De lo financiero y tributario

Para Hacienda unos son más iguales que otros

sumoMe comenta un joven abogado con pesar que el año pasado se estrenó en la profesión como autónomo en un bufete en prácticas y que no tuvo ingresos, y que tiene el corazón encogido porque pese a no tener ingresos (cero patatero) tenía la obligación de hacer la declaración trimestral del IVA (“Sin actividad”).

Su dilema ahora estriba, o bien arriesgarse a no regularizar de una vez las cuatro declaraciones trimestrales y hacerlas, y exponerse a una casi segura sanción de 800 euros (200 euros de multa fija por cada declaración trimestral extemporánea al ser “pillado” por la administración); o bien hacer espontáneamente la regularización presentando cuatro declaraciones en formulario “vacío” y asumir la sanción de tan solo 400 euros (100 euros de multa por cada declaración).

Tuve que  explicarle al atribulado abogado que nuestro enloquecido sistema tributario impone formalismos y cargas absurdas. En este caso, enviar a quien nada tiene, la presentación de cuatro papeles o declaraciones al año en un impreso que se limita a decir que sin actividad no hubo ingreso, y que para mas inri, además de rectificar espontáneamente, por hacerlo fuera de plazo le asestan una multa de propina. O sea, lo de la cita de Mateo 13:12): “Porque a cualquiera que tiene, se le dará, y tendrá más; pero al que no tiene, aun lo que tiene le será quitado”. En versión castiza es aquello de “a perro flaco todo son pulgas”.

Pero lo que ya puso al joven letrado a punto de emular a Bill Foster (Michael Douglas) en la película “Un día de furia” (1993) y echarse al monte, fue cuando le dije que acababa de ser noticia que el cantante Joaquín Sabina utiliza una estructura de sociedades pantalla para manejar una fortuna de 4,7 millones de euros (y para mas choteo usa una UTE denominada Ultramarinos y Jimecoro 2012. S.L. que manejó casi 3 millones de euros de ingresos).

Mas allá de la anécdota de la coherencia de mi admirado cantante, entre la letra de su vida financiera y la música de su progresía, lo que me resulta frustrante es el monstruo en que se ha convertido el Derecho Tributario, que al pececillo lo machaca y el barracuda rompe redes y campa libre. Pero más aún…

1. Me resulta llamativo que en un Estado de Derecho donde la seguridad jurídica y la simplicidad debería ser la máxima, que el Derecho Tributario se haya alzado en una disciplina autónoma, pero tan autónoma que como James Bond tiene “licencia para recaudar a cualquier precio”.

recaudacionQue se ha dotado de su propio bloque normativo articulado en torno a la Ley General Tributaria y sus hijas reglamentarias.

Que se ha dotado de su propio aparato orgánico (“Deux ex machina”) con autonomía rayana en la soberanía (la Agencia Tributaria cuya sombra es alargada por aval del propio Supremo). E incluso algunas  administraciones locales han intentando externalizar la inspección y recaudación pese al varapalo judicial.

Que se ha dotado de su propio filtro de Tribunales económico-administrativos.

Que se ha desdoblado y multiplicado con normativa autonómica y agencias filiales.

Que ha dejado reducidas las garantías del procedimiento administrativo común a un papel subordinado y subsidiario, porque ya se cuidó el legislador (espoleado por el Ministerio de Hacienda con sus proyectos de ley, órdenes e instrucciones) de establecer normativa especial.

Que ha incorporado la tecnología, la administración electrónica y las especialidades inspectoras al servicio de la máxima eficacia recaudatoria (“el fin justifica los medios”).

Que ha conseguido que los tribunales en vez de la “doctrina del tiro único” asuman la del “doble cartucho” (facultad de la administración tributaria de volver a empitonar al contribuyente que ha obtenido una primera victoria judicial determinante de la retroacción de actuaciones).

Por eso, me maravillan los abogados tributaristas, porque me parecen guerrilleros de élite, que se adentran en un mundo donde parece tener vigencia el Canto Tercero del Infierno de Dante: «Oh vosotros los que entráis, abandonad toda esperanza».

dia-furia2. El resultado, cruelmente explicado con el caso del joven abogado sin ingresos que se ve obligado a pagar y sufrir sanciones por una nimiedad formal, en comparación con el cantante de éxito que posiblemente alcance acuerdos con la administración tributaria ventajosos para ambos, es un Derecho de doble lenguaje.

