Triunfos y homenajes del Derecho Público

Las Siete Maravillas del mundo jurídico… y los horrores, que los hay

murallaSuele decirse que desde la Luna se ve la gran muralla china y me pregunto que se vería de la obra jurídica. Me apetece repescar un viejo post sobre las que representarían, a mi juicio, las Siete maravillas del mundo jurídico, con indicación de algún fragmento literal del hallazgo y el contrapunto de los horrores en el Derecho administrativo español. Adelante….

PRIMERA MARAVILLA.-  Las Doce Tablas (451-450 a.c). La primera Ley escrita o Código rudimentario (en tablas de bronce) que ofrece al pueblo romano, atendiendo las exigencias de los plebeyos, además del derecho privado, las reglas de derecho penal y procesal.

Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture.

Que no se establezcan privilegios.

Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.

SEGUNDA MARAVILLA.- “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo (1513). No solo Nicolás Maquiavelo fue pionero en utilizar el concepto de Estado sino que fijó el manual del gobernante público, bajo términos pragmáticos y en clave política.

De ciertas cualidades que el príncipe pudiera tener, incluso me atreveré a decir que si se las tiene y se las observa siempre son perjudiciales, pero sí aparenta tenerlas son útiles; por ejemplo: parecer clemente, leal, humano, íntegro, devoto, y serlo, pero tener el ánimo predispuesto de tal manera que si es necesario no serlo, puedas y sepas adoptar la cualidad contraria.

libertad-delacroixTERCERA MARAVILLA.- La Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Plasma la conquista de la Revolución Francesa. Marca el tránsito entre el poder absoluto y la ley como expresión de la voluntad personal hacia la ley como expresión de la voluntad general y la consagración del principio de legalidad.

Art.1. Artículo 1: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

Art.6: La Ley es la expresión de la voluntad general.

CUARTA MARAVILLA.- La Sentencia Marbury vs. Madison (1803). Con este fallo judicial, el Tribunal Supremo americano se alzó como juez supremo y como juez constitucional pudiendo incluso declarar la nulidad o inaplicación de leyes que contravienen la Constitución, con lo que el legendario juez Marshall abrió paso a lo que serían los actuales Tribunales Constitucionales.

Así pues, cabe que una Ley esté en oposición con la Constitución: si ambas, la ley y la constitución, se aplican a un caso en particular, de tal manera que la Corte tenga que decidir ese caso conforme a la Ley sin mirar a la Constitución; o conforme a la Constitución sin mirar la Ley: la Corte tiene que determinar cuál de estas reglas en conflicto rige el caso. Esto es de la verdadera esencia del deber judicial.

piramidesQUINTA MARAVILLA.- La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen (1935). Liberó al derecho público de su carga iusnaturalista, de vestigios psicológicos y sociológicos y ofreció un modelo coherente, completo y dinámico de las fuentes del derecho, estructurado en forma de pirámide.

La teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo […] Procura determinar qué es y cómo se forma el Derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del Derecho, y no una política jurídica. […] Pretende constituir una ciencia que tenga por único objeto el Derecho e ignore todo lo que no responda estrictamente a su definición.

Una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico. El único Derecho válido es es el Derecho positivo, el que ha sido “puesto”. […] Referir las diversas normas de un sistema jurídico a una norma fundamental significa mostrar que han sido creadas conforme a esta norma.

SEXTA MARAVILLA.- La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948). Aprobada por la Asamblea General, que marcó la internacionalización de los derechos humanos al responsabilizar a los Estados de su papel de garantes. Constituye un instrumento normativo que en unos casos resulta de directa aplicación, y en otros se alza en parámetro interpretativo de los derechos nacionales, bien inspirando Constituciones o bien siendo instrumento llamado a completarlas (caso del art.10 de la Constitución española).

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (art.10)

europeanSÉPTIMA MARAVILLA.- La Unión Europea (1951, París – 2007, Lisboa). Se trata de una organización internacional con fisonomía única en el mundo. Una organización de integración de Estados y no de mera cooperación, que soportará el Brexit y cualquier otra estrategia o devaneo político.

