Relámpagos Jurisprudenciales

Fin del abuso sobre el personal sanitario eventual por la sentencia comunitaria de 2016

esclavosLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Septiembre de 2016 (C16-15) asesta un hachazo al Estatuto Marco del Personal Estatutario aprobado por Ley 55/2003 en la medida que su artículo 9 regula el nombramiento de personal eventual para atender necesidades de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, sin mecanismos que evitan su abuso para atender necesidades permanentes y estables, y además por no imponer en tales casos la creación de puestos estructurales (rechazando que en vez de personal eventual se acuda a la figura de personal interino).

Se trata de otro ejemplo de la fuerza del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 1999 (anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) sobre el trabajo de duración determinada, capaz de doblegar por la primacía del Derecho comunitario a la legislación española.

Y ello como reacción ante la situación descrita por la sentencia comunitaria al citar la alegación del Juzgado madrileño que planteó la cuestión prejudicial: “Corrobora esta afirmación la apreciación del juzgado remitente, que califica de «mal endémico» la cobertura de puestos en el sector de los servicios de salud mediante nombramientos de personal estatutario temporal y que considera que alrededor del 25% de las 50 000 plazas de plantilla de personal facultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid están ocupadas por personal con nombramientos de carácter temporal, llegando en algunos casos extremos a rebasar los 15 años de prestación ininterrumpida de servicios, con una duración media de entre 5 y 6 años”.

Estamos ante una especie de juego del gato y el ratón de la administración española y la normativa comunitaria.

gato-y-raton1. En efecto, el legislador, a impulso del Ejecutivo, suele regular la figura del contrato temporal con alegría, como contrato comodín y que puede encadenarse impunemente.

Para tal impunidad, en el ámbito sanitario, por un lado, se eluden las consecuencias de fijeza propias del ámbito laboral, mediante la atribución de la naturaleza de personal estatutario, sometido al Derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.Y por otro lado, se estableció en el Estatuto Marco esa habilitación para utilizar el “contrato eventual” como contrato-kleenex que puede encadenarse en la misma o distinta persona.

2. Pues bien, tras esta sentencia hay que considerar inaplicable la ausencia de límites al abuso de tal figura eventual y deberá la administración sanitaria ante la acreditación de la sucesión de contratos en estas condiciones, que revelen necesidades reales, primero, crear la plaza de plantilla; segundo, cubrirla con personal fijo, por movilidad o promoción interna.

3. Esperemos que la sensatez lleve a una urgente reunión de Consejeros autonómicos responsables de la sanidad para atajar esos abusos y en todo caso, que se regularicen situaciones sangrantes. La sanidad pública tiene que ser eficaz y eficiente pero no puede quedar sobre las espaldas del personal temporal, y menos abusando de sus derechos como cualquier trabajador.

Confiemos en que la solución no sea, como es habitual, si algún día se forma un gobierno con capacidad de aprobar leyes, que se apruebe una modificación del Estatuto Marco para que “nada cambie”…. Nada cambie, hasta que el Tribunal europeo vuelva a considerarlo contrario al derecho comunitario y diga… Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?.

monitos4. Así y todo, existen muchas praxis maliciosas respecto a este personal eventual sanitario.  No obstante, frente a esa praxis de encadenar varios contratos de personal eventual con distintas personas, cuando en realidad, tras ello existe una sustitución del titular de la plaza, se ha producido la reacción jurisprudencial contencioso-administrativa en una doble dirección.

De un lado, se ha rechazado que la calificación formal del contrato (eventual) impida quitar el velo de la naturaleza real del mismo (contrato de sustitución o interinidad). De otro lado, se ha rechazado que exista acto consentido y firme respecto de los nombramientos para la misma persona, cuando se cuestionan para defender tal encadenamiento, al tiempo de impugnar el cese o extinción del último nombramiento (y ello porque es sumamente insólito que la administración sanitaria cuando nombra personal eventual le indique el pie de recursos administrativos disponibles).

Como exponente de estas dos líneas de garantía traemos a colación esta sentencia de sala de lo contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia.

15 comments on “Fin del abuso sobre el personal sanitario eventual por la sentencia comunitaria de 2016

  1. Fernando Jabonero Orasio

    Pues ya veremos cómo va a repercutir esto en el ámbito de la enseñanza pública. Ya es hora de eliminar discriminación

  2. Anónimo XXL

    Para ampliar más aspectos, os remito al siguiente libro, que analiza detalladament la referida Directiva, publicado en abierto, para su consulta:

    «Aplicación del principio de no discriminación al personal temporal al servicio de la Administración pública.»
    http://cemical.diba.cat/es/publicaciones/ficheros/CEMICAL_aplicacion_principio_no_discriminacion_personal_temporal.pdf

    Más libros en abierto sobre temas de actualidad de función pública:
    http://cemical.diba.cat/es/publicaciones/libros_castellano.asp

  3. ¿Pero en qué situación queda el personal estatutario afectado por tales practicas? ¿Se puede pedir su consideración como interino, o en cambio se considerará nulo el nombramiento pero sin efectos prácticos continuando en situación de eventualidad? En Asturias se nos cerró la puerta a la consideración de vacante en situaciones de contratos eventuales encadenados sin sucesión de continuidad, no considerando que ello fuese prueba suficiente para acreditar la existencia de un puesto estructural y/o una vacante sin cubrir. se llegó al absurdo de inadmitir la impugnación de un cese si previamente no se había impugnado el nombramiento.

