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Responsabilidad por caídas en la vía pública ante la crisis económica

señal calleAyer fue titular periodístico de la conferencia del magistrado David Ordoñez Solís lo siguiente: “La falta de mantenimiento de las aceras dispara los pleitos por caídas en la calle”, y señalando el significativo dato de que “un 20% de los casos que llegan a los juzgados de lo contencioso-administrativo son para exigir responsabilidad a las administraciones públicas”.

El instituto de la responsabilidad patrimonial por trompazos en la vía pública (el hermano pequeño y rebelde de la trillada responsabilidad civil) merecería alzarse como disciplina autónoma pues ofrece singularidades y aristas, que no se enseñan en la Facultad de Derecho. Veamos algunas.

1. En primer lugar, es innegable el impacto de la crisis económica sobre las pretensiones de condena a la administración por deficiente funcionamiento en la labor de conservación de aceras y espacios públicos. Y ello en múltiples vertientes:

  • Las menores dotaciones presupuestarias para conservación de parques, juegos infantiles, aceras y mobiliario urbano, con menor gasto en vigilancia (para detectar desperfectos), limpieza (para evitar residuos peligrosos) o reparación (para dejar en idóneas condiciones de seguridad) comportan un incremento del correlativo riesgo de daños a usuarios que a veces, como consecuencia de la austeridad municipal, se ven obligados a sortear aceras como si fuesen campos de minas.
  • Las mayores necesidades económicas de los ciudadanos avivan el ingenio de algunos pícaros o despiertan la avaricia de otros, de manera que empujan a su letrado a utilizar la demanda como varita mágica para convertir el desconchado en socavón, el rasguño en mutilación y el charco en pista de patinaje.agujeross
  • Los menores fondos disponibles para el común de los vecinos les llevan a eludir litigar por pequeña cuantía. Las costas son disuasorias, y para reclamar una indemnización por menos de 600 euros (que son la mayoría de incidentes callejeros impunes e “invisibles”), no merece la pena jugársela en un pleito incierto en desenlace e incierto en quien y hasta cuánto pagará las costas procesales del contrario si se pierde.
  • Los menores fondos disponibles para los modestos ciudadanos, les llevan a renunciar a costosas pruebas periciales para demostrar en su demanda la deficiente conservación, o la entidad real de los daños sufridos, e incluso a no pedir la diligencia final pericial por no afrontar los costes de su práctica.
  • El estándar de exigencia de conservación por parte de las administraciones, cuyo incumplimiento genera responsabilidad, como consecuencia de la crisis, desde una perspectiva psicológica, parece despertar la sensibilidad de los jueces a favor de la precaria administración, de manera que por un lado, no se es tan exigente en el nivel de conservación exigible (hay que ir con los tiempos), y por otro lado, no se condena en montos tan generosos como en la pasada década. Obviamente este es un dato intuitivo, que se oye en el foro o se deriva del examen de las sentencias.

collarin2. En segundo lugar, el instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración es un campo abonado para la labor del abogado al servicio de la mediación. En efecto, no siempre es necesario embarcarse en un pleito amenazador, largo y costoso. A veces, una visita del letrado al concejal de turno o autoridad autonómica o estatal, permite alcanzar algún tipo de acuerdo ventajoso para ambas partes. Ello, claro está, haciendo un esfuerzo de flexibilidad por parte de letrados y funcionarios, que pese a la incredulidad general, creo que siempre es posible y además no se pierde nada.

En este ámbito sería precisa una regulación precisa y sencilla que abriese la posibilidad de transacción entre reclamante y administración o en pleno juicio abreviado (sin necesidad de autorización previa de la administración al letrado público) en caso de reclamaciones de menor cuantía (por ejemplo inferiores a 1000 euros). Ello comportaría menores costes judiciales y trasiego de papeleo  y sobre todo, mayor justicia material.

coches3. En tercer lugar, el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, aprobado por Ley 35/2015, de 22 de Septiembre sigue siendo orientativo en el ámbito contencioso-administrativo, aunque debe estar objetivamente fundada o razonada su inaplicación, pero en todo caso, el citado baremo ha contribuido a objetivar criterios de valoración de daños, bajo consideraciones de justicia y equidad.

