Contencioso Sobre los empleados públicos

Actualizarse o renunciar al empleo público: un dilema inminente

dualidadEs un tópico aludir al empleo público como territorio donde una vez se pasa la frontera del concurso u oposición, ya se “puede echar a dormir” pues salvo expediente disciplinario o renuncia del interesado, puede llegar el día de la jubilación sin haberse sometido a nuevos exámenes o cursos de actualización.

Es cierto que la inmensa mayoría de los empleados públicos se forman voluntariamente durante su vida profesional, bien personalmente o bien con los cursos organizados por la administración. Tampoco faltan los empleados públicos que superan pruebas objetivas y rigurosas para promocionarse de categoría dentro de la administración. Sin embargo, el sistema permite que el perezoso se enroque en la fijeza del empleo público sin formarse.

Así, algo tan lógico en otros ámbitos, como que las condiciones psico-físicas para conducir un vehículo sean objeto de revisión periódica, cuando se trata de «conducir los asuntos públicos» por empleados públicos, puede darse el caso de una minoría de profesores de Universidad o de centros educativos no universitarios, o jueces o cirujanos de centros sanitarios públicos, o funcionarios de otros ámbitos, quienes tras superar la oposición, optan por no molestarse en formarse ni actualizarse. Y ello con la complicidad del legislador que suele confiar en la voluntariedad de esta adaptación.

Las razones que pueden explicarlo son variadas y muy ligadas a la humana condición, pues los empleados públicos no están libres de los pecados capitales. Algunas explicaciones son fruto de la soberbia (“Ya sé todo lo que hay que saber”); otras de la comodidad (“Ya soy mayor para examinarme o para acudir a cursos”); otras de la falacia (“Ya superé en su día los exámenes”), y la mayor parte de las veces de la avaricia por no existir incentivos (“Si no hay compensación no tengo que molestarme en hacer cursos”).

estudiarSin embargo estos errados planteamientos olvidan que el servicio público no es un “servicio al empleado público”, y que el deber primario del empleado público es la eficacia y prestar su servicio con diligencia y eficacia, o sea, que requiere estar alerta a las novedades de su labor.

Hay ámbitos muy elocuentes. En el mundo académico universitario, el profesor de cuerpo docente (Titular o Catedrático) que opte por no investigar y opte por no actualizarse ni leer o escribir un solo artículo de la disciplina, puede sobrevivir perfectamente con su nómina completa hasta el fin de sus días. Lo mismo sucede en el ámbito judicial donde la oposición superada normalmente en la juventud cierra el paso a la “obligación” de actualización complementaria futura alguna. Y lo mismo ocurre con prácticamente el resto del campo de la función pública donde solamente la “voluntariedad incentivada” bajo el eufemismo de “carrera profesional” provoca que se actualicen los empleados públicos.

Esta reflexión viene al caso al hilo de la reciente Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2016 (rec.201/2015) que se ocupa de los requisitos reglamentarios para ser Director de centros públicos de enseñanza no universitaria, en cuanto se imponía como requisito la obtención de una certificación de haber superado un curso de formación para la función directiva; y además que al cabo de ocho años su titular debe realizar y superar un curso de actualización de los contenidos propios de la función directiva. O sea, para ser Director se imponía un requisito de habilidades directivas y dicho curso debería ser actualizado a los ocho años.

No importa el caso concreto pero sí el telón de fondo (el Supremo desestima el recurso planteado por la Generalitat de Cataluña frente al reglamento estatal, en que entre otros argumentos se aducía que el curso tenía vigencia indefinida, sin necesidad de renovación o actualización). E importa el telón de fondo de esta sentencia porque los argumentos de la sentencia bien podrían predicarse de todo empleado público, para promover de forma “obligada” y no “voluntaria” su actualización de conocimientos.

El precio que debe pagarse por la estabilidad del empleo es la obligación de formarse y actualizarse.

Veamos.

I. La sentencia del Supremo citada vierte la siguiente argumentación clara y tajante, y que considera razonable la actualización del directivo público (lo que, mutatis mutandis, vale para todo el campo del empleo público):

1º Más que estar a la idea «curso de actualización» como figura autónoma o diferenciada respecto del «curso de formación para la función directiva», hay que estar a la idea de la actualización como elemento caracterizador de las habilidades adquiridas para la dirección, acreditadas con el certificado expedido tras superar el curso de formación.

 2º Tal certificación implica una habilitación de vigencia indefinida, pero si el fin del curso es formar en las habilidades propias de la dirección de un centro escolar, cabe entender que el transcurso del tiempo afecta a su contenido, de ahí que sea razonable que dentro de las «características» del curso ex artículo 134.1.c) de la LOE, se prevea su renovabilidad, su necesaria actualización.

3º Esa necesidad de actualización está en la línea de la finalidad buscada con el sistema de formación para la dirección y a la vista de las complejas funciones del cargo de director, pues desde la obtención de la certificación habilitante a lo largo de ocho años habrá cambios en el sistema educativo, en el tejido social de la zona donde se ubica el centro, en los problemas relacionados con el alumnado, su extracción social, etc., más las novedades que puedan añadirse al régimen de gestión administrativa.

