De la Administración local

La Ley 30/1992 ha muerto… ¡Vivan las nuevas leyes 39/15 y 40/15!

quienQue la botella esté medio llena o medio vacía depende del observador. Y que las nuevas leyes 39/2015 de Procedimiento administrativo Común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público sean buenas o malas, depende igualmente del jurista que las valora y de la perspectiva.

Ni todos los preceptos de las nuevas leyes son malos ni todos buenos, ni tienen idéntica eficacia ni vigencia. Puede que algunos valoren positivamente las innovaciones de administración electrónica y que otros añoren los preceptos esfumados de la administración de papel; otros se deslumbrarán con las garantías nuevas y otros sufrirán por la amenaza de preceptos oscuros.

No hay un baremo objetivo que permita dar el aprobado o suspenso en bloque a una Ley, aunque es evidente que hay leyes de factura técnica mejor y peor, y de mayor acierto o grado de eficacia. Además creo que cualquier nueva ley administrativa imaginable será objeto de implacables críticas (no sé si por el talante español o por el inconformismo del jurista), o ¿acaso no recordamos el “griterío y chirriar de dientes” de académicos cuando se aprobó la Ley 30/1992, o cuando se reformó sustancialmente por Ley 4/1999, de 13 de Enero?

Lo cierto es que los juristas como los escultores tenemos que trabajar con el mármol que nos ofrece el legislador, y en este caso, no parece que exista gobierno a corto plazo que impulse una rectificación, derogación parcial o aplazamiento.

comodoPersonalmente mi crítica de la Ley se ha centrado sustancialmente en la falta de “economía legislativa”: ¿por qué no coser el viejo traje legal, que era cómodo y flexible, en vez de comprar dos nuevos muy similares, que “tiran de la sisa”?.

Aunque La Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas es un muerto que “no está muerto del todo”, las nuevas leyes ya están en vigor en su mayor parte. Es hora de que abogados, funcionarios y jueces acometan el “zafarrancho de combate” y adopten la perspectiva de la acción y no de la denuncia.

Lo que suponían dichas leyes lo expuse brevemente en dos tempranos post, uno titulado El BOE alumbra leyes siamesas (sobre la PACA, Ley 39/2015) y otro Más madera, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aunque mas recientemente me ocupe de su significado en un artículo publicado en formato papel y disponible por gentileza de Wolters Kluwer titulado “Percepciones y sensaciones locales ante las leyes 39/15 y 40/15” (expuesto bajo la licencia de evocar nuestros cuentos de infancia, pues no todos los cuentos empiezan “Érase una vez…”, sino que muchos empiezan por aquello de “A todos los que la presente vieren y entendieren…”).

avisoNOTA DE SOCIEDAD: Y como el tema lo merece, mañana martes día 4 de Octubre, tendré ocasión de ofrecer una ponencia con debate en el Colegio de Abogados de Elche a las 16,30 horas, bajo el sugerente título: Impacto general de las nuevas leyes básicas 39/15 y 40/15 en las garantías administrativas. Novedades preocupantes, y según el sugestivo Programa de la Jornada.

8 comments on “La Ley 30/1992 ha muerto… ¡Vivan las nuevas leyes 39/15 y 40/15!

  1. Julio Planell Falcó

    Agradezco, una vez más, a J.R.Chaves, que comparta con modestos letrados, como un servidor, su erudición jurídica. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS

  2. Y quienes estamos e el camino de acabar Grado, también estamos agradecidos. Siempre se aprende…

  3. Reblogueó esto en Iuslexblog.

  4. Pingback: Las sombras de la grey… de administrados – delaJusticia.com

  5. La ley es un retroceso hemos vuelto a la condición de subditos, el procedimiento sancionador que se inicia sin conocer que has infringido entra en lo más oscuro del derecho o lo que sea, es tremendo, ya no hay ciudadanos, bueno exactamente no es así. Cuando muchos ilustres juristas cesen en su actividad la sufriran, entonces verán lo que hay.

  6. El jurista que se limita a aplicar la Ley sin clamar cuando esta es regresiva, es un jurista pero menor, pues sería jurista aquí y en Corea del Norte, es igual. El jurista tiene que ir a más, debe tener ese plus que le permite discernir sobre las leyes injustas y arbitrarias, lo otro es un aplicador de normas.

  7. juancarlos

    Veo el art. 129.1 de la Ley 39/2015, sobre principios de buena regulación, que dice: «En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o proyectos de reglamento …»
    Luego voy a la Ley 40/2015 (que ya no es anteproyecto), y comienza con que vengo en sancionar la presente Ley: «PREÁMBULO». No le falta ni el acento.

  8. Pingback: Leyes 39/2015 y 40/2015 compendio de @nuevadmon | Fiscalizacion Local

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