luego está el hecho de que las conductas de mobbing son objeto de percepción subjetiva, por el acosador, por el acosado y por los observadores ajenos (testigos), con lo que nuevamente los casos claros no son un problema, pero los mas sutiles sí.

    Un juicio, por largo que sea, y por muchos testigos que desfilen, no es el lugar apropiado para determinar todo esto. En mi opinión, las administraciones y empresas que tienen un equipo especializado mixto compuesto de psicólogos, jurista, etc. y realizan entrevistas reservadas, examen del puesto de trabajo y demás para dar un dictamen conjunto y proponer soluciones, son el sistemas mas eficaz. El problema de los juicios, en particular en contencioso, es que al final te limitas a anular una medida de mobbing o a indemnizar al afectado, pero no tienen proyección de futuro, medidas correctoras, etc, (Ni en realidad pueden tenerlas) con lo que se trata de un parche o actuación puntual que no soluciona el problema y que, dado lo peculiar de una vista en el ámbito jurisdiccional, ni siquiera acierta con la verdad en muchas ocasiones.

    Saludos

    • Hammurabi

      Indudablemente hemos de estudiar el mobbing dentro del marco de la conducta humana,que no siempre responde a lo que nosotros percibimos como bueno y perfecto, puesto que emociones como el odio, la venganza, la envidia, la codicia, el egoísmo son aspectos integrantes de nuestra naturaleza como humanos, y que afortunadamente nuestros idearios religiosos y éticos han desde la noche de los tiempos han considerado que tales emisiones son dignas de ser objetadas resistidas y repelidas, Claro!! esta tarea no resulta fácil, en tanto las emociones humanas en general son como el agua que siempre termina encontrando camino como y donde desahogarse,

      Ahora bien, desde un punto de vista legal los sentimientos en sí no son ninguna conducta reprochable (cogitationis poenam nemo patitur) sino se trasmiten en acción u omisión de acoso, así que desear sexualmente a la compañera, odiar al subordinado porque es inmigrante, no tragar al nuevo compañero porque habla idiomas ….. incluso yo incluiría la muestra de tales emociones de forma limitada e indirecta, no son conductas que merecen respuesta legal alguna siempre y cuando queden ahí,

      • Pilar Pérez

        Existen efectos del mobbing claramente verificables. Cuando un funcionario aprueba una oposición o un ciudadano firma un contrato de trabajo, no solo tiene el derecho a ocupar una silla y a cobrar un sueldo sino que el trabajo en sí, además de un deber es un derecho. La realización de su tarea, adecuada a su puesto de trabajo y en condiciones semejantes al resto de los trabajadores es un derecho que no se le puede negar. Y es fácilmente observable: qué hace, qué valor tiene lo que hace, es o no privado de contacto con el público o con otros trabajadores, se respeta su derecho al honor y a la imagen reconocidos en la Constitución…solo con esto ya hemos avanzado mucho. Que luego la comunicación sea más cálida o más fría, es irrelevante. Tiene que tener su tarea en igualdad de condiciones, su facilidad de acceso a situaciones que impliquen interacción humana (reuniones, etc), en igualdad de condiciones y debe de ser respetado su derecho al honor

  8. Contencioso

    Eso que apuntas (Dar ocupación efectiva) sin duda es un dato objetivo, pero no siempre es indicativo de mobbing. Lo digo de primera mano porque he visto un caso de un subordinado administrativo que intencionadamente hacía las cosas mal para perjudicar a su jefa, a la que obligaba a revisar todo el trabajo con la consiguiente pérdida de tiempo y desgaste personal. La jefa acabó por quitarle mas y mas tareas, y al final el subordinado -que en realidad era el acosador- por increible que parezca … la denunció a ella por mobbing!!! Alegando precisamente eso: Vaciado de contenido de su puesto de trabajo, relación fría y distante, etc., pese a que lo había provocado él mismo y tenía a la jefa al borde de la baja. Insisto, el tema es muy complejo, desgraciadamente en demasiadas ocasiones mas de lo que una vista de juicio da de si. Saludos