El Derecho tributario para el carnicero, oficinista, funcionario y trabajador, cargado de formalidades, plazos, recargos y amenazas. Y el Derecho tributario para el empresario o profesional de éxito económico, armado con brigadas de abogados y tinglados que permiten convertir buena parte de las investigaciones en “puertas giratorias”.

Algo así como si el Derecho sancionador de tráfico multase severamente a quien aparca unos instantes su furgoneta de reparto en zona prohibida y en cambio dejase impune al conductor kamikaze con su coche deportivo de alta gama.

Podría  consolarme pensando que quizá estoy equivocado y que precisamente los tecnicismos y el tejemaneje normativo tributario se deben a que se pretende dar mayores garantías a los ciudadanos. Sin embargo, tengo la íntima convicción de que como el aprendiz de brujo, hemos desatado fuerzas jurídicas tributarias que nadie es capaz de controlar.

ahoga

24 comments on “Para Hacienda unos son más iguales que otros

  1. Fernando jabonefo

    El título es tan ocurrente como recurrente. Por qué no lo dejamos en algo mas real y simple? Por ejemplo «Para Hacienda unos son más que otros»
    Queda más acorde con el sistema plutocrático vigente.

    • Pues barajé otros títulos: «Hacienda somos siempre los mismos», » Para Hacienda es igual tratarnos desigual», «Hacienda es Robien Hood a la inversa: despoja a los pobres para dárselo a los ricos», «Hacienda sigue «haciéndose» la objetiva», «Todos los inspectores de Hacienda inspeccionan a unos pocos», «Hacienda: muchos llamados y pocos recaudados», etc. Al final me quedé con el título de evidente referencia a La Granja, de Orwelll (» Todos somos iguales pero unos mas iguales que otros») pero el que sugiere está también bien. Gracias.

      • Pilar Pérez

        Le ha faltado al dibujo, unos auxiliares del luchador de Sumo encadenando al contribuyente, con el cartelito que ponga TEAR y al fondo unos TSJ vestidos de verdugo al pie del cadalso. Por aportar granito de arena y sin ánimo de molestar.

  2. Además, como el joven abogado sin ingresos se está dirigiendo a la Administración en su condición de profesional de colegiación obligatoria (abogado), a partir del 2 de octubre tendrá que hacerlo por medios electrónicos, pues se trata de trámites y actuaciones que realizan con ellas en ejercicio de dicha actividad profesional (art. 14.2 c) Ley 39/2015).
    Y si no lo hace electrónicamente y le requieren para que subsane a través de su presentación electrónica, se considerará como fecha de presentación del escrito aquella en la que haya sido realizada la subsanación (art. 68.4 Ley 39/2015).

  3. Ignacio Arráez

    Qué razón llevas JR. Y se te ha olvidado decir que el derecho tributario es tan autónomo que se ha llevado por delante también a Montesquieu y la separacion de poderes, pues el aborregado poder legislativo lleva bastante tiempo limitándose a aprobar y poner en vigor los textos que llegan del Ministerio, o bien se legisla a través de RD-L, hurtándonos a todos los ciudadanos cualquier atisbo de debate parlamentario.

    Abrazo

  4. Por no hablar de las múltiples obligaciones formales que tendrá que cumplir el joven abogado si se pone por su cuenta.

  5. Filibustero

    Como se supone que no media requerimiento de la AEAT lo más rentable que puede hacer tu amigo es inventarse que ha realizado a otro amigo una asesoría en cada trimestre valorada en 10 euros cada una, dando lugar a un devengo de cuotas a ingresar de IVA de 8,40 euros (2,10 euros por trimestre). Así, al tratarse de unos ingresos realizados a iniciativa propia para regularizar su situación con la AEAT (sin requerimiento de ésta) no procede la imposición de sanción alguna. Eso sí, es posible que la AEAT le gire los intereres legales de demora de los 8,40 euros … Saludos

    • ¡ genial! Qué paradoja que resulte mas rentable no declarar con algún ingreso, que no declarar sin ingreso.

