Buenas prácticas

Tras las vacaciones los fantasmas del jurista seguían ahí

papeleriaPara sentirnos satisfechos de haber leído algo este verano, nos sirven los dos cuentos mas cortos del mundo. Breves pero impactantes. El de Ernest Hemingway: “Se venden zapatitos de bebé, sin usar” y el del guatemalteco Augusto Monterroso: “Cuando despertó, el dinosaurio todavía seguía allí”.

Pues bien, al término de las vacaciones y reincorporarme a labores jurídicas diríase que los problemas jurídicos siguen ahí, y para el administrativista los viejos fantasmas gozan de buena salud. Agitando cadenas, asustando y turbando el sueño. Veamos.

abogado humo1. Antes de las vacaciones no había gobierno en España y sigue sin haberlo. Sólo políticos, unos tahúres y otros angelicales, unos águilas y otros buitres, que entre todos dejan un Estado sin fuentes del derecho.

Mientras no exista un gobierno, no se aprobarán nuevas leyes que demandan nuevos problemas pero tampoco se derogarán las viejas que se han revelado inútiles o anacrónicas. Tampoco podrá corregirse por las leyes la jurisprudencia que aplica buena técnica jurídica pero a costa de sacrificar fines de alta política.

El aparente “cielo” de Seguridad Jurídica de un país sin leyes ni reglamentos estatales puede convertirse en un infierno para la Justicia.

2. Antes de las vacaciones las tasas judiciales se aplicaban como peaje por litigar, y tras la Sentencia del Constitucional de 21 de Julio de 2016 se han podado felizmente en buena parte de su ramaje espinudo, pero subsisten en buena parte, y además el Constitucional ha amparado la sombra de su nuevo establecimiento siempre que se ajuste a ese concepto jurídico indeterminado que es la proporcionalidad y cuente con ese pasaporte que es la motivación.

fantasma scrooge3. Antes de las vacaciones el criterio del vencimiento para imponer las costas en lo contencioso-administrativo, en sus versiones y perversiones, surtía el mismo efecto que la plaga de langosta en los campos de pleitos, por su efecto disuasorio de los potenciales litigantes, que asistían a la consulta del letrado pero se negaban a afrontar un litigio costoso (¿1 de cada 3 pleitos?).

4. Antes de las vacaciones las leyes básicas siamesas, la Ley 39/2015, de 2 de Octubre (PACA) y la Ley 40/2015, de 2 de Octubre (LEREJU) estaban aletargadas en su año de vacatio legis, pero ambos oseznos saldrán de su cueva el 2 de Octubre, para aplicarse a diestro y sinietro, con los tanteos y arañazos propios de las nuevas bestezuelas.

5. Antes de las vacaciones, podía plantearse el recurso de casación clásico, pero a partir de ahora sólo cabe formular el novedoso e inquietante recurso de casación ordinario (confiando en la ruleta del “el interés casacional”) o el recurso de casación autonómico (huérfano de regulación procesal). O sea, incertidumbre procesal sin cuento sobre cómo recurrir en casación, y sobre si se convertirá en una puerta giratoria o en un puente levadizo.

6. Estas vacaciones marcarán el despegue de dos fenómenos jurídicos imparables. La “justicia sin papeles” pues lexnet, como RoboCop se recompone, sigue imparable, pese a las disfunciones. Y la “administración sin papeles” que avanza con la paulatina implantación de la administración electrónica. De seguir esta tendencia, me pregunto si tras las próximas vacaciones del 2017 podremos hablar del “funcionario electrónico” o del “abogado electrónico”.

encadenados fantasmas7. Y cómo no, ahí están creciendo y ramificándose hacia el espacio sideral los juicios penales de corrupción. El juicio del caso Nóos sigue entre infantas, torres y peones de una partida de ajedrez interminable; las piezas de la trama de corrupción del caso Gürtel son un rompecabezas infinito; el caso de los ERE de Andalucía parece el cuento de Érase una vez por lo del cuento de nunca acabar…; el caso Marea en Asturias nos “marea”; el caso Pokemon en Galicia parece pokemon go…; el caso Pretoria de corrupción urbanística catalana pasará a la historia… Y es que si alguien hubiese leído los periódicos de hace cinco años y hubiese quedado entonces en estado de coma, y despertase hoy y los abriese para leer las noticias de corrupción política pensaría que se ha despertado de una siestecita estival.

