reglamentos

Horas bajas para la evaluación de impacto de género de los reglamentos

impactoLa reciente Sentencia del Tribunal del 27 de octubre de 2016 (rec. 929/2014) desestima el recurso directo frente al Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre en relación al motivo impugnatorio consistente en la ausencia de la Memoria de análisis de impacto normativo sobre la igualdad de género.

La sentencia reviste notable interés en cuanto fija un criterio lógico sobre el alcance de la exigibilidad de tal Memoria, de manera que si el impacto del reglamento es nulo o neutro (por ejemplo, un reglamento sobre pastos y rastrojeras) pues nada habría que explicar, lo que aliviaría el rigor literal de la exigencia de tal informe en relación a todo proyecto reglamentario (“en todo caso”). Con ello se suma a una línea jurisprudencial que recorta tal exigencia o mas bien la coloca en sus justos términos. Veamos.

1. Resume la citada sentencia:

2º. En segundo término se considera infringido el artículo 24.1.b) de la misma Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el 19 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como artículo 2.1.d) del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio , por el que se regula la Memoria de análisis de impacto normativo, por cuanto, según se expresa, tampoco existe en la elaboración reglamentaria un Informe sobre el impacto por razón de género.

En el inciso final del citado precepto legal (24.1.b de la LG) se exige “en todo caso” que “los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo” — al igual que el 19 de la LO 3/2007, de 22 de marzo— citando al respecto la STS de 8 de enero de 2014 , y, reconociendo que la MAIM elaborada, no obstante, señala que “[e]l impacto en función del género del proyecto es nulo …”, si bien con ello se infringe de forma grosera la Guía Metodológica redactada por el Ministerio de Presidencia, al confundir la conclusión del análisis con el análisis de impacto de género. De otra parte, destaca que, a teles efectos, el RGC no es una norma ajena o neutra desde el punto de vista del principio de igualdad, que, además, tiene una incidencia territorial significativa al proyectar sus efectos sobre un segmento muy elevado de la población española, y que, en fin, pretende contribuir a la reactivación económica de las zonas litorales. De ello, pues, deduce la nulidad del RGC.

El impacto de género se considera cuando no existiendo desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, no se prevea modificación alguna de esta situación. Y esto es lo acontecido en el supuesto de autos, en el que la recurrente no acierta a determinar cuáles serían las incidencias del nuevo RGC en el régimen de la igualdad entre hombres y mujeres, por cuanto, como hemos expresado, la incidencia del RGC sobre la población o las zonas litorales resultan genéricas y poco cercanas a la afectación de las políticas de género. Es cierta que la normativa de referencia impone la necesidad de atender al impacto que las principales disposiciones generales emanadas de los poderes públicos tienen en la igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de transversalidad de género, que constituye un principio dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas generales de las Administraciones públicas, tratándose de una actuación a implementar por los Estados Miembros de la Unión Europea, dirigida a integrar las perspectivas de género en todas las políticas y programas generales a partir de la entrada en vigor, el 1 de mayo de 1999, del Tratado de Amsterdam, que formaliza el objetivo explícito de que todas las actividades de la Unión Europea deben dirigirse a eliminar las desigualdades y a promover la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2 y 3). Esto es, la recurrente no ha puesto de manifiesto la existencia de argumento alguno para desmontar el juicio contenido en la MAIN del RGC en el sentido de que la incidencia del mismo en las políticas de género no sea “nulo”.

escribirAl margen de que pudiera existir un impacto de género hipotético en cuando a la ordenación de los espacios libres (pues hay estudios razonados de otros entornos que alertan de la mayor exposición de las mujeres en lugares públicos al acoso – groserías-, mas problemas de seguridad e intimidación por ser espacios abiertos), lo relevante es que dicha sentencia introduce una dosis de sensatez en la elaboración reglamentaria para evitar el absurdo de la inflamación de informes y memorias que sobrecargan toda reglamentación y acaban de resultar inútiles y retardatarios.