  6. Pilar Pérez

    Joyas reales de la Agencia Tributaria: embargar ayudas de subsistencia de 400 euros proporcionadas por los ayuntamientos a ciudadanos que se han quedado sin nada, porque estos ciudadanos tenían deudas pendientes con la AT. El art. 607 de la LEC establece mínimos y tramos inembargables, pero habla de «salarios y pensiones», de prestaciones de asistencia social por mera subsistencia no dice nada, nos las llevamos.
    Joya num 2. Aprovechar la extraordinaria de Navidad para embargar los salarios y pensiones cuando lleguen al banco aunque ya se les hayan aplicado previamente los tramos de la LEC. Auténticas campañas que funcionan de esta manera: en el mes de febrero, a primeros se gira al banco una orden de embargo por todo lo que tenga allí la cuenta donde se sabe que no entra más que el salario o pensión. El ciudadano protesta y recurre (el que sepa hacerlo), y le devuelven todo lo embargado menos lo que hubiera en el banco el último día de diciembre, porque lo que no se haya gastado lo considera «ahorro», aunque proceda de salario o pensión previamente embargado. La justificación es que la ley sobre embargos dice que no se puede embargar la cuenta donde solo entre salario o pensión….el presente mes o el anterior. Se prepara la campaña, se manda la orden de embargo en febrero y se devuelve todo menos lo que hubiera quedado en diciembre. Lo hacen además tan mal que la orden de embargo lleva fecha de diciembre (cuando lo han diseñado), pero en ella está la cuantía que hay en el banco el 5 de febrero (el día que han llamado al banco a ver cuánto hay en la cuenta.
    Joya num 3: embargos a pensionistas por temas recurridos en los tribunales hasta por cinco años. (El TEAR no tarda menos de uno antes de poder acudir a los TSJ y algunos TSJ como el de Castilla la Mancha han tenido esperas de cuatro años). Pensionistas que ven embargadas sus pensiones durante cinco, seis o más años sin que sus casos los haya visto un juez. Luego se devuelve lo embargado más intereses, no el tiempo ni las oportunidades perdidas.
    Joya num 4.Se entrega una orden 037 de comunicación de datos censales y deciden que el domicilio allí consignado como domicilio fiscal no vale, porque no se ha tachado la casilla num 20 que la ley dice que es para declaraciones de modificación y no de alta, en contra de lo que claramente establece la ley y el decreto.
    Joya num 5: asignan a un ciudadano el porcentaje del 100% de participación en la venta de un inmueble. El ciudadano dice,son bienes gananciales, o sea 50%. Ahhh, es que nos hemos basado en el ITP que gestiona la Comunidad Autónoma. Esta entidad entrega un informe: 50% y el funcionario de Hacienda responde: no vulneré el procedimiento, me limité a copiar lo que estaba en mi ordenador.
    Joya num 6: si alguien es infanta real (de España, no , de otro país), entonces valen las facturas falsas, no importa

    • ¡Escalofriante! Todos tenemos anécdotas, pero estas 6 joyas me han dejado espantada!

      • Pilar Pérez

        Dese una vuelta por la ciudad de Guadalajara, pero la de México, no la de España. En España estas cosas no pasan

  7. Amén. Lo que me temo es que el resto del derecho administrativo está siguiendo la senda del derecho tributario.

  8. Derecho tributario, en el que prevalece la interpretación de la administración, aun siendo errónea, a sabiendas que pocos irán al juzgado para rebatir una interpretación administrativa por «coste individual verso rendimiento caso individual».
    Esta realidad convierte en tiburón a la propia hacienda, descuartizando a los ciudadanos defraudados con pequeñas o no tan pequeñas mordidas vía sanciones, que se liquidan al 99,99% como mal menor.

  9. Mon,,, y asociados, puede resolverle el problema.

  10. Pues me encuentro en la misma situación que este joven abogado,a la espera de la referida sanción tributaria.Y la sensación efectivamente es la de la furgoneta y el deportivo no ha podido expresarlo mejor.La impunidad del grande abruma y avergüenza.Muchas gracias por hacernos visibles Señoría.

  11. Excelente entrada 👍

  12. Mila Ortiz

    sencillamente: Chapeau!!!

    Lo que pensamos muchos, pero … tan bien dicho!!!!!

