De Jueces y la Justicia

El Constitucional resucita al juez Serrano

Acaba de ser noticia que el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia y declarado la inconstitucionalidad de la inhabilitación por diez años, del tristemente célebre juez Serrano por haberse extralimitado el Tribunal Supremo sobre la extensión de la condena de inhabilitación, y que determinó la fulminante pérdida de su condición de juez.

Recordemos que el crimen fue adoptar la medida de otorgar un permiso al abuelo de un niño para que el niño pudiera salir en una procesión de Semana Santa pese a la oposición de su madre, en situación de divorcio (“caso del niño cofrade”).

Mas allá de la, a mi juicio, ostensible desproporción entre gravamen (pérdida de la condicion de juez) por el auto dictado (recuerda el dicho de “matar pájaros a cañonazos”), y que comenté en su día en el post invitando a la reflexión (Condena al juez prevaricador: ¿fin de la alimaña o muerte de un ruiseñor?), ahora lo que me preocupa lisa y llanamente es: ¿cómo podemos aceptar una demora de nada menos que cinco años en reconocer un derecho fundamental?, ¿cómo podrán devolverse al juez esos años de vida profesional y de honor e imagen mancillados?… y ello de igual modo que muchísimas otras personas no jueces, o bien ven que se les niega el derecho al amparo institucional por carencia de interés (?), o bien se admite pero se resolverá cuando ya está enterrada la reputación del afectado.

Creo que en palabras del propio Constitucional, del Tribunal europeo de derechos humanos y del carnicero de mi barrio (que sabe mucho derecho sin ser graduado), la justicia que llega tarde no es justicia: es un aullido de lobo a la luna.

Curiosa es la celeridad en promover en su día la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para frenar la avalancha de recursos de amparo, o la ulterior reforma para impedir la crítica a sus sentencias por otras instancias judiciales.

¿Acaso no urge reformar algo para que la labor del Tribunal Constitucional pase a ser forense (del foro jurídico que da la vida) en vez de “forense” (del mundo médico que certifica muertes)?

17 comments on “El Constitucional resucita al juez Serrano

  1. Juan Luis

    La única peculiaridad del caso es que la víctima es un juez, que al fin y al cabo tiene elementos para defenderse y los ha ejercitado en este caso. Nadie le va a devolver el tiempo que ha pasado. Pero ¿y cuántos miles de españoles que no son jueces, se encuentran en esta situación sin que los jueces les dediquen una mirada y sigan durmiendo tranquilamente?

  2. Ramón Fernández Cabra

    Como siempre, genial. No puedo estar más de acuerdo.

  3. carlos

    Nada nuevo bajo el cielo de la Justicia para quienes hemos sido ajusticiados con la sinrazón que también se da en este caso: ¡qué disparidad de criterios!!!! Un tribunal 5 años, el siguiente 10 años y el tercero 0 años. Y ademas, bien podría haber sido en sentido inverso, digo yo, pues todo indica bastante gratuidad en las argumetnaciones para llegar a conclusiones tan dispares.
    Y esto ocurre con cosas mucho más tasadas y medidas como son las licencias en ayuntamientos. En mi caso el Ayto de Burgos casi 10 años para conseguir una licencia de actividad que a otros incluso de forma ilegal les regalaban…literal créanme! Y esto con dos contenciosos de 4 años,nada menos,cada uno en los juzgados…¿aullidos de lobo??? No, una ruina económica y moral!

    ¿Sería bueno privatizar una buena parte de la administracion de justicia???

    • Estoy de acuerdo con el comentario y con el post. En ambos casos la máquina pública se convierte en un instrumento de ensañamiento contra quien se atreve a ir contracorriente, y este ensañamiento judicial es algo que no parece fácil de corregir. Quizás como sugieres y comparto, una justicia privada en la que los jueces honestos y reconocidos adquieran cada vez más peso en la sociedad, en contra de un modelo funcionarial donde toda voluntad tiene precio y todo ascenso se alcanza por complicidad y sumisión, sería más acertado.
      Unos años se pudo de moda el mobing o acoso laboral
      Otros años se puso de moda el Bulling o acoso moral del menor
      Esperemos que pronto se hable del «pounding» (martillear en inglés) o ensañamiento judicial.