Ya la STS de 23 de Diciembre de 2015 (rec. 42/2015) consideró en relación con el reglamento de adaptación de la normativa de prevención de riesgos laborales, que si el impacto de género era nulo o neutral bastaba con indicarlo sin extenderse en rodeos, vaguedades o datos que explicasen lo evidente, aunque dicha sentencia apuntó una cautela curiosa que rebaja mas aún tal exigencia:

Pero es que, aun admitiendo la tesis de la recurrente sobre la necesidad de dicho informe, nos encontraríamos en último caso, ante un defecto de forma que no ha causado indefensión y que en consecuencia no daría lugar a la anulación del Decreto por este motivo.

Por otra parte, ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Febrero de 2012 (rec.611/2010)   precisó que dicha exigencia de la Memoria de género solo era imperativa en el ámbito del Estado pero no para los reglamentos autonómicos (salvo que la propia legislación autonómica lo requiera). Así afirmó:

Pues bien dicho lo anterior es igualmente cierto que el artículo 24 de la Ley del Gobierno constriñe su ámbito de aplicación a la potestad reglamentaria del Gobierno de la Nación, de modo que el mismo no puede reputarse como procedimiento administrativo común a efectos del artículo 149.1.18 de la CE que respeta las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, y precisamente por ello, tampoco, y como erróneamente entendió la sentencia de instancia, puede constituir derecho supletorio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.3 de la Constitución, porque como ya expusimos la Ley 5/1983, del Consejo de la Comunidad Autónoma Valenciana en el artículo 43 contiene una regulación completa del procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias que hace innecesaria por superflua esa supletoriedad del derecho estatal, sin que contradiga esta afirmación la invocación de la disposición final segunda de la Ley 5/1.983 que se refiere precisamente al supuesto de la existencia de una laguna en la regulación autonómica, único supuesto en que sería posible de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sentencias 118/1.996, y 61/1.997, la aplicación supletoria del derecho del Estado.

Bien está que el rigor literal de la norma sea aliviado por la sensatez. Y es que a veces lo que el legislador no dice, el juez lo corrige.

19 comments on “Horas bajas para la evaluación de impacto de género de los reglamentos

  1. Díficiles tiempos aquellos en los que hay que explicar lo obvio. Sensatez, efectivamente.

  2. Charlie

    Totalmente de acuerdo con la jurisprudencia de no dar más importancia de la que realmente tiene a toda esa exigencia de informes sobre impacto de genero.
    Creo que en este país y en la mayoría de países occidentales, existe un problema que cada vez se está haciendo más gordo y preocupante, y es el de las legislaciones dictadas con fines puramente políticos para quedar bien y ser «políticamente correctos». Son leyes que quedan muy bien de cara a la galería, que permiten a los políticos salir en las fotos de las portadas de periódicos, ganar votos, etc, pero que en el fondo no tienen ni pies ni cabeza, ya que ni siquiera están pensadas para ponerlas en prácticas sino para quedar bien en el momento de su aprobación parlamentaria.

    El problema viene luego para los que tenemos que aplicarlas, pues no hay por donde cogerlas, con lo que existen cada vez más leyes de esas de la vieja expresión castiza «obedézcase pero no se cumpla», no hacen otra cosa más que crear confusión e inseguridad jurídica, y la sensación de estar obligados a hacer trámites que en el fondo todos sabemos que no sirven para nada más que para incrementar el coste y disminuir la eficacia de los servicios públicos.
    Me recuerda a lo de la fábula del «Rey está desnudo», que todos lo sabían y nadie se atrevía a decirlo.
    Con todo esto de la igualdad de género, se han forzado a crear estructuras en todas las administraciones con «agentes de igualdad» aumentando el gasto público de forma desmesurada sin que realmente haya contenido propio para crear estas estructuras.
    Seguro que con este comentario tan «políticamente incorrecto» me lloverán las críticas.
    Un saludo,

  3. MANUEL

    Por fin empieza la sensatez en la interpretación del barullo de leyes demagógicas. Me gustaría que esta sentencia se tuviera presente en la práctica urbanística, donde todo instrumento de planeamiento está sometido a su supervisión para saber si se realiza con perspectiva de género. Es decir, otra patita en el cuello más…. para así «negociar» su aprobación.

    He llegado a asistir en Andalucía a una conferencia que llevaba por título: «Ecoigualdad de género en el mundo rural sostenible». Ahí queda eso. La regulación del agro en función de lo que digan los múltiples observatorios de la mujer….que no del hombre.