    Gracias

  13. Contencioso

    Creo que fue Niño Becerra el que calculó que un 30% de la actividad económica actual sería sencillamente inviable si estuviera declarada – por culpa de los costes tributarias, de seguridad social y de asesoramiento y cumplimiento de las obligaciones de esa naturaleza!! Quienes intentan hacer todo legalmente y de forma declarada son objeto de barbaridades como las comentadas en el artículo y entradas de los contertulios, por lo que no es de extrañar la aceptación popular que tienen la picaresca y economía sumergida. Es un círculo vicioso, pero sin duda es el estado quien tiene la responsabilidad de romperlo, pues el ciudadano invidual está aislado y es presa del ambiente. Ver una administración recta e imparcial que exija razonablemente obligaciones equitativas y cuyos ingresos se destinen a financiar servicios a la sociedad y no prebendas de élites extractivas sería el punto de partida necesario para la mejora de la sociedad y el país. Me temo que no lo veremos.

    Saludos

  14. Mikelgala

    Tan inquietante como real… y si añadimos el reciente «acuerdo Carceller» en vez del futurible «Sabina», ya está todo probado

    • Pilar Pérez

      Y algo que añadir sobre el pensionista que esperó seis años a sentencia: pidió medidas cautelares de levantamiento del embargo hasta sentencia. Se lo denegaron con jurisprudencia del TS: no tenía bienes con los que avalar. Cuando le vino la sentencia ya no pudo hacer el viaje de su vida: su mujer había fallecido. Que alguien explique como se compensa eso. Y algo más, un familiar llegó a escribir a la Comisión Europea comentando la legislación española que permite estos hechos. La respuesta (de un becario, no más), decía que la cuantía del SMI no se puede embargar y que con eso es suficiente. Y algo más: al cabo del tiempo se demostró que la AT había falseado el expediente, por omisión: no incluyó en él una comunicación de domicilio fiscal Cuando se le pidieron explicaciones dijo aquello de que en la Declaración Fiscal de Alta o de comienzo, no había tachado la casilla num 20 de «cambio de domicilio». Es decir, que hubiera tenido que hacer una declaración simultánea de alta y modificación. Delirante..¿Verdad? ¿Alguien sabe dónde está la Jurisprudencia del Supremo cuando se la necesita?

  15. Enhorabuena, como siempre, Sevach, por tu magistral enseñanza. Adjunto «link» a un «post» de ayer en HAY DERECHO sobre un asunto que guarda una íntima relación con el aquí abordado:

    http://hayderecho.com/2016/09/12/requiem-por-los-privilegios-juridicos-de-la-administracion-tributaria/

  16. Magnífico, como siempre. Y oportuno.

    Como a veces lo que se comenta y escribe con fundamento y rigor sirve de poco o nada ante el pavoroso leviatanismo de la administración, propongo que quienes más entienden de esto, o más interés jurídico, científico y ético tengan en ello, como se ve en el artículo del jefe y vuestros estupendos comentarios, estudien los supuestos que podrían elevarse a las instancias europeas -aquí no sirve ya con Hacienda ni el título preliminar del C. Civil- y veamos cuántas de esas disposiciones odiosas y confiscatorias se anulan. Además de las dichas, sugiero, por ejemplo, el anticipo del pago de IVA por los autónomos en facturas emitidas, antes de su cobro, la discrecionalidad en la aceptación de las facturas o notas de gastos, y cuanto supone un abuso de autoridad manifiesto, desviación de poder e incluso inconstitucionalidad de facto.

    El maestro Chaves puede indicar si existe fórmula ad hoc y es viable esta propuesta. No todo va a ser golpear el abusivo sistema financiero, también el abusivo sistema fiscal.

    • Pilar Pérez

      Creo que hay un tema que debería de llevarse a Europa ¡YA!: La capacidad que tiene la Administración de embargar salarios, pensiones, pequeños negocios, por asuntos recurridos ante los tribunales y sin que el caso lo haya visto un juez. Hay personas que pueden esperar seis, siete años de embargo (muchos TEAR no tardan menos de dos) y algunos TSJ como el de Castilla la Mancha, hasta cuatro, con embargos que les destrozan la vida. Al final si ganan en los tribunales se les devolverá lo indebidamente embargado, y los intereses, pero no el tiempo ni las oportunidades perdidas: el hijo al que tuviste que sacar del colegio que pagabas, el viaje de su vida que se quedará sin hacer el pensionista, el negocio embargado y la persiana echada, el asalariado que no podrá pagar la hipoteca o el alquiler….¿Cómo se compensa eso?

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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