Contencioso sanciones

La gresca de los notarios, la juez y el inquisidor sobre el plazo de prescripción

disputaAunque parece el título de una vieja película de Fernando Esteso y Pajares, es el resumen en trazo gruesísimo de un pintoresco litigio que traemos a colación no por la condición de los actores sino porque precisa los requisitos para que opere la prescripción de las infracciones cuando media una instrucción reservada, extremo sobre el que suele darse confusión y provocar infinidad de litigios contencioso-administrativos. Veamos

1. Parece ser que el fondo del caso versaba sobre un despacho compartido por notarios en Cataluña que provocó un encarnizado pleito entre ellos, y que casualmente acabó en la mesa de una juez sustituta que también estaba casada con otro notario que vivía en la misma plaza. ¡Toma ya, casualidad!

negandoPues bien, uno de los implicados denunció a la juez por no haberse abstenido del litigio y por forzar el reparto del asunto en su favor, y el Promotor de la Acción Disciplinaria (ya saben, un magistrado del Supremo que instruye los expedientes disciplinarios a jueces y magistrados) archivó lo actuado por apreciar prescripción de las infracciones. Ante ello, el notario recusante planteó el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Supremo para postular de un lado, que la instrucción reservada había provocado la interrupción del plazo de prescripción, y de otro lado, que el que prescriba la infracción no impide el derecho del denunciante a que se investiguen los hechos denunciados  por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Lo relevante ahora es la doctrina que recuerda la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo en su sentencia de 3 de Noviembre de 2016 (rec. 167/2016) sobre el plazo de prescripción de las infracciones con didáctica claridad, y que es predicable de cualesquiera procedimiento sancionador (mutatis mutandis), en los siguientes términos:

2º.- El plazo de prescripción de las infracciones y sus causas de interrupción, deben ser los mismos e idénticos para denunciante y denunciado, ya que la prescripción y las causas de interrupción se refieren a una determinada infracción y a unos determinados hechos históricos, que son los mismos para uno y otro; y la lógica jurídica, y aun el puro sentido común, no consienten otra solución.

3º.- Estas reglas comunes para denunciante y denunciado son tres:

a) La primera, que el plazo de prescripción comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido (artículo 416.2 de la LOPJ ).

b) La segunda, que la prescripción se interrumpirá desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o, en su caso, de las diligencias informativas relacionadas con la conducta investigada del Juez o Magistrado (artículo 416.3).

c) La tercera, que el plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al Juez o Magistrado sujeto al expediente disciplinario (artículo 416.3 párrafo segundo de la LOPJ ).

justicia y razon (1)De la regla segunda se deduce una conclusión evidente, a saber, que la pura presentación de una denuncia no es causa de interrupción de la prescripción, porque sólo lo es la notificación (se entiende, al Juez o Magistrado cuya conducta ha de investigarse, artículo 132.2 de la Ley 30/92) del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario o de las diligencias informativas. Todas las actuaciones que hayan podido realizarse antes de esa notificación, ya procedan del denunciante o del denunciado o del propio Consejo, no interrumpen la prescripción.

Así lo hemos dicho en sentencia de 28 de enero de 2010 -recurso contencioso-administrativo nº 625/2007 -, que a su vez cita la de 13 de marzo de 2002 -recurso contencioso-administrativo 325/1998 -.(…) No cabe ir más allá y tratar de ampliar a las informaciones previas o incluso al mismo hecho de presentar queja o denuncia la potencialidad de interrumpir el plazo de prescripción de la falta disciplinaria. En este sentido, se debe destacar el Fundamento de Derecho cuarto de la sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2002 (recurso contencioso-administrativo nº 325/1998 ) cuando señala que “La interrupción de los plazos prescriptivos, cierto es, no se produce por la tramitación de diligencias reservadas o informaciones previas, sino por la apertura del procedimiento disciplinario mediante el correspondiente acuerdo de incoación, que debe ser formalmente notificado al interesado para que ese efecto interruptivo se produzca”. »

Por tanto, ahí tenemos una valiosa sentencia que nos ofrece un dato clarísimo que no requiere interpretación adicional pero que habrá de tenerse en cuenta la examinar todo expediente sancionador. Y es que los plazos importan…Y las notificaciones de lo actuado al expedientado, también…

Photo-20151229003226519.jpgNOTA DE SOCIEDAD.- El próximo 24 de Noviembre de 2016 tendré ocasión de participar a partir de las 16:30 en el Colegio de Abogados de León (Salón de actos del ICAL en C/ Conde Saldaña, 4-Bajo, León) con una charla sobre las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015 según este programa, y con la mejor compañía.

6 comments on “La gresca de los notarios, la juez y el inquisidor sobre el plazo de prescripción

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  2. Jose Luis

    Sí Señoría, es la doctrina bautizada «de los Albertos», que aparece y desaparece (se aplica o no) como el Guadiana, será por eso que algunos no se resisten a probar suerte en esta especie de «lotería» que son los Juzgados y Tribunales. Si alguno lo duda, el último capítulo del sainete, que busque: Tribunal Constitucional, Sala Segunda. Sentencia 138/2016, de 18 de julio de 2016 (BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016).

  3. Julio Planell Falcó

    Felicito a J.R.Chaves por la claridad expositiva de un tema muy importante en el ámbito sancionar, expuesto con auténtica maestría, como es la prescripción. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  4. ILDEFONSO.

    Estimado D. José Ramón:

    No sé si ha escrito algo sobre los excesos en la calificación del Instructor trasladados a la notificación de la incoación del expediente sancionador,
    Excesos en la calificación que permiten un plazo de investigación acorde con la prescripción aparejada al tipo de falta imputada.

    • Personalmente creo que los hechos ofrecían un panorama de gravedad y disfunción que sí merecían una investigación seria aunque no tuviesen consecuencias sancionadoras

  5. Buenos días.

    Una vez más, debo dar las gracias a J.R. Chaves por traer este tema de interés y por su clara exposición.

    Por otro lado, me surge una duda -dirigida a todos los que participen en este foro- respecto a la interpretación del art. 416.3 LOPJ: la expresión «el plazo de prescripción vuelve a correr si las diligencias o el procedimiento permanecen paralizados durante seis meses por causa no imputable al Juez o Magistrado sujeto al expediente disciplinario», ¿qué implica? ¿que el plazo de prescripción continúa corriendo desde donde quedó en el momento de la apertura del procedimiento? ¿o que vuelve a correr desde el inicio?

    Reitero mi agradecimiento.

    Saludos

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