  9. El 26 de julio referí en este chat que debía abolirse el RD 33/86 como medida imprescindible para acabar con todo impune abuso de autoridad como el que se da en el “mobbing” (más bien “bossing”). Pero esto no basta. Además se debe regular ecuánimemente la vía contenciosa para que el funcionario sancionado disciplinariamente (casi siempre mediante desviación de poder) pueda litigar en igualdad de armas contra los jerifaltes de la Administración evitando que, eventualmente, el juez pueda tomar partido por estos últimos. Me llamo Jorge Martín Lapresa, soy profesor de francés en el IES Jorge Manrique de Palencia y, desde 2005 son ya seis los espurios expedientes disciplinarios que, hasta hoy, he tenido que arrostrar por discrepar con Jesús Coria (su arrogante y consentido director) y muchos los años que he estado de baja porque los sucesivos directores provinciales (únicos responsables de la concesión de las licencias por enfermedad, y no los médicos que solo se ocupan del inicial trámite no vinculante) preferían mantenerme fuera de mi instituto a eliminar las causas que en él me afligían ilícitamente y que yo no tenía el deber de soportar. Como ejemplo de cómo unos funcionarios abusones encuentran connivencia judicial está mi penúltimo expediente que derivó en una sanción que Victoriano Lucio Revilla, juez de Palencia, confirmó con una aberrante tesis que, vetada por el artículo 33 de la Ley 29/98 fuese o no certera, introdujo traicioneramente tras la vista en su irrevocable sentencia. Victoriano Lucio Revilla, que ya en 2012 me había perjudicado con una incongruente sentencia en el asunto de mis bajas laborales, manifestó en su sentencia nº 32/13 de 18/01/13, confirmando arbitrariamente la sanción de mi penúltimo expediente disciplinario, la disparatada tesis de que “ningún profesor, esté o no de baja, puede consultar el parte de guardias (que todo instituto tiene en su sala de profesores a disposición de cualquier docente) sin el permiso del director porque de lo contrario se violaría la intimidad de los profesores mencionados en dicho parte por mor de la ley de protección de datos”. Los hechos se remontan al 3/02/11 cuando yo, estando de baja, consulté el parte de bajas de mi centro a pesar de la ilícita oposición del director Jesús Coria que intentó en vano quitarme la carpeta por la fuerza. Sin embargo, la consejería de Educación solo me acusó de desconsideración, ni siquiera de desobediencia, dejando a Jesús Coria, una vez más, libre de todo cargo a pesar de la evidencia de su ilícita conducta. La consejería de Educación se escudó silentemente en la tesis de Victoriano Lucio Revilla (cuya mujer es profesora en Palencia y, por tanto, está bajo el yugo de esta consejería) y, sin revocar de oficio mi sanción, no me consta que haya dado orden a ningún centro de Castilla y León de aplicar dicha tesis aunque solo sea para evitar la acusación de haberme discriminado. Actualmente estoy suspendido de empleo y sueldo por 5 años y 4 meses por haberme opuesto a las arbitrarias resoluciones por las que las infundadas reclamaciones de dos alumnas mías (la hija de un empleado de mi instituto y la hija de la jefa de estudios de un colegio de Palencia) fueron estimadas en el verano de 2013 por más que el preceptivo y vinculante informe de mi departamento era nulo porque mis compañeras me impidieron participar en su elaboración. Fernando Rey, el consejero, está al tanto de todo esto pero, por el momento, se inhibe a pesar de conocer la abundante documentación que prueba todo lo que aquí refiero (y muchas barbaridades más). El mobbing o, mejor dicho, el impune abuso de poder sobre el funcionario razonablemente discrepante, no es más que un aspecto de la corrupción que asola nuestro país. Sin solidaridad activa con las personas que, como yo, se oponen a dicha práctica en su lugar de trabajo difícilmente podremos ponerle coto a esta criminal actividad política con la que los que acceden a la función pública a través de las urnas y del dedo, sin hacer oposiciones, se adueñan de nuestra Administración en beneficio de sus privados intereses.

  10. ya hace mas de un año que me fui de mi empresa a causa de mobbing y mi exfeje no tuvo suficiente que aun me lo sigue haciendo
    https://caminode40.com/2016/09/28/querias-destruirme-y-me-convertiste-en-una-gran-empresa/

  11. Pingback: La mediación contencioso-administrativa : un Godot bienvenido - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

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