De Jueces y la Justicia

Jueces benévolos: ¿Equidad o caridad judicial?

justiestaMuchas veces he comentado en conferencias que la mayoría de jueces no son fríos autómatas sino que tienen su corazoncito, aunque no lo parezca. No son lo que Montesquieu calificaba de la “boca muda de la ley”, aunque a veces por lo que soporta el papel (o bits) de las sentencias diríase que son la “boca tartamuda” o incluso “parlanchina”.

En tiempos críticos, donde el gobierno está paralizado y el parlamento no legisla, se desplaza hacia los jueces la labor de afinar en la aplicación de las leyes y evitar situaciones injustas, planteándose el reto de ser un “juez bueno” para ser un “buen juez”.

La coartada legal que apela a la humanidad del juez, a su sensibilidad para atemperar el rigor de la letra legal, es la equidad, auténtica poción mágica capaz de hacer saltar por los aires las aberraciones prácticas de malas leyes, pero es un mecanismo delicado y excepcional, a utilizar bajo estricta casuística, con mesura y sin alzarse en única regla para solventar el litigio.

Me ocuparé ahora de ocho momentos u ocasiones, en que hay margen para la benevolencia del juez contencioso-administrativo en la práctica cotidiana de los procesos, que existe aunque las sentencias no lo confiesen y aunque los letrados no la reconozcan y es que bajo la toga hay mas sensibilidad de la que se cree.

guerreeros1. En efecto, hay casos en que el las leyes y los hechos se ofrecen nítidos y la contienda se zanja sin espacio para la imaginación o criterio judicial. En otros casos, se imponen decisiones judiciales salomónicas por la dificultad de determinar un victorioso y un derrotado.

Sin embargo, en muchísimos otros casos, se ofrecen ocasiones en que el juez aprovecha ciertos resquicios técnicos o legales, para tambalear la balanza de la Justicia y mostrar su sensibilidad.

I. En la interpretación de la norma haciendo primar la interpretación literal o la finalista (ya que una y otra conducen a resultados opuestos con lo que la opción por la interpretación determina el sentido del fallo) para tutelar intereses ciudadanos dignos de amparo. Y es que el formalismo es funesto para la Justicia y deberíamos tener presente el ejemplo del sabio juez Magnaud (1850-1926), que fue conocido como “el Buen Juez”, y a quien situamos entre los 30 mejores juristas de la historia.

II.En la valoración de las pruebas, ya que la sana crítica permite bascular el resultado de la prueba pericial o testifical hacia mayores cotas de justicia.

III. En la impugnación de sanciones cuando el legislador fijar un intervalo de sanciones posibles para una conducta infractora probada, le asiste al juez el valioso comodín del principio de proporcionalidad para mitigar los estragos.

IV. En las pretensiones de indemnización por responsabilidad patrimonial, donde se permite al juez “liberarse” del baremo indemnizatorio civil del ámbito de la circulación, para dar respuesta a lo que considera justo.

Como me confesaba un juez con triste sarcasmo ante la proliferación de reclamaciones por caídas en la vía pública en un contexto de crisis económica: “en materia de responsabilidad patrimonial reclamada por el ciudadano hacemos caridad con fondos públicos”. Y ello porque una vez sentado el derecho a ser indemnizado, la cuantía de la sanción respondía mas a la impresión subjetiva de necesidades que percibía el juez que al daño realmente producido.

V. En la adopción de medidas cautelares, donde en muchas ocasiones la gran libertad que otorga la ponderación de intereses (sin tomar en cuenta el derecho) permite hacer justicia al David ciudadano frente a la apisonadora de la Administración.discusion jueces

VI. En algunas vistas orales de juicios abreviados en que el juez ofrece veladamente indicios de la orientación del litigio para que la parte débil pueda salvar algo del naufragio antes de que sea demasiado tarde.

VII. A la hora de imponer las costas, donde la apreciación de si concurren dudas de hecho o de derecho para no imponerlas al particular (ante las perversiones del legislador sobre el ciego criterio del vencimiento), en ocasiones se fuerza por el juez de turno.