  4. Diego Casado Cuadrado

    Totalmente de acuerdo con el contenido de su comentario, como de costumbre. Pero no debe olvidar que en otro reciente suyo, criticaba ácidamente al Tribunal Constitucional, por olvidar la regla interpretativa que tempranamente se aprende en la facultad, y transcribo literalmente: «una cosa es decir “En todo caso…” (“todo” es “todo”, da rubor recordarlo) y otra “En su caso…Sin embargo en el presente post, se reconoce que «el citado precepto legal (24.1.b de la LG) se exige “en todo caso” que “los reglamentos deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo” ”. Lo que nos hace ver, que si bien el sentido común es imprescindible a la hora de tomar cualquier tipo de decisión, también es cierto que ninguno estamos a salvo de contradicciones, incluso en supuestos muy similares y cercanos en el tiempo. Un afectuoso saludo, y mi más sincera felicitación por su extraordinario blog del que soy un fiel seguidor.

    • Buena observación, pero como sabes si la letra de la Ley se aplicase ciega y literalmente, sobrarían los jueces; además en el caso de la «libre designación» existía un parámetro jurisprudencial consolidado del Supremo que, en este ámbito de género, comienza a gestarse.!! Muchas gracias!!

  5. Tarnina

    Eso se llama aplicar el sentido común.

    Aunque nunca está de más echar una pensada y ponerse en el lugar de «las otras» por si hay alguna discriminación indirecta por género. (Ejemplo: TJUE 22 de noviembre 2012, jubilación contributiva de los contratos a tiempo parcial)

    un saludo.

  6. ¿Cómo se puede decir a priori que una norma de prevención de riesgos laborales no tiene necesidad de informe de impacto de género?. Me parece alucinante!!!. No sé porqué, cuando de igualdad de género se trata, aparecen siempre estos comentarios sobre que hay que reinterpretar el mandato del legislador y que son leyes de cara a la galería. Menos mal que empieza a haber agentes de igualdad y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género en muchos ayuntamientos…y sino, que se lo digan a las que desgraciadamente pasan por allí. Y es que la violencia de género es sólo las manifestación más brutal del fracaso de la falta de igualdad real y del «chiste» que siempre supone hablar de estos temas…si es que ya somos iguales, caramba!!!!..por eso la exclusión social la pobreza afecta más a las mujeres, por eso las desigualdades salariales afectan más a ellas, por eso las políticas de corresponsabilidad y conciliación parecen diseñadas para ellas, y por eso las que se siguen muriendo asesinadas son ELLAS.
    Se puede querer seguir negando la realidad, ya estamos acostumbradas.
    Curioso, que el impacto ambiental obligado para determinados proyectos sufrió este recorrido, aunque menor en el tiempo. Nadie cuestiona -y menos el Tribunal Supremo- la obligada protección de hábitats y flora y fauna en la construcción de una autopista…a algunos les parecerá una chorrada, pero la falta de impacto ambiental no es subsanable.
    Aún a pesar de lo expuesto, soy una admirada seguidora de este blog y de su autor que me ayuda a aprender día a día…en esta ocasión, no estoy de acuerdo.

    • Phelinux

      Sin justificar la violencia sexista ni ninguna violencia, hay que ver cómo airean las feministas cada vez que tienen ocasión los asesinatos de mujeres a manos de hombres (cuando ocurre al revés, aunque sea pocas veces, no les oigo quejarse ni mucho menos manifestarse: poca igualdad demuestran).

      Sin embargo, cada día mueren en España cientos de varones a manos o por voluntad de las mujeres, abortados (y un número aproximado de otras tantas féminas también abortadas) gracias a esas ideología y políticas de género.

      No hay vecinos que oigan los gritos de las víctimas, no hay ruido de golpes en el piso de al lado ni sangre en la escalera, no hay coche patrulla que acuda con sus destellantes encendidas, no salen en las noticias del telediario,… así que esa realidad no existe. Hemos conseguido meterla bajo la alfombra.

      Es un exterminio silencioso, en campos de concentración ahora llamados clínicas de interrupción del embarazo o cosas así. (Nótese el eufemismo: «interrupción» cuando deberían llamarle «truncamiento del embarazo», o «descabezado», «cercenado», «mutilación», «desmembramiento», referido al feto… Por ejemplo, deberían anunciarse: «clínca de desmembramiento de fetos». En realidad no creo que haya en nuestro idioma una palabra que transmita fielmente el horror del acto).