8. Y para algunos… cuando vuelvan de vacaciones quizá en en el buzón clásico les aguarde ese aviso de recibo de una inquietante notificación bajo un no menos inquietante remitente: Ministerio de Hacienda, o Dirección General de Tráfico… nada bueno para regresar de vacaciones.

trampa9. Y para todos los demás juristas de oficina, les aguarda el despertar de los papeles que quedaron en los despachos. Para los abogados recibir a primeros de septiembre a ese cliente que pregunta el cómo va lo mío incesantemente. Para los funcionarios examinar su mesa cargada de papeles o pantalla de ordenador con avisos, y tener que decidir si atender lo urgente, lo importante, o tomárselo con calma. Para los jueces despachar los incidentes que se acumulan, practicar pruebas aplazadas y resolver lo que es propio de tiempos hábiles. Para los profesores universitarios ponerse al día en lecturas y ultimar investigaciones y atender alumnos curiosos o persistentes.

Y para los ciudadanos en general, no juristas, les esperan sorpresas laborales, en sus viviendas tal vez saqueadas en verano, en sus facturas por consumos veraniegos, en sus matrimonios que también agotan las vacaciones o en sus problemas con vecinos, hijos o compañeros. Nunca se saben los problemas jurídicos que aguardan en la espesura de la vuelta de vacaciones y aunque hay muchas cosas de la Justicia que le fastidian al ciudadano, sabe que quizá sea la única manera de solventar los problemas cuando se enredan.

Y es que hay cosas que no cambian. Permanece vivo el post sobre el iurislag: la desorientación del jurista tras las vacaciones.

¡¡Bienvenidos al blog delajusticia.com!! ¡Y pueden suscribirse para recibir puntualmente cada nuevo post!!pensa

¡¡Y si os gusta un soplo fresco de algo no jurídico pero vital, mi blog siamés está disponible vivoycoleando.com!!

13 comments on “Tras las vacaciones los fantasmas del jurista seguían ahí

  1. Pilar Pérez

    ¡Ay Sr. Chaves, recibir la notificación!!! ¿Y si el problema es que no se recibe pero tiene todo un expediente detrás? Esto le ocurrió al Sr. Cándido, hombre de buena intención, que se incorporó al censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, hace ya unos años. Como era y sigue siendo hombre de buena voluntad, hizo bien las cosas y presentó en Hacienda su modelo 037 de Declaración Censal, y allí apuntó su domicilio fiscal. Era una declaración de ALTA. Se fió de lo que pone la ley, concretamente el Real Decreto 1041/11990 Art. 9.1.- Los empresarios o profesionales, que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales deberán de presentar una declaración de ALTA en el censo.
    Art.9.3 Sigue con la declaración de comienzo
    Esta declaración permitirá comunicar a la Administración Tributaria los datos recogidos tanto en los artículos 4 a 7, como en el apartado primero, del art. 8 de este Real Decreto.
    Art. 4. En la inscripción o registro de cada persona o entidad en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores, constarán el todo caso, los siguientes datos:
    -Sus apellidos y nombre o su razón o denominación social completa así como el anagrama, si lo tuvieran
    Su número de identificación fiscal
    SU DOMICILIO FISCAL EN ESPAÑA.