VIII. En la forma de expresarse en las sentencias desestimatorias, en ocasiones en que como Pilatos el juez se ve obligado a aplicar una mala o injusta Ley y aprovecha para verter algún “guiño” al abogado (o a su cliente) de la triste situación de la justicia como comparsa del daño, acompañando palabras laudatorias sobre la defensa jurídica del derrotado.

2. Así y todo, lo cierto es que el juez equitativo a ultranza no es la regla general (entendiendo por juez equitativo el que aprovecha al máximo la interpretación y la “discrecionalidad” judicial para evitar resultados injustos a sus ojos).

juiciosClaro que tampoco es la regla general la “gratitud” pues recientemente me comentaba un juez que ante una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria mal planteada procesalmente y con funestas consecuencias para el cliente del abogado, el juez optó por humanidad, por llevar a cabo una forzada reconstrucción argumental y de valoración de la prueba para poder estimar parcialmente la demanda y reconocerle al menos 3.000 euros y liberarle de la imposición de costas. Para sorpresa del juez benévolo, el letrado planteó incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia ya que tenía derecho a los 15.000 euros reclamados y lo reivindicaba con un escrito indignado. ¡Vivir para ver! Aunque lo cierto es que el juez había sido incongruente pues lo suyo hubiese sido la desestimación íntegra y con costas, y me confesaba que a partir de ahora sería tan recto como el legendario juez Lynch de Virginia (o como el alcalde irlandés del mismo apellido, James Lynch Fitzstephen, quien se hizo famoso en 1493 al hacer ahorcar a su propio hijo tras acusarlo del asesinato de un visitante español).

3. No seré yo el que postule que los jueces se conviertan en jinetes solitarios de la Justicia ni que deban inclinar la balanza hacia el ciudadano pues los intereses generales de la administración son de todos.

Las posibilidades del juez se agotan en la interpretación de la norma pero no llegan lógicamente a burlar o saltarse la Ley pues una cosa es el error en la identificación, aplicación de la norma que todo juez es humano y lo sufre, y otra muy distinta la intencional o maliciosa burla de la Ley, que ningún juez que ostente tal cargo debería atreverse a perpetrar.

apocalipsyAunque como me decía un amigo abogado con pesimismo: “Yo ya me conformo solo con que el juez sea educado y entienda la sentencia”. No comparto su ácido parecer pero no le falta razón en cuanto, siendo cierto que no puede forzarse el sentido de equidad de un juez, sí debiera obligársele a ser cortés (y desterrar la mala educación de algunos jueces) y ser claro en las sentencias (y evitar las sentencias confusas).

4. También creo que es deber del juez es aprovechar su habilidad interpretativa y de valoración del material probatorio para soslayar resultados materialmente injustos, y sobre todo rechazar la llamada “iniquidad manifiesta” a que en ocasiones nos conducen esos cuatro jinetes del apocalipsis judicial: malas leyes, autoridades corruptas, letrados sin escrúpulos y jueces frívolos.

Aprovecho para recordar que mi idea de la Justicia ya la expresé en mi charla de doce minutos en TED titulada “De qué justicia hablamos cuando hablamos de Justicia”.

15 comments on “Jueces benévolos: ¿Equidad o caridad judicial?

  1. Su Señoría es uno de esos jueces que tan poco abudan. Lo normal es exactamente lo contrario, siento decirlo.

    • Pilar Pérez

      Es un juez que tiene un blog, da un montón de información, le gusta lo que hace, le interesa la Justicia y no es rancio.
      Le pondrán en un museo como rara avis

      • Ramiro

        En un país lleno de mediocres, y regido por la envidia, estoy seguro de que no lle faltarán enemgos, y de supropio gremio: que si es «rocero» (lo que está mal visto en el ámbito judicial), que no es pata negra, es decir de la oposición libre, sino del cuarto turno, etc.
        Per quienes le leemos, estudiamos y disfrutamos de sus pensamientos y reflexiones, sabemos QUE ES LO MEJORCITO QUE HAY EN LA CARRERA JUDICIAL.
        ¡Ojala hubiera muchos más como él!