      De estas muertes, que incluyen decenas de miles de féminas al año, no hacen bandera las feministas: esas muertes de inocentes están justificadas en nombre de la igualdad (como si los hombres tuviéramos licencia para matar…) y de la libertad de la mujer. Ni siquiera les reconocen su condición de seres humanos. Ya lo dijo esclarecedoramente Bibiana Aído: «Parece humano pero no lo es». Siempre se ha deshumanizado al que se quería aniquilar: lo hicieron los nazis con los judíos, pero lo ha hecho la Humanidad infinidad de veces durante toda la historia (esclavos, enemigos, racismo, etc.).

      Se habla de políticas de igualdad, a veces llegando a extremos patéticos, como en el caso que nos ocupa, que el legislador se ha pasado de frenada y ha puesto «En todo caso…» echando otra carga innecesaria en la tramitación de la mayoría de los reglamentos que no precisan de tal informe.

      Yo creo en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, e incluso lo llamaría feminismo, pero no lo llamo para que no se confunda con este que nos intentan vender las unas y los otros.

    • Jose Luis

      Entre tanta soflama lo único cierto es que la mujer y el hombre (discriminación positiva para que no se me enfade, ojo, que no machismo), son distintos en lo que se diferencian e iguales en lo que tienen en común ((como sexos diferentes de una misma especie, hecho biológico). A lo largo de la historia no se les ha reconocido la igualdad de derechos (lo mismo que a otras razas o etnias distintas de la preponderante en cada momento y lugar, que han padecido la esclavitud). Una vez eliminadas dichas desigualdades de derechos basadas en la injusticia, en la época actual no tiene demasiado sentido insistir en determinadas lacras ya superadas, como, por ejemplo, la violencia de género, pues, si bien es cierto que en mayor o menor medida ha existido, se encuentra erradicada de nuestra sociedad y a día de hoy, los casos que se producen no son más que comportamientos aislados a encuadrar dentro del fenómeno de la delincuencia común, lo que no quita para que el tema pueda ser estudiado desde una perspectiva específica criminológica (entre otras) para tratar de prevenirlo y atacarlo en la medida de lo posible en los focos, todos ellos marginales, con las excepciones propias que confirman la regla, donde aún pervive. Siempre, con criterios científicos y aceptando las conclusiones que proporcionan dichos estudios y que no son las que se pretende desde determinados colectivos, a los que interesa más la propaganda y plantear la cuestión en términos de guerra de sexos, ante el hastío de la mayor parte de los ciudadanos que asistimos impávidos a un bombardeo continuo desde los medios de comunicación en forma de campañas publicitarias, ¡Como si hubiese que recordarnos a las personas decentes que no debemos ir por ahí maltratando a las mujeres! Pero parece que hay demasiado interés económico por parte de algunos disfrazado de buenas intenciones. La política de género no lleva más que al enfrentamiento; y la desigualdad injustificada en el trato, a injusticias, como tengo oportunidad de comprobar con cierta frecuencia en los estrados de la administración de Justicia donde algunos, por el hecho de ser hombres, resultan condenados sin pruebas. Ello, mientras escucho los lamentos de sus madres.

      • MANUEL

        Me agrada su respuesta. Como hombre, me siento humillado todos los días tras los telediarios de la TV1: cuando no hay en España un caso de delincuencia común con causa de muerte de una mujer, T V1 los busca en Marruecos, UK, y ayer en Alemania….la cuestión es destacar que el hombre agrede a la mujer por el mero hecho de serla….el hombre es esencialmente machista y violento. Además, se lleva el recuento de víctimas.
        Como bien dice usted, creo que la inmensa mayoría de personas somos pacíficos y en modo alguno homicidas en potencia. La religión, su moral, y los comportamientos éticos, nos lo impiden.
        Me pregunto ¿Qué resuelve magnificar la publicidad de estos actos homicidas para evitar que una persona desquiciada atente contra la vida de otra? La respuesta, en mi opinión, creo que se encuentra en lo económico por un lado y para enmascarar la ausencia de principios políticos por otro.

