Contencioso Procedimientos administrativos

El fantasmal Reglamento disciplinario de 1986

crimen-y-castigoEl Reglamento de Régimen Disciplinario de la administración del Estado, aprobado por R.D.33/1986, de 10 de Enero recoge el procedimiento y tipificación de faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, dándose la paradoja de que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) solo tipifica las muy graves (con silencio respecto de menos graves y leves), aunque declara el principio de reserva legal.

Ante esta situación sigue manteniendo actualidad la alarmante situación de un importantísimo Reglamento cuyo ámbito natural de aplicación y destinatarios es el de la administración del estado y administración local, junto funcionarios de entes dependientes de los mismos, sin olvidar su aplicación supletoria para la administración autonómica. Sin embargo, existe y subsiste la división de criterios de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia sobre una cuestión crucial que brotó hace seis años y todavía no se ha solventado (momento en que comenté el caso y mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario estatal”).

Se trata nada más ni nada menos de la cuestión de si la tipificación de faltas graves y leves del reglamento disciplinario ha sido derogada por el EBEP con el consiguiente vacío legal, o si por el contrario subsiste vigente hasta que en el futuro se establezcan otras diferentes por norma con rango de ley. La primera tesis (derogación) es la que mantiene la Sala de lo contencioso-administrativo de Valencia, pudiendo citar la reciente Sentencia de de 5 de Julio de 2016 (rec. 305/2013), y la segunda tesis -mayoritariamente seguida por las restantes Salas- es la que mantiene por ejemplo, la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, pudiendo citar la reciente Sentencia de 4 de Marzo de 2016 (rec. 643/2015)el-boscoAmbas posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones graves y leves hasta que una ley formal las tipifique (lo que con la fortaleza del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.

Creo que estamos ante una situación que merece pronta resolución y dado que no parece que se apruebe una ley formal estatal a corto plazo solucionando del problema, me temo que es un buen asunto para que la Sala de lo Contencioso-admininistrativo del Tribunal Supremo estrene el flamante y recién estrenado recurso de casación y aprecie “interés casacional” porque si no lo tiene esta cuestión en que se trata de una pura cuestión jurídica de inmensa importancia, no sé cual la puede tener.

7 comments on “El fantasmal Reglamento disciplinario de 1986

  1. Totalmente de acuerdo en lo del interés casacional del asunto controvertido. En el sentido de la no derogación, fuera del ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, también se viene pronunciando de modo reiterado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (la última, en sentencia de 28 de marzo de 2016, rec. 8/2016). Un saludo.

  2. Desgraciadamente no es la úncia la Sala del TSJ de Valencia que siguie la teoría de la derogación, cre oqeu una de Málaga también. Digo desgracidamente porque para los que trabajamos en RRHH en la Administración se puede convertir en un verdadero problema si el asunto no se resuelve pronto, ya que hay/habrá zonas de España donde los funcionarios tengan «patente de corso» para cometer faltas graves y leves sabiendo que no pueden ser sancionados. De hecho, en los recursos contra alguan sanción ya se alega esta falta de tipificación.

  3. Julio Planell Falcó

    Es un honor, poder agradecer, una vez mas, al ilustre jurista J.R.Chaves, la generosidad que tiene en compartir su conocimientos con sus seguidores. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  4. Francisco Torres

    me adhiero al comentario del Sr. Julio Plannell Falcó

  5. Me sumo a los agradecimientos. Otra cuestión de gran importancia expuesta con eficacia y elegancia por J.R. Chaves.

  6. La ley 40/2015 remacha la reserva de ley, incluyendo la aplicación de los principios sancionadores a los empleados públicos.
    Yo me decantaría por la tesis de la derogación.

  7. Jesús

    En Aragón, donde el Juzgado de lo Contencioso de Huesca se había sumado a la tesis valenciana, se ha resuelto, mal que bien, el problema con la introducción -por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de la DA 29 en la Ley de Ordenación de la Función Pública, que dice así:

    Son infracciones administrativas graves y leves, que recibirán la denominación de faltas disciplinarias, las acciones u omisiones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, tipificadas como tales en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero .
    El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por el convenio
    colectivo.

    Elevado, pues, el Reglamento a Ley, salvada la posible impunidad de las infracciones graves y leves de los funcionarios en Administraciones aragonesas.
    ¿Para cuando una nueva Ley de la Función Pública en Aragón?

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