Informatica y Derecho

Respuestas claras sobre el novedoso procedimiento electrónico

on-lineaTras la vigencia de las nuevas leyes 39/2015, de Procedimiento administrativo común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, un nuevo paradigma de relaciones entre administración y ciudadano se abre.

Uno de los ejes mas ambiciosos de la reforma es el llamado “procedimiento electrónico”, calificado así mas como licencia expresiva y gráfica que jurídica, ya que ni la Ley 39/2015 (PACA)- ni la transitoriamente vigente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos- utilizan ni emplea tal denominación (“procedimiento electrónico”, “procedimiento administrativo electrónico”), como tampoco materialmente regulan lo que jurídicamente se calificaría de “procedimiento electrónico”.

En efecto, la Ley 39/2015 se ocupa del “procedimiento administrativo común”, el cual cuenta con trámites y órganos de configuración “electrónica”. Una cosa es el “funcionamiento electrónico” o las técnicas electrónicas -sello, archivo, registro o notificación “electrónicos”- y otra muy distinta que exista un procedimiento administrativo electrónico como tal; basta pensar que el calificado como “procedimiento administrativo electrónico” no conduce a ninguna parte o finalidad (se trata de una herramienta o “traje” de los procedimientos específicos); jurídicamente no es un “procedimiento electrónico” sino una serie de trámites de necesaria configuración electrónica, cuya inobservancia según la casuística podrá comportar la anulabilidad del acto administrativo si su omisión comporta indefensión, o nulidad radical si su omisión comporta la falta total y absoluta del “procedimiento legalmente establecido” (art. 47.1, e, Ley 39/2015), entendiendo por “establecido” aquel procedimiento específicamente regulado y diseñado con sus trámites esenciales de forma electrónica, ej. subasta electrónica).

En suma, puede hablarse coloquialmente de que ahora existe un “procedimiento electrónico” por contraposición al clásico “procedimiento documentado”, de igual modo que resulta muy gráfica y didáctica la referencia en trabajos académicos o científicos a “procedimiento administrativo electrónico” ya que tal expresión permite saber de qué hablamos sin rodeos ni tecnicismos.

Efectuada esta personal precisión (que puede no compartirse, pues la sana discrepancia es bella), quiero pasar a ofrecer el enlace donde podéis encontrar el estupendo y generoso trabajo de Víctor Almonacid, alto funcionario, gran comunicador y quizá de las cabezas mas versadas en “lo que se avecina” del llamado “procedimiento electrónico”.

Se trata del documento titulado 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

Un documento serio, claro y gratuito. La respuesta a las plegarias de funcionarios y juristas en general. El formato e índice facilitan la consulta y la localización de la respuesta.

No dejéis de descargarlo desde el enlace indicado a su estupendo blog.

Enhorabuena a Víctor, y gracias en nombre de la comunidad jurídica.

5 comments on “Respuestas claras sobre el novedoso procedimiento electrónico

  1. Gracias a los dos !

  2. Muchas gracias José Ramón por la difusión del documento. Lo puse para su descarga gratuita porque pienso que hay materiales que se deben compartir con todo el mundo. Por supuesto seguiré escribiendo libros y artículos para revistas especializadas, pero una cosa así debía «abrirse» al gran público para que resulte útil al mayor número de personas posible.

    Un abrazo.

  3. Valiosísimo documento. Gracias JR y gracias Víctor.

  4. Pingback: El Supremo advierte: Las notificaciones electrónicas no admiten rebaja en las garantías - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  5. Pingback: El procedimiento administrativo: El concepto es el concepto – NovaGob

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