También ha provocado un replanteamiento de las condiciones de las pólizas de las aseguradoras frente a la administración pues las primas y cantidades aseguradas son mas elevadas. No olvidemos que los deberes de la administración aumentan y la casuística es riquísima pues los demandantes de indemnización frente a la administración pueden ser viandantes, automovilistas, ciclistas, etc.

4. Asimismo, cuando se demanda por responsabilidad a la administración pública hay que tener siempre la cautela de examinar e investigar si concurren varias administraciones o si concurren contratistas. Puede iniciarse el pleito frente a un ayuntamiento y tropezarse como codemandados a la empresa contratista de limpieza, a la administración autonómica titular del edificio, a la administración estatal por sus fuerzas de seguridad que no alertaron e incluso si es zona marítima, a la Autoridad portuaria. Y junto a ellos, sus respectivas aseguradoras.

Y ahí tenemos al abogado reclamando 500 euros para una anciana que tropezó con una alcantarilla sin tapa, frente a diez demandados que se dedican a invocar motivos de inadmisibilidad (falta de reclamación previa, prescripción, falta de legitimación pasiva, etc) cuando no a ofender a la víctima (“usted deambulaba distraída”, “usted conocía la calle y no se fijó”, “usted tiene una edad en que por sus dolencias poca agilidad cabe esperar”, etc). Ello sin olvidar que si pierde y le condenan a pagar las costas procesales de las diez codemandadas, la pobre ancianita acabará demandando a alguien por el ataque al corazón del susto.

roto5. Por último, la clave de este tipo de litigios suele estar en vertientes no jurídicas. Se trata de “ayudar” al juez a que se forje la convicción de que existió un incumplimiento de su deber por la administración y que provocó un daño a quien era inocente y no tenía obligación de soportarlo.

No suele haber una bola de cristal en los juzgados para mirar el pasado, como tampoco acompaña un notario a todos los viandantes, y por ello, son pleitos donde se acumulan las pruebas de cada parte (testificales, documentales, etc). En este ámbito, la célebre afirmación del juez del Supremo americano, Oliver Holmes (uno de los treinta mejores juristas de la historia), resulta muy oportuna, sobre el papel del abogado centrado en “hacer un pronóstico de sentencia”.

Al final las partes del litigio parecen emplazar al órgano jurisdiccional para que escriba o reescriba la historia de la caída y determine quién, como y cuándo caminaba y qué sucedió, con qué efectos. Eso tampoco se enseña en la Facultad ni en la Escuela Judicial.

10 comments on “Responsabilidad por caídas en la vía pública ante la crisis económica

  1. Julio Planell Falcó

    Ehhorabuena a J.R. Chaves, por haber presentado un tema habitual con la maestría jurídica que le caracteriza. Su post es muy ilustrativo. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS

  2. aperezper

    Ilustrativo y cargado de razones: es uno de los temas que debería obligar a las defensas a encontrar una mejor solución que el pleito … es aquello de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito, que seguro que se encontrará una solución.
    Hace poco he visto un ejemplo de lo que se indica como ofender a la víctima, no lo recuerdo y casi que lo prefiero, la sensación que me quedo es que la respuesta de la administración (en fase administrativa) pasaba de la ofensa a humillación.

  3. Pingback: Responsabilidad por caídas en la vía pública ante la crisis económica — delaJusticia.com – Joan Utrilla

  4. Muchas gracias por, como siempre, tan interesante artículo. Hace un rato comentaba en relación a la Sentencia de las tasas judiciales cómo el criterio «perjuicio a la Hacienda Pública» parece que se consolida en las sentencias sin demasiado rubor. No niego la potestad del Juez para ponderar cuando la ley escrita no es clara: muchas veces es imprescindible y la equidad, como principio general del derecho, es fuente del mismo. Pero si el criterio se consolida contra legem, se acabó litigar por responsabilidad patrimonial de la administración, ¿no? A regular barbaridades contra un gran número de destinatarios porque ya nos salvará el criterio del perjuicio a la hacienda pública…

    Saludos a todos y muchas gracias.

  5. Efctivamente, malos tiempos para las reclamaciones patrimoniales contra la Administración. Da la sensación de que pasamos de un criterio general a favor del administrado (cuando éramos ricos) a una tendencia a proteger a la depauperada Administración, que es la empleadora de los jueces, al fin y al cabo. Y soy poco optimista sobre la resolución mediante mediación en vía administrativa. Los funcionarios y autoridades que deben resolver puede que prefieran que lo decida un juez a que se les ponga bajo sospecha de beneficiar al abogado que fue a visitarlos.