  4. Pilar Pérez

    ¿Y no existe algo llamado medidas cautelares? Disculpen mi ignorancia porque no soy profesional del derecho en ningún ramo, pero eso de las medidas cautelares..¿No está precisamente pensado para evitar que se haga daño mientras llega la sentencia judicial?
    Aparte de eso, en este país nos hemos vuelto locos hace tiempo. Condenar a un juez por permitir que un niño se vista de Nazareno, aunque no le guste a la madre, y condenarlo a la inhabilitación…es para dar una charlita al Supremo, también
    Anda que a la señora madre le podían también dar unas clases acerca de qué significa para un niño participar de un acto público donde va a ejercer una función significativa para él, la ilusión de participar, el sentimiento de pertenencia, etc…

    • DiegoGomez

      Buenas tardes Pilar

      Si no me equivoco con el asunto (porque en las bases de datos no vienen los nombres reales), el magistrado pidió dichas medidas cautelares pero el TC desestimó la petición en el Auto de 99/2016 de 9 de mayo en el que dijo lo siguiente: «…en relación con la cuestión de fondo de la suspensión instada por el recurrente respecto de la pena de inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado durante diez años, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y honores que le son anejos, así como la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del poder judicial, no procede acceder a lo solicitado, tal como también ha interesado el Ministerio Fiscal. En efecto, (i) la ejecución de este tipo de penas permite un modo de reparación del perjuicio sufrido a través de su reposición en el cargo anterior y demás efectos resarcitorios; y (ii) el recurrente no ha acreditado los daños y perjuicios alegados que la ejecución de esta pena privativa de derechos le está ocasionando»

      Saludos cordiales

  5. Dominique

    Más razón que un santo. La justicia es muuuuuuy lenta y eso nooooo es justicia. Es otra cosa.

  6. Juan Rafael

    Tres casos de despropòsitos, un iluminado Juez que acúa como defensor de las esencias vulnerando su jurisdicción, un supremo que incumple el principio de proporcionalidad y un constitucional que tiene una vara de medir distinta y que dejó caer la venda de la cara hace tiempo.
    El estado de la justicia en España deja mucho que desear, cómo le cuentas a un cliente que una ejecución de Sentència firme en el contencioso puede tardar 18 meses?

  7. Robespierre

    Final tardío pero feliz para el afectado, hecho por desgracia [del] recurrente en el foro; y creo que compartido por los profesionales que lidiamos con ello a diario.
    Mi reacción lo es en comprobar irónicamente la imagen de la conocida «afeitadora nacional» que aparece incrustada en el cuerpo del artículo, precisamente símbolo magnánimo de la «Justicia» rápida (pero sin posibilidad de revisión alguna con efecto palpable para el afectado).

  8. Hammurabi

    Todo funcionario sabe que la extralimitación de funciones, le puede acarear un proceso por prevaricación con el resultado muy probable de que sea condenado a la pena especial de inhabilitación, y sino, díganselo a los policías que se ven expulsados cada año, por cometer el tan solo error de practicar mal una detención, por ello veo norml que el Juez que se extralimita en su funciones, tenga al mismo tratamiento, que el resto de los servidores públicos. (sin entrar a valorar el caso concreto del Juez serrano, porque lo desconozco)

    http://politica.elpais.com/politica/2014/09/05/actualidad/1409914993_010144.html

  9. Pues a mi me pareció siempre excesiva la pena, si no hubiese colectivos como los que hubo, jamas le hubieran dicho nada. Pero los Loobies en España son un hecho, y muchos jueces a veces no son conscientes.

  10. DiegoGomez

    Muchas gracias Sevach

    Completamente de acuerdo contigo pero al menos el magistrado es uno de los pocos privilegiados que ostentó el honor de que su recurso de amparo fuese admitido a trámite por el TC, ya que como has comentado alguna vez, el porcentaje de admisión de dichos recursos es del ¡¡¡1%!!!

    Una sociedad avanzada no se puede permitir que habiendo vulneración de un derecho fundamental, el sistema judicial no lo corrija.

    La verdadera razón de la reforma de la LOTC de 2007 era desatascar el Tribunal y, como siempre sucede, en lugar de poner más medios, decidieron modificar la ley para inadmitir a trámite el 99% de los recursos y lo que es más grave, aunque haya vulneración del derecho fundamental, porque el TC entienda que eres un mindundi y que tu caso no tiene relevancia constitucional. Fiarla todo como hace la reforma a que sea el propio Juzgado o Tribunal que dictó la resolución vulneradora del derecho fundamental a que la corrija mediante la nulidad de actuaciones es algo que tendría gracia por lo absurdo si no fuese porque detrás de los recursos inadmitidos a trámite hay personas con nombre y apellidos y estamos hablando de Derechos Humanos. Todos nos equivocamos, también los jueces y magistrados y para cuando esa equivocación vulnera un derecho fundamental, el sistema debe prever una respuesta correcta que pasaría porque al menos un Tribunal distinto y superior (podría ser una Sala Especial del Supremo o el TC) revisase el fondo del asunto para ver si es así.