    • Ramiro

      Posiblemente porque acumula una experiencia jurídica previa: técnico municipal, letrado de universidad pública, etc.
      Y procede del cuarto turno, pero no por enchufe, sino por méritos propios.
      Nombrar jueces a chicos y chicas de veintipocos años, sin ninguna experiencia jurídic previa, creo es un grave error.
      Los jueces deberían proceder de la cfantera de la abogacía, de letrados de administraciones públicas o empresas privadas, etc.
      Creo nos iría bastante mejor a todos.

  2. Pilar Pérez

    ¿Y la Jurisprudencia? bien, gracias

  3. Pilar Pérez

    Personalmente, prefiero depender de la profesionalidad, de la independencia, del pensamiento científico y del rigor en el trabajo que de la bondad.Si acaso lo segundo además de lo primero, no en vez de.

  4. Hammurabi

    Solo unos años ejerciendo de Abogado me bastaron para llegar a la conclusión de que la justicia en España no es más que cuestión de suerte, que te toque un juez determinado, el estado de animo del juez a la hora de preparar la sentencia, la habilidad de tu abogado, la habilidad del abogado contrario, …

    • Ramiro

      En efecto, es como comprar lotería, que nunca sabes si te va a tocar o no.
      Además, y en los últimos años, creo que influye mucho los criterios que podríamos llamar políticos del juez, es decir su concepción de la vida, de la sociedad y del derecho, pue shay jueces más favorables al administrado, otros a la administración, etc. (En el ámbito del derecho administrativo, pero es trasladable a las otras jurisdicciones).
      Y, por último, tener razón…, Y QUE TE LA QUIERAN DAR.

  5. Fernando

    No estoy de acuerdo con usted en eso de que la Administración defiende los intereses generales. Esa puede ser la apariencia, pero no es la realidad. Si acaso, como mucho la Administración cumple y hace cumplir las leyes y normas de desarrollo, pero ahí se queda. Y como docto en Derecho que es, bien conoce que las leyes no buscan el bien común, sino que son la plasmación de unos intereses sobre otros, por lo cual conceptos tales como defensa de los intereses generales quedan en un mero desideratum, o una perversión del lenguaje.
    Concepto básico que debiera estar en cada quicio de cada Juzgado, en cada Sala y en cada despacho sería el de la equidad.
    Y como bien dice otra comentarista, «¿La jurisprudencia? Bien, gracias»
    Cada día me convence más el sistema anglosajón de justicia.

    • Allá cada cual con su opinión; prefiero creer que las leyes persiguen el interés general cuando son de origen democrático.

  6. Fernando

    ¿Pero es que las leyes españolas tienen origen democrático? ¿Es posible hablar de democracia en un país que no tiene separación de poderes? ¿Es democrático un sistema en el cual la representación popular queda bloqueada por la prohibición del mandato imperativo, donde las votaciones se sustancian en el dedo levantado del portavoz parlamentario de turno, donde las listas electorales son perfiladas en las ejecutivas de los partidos políticos? En definitiva, la pregunta que le hago entonces es si las leyes persiguen el interés general cuando son de origen partitocrático.
    Por otro lado, el interés general es un concepto distinto al interés de la mayoría.

    • Vamos a ver. Una cosa es el interés general, otra el interés público y otra el interés de los partidos políticos. Las patologías del sistema o las perversiones de sus agentes no permiten elevar la anécdota, el accidente o la aberración a categoría que contamina el sistema. Me gusta la Ciencia del Derecho pero la Sociología del Derecho y la Filosofía o filosofïas del derecho son otra cosa, ya que una cosa es la validez de las normas, otra su eficacia y otra el valor o prejuicio de cada cual.

  7. Joaquín Noval

    De todos modos, esos jueces q., con su mejor voluntad posiblemente, interpretan las normas para conseguir el resultado q ya han decidido dar a su sentencia, presentan también sus riesgos. Ejemplos tenemos en los últimos tiempos de como una interpretación judicial ha puesto la norma boca abajo y ha terminado con una institución o un procedimiento concreto. A veces, la norma era injusta y bien hecho esta, pero … Otras veces, no. Y la seguridad jurídica requiere no depender en el resultado del juez concreto que te toque!
    En cualquier caso, gracias por el blog, del que tanto tratamos de aprender. Un cordial saludo

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