    Esto es lo que pone la ley a no ser que el Sr. Cándido haya perdido la capacidad de entender lo que lee. Es decir que uno hace una declaración de ALTA, pone allí un domicilio fiscal, en la casilla de domicilio fiscal (no puso otro distinto como domicilio social de la entidad, ya que, además coincidían).
    Pues llegó el funcionario de una Delegación de Hacienda y como no estaba marcada la casilla num 20 (cambio de domicilio), decidió que este domicilio fiscal no valía, se fue a por una declaración de la renta de años anteriores y apuntó este remoto domicilio y no el consignado en la declaración de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, le hizo todo un expediente y le notificó por edictos, con el siguiente follón que todos imaginamos. Además, ya el funcionario cogió carrerilla e identificó en la venta de uh inmueble precio de venta con beneficio neto al no haber contestado al requerimiento, y de paso y ya que tenía caliente la mano de apuntar, le apuntó 100% de porcentaje de participación cuando se trataba del 50%…se le pasaron los plazos de recurrir y la cosa devino firme.
    Se monta el gran follón y aparece la declaración fiscal de Alta a la que he hecho referencia y se demuestra que la Administración mandó todo a la calle del Pez cuando lo tenía que haber mandado a la de la Oca.
    El funcionario, para salvar el expediente dice lo de no haber marcado la casilla num 20. Se alega que tal casilla no es para declaraciones de ALTA, sino de MODIFICACIÓN y que tales declaraciones son excluyentes.
    Pues no se lo pierdan, en un recurso Extraordinario de Revisión, el TEAC, concretamente la vocalía primera, da la razón al funcionario y acepta tal interpretación

  2. «Mientras no exista un gobierno, no se aprobarán nuevas leyes»: disculpen mi ignorancia, ¿no es el poder legislativo (Congreso y Senado) el responsable de la elaboración de las leyes? Gracias.

    • Sí, pero los proyectos de ley los aprueba el gobierno y si nadie propone, pues nadie dispone👍. Un saludo

  3. Julio Planell Falcó

    Es un honor para un modesto letrado, como yo, tener la oportunidad de felicitar, una vez más, a J.R.Chaves, por su frescura en la escritura, que denota su gran destreza en la expresión y su alto talante de un jurista y humanista ejemplar. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS..

  4. FMendaro

    Solo se me ocurre decir Que bueno!!
    Muchas gracias

  5. Concha

    ¡Resumen perfecto de la vuelta de vacaciones! ¡Felicidades por el post! El simil de las dos leyes siamesas como oseznos que salen de su letargo… mancantao!!!

  6. Rápida y expresiva puesta al día. Gracias, JR. Por lo demás, que Dios nos pille confesados, pero seamos optimistas: sobreviviremos a esta quasi tormenta perfecta. No nos queda más remedio.

  7. Josean

    Si, pero también puede haber proposiciones de Ley.

  8. Josean

    Ignoro si serán o no aprobadas, pero en cualquier caso en las proposiciones de Ley (presentación, admisión en la Mesa, tramitación, discusión, votación, aprobación (o rechazo) ¿dónde interviene el Gobierno?

    • Lo que importa es que pocas proposiciones de ley prosperarán sin acuerdo, y menos sin gobierno que las ejecute, y sin olvidar el derecho de veto del gobierno

  9. José María

    Por lo que yo he visto hasta el día de hoy, son las leyes las que crean los problemas, no las que los resuelven.

    Las que son necesarias ya las tenemos, e incluso muchas más que sobran. Una temporada sin nuevas leyes es una temporada de gente afanándose en resolver sus problemas (del mundo real) y no dedicando su esfuerzo a descifrar y resolver las nuevas trabas impuestas por el legislador.

    De hecho en muchas ocasiones, cuando ya se llega a saber qué significa una ley (el criterio de quien la aplica), se aprueba una nueva para empezar el via crucis otra vez.

    Todo va mejor sin gobierno (o con gobierno limitado que tenemos). El paro se reduce, el PIB mejora, etc. Pasó en Bélgica, en Italia, y ahora en España. Y ningún servicio público ha dejado de funcionar.

    Ojalá esto se prolongue unos cuantos años más.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo