Triunfos y homenajes del Derecho Público

Las sombras de la grey… de administrados

puertas-cerradasTras la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo Común y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que comenté en el último post, me parece oportuno compartir cuatro simples reflexiones que a veces los juristas olvidamos por enfrascarnos en el caso concreto, dejando que los árboles de la controversia o el pleito nos impidan ver el bosque de lo justo.

1. Son cuatro afirmaciones tan sencillas como sólidas:

  • el Derecho administrativo no es infalible. Aspira a regular las relaciones de particulares con la administración y canalizar la actuación pública para conseguir el interés general con respeto a las garantías. Nuestras leyes y reglamentos responden a la técnica de ensayo-error a cargo de los poderes democráticos. Ni es fácil contentar a todos ni que todos comprendan que el interés general impone sacrificar el individual. Además los votos dan legitimidad democrática pero no altura de miras y ciencia a los parlamentarios electos.

 

  • el Derecho Administrativo como disciplina es más que dos leyes de procedimiento y organización (importantes, pero hay vida jurídica mas allá).

 

  • las leyes son organismos vivos, que nacen (se aprueban y cobran vigor), se reproducen (se desarrollan por reglamentos y actos aplicativos) y mueren (se derogan o se invalidan por inconstitucionalidad) dentro de ese océano que es Ordenamiento Jurídico.complejos

 

  • el Derecho administrativo cuenta con problemas crónicos y clamorosos pendientes de resolución y parece que el legislador, venga del color ideológico que venga, no se atreve a torear con acierto o padece de una crónica torpeza.

2. Reflexionando sobre esta última vertiente y la razón de que frecuentemente escuche a amigos, vecinos o ciudadanos el manido “no hay derecho”, o “la administración atropella”, me he permitido ofrecer un sencillo y breve video en que expongo de forma telegráfica y con animación las diez sombras del Derecho administrativo que vamos arrastrando por décadas sin que a nadie le importe. Cambiamos los hospitales y los batines del médico pero no atajamos las epidemias.

Me pregunto si los ciudadanos de cualquier comunidad tenemos el Derecho que merecemos según nuestros gobernantes, pues no olvidemos la versión hispana del dicho latino, “Tal rey, tal grey” (Qualix rex, talis grex, o sea “rebaño”).

Aquí está, dura cinco minutos y se titula “Las sombras del Derecho administrativo español”.

 

paacoNOTA DE SOCIEDAD.- Dado que en ese mundo del Derecho administrativo reinan grandes mentes que nos iluminan, y en tiempos de coletazos de las Escuelas académicas de Derecho administrativo, me parece justo recordar a los posibles interesados que el próximo viernes, 7 de Octubre a las 12.00 del mediodía en la Facultad de Derecho de la Universidad de León, tendrá lugar la impartición de una Lección de despedida del profesor Francisco Sosa Wagner, con motivo de su jubilación en la Cátedra, tras haber renunciado a la prórroga como Emérito retribuido de su actividad docente.

Interpreto personalmente esa decisión como el legítimo deseo de dar rienda suelta a su fecundidad intelectual y su sensato afán de disfrutar de los placeres que proporciona la vida, la amistad, los viajes, la música, la buena mesa, la tertulia y su generosidad indiscriminada, y cómo no, en la compañía de Mercedes.

A dicha clase magistral el acceso será libre y será una buena oportunidad para brindarle el testimonio de nuestra admiración, evento al que no faltaré.

8 comments on “Las sombras de la grey… de administrados

  1. Un buen resumen de males.
    Un detalle. La legislación de Expropiación Forzosa es en efecto de mediados del siglo pasado. Pero ojo, hay que leer la Exposición de motivos de la LEF.
    Allí aprendemos que la expropiación urgente del art. 52 la toma la LEF de una Ley dictada en Burgos en 1939 y justificada por razones de reconstrucción nacional, a fin de evitar que las acciones de los particulares entorpezcan dicha reconstrucción. La LEF se ve obligada a excusarse por conservarla en su art. 52 diciendo que le da un carácter puramente excepcional.
    Y como ya sabemos, esa es la norma que rige práctcamente el 100 % de las expropiacones que se hacen en 2016 en España.
    Y aunque ha habido algunas vías jurisprudenciales para suavizar su rigor, no son lo suficientemente enérgicas (por ejemplo recientemente el TC ha inadmitido una cuestión de inconstitucionalidad en la que, sobre la base del 105 CE, se planteaba la necesidad de que el trámite de información pública se hiciera mediante notificación individual, como cualquier trámite ordinario).