Así, la Unión Europea tiene las siguientes singularidades:

  • Veintisiete estados soberanos ceden mediante Tratado competencias propias de los poderes constitucionales (legislativos, ejecutivos e incluso judiciales).
  • La cesión de las facultades soberanas se efectúa de forma prácticamente irreversible.
  • Se creó una estructura político-administrativa sui géneris, reinventando la división de poderes (un Ejecutivo tricéfalo: Consejo, Comisión, o Consejo y Parlamento), articulando procedimientos zizagueantes (propuesta de la Comisión, dictamen del Parlamento, informe del Consejo Económico y Social, decisión por cogestión de Consejo y Parlamento, etc), y diseñando un sistema de fuentes atípico pero racional (reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones, etc). Incluso ha aplicado la autocrítica y luchado contra su propia burocracia como se ha expuesto en este oportuno post de Antonio Arias.
  • Se crea una organización con vocación expansiva y dinámica, que ha evolucionado mas allá de lo que soñaron sus creadores. El impulso ha sido pretoriano, a golpe de sentencia del Tribunal de Justicia, declarando principios y resolviendo cuestiones prejudiciales que han consolidado un Ordenamiento Jurídico autónomo, el Derecho Comunitario. Y ante la embestida del Derecho comunitario, el Derecho Administrativo no sale indemne como tuve ocasión de exponer en otro post reciente.

Es cierto que existen infinidad de aportaciones jurídicas relevantes, pues cada sistema jurídico cuenta con sus estrellas; es más, si nos fijamos por la difusión, permanencia y simplicidad quizá los honores los llevarían los Diez Mandamientos, aunque personalmente me fascinan los códigos, siendo justo reconocer el legado del Código de Justiniano (529) o del Código civil napoleónico (1804). O también la Ley Fundamental de Bonn (1949), prodigiosa Constitución “otorgada” por los aliados (y nunca sometida a referéndum de los alemanes) y que situó los derechos fundamentales en grial y límite a los poderes públicos, además de alzar un modélico Estado federal y dar luz a un Tribunal Constitucional de inmenso prestigio.

II. Por supuesto, tras las grandes obras siempre hay arquitectos y a veces la coautoría y labor callada o conjunta de legendarios juristas con nombre y apellidos, está tras una gran aportación jurídica, por lo que intenté ofrecer el panorama de los treinta mejores juristas de la historia.

el-boscoIII. Como contrapunto, recordar que existirían también los engendros jurídicos; por ejemplo, las leyes draconianas, en que el funcionario Dracon plasmó las primeras leyes escritas en Grecia (620 a.C.) caracterizadas por el papel acusador del Estado y la desproporción de las condenas; o el Mein Kampf (Mi lucha, 1925)  un libro escrito por Adolf Hitler, mezclando su experiencia con ideas que sembraron el nacionalismo que sirvió de plataforma a un Estado totalitario y agresivo con los derechos humanos. Aunque hoy día, con el grado de civilización que hemos alcanzando es reprochable todo Estado donde no existan garantías de los derechos fundamentales, pues el primer deber del Estado es el respeto a los derechos elementales de los súbditos como personas.

IV. En el ámbito español me he ocupado de diseñar y facilitar el acceso al Museo de los Horrores jurídicos.

P.D. Las Siete maravillas del Derecho Público son un listado personal, pero está abierto a que los comentaristas sugieran otros hitos o fenómenos jurídicos, cara a un futuro post donde intentaré establecer un ranking de las mayores aportaciones al mundo del Derecho Público. Igualmente el Museo de los Horrores.

Gracias por la colaboración, tanto de los que comenten como de los que opten por el silencio positivo.

14 comments on “Las Siete Maravillas del mundo jurídico… y los horrores, que los hay

  1. Enrique

    Discrepo de las loas a la UEM, pero el canal es estrecho para una aportación de apertura y precisaría ganas de rebatir. Por lo demas estupenda la contribución y valiosa la capacidad del bloquero

  2. ISAAC IBÁÑEZ GARCÍA

    Entre las maravillas, yo destacaría “los principios generales del Derecho”, que ayudan a resolver problemas jurídicos de primer orden y que, en el ámbito de la Unión Europea, han contribuido de forma decisiva al progreso del Derecho comunitario.

    Entre los horrores, “la motorización legislativa”, que banaliza el Derecho y sume a los ciudadanos en la inseguridad jurídica, que terminan por no saber a qué atenerse.

    Excelente post, como siempre.

  3. Introduciría también otra obra que deberíe figurar en los anaqueles de cualquier amante al derecho: «El espríritu de las leyes» de Montesquieu, base de la separación de poderes y el máximo exponente de la Ilustración.
    No obstante es una buena recopilación de las maravillas del mundo jurídico que a veces olvidamos, por lo que gracias por recordarlo.
    Saludos.