    En este caso el recurrente no solo tuvo la suerte de que se lo admitiesen, sino de que le estimasen el recurso (aunque creo que el TC desestimó previamente mediante ATC 99/2016 de 9 de mayo).

    Buena noche!

  11. Phelinux

    Este caso de inhabilitación no lo conocía pero me recuerda el de otro juez, Fernando Ferrín Calamita, también juez de familia y también inhabilitado por diez años por tomar una decisión de custodia aparentemente bien fundada y con todos los informes preceptivos. Pero su sentencia desgradaba a cierto lobby y fueron a por él. No sé porqué no encontró la necesaria imparcialidad en los jueces que vieron su caso, pero tal vez sintieron miedo de ser tratados como él y prefirieron ponerse de perfil y sacrificar al peón.
    Lamentables ciertas decisiones judiciales más basadas en las filias políticas, corrientes de opinión e ideologías de moda que en el cumplimiento estricto de la ley, en el bien común y, en estos casos de familia, en proteger el mejor bien del menor.

  12. Claudio Gomez

    Un detalle.

    El TC ha declarado firme la Sentencia del TSJ de Andalucía, que condenaba a la pena de «inhabilitación especial» y tal pena conlleva la pérdida definitiva del cargo y los honores anejos a aquel.

    Así que tampoco es que lo hubiere resucitado, dado que lo único que ha hecho es bajarle la pena, pero no podrá volver a la carrera

  13. Felipe

    En el fondo del tema planteado subyace una cuestión básica, a saber, la falta de controles «reales», «imparciales» (no corporativistas) y «externos» de que adolece la Justicia.

    No es de recibo que el poder el judicial sea el que «con exclusividad» se controle a sí mismo, pues ello no es suficiente, ni adecuado, ni, a la vista está, efectivo.

    De nada sirve que existan leyes que establezcan plazos (más o menos razonables) para la tramitación y resolución de los asuntos y de sus recursos, si a la postre, dicho plazos, de forma prácticamente generalizada, se incumplen (salvo, esto es muy significativo, por los profesionales que plantean la cuestión enjuiciada) y nada pasa por ello. Y de nada sirve que, si dichos plazos son irreales e inviables, se mantengan y no se cambien (aunque paralelamente dicho argumento se siga utilizando como excusa para incumplirlos).

    El discutible principio general de hacer pasar por normal (el incumplimiento) lo que es anormal (el cumplimiento) con sustento en toda suerte de recurrentes excusas (saturación de trabajo, problemas estructurales, etc.), no puede servir de justificación, sin más, para que la Justicia llegue tarde (de forma natural) y nunca pase nada por ello. Máxime cuando son los jueces quienes tienen que ser ejemplares y se encuentran sometidos al principio de legalidad (también en su vertiente procesal de cumplimiento de plazos).

    No me cabe la menor duda que de existir controles externos y neutrales ajenos a los propios jueces, esta anómala situación se reduciría muy significativamente. Y los casos escandalosos (de dilaciones de años y quinquenios) se evitarían pues, en la práctica, la experiencia demuestra que la espada de Damocles de una hipotética sanción (o, con otras palabras, el miedo a ser castigado por no cumplir) es más eficaz que el cumplimiento y acatamiento libre y voluntario de la ley.

    Si el máximo garante de la Constitución (y del derecho a la tutela judicial efectiva) es el primero que incumple los plazos de su propia normativa e incluso tiene (e interpreta) reglas que producen desamparo y/o pueden incurrir en inconstitucionalidad (como la de que su Secretario pueda inadmitir a trámite el recurso sin posibilidad de recurso), resulta fácil colegir que el panorama actual de la Justicia da auténtico pánico, es desolador y supone un auténtico fracaso de nuestro ¿Estado de derecho?.

  14. Daniel

    Me uno al comentario de Juan Luis: Sorprende que se ponga el grito en el cielo precisamente cuando el justiciable afectado sea Juez, pues desconocía que hubiera distintas categorías de justiciables. Que al cliente (ya sea Juez o bombero) le desestimen sus pretensiones tras un largo iter procesal no es plato de buen gusto, pero igualmente resulta amargo en los supuestos que tras idéntico iter procesal le dan la razón al justiciable o a sus descendientes, pero la pérdida de la oportunidad sea ya tan evidente que la Sentencia sólo sirva de mal consuelo. En fin, espero que el carnicero de tu barrio despache tan buen género como raciocinio. Saludos.

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