  6. Marisol Cortegoso

    La idea preconcebida de una poderosa administración frente a la que se siente impotente el indefenso administrado, en el ámbito local , con mas de 8000 ayuntamientos la mayoría de menos de 5000 habitantes, se compadece poco con la realidad. Y son numerosísimas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en esta materia a la que los Ayuntamientos tenemos que hacer frente casi a diario. En muchos contratos de seguros de hogar se recoge expresamente el ejercicio de acciones judicial en materia de responsabilidad patrimonial por caída causada por desperfectos en la vía pública. En los tramos de renta mas bajos afortunadamente el beneficio de justicia gratuita permite litigar a aquellos que carecen de ingresos. También observamos en el departamento de Patrimonio lo que conocemos como «efecto llamada» : sale en la prensa la noticia de una indemnización y ya sabemos que vamos a muchas mas reclamaciones de lo habitual. Frente a una eventual reclamación el argumento mas poderoso es la justificación rigurosa del cumplimiento de los estandares de mantenimientos razonables y adecuados; las administraciones no podemos ser «aseguradoras universales». .

  7. bruixaveriada

    Efectivamente, aquí el problema es que la Administración no puede ser una «aseguradora universal». No puede ser que la responsabilidad de la administración siga siendo objetiva (creo que es de los pocos paises donde es así). Por varios motivos pero, sobretodo, porque lo que no se ha comentado es la importancia de las aseguradoras en este tema. Hace ya algunos años no había compañia que quisiera asegurar a algunos ayuntamientos y hubo algún caso que, publicada la publicidad para el correspondiente contrato, hubo problemas para que se presentara alguna.

    Por otro lado, las polizas no son precisamente baratas…. y eso si que va a las arcas públicas.

    Ni que decir que cuando algún técnico municipal quiere resolver algún asunto en contra del informe de la aseguradora tiene que iniciar una auténtica negociación «en la cumbre», y eso que se supone que la apreciación de las pruebas es de la administración….. Es por ello que no creo que la mediación sea una salida a no ser que aceptemos la realidad e incluyamos a la representación de la aseguradora.

    Y eso sin contar con los «listos» que hacen pagar a justos por pecadores. En algún momento detectamos un aumento importante de caidas en un determinado punto del municipio y nos extraño porque estaba razonablemente bien (lo de bien lo dejo para lo extraordinario) hasta que vimos que la mayoría de las reclamaciones tenian cosas en común….. O los que quieren solucionar su vida por una simple caída y te cobran cada hueso a precio de oro macizo……

  8. Desencantado

    De las reclamaciones por responsabilidad patrimonial se ha abusado mucho. Y eso quizás haya provocado que paguen justos por pecadores y que se produjera un efecto llamada (como ya se ha comentado antes) que ha desprestigiado esta institución. Mi experiencia profesional en esta materia es encontrarme con reclamaciones hiperbólicas y exageradas, tanto en el importe reclamado como en las causas del accidente. Los motivos esgrimidos eran de lo más variado y en algunas ocasiones me parecía asistir a una americanización de nuestra sociedad. No se tenía en cuenta la intervención de un tercero en la producción del daño o la propia Conducta de la víctima. Se trataba de obtener indemnización y punto. He visto reclamaciones de quien se caía por una escalera que no presentaba defecto alguno y lo reconocía, de quien se lesionaba jugando al fútbol, del que reclamaba por haber pisado un erizo en una playa o pretendía que se señalizará una roca en una playa…. Incluso se reclama por pisar heces de perro cuyo desaprensivo dueño no quiso recoger. Da la impresión de que el ciudadano considera que la Administración debe responder de cualquier achaque que se sufra, sin pararse a pensar que el también es parte de esa Administración que pretende exprimir….

  9. Manuel de los Reyes mira monje

    La judicialización llega, en muchísimos casos, por la falta de respuesta del, por lo general, Ente Local, que se escuda tras el silencio. en todos se recurre a la prórroga par resolver. Es desesperante la falta de respuesta que sólo empieza a llegar cuando el Juzgado reclama el expediente.

  10. Pingback: Jueces benévolos : ¿ Equidad o caridad judicial ? – delaJusticia.com

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