    • José Luis

      En efecto, quedan todavía parcelas de la actuación administrativa que escapan al control judicial. Lo grave es que muchas veces han sido los propios tribunales quienes lo han propiciado; en ocasiones por desidia, en otras, se ha favorecido de manera descarada a la administración en salvaguarda del sistema (como se declara ahora sin rubor en otra jurisdicción: Para evitar quebrantos en la hacienda pública). Así se han venido pergeñando doctrinas ad hoc para no entrar a conocer del fondo del asunto, una de tantas, la tramposa del acto general o singular o de desarrollo, tomando el rábano por las hojas, cuando lo verdaderamente importante a efectos de determinar los plazos de impugnación debiera ser el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva de los particulares.
      Afortunadamente vemos que poco a poco el principio de objetividad se va imponiendo y, aunque nos encontremos más de lo que sería deseable con una de cal y otra de arena, quienes defendemos los derechos de los ciudadanos vemos con satisfacción cómo el Tribunal Supremo va variando viejas líneas jurisprudenciales acomodándolas a criterios de lógica y de razón, aunque ahora queda que las novedades calen en los juzgados de instancia que a menudo se muestran impermeables.
      En cuanto a los defectos de la administración de justicia, existe un distanciamiento entre ésta y la ciudadanía, se observa numerosísimas disfunciones en todas las jurisdicciones que sería demasiado prolijo comentar (en caso de que interesara a alguien). Al margen de que todos tenemos que responsabilizarnos de nuestros actos -como le digo a menudo a mis clientes, sólo nos quejamos de las injusticias cuando nos perjudican, nunca cuando salimos beneficiados-, está claro que demasiadas cosas no funcionan, pero lo que menos soporto es la parcialidad y el nulo sentido de la justicia que tienen algunos juzgadores y su capacidad para ignorar y/o tergiversar los hechos en la sentencia siempre en el mismo sentido. Esto me resulta alarmante, pues no se soluciona con una mayor dotación de medios.

  2. Julio Planell Falcó

    Tengo que agradecer la generosidad de J.R. Chaves, por compartir con sus seguidores sus altos conocimientos jurídicos. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  3. Por cierto, muy completo el video. Le alabo también el gusto al elegir la banda sonora, un genio injustamente tratado cuyo talento será algún día reconocido o no, pero que siempre consigue emocionarme.

  4. Hammurabi

    Como bien ha dicho usted, los votos dan legitimidad democrática pero no altura de miras y ciencia a los parlamentarios electos, pero lo cierto, que aquí tampoco podemos hablar de un trabajo puramente parlamentario y en consecuencia 100% democrático, todos sabemos que en elaboración de normativas como ésta, pesa muchísimo la opinión de la élite funcionarial, que son en los técnicos de la Administración que conocen muy bien la lagunas y los problemas que se dan en el campo de combate administrativo, de ahí que de una simple lectura de ésta nueva Ley, se observa fácilmente el alto grado de picardía con la que ha sido escrita, que no creo que venga de la doradas plumas estilográficas de los parlamentarios de turno, ni de sus asesores.

    Yo personalmente, echo de menos, (en una oportunidad histórica como ésta en la que se cambia toda una Ley procedimental administrativa), un esfuerzo garantista, acorde con el tercer decenio del siglo XXI, más allá de la simple introducción de instrumentos electrónicos.

  5. Me parece especialmente acertado dedicar un capítulo aparte a la imposición de costas en el proceso contencioso-administrativo, porque su actual regulación impide o dificulta en grado sumo el acceso del ciudadano a la jurisdicción.

    Acceso que, no olvidemos, comporta no sólo el otorgamiento de un sistema para que el justiciable pueda ejercer sus derechos frente a la administración, sino, al mismo tiempo, el control primario e imparcial de la legalidad de los actos administrativos.

    De que ese control ha fallado es prueba que en los supuestos de contratación ilícita haya tenido que ser la jurisdicción penal quien ponga coto a los supuestos más indeseables (véase, por ejemplo, el «caso Gurtel»).

  6. Soy funcionario y tramito expedientes de Expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial, entre otros. Estoy bastante de acuerdo especialmente en estos dos temas que conozco particularmente bien (la generalización del procedimiento de urgencia es un escándalo, máxime cuando ocupado el terreno la determinación del justiprecio y su pago dejan de ser una prioridad).

    Sin embargo creo que estos «Diez Mandamientos» se encierran en dos. Las Cortes hacen lo que les ordena el Ejecutivo que legisla en defensa de los intereses de la Administración y la Administración no pone los medios necesarios para cumplir cuanto la Ley exige.

    Cómo entender que no alegar ante una denuncia de tráfico devenga en sanción de modo automático? Que toda obra ferroviaria merezca ex lege un procedimiento expropiatorio de urgencia o que se imponga la comunicación telemática de datos a los profesionales? Por la simple comodidad de la Adminstración se han cargado el matrimonio órgano – competencia y minoran gravemente las garantías del ciudadano para adquirir terrenos para unas obras que en ocasiones ni siquiera están presupuestadas. He llegado a tramitar de urgencia expropiaciones para obras que ni siquiera se iniciaron.

    Del mismo modo, mientras la AEAT está plagada de profesionales pagados muy por encima de la media y bien formados, el Jurado de Expropiación lleva retrasos de años y sus miembros ni siquiera se dedican a ello a tiempo completo. La misma AEAT mantiene un equipamiento informático de vanguardia para exigirnos el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias mientras mi aplicación de gestión de expedientes de Expropiación es anterior a Windows.

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