  4. Excelente aportación. Evidentemente, cada uno tiene su selección (al igual que cada uno de nosotros lleva un seleccionador nacional de fútbol dentro). En mi opinión, yo añadiría las siguientes:

    -El Derecho Romano, en general, por tratarse de un sistema completo y universal de derecho para todos los ciudadanos de Roma.
    -Las leyes de indias del Imperio español (S. XVI), germen del derecho de gentes.
    -La Declaración de Derechos de Virginia (1776), anterior a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789).

    Entre las aberraciones jurídicas incluiría los Juicios de Nuremberg, por su aplicación retroactiva de la ley penal.

    Saludos

  5. Hammurabi

    Se dice, que descubrir el fuego, fue el acontecimiento más importante de la historia de la humanidad, en la misma medida, digo, que quizá el paso más importante que haya tomado el hombre hacia la vida civilizada, fue el decidir monopolizar la solución de los conflictos en una persona determinada, en vez de buscarlo cada uno a su manera,
    Como una obra pionera, yo destacaría una que supuesto el Big Bang de la institucionalización de la justicia, que es el Código del Rey mesopotámico Hammurabi (1750 a. C.), ya que además de ser la primera obra que codifica normas, fue también la primera que en crear la figura del Juez tal como la conocemos ahora, separándola de la del árbitro y mediador.
    Ahora bien, puesto a elegir, yo legiría naturalmente las Leyes de hoy en día,..
    – Si un señor acusa a (otro) señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
    – Si un señor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte.
    – Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará.
    – Si el bandido no es prendido, el señor (que ha sido) robado declarará oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; después, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdicción se cometió el bandidaje, le compensarán (por todo) lo perdido.

    http://i0.poll.fm/js/rating/rating.js

    • Hammurabi

      Muchas gracias S.S. por el repaso de ortografía, 😉

      Saludos

  6. Seanichae

    «Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad.»

    Declaración de Independencia de los EE UU

  7. Reblogueó esto en Iuslexblogy comentado:
    Interesantes estas 7 maravillas del mundo jurídico y las aportaciones de los participantes.

  8. José María

    En mi opinión los derechos humanos son previos a la existencia de constituciones y demás. Y estas últimas pueden reconocerlos o negarlos. Por eso me parece tan horrible la frase «Liberó al derecho público de su carga iusnaturalista», como si esto fuera una virtud.

    Esta defensa del positivismo ha acabado siendo transformada siempre en defensa de regímenes tiránicos cuando un comunista o fascista sube al poder.

    Incluso en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, en donde se reconoce que la gente nace con derechos, todos ellos están limitados por la ley (o sea que no son un freno para parlamentos que no crean en ellos), o por el «bien público» (difuso concepto para uso y abuso del gobierno).

    Si admitimos que quien está en el poder tiene el derecho de imponer su voluntad a los demás, siempre que siga los formalismos para aprobar nuevas leyes, no estamos eliminando juicios morales, estamos defendiendo unos espantosos.

  9. Creo que se olvida del Talmud. Aunque este código legal es transcrito oficialmente en el siglo I y II de nuestra era, es un compendio legal completo -consuetudinario y de tradición oral- vigente al menos 700 años antes de Jesucristo.
    Dentro de este compendio tenemos un bloque que aborda las cuestiones de la propiedad y los terrenos, otro para el derecho de familia, otro aborda las cuestiones de daños y castigos y otro sobre jueces y normas procesales. En este compendio se explican procedimientos de jura y la mayor parte de los principios generales del derecho que asumimos como originalmente romanos, cuyas tablas no son más que una burda copia de los preceptos talmúdicos que le animo a leer, especialmente el tratado de Prikei Abot, o máximas de la experiencia de los mayores, a propósito de las virtudes de los jueces y advertencias a ellos, entre otras… «no seais como los abogados…»

  10. http://reunir.unir.net/handle/123456789/3734
    Responsabilidad de los jueces según la Ley Judía

  11. Alfredo

    El lugar que corresponde a «El Príncipe», de Maquiavelo, no se encuentra entre las Siete Maravillas del Mundo Jurídico, sino entre los Horrores Jurídicos de la Historia: «parecer clemente, leal, humano, íntegro, devoto, y serlo, pero tener el ánimo predispuesto de tal manera que si es necesario no serlo [es decir, tener el ánimo predispuesto para ser despiadado, traidor, inhumano, corrupto, …].

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