  7. Julia sevilla

    Completamente de acuerdo con el comentario de Bego. La desigualdad de las mujeres sigue estando ahí, es cotidiana. La igualdad es un derecho, también de las mujeres, eso es lo que se pretende con las leyes de igualdad y con los informes de impacto de género. ¿Cómo se puede abogar porque se procure el cumplimiento de una ley? Las leyes existen x la maldad de los hombres ( esta frase utiliza el masculino como género universal, lo digo x las susceptibilidades)
    De verdad les parece mal que se cumplan las normas? Ojalá no hicieran faltapero este próximo 25 de noviembre demasiados actos nos recordaran asesinatos de mujeres con la única causa de pertenecer al sexo femenino
    Y cualquier desigualdad acaba x afectar al mantenimiento de la Justicia que acaba por afectar al conjunto de la sociedad

  8. FELIPE

    Hay temas que parecen imposibles de abordar desde una óptica meramente objetiva, neutral y científica -dicho sea dicho en el sentido técnico jurídico del término-.

    Con la excusa de su planteamiento y la tergiversación del mismo, siempre salen artificiosamente a relucir, como caballos desbocados, dos tesis (dogmáticas, cerradas e ideológicamente muy significadas) enfrentadas hasta el guerra civilismo, que impiden debatir de forma pausada y razonable sobre la cuestión propuesta (que no es la que sacan a relucir), mucho menos discrepar, y sacan lo peor de nosotros mismos.

    Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, se distorsiona la cuestión planteada y aprovecha para dar tangencialmente un discurso panfletario lleno de pura y mera demagogia que no tiene que ver, insisto, con lo realmente planteado.

    Esta es de las pocas veces en las que me he sentido muy incomodado con la lectura de algunos de los comentarios realizados, lo que me ha dejado preocupado, pues los considero, dicho sea con toda humildad y el máximo respeto, fuera de lugar, desmadrados y manifiestamente impertinentes en relación a lo planteado.

    Creo en la razón, el estudio crítico y el sentido común como base y fundamento de toda regulación y aplicación legal. Y de esto, no de otra cosa, trata en el artículo de hoy. No creo en los prejuicios, adoctrinamientos, ni en verdades pretendidamente absolutas impuestas por nadie (llámese poder político, llámese ideología, llámese movimiento del tipo que sea, llámese como se quiera), y además, de forma interesada. Y de esto no trata el post.

    Creo en una sociedad en la que todas las personas (me niego a diferenciar entre hombres y mujeres) seamos iguales y tengamos los mismos derechos y mismas posibilidades de acceder al bienestar social. Y esto se da por sobreentendido en el post. No creo en una sociedad donde a las primeras de cambio se saca a relucir la diferencia, el enfrentamiento y la descalificación hacia todo aquel que no piense o sienta como nosotros, y, lo que es peor, se deja caer la sombra de desconfianza (con una suerte de fundamentalismo muy peligroso) sobre quien no se adhiera incondicionalmente a nuestro parecer. Y de esto no trata el post pero sí algunos de los comentarios.

    • Phelinux

      No hay que escandalizarse, Felipe. Esto es Internet y la grandeza de un blog como este es que los participantes pueden ver de lo expuesto en el cuerpo del post o en otros comentarios las ramificaciones en otras facetas de la vida y de la sociedad sin que necesariamente tengan que ser técnico-científicos juristas o, ni siquiera, juristas.

      • Felipe

        Creo que concebimos y enfocamos las cosas de forma muy diferente.

        No entiendo que este blog sea «internet» al menos en el sentido peyorativo de dicho término. Internet es sólo y exclusivamente el medio para llegar al mismo. Este blog es más, mucho más. Y nada tiene que ver otros con ninguno de los que conozco, salvo su genérica denominación en abstracto (que, dicho sea de paso, para poder diferenciarlos no estaría de más cambiar).

        Considero este blog como una forma de aprender y disfrutar, desde «el conocimiento», «la razón» «el rigor», el debate y la discrepancia «respetuosa» y «fundada», sobre los temas que expone. Y éstos, salvo excepcionales ocasiones, al margen de que vengan aderezados con la socarronería y buen humor de su autor, son indisimuladamente jurídicos (tienen que ver con la Justicia y con todo relacionado con ésta y la Administración).