    Un saludo

  4. Carlos

    Hola, a propósito de la STJUE de 14-092-2016, se me plantea la siguiente duda: dada la equiparación entre contratos temporales, indefinidos e interinos, cabe reclamar indemnización por cese (p.ejemplo. Nombramiento de funcionario interino durante 13 años que es cesado por cobertura de la vacante por confuso) al amparo de la citada Sentencia.

    Gracias.

  5. EPETXA

    Nuestro blog master sabe mejor que nadie de lo que habla Europa. El 23 de Marzo de este mismo año fue ponente de una sentencia que declaraba ilegal un cese por uso fraudulento de nombramiento eventual. Curiosamente el día anterior (22-3) el TSJ de Baleares dictaba otra sentencia que decía lo contrario: el hospital puede suscribir contratos eventuales sin límite.
    Acertó Sevach,………… y se adelantó a Europa.
    Gracias,……. felicidades………..disfruta.

  6. EPETXA

    Por cierto que tan importante como lo que resuelve, es lo que la sentencia no resuelve pero sugiere claramente. En concreto el párrafo 67 dice con total claridad que la administración quizás tuviera que indemnizar la resolución de nombramientos estatutarios eventuales, pero que para ello el juzgado nacional consultante debería declarar que «trabajadores con una relación de servicio por tiempo indefinido y que realizan un trabajo comparable perciben una indemnización por extinción de la relación, mientras que esta indemnización se deniega al personal estatutario temporal eventual». Como esto no se lo han dicho, se declara incompetente
    Esa declaración no sería ninguna locura sino que de hacerse contaría la pura realidad.
    Esperemos que algún juzgado tenga en breve otro asunto así y formule la declaración tal cual la pide Europa.

  7. Ciertamente era un abuso, pero hoy ya escuchaba voces diciendo que no es extrapolable,…. Dara que hablar, además el TJUE puede cambiar. Hoy se decia, a mi entender incorrectamente, que lo que obligaba era al Estado a legislar, para aplicar la Directiva Comunitaria, pero yo no lo veo así, las Directivas se pueden invocar directamente ante los Tribunales, auqnue no se realiza la transposición de la misma. Dara lugar a litigiosidad.
    Desconozco el sistema para cubrir interinidades, si se realiza mediante algo parecido a otras formas de cubrir puestos de trabajo por la administración. Habrá que ver como se aplica.

  8. Concha

    Uno tiene la impresión de que en RRHH únicamente nos dedicamos a la burocracia de encadenar 20 o más contratos al año a la misma persona. Gestión eficaz? En el Servicio Extremeño de Salud parece que piensan que sí.

  9. Pingback: Fin del abuso sobre el personal sanitario eventual por la sentencia comunitaria de 2016 | Cuadernos Personales

  10. Lo que tantas y tantas veces hemos denunciado don José Ramón. No puede ser que la excepción de la excepción acabe convirtiéndose en la práctica en el uso general de la norma y en el pan nuestro de cada día en la administración. Otro ejemplo en la administración que me viene a la cabeza es el encadenamiento de manera indefinida de las comisiones de servicio, ese peregrinaje por los laberintos de la administración donde uno no sabe donde ponga el huevo.Un saludo …

  11. Creo que es el principio del fin del abuso de las Administraciones Públicas a la hora de utilizar de la figura del interino para tener trabajadores amordazados que no pueden reivindicar su derechos.

    En el ámbito de la Policía Local, al menos en Euskadi, es una buena sentencia, tanto para los trabajadores, como para los ciudadanos.

    Un saludo.

  12. Iñaki Virgós

    Como abogado dedicado a Administrativo e hijo de médico jubilado la sentencia ya me la han comentado varios interinos. Pero… ninguno quiere acudir a los tribunales. El síndrome de si no no me llaman. Hablo de Navarra.

  13. Anónimo

    También ha habido abuso del personal fijo del Sespa. No se han celebrado oposiciones en años, se abusa de la promoción interna temporal. Unos siete años en celebrarse un concurso de traslados, trabajando muchos años en otra área sanitaria diferente a tu residencia. Hay personal interino muy contento y trabajando cerca de casa que no quiere opositar para ser personal fijo. Un saludo.

  14. Ese es el tema, situación peliaguda que cuenta también con la otra cara de la moneda, interinos que se jubilan en la administración sin haberse preparado nunca un examen para oposición, y que les viene de perlas que la administración no convoque opos.

  15. Con la venia lo pego para información en mi pequeño blog.

    http://arompidadodia.blogspot.com.es/

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