        Pero una cosa es que el blog sea abierto. Otra que olvidemos que es el -autodenominado- «rincón jurídico» de su autor (subrayo nuevamente lo de jurídico) por mucho que generosamente lo comparta con todos. Y otra, bien distinta, que el mismo sea usado de forma torticera (con la pretendida excusa de una lectura claramente desviada de la cuestión planteada) como plataforma para soltar mítines y soflamas que lo desnaturalizan, contaminan y empobrecen. Y que, además, ellos se considera normal.

        Lamentablemente, al menos para mí, esta tendencia es la que funciona en el mundo actual. La que representa a la palabra POST-TRUTH, en español, POST-VERDAD, escogida por el diccionario de Oxford como palabra inglesa del año, un híbrido bastante ambiguo cuyo significado “denota circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública, que los llamamientos a la emoción y a la creencia personal”. Y la que entiendo que, afortunadamente, no representa este blog pues el mismo busca llegar a la -utópica- verdad desde la razón, la lógica, la objetividad y el estudio, no desde las vísceras y el mero instinto.

      • Phelinux

        Felipe, has sido muy respetuoso al no dirigir claramente tu crítica contra mi, pero me doy por aludido.

        Desde la humildad y el respeto:

        yo no he usado el término internet en un sentido peyorativo sino lo contrario. Si esto no fuera internet sería una sesuda revista jurídica en papel que muy pocos comprarían y leerían. Tendría su público y sería una opción muy respetable. Pero esto es internet porque permite que -por decisión de su autor- esté abierto al público en general, incluso sin necesidad de registro. Lo cual yo, como profano, y supongo que otros como yo, agradezco y valoro.

        Si este blog fuera «cerrado» alguien tendría que «inventar» otro de contenido similar pero abierto. Seguramente no tendría el nivel de este, lo cual sería una pena. Pero afortunadamente no hace falta. Ya está inventado. Estamos en él. Ser abierto, además de la calidad humana y profesional de su autor, es también un factor que lo hace grande (y no sólo en un sentido cuantitativo).

        Creo que hasta las mentes más científicas y racionales, cuando tocan temas humanos (y la justicia los toca por antonomasia) se ven influenciadas por bastantes prejuicios, casi todos inconscientes. Pero nos gusta vernos como seres superiores: aunque animales, lo de simios quedó atrás, nos decimos. Nos gusta pensar que somos capaces de decidir con perfecta objetividad o casi. Pero mi opinión, basada en mi experiencia y en lecturas sobre el tema, es que somos seres tremendamente emocionales. Sólo muy recientemente, desde el punto de vista evolutivo, hemos aprendido a dominar nuestros instintos y a usar el razonamiento. Pero las emociones nos siguen embargando. Para solventar esta paradoja, racionalizamos lo que verdaderamente sale de nosotros: la emoción más primitiva, las angustias de la infancia, el aprendizaje vital, la lucha por el trabajo, por el prestigio, la presión social, la presión del grupo… Todo eso nos ha marcado y nos marca, y todo eso pesa en cada uno de nuestros pensamientos. Por eso no creo en la objetividad cuando se trata de asuntos profundamente humanos, ni siquiera de las más preclaras mentes juristas (con permiso del autor del blog y de todos los juristas que lo frecuentáis). Los jueces «fallan» en sus sentencias. Son imparciales por definición, pero ellos saben que no del todo. No pasa nada, aceptémoslo, es la condición humana.

        Yo no me veo como especialmente «visceral» pero, en fin, acepto esa crítica, al menos como hipótesis, y para tenerlo en cuenta en posteriores comentarios.

  9. MANUEL

    Llevo una semana asistiendo a este interesantísimo blog: ¡Qué nivel! ¡Por fin uno puede enriquecerse con la lectura de sus comentarios a las certeras apreciaciones del autor de este blog. Mi plena satisfacción por el exquisito debate mantenido por Felipe y Phelinux a los cuales felicito. Espero alcanzar en el futuro la moderación y sabiduría que ellos nos trasladan.

    Enhorabuena y gracias

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  12. Estimados todos: perdonad que os agüe un poco la fiesta, pero en Madrid acaba de dictarse una sentencia por el TSJ, anulando el PGOU de Boadilla por ausencia del informe de impacto de género. La sentencia aún no ha sido publicada, pero por las noticias de prensa la cosa pinta fea.

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