4º No se está, por tanto, ante una regulación extravagante, innovadora, sino ante un complemento necesario para que la habilitación obtenida por quienes voluntariamente realicen el curso de formación, mantenga su utilidad acreditadora de las habilidades directivas.

perzosoII. Pues bien, me temo que ese planteamiento será el que irá abriéndose paso en la concepción española del empleo público en cuanto a dar un paso adelante y considerar precisa y obligatoria la actualización de conocimientos para seguir ejerciendo responsabilidades en la mayor parte de los empleos públicos críticos.

No es aceptable que un arquitecto municipal forjado en el urbanismo franquista y con técnicas pretéritas examine sin actualizarse proyectos arquitectónicos del siglo XXI; tampoco un juez que dominaba en su juventud Códigos y leyes procesales preconstitucionales, y que se limite a examinar los preceptos de las nuevas leyes exclusivamente en cada caso concreto que se le plantee; como tampoco puede admitirse un profesor universitario anclado en el pasado, siguiendo su técnica de lección magistral como si las nuevas técnicas o avances de conocimiento no formaran parte de lo que debe enseñarse.

III. En fin, este es una cuestión peliaguda y que merecería amplio debate. La piedra de toque vendrá dada posiblemente por la manera que las administraciones van a encarar la obligación de los empleados públicos de adaptarse a la nueva administración electrónica. Los habrá que de forma voluntaria y leal aprenderán ese “lenguaje electrónico”, y los habrá que se resistirán numantinamente a estas “tecnologías del demonio”.

dilemasEn su día, se implantó la posibilidad de “remoción” del empleado público para solucionar situaciones de encastillamiento de un empleados público en su puesto de trabajo, pese a no adaptarse a las exigencias formativas y capacitación del mismo, como medida no disciplinaria; sin embargo, los requisitos legales para su aplicación y su carácter restrictivo según la jurisprudencia, llevaron a que se convirtiese en una figura prácticamente inútil y jurídicamente decorativa.

En otras ocasiones, la administración ha acudido a la figura de la denegación de la prolongación del servicio activo a quienes no se adaptan por terquedad a las nuevas tecnologías, como el caso zanjado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Galicia de 24 de Marzo de 20111 (rec. 160/2010), que consideró motivación suficiente e idónea la apreciación municipal en la conducta del Secretario General de

Una incapacidad funcional en la adaptación a la tecnología informática elemental exigida para el desarrollo eficaz de su puesto de trabajo, y una resistencia a superarla, pese a facilitar la Administración su formación, todo lo cual constituye motivación suficiente a los efectos de la denegación de la prolongación en el servicio activo del recurrente.

IV. La última perspectiva que pongo sobre la mesa porque su debate desborda los límites de un post radica en volver a los razonamientos de la sentencia exigencia de actualización en técnicas directivas para los Directores de centros educativos, para hacernos la siguiente pregunta: ¿Y por qué no se requiere a quien quiera ser concejal, diputado local, gerente de entidad pública o director general, que haya superado unos cursos como directivo?. ¿O es que basta la fuerza de los votos o el “dedazo” para que alguien se vea investido de capacidad directiva y gerencial?; ¿es razonable requerir capacidad directiva objetiva en cursos a los “capitanes” –cargos funcionariales- y no a los “generales” -cargos políticos?.

 En definitiva, el nombramiento como directivo público o el alto cargo público no dota de una sabiduría, liderazgo y capacidad negociadora. No. O se tiene o se obtiene, tal y como tuvimos ocasión de exponer en el ágil debate sobre directivos profesionales en que tuve ocasión de participar.

pinguinos

15 comments on “Actualizarse o renunciar al empleo público: un dilema inminente

  1. La exigencia de formación en administrativo de Magistrados procedentes de las jurisdicciones civil, penal o laboral es urgentísima. Muchos acceden a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por antigüedad y con el único deseo de estar en capital de provincia sin formarse en administrativo y así pasa, que hay sentencias desastrosas y muchas de ellas sin posibilidad de apelación . No obstante, también he conocido Magistrados que pese a venir de otras jurisdicciones ha hecho un gran esfuerzo por formarse en la materia, pero por desgracia son los menos

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG.

  3. Daniel

    Lo que comenta Ana sobre «hay sentencias desastrosas y muchas de ellas sin posibilidad de apelación», es algo que lamentablemente podría predicarse a todas las Jurisdicciones. Es justo decir que igualmente hay escritos de la Fiscalía, de Letrados de la Administración de Justicia, peritos judiciales y de abogados que merecerían enmarcarse, ser expuestas al público, y su autor ganarse una entrada directa al Hall of Fame. Vaya, al final en todas partes cuecen habas. Hacer las cosas sin rigor y suficiente dedicación es injustificable, por mucho que se apele a la «falta de recursos» pues, aunque mejoren, estos siempre serán limitados, como por ejemplo sucede con el tiempo. Quizá deberíamos fomentar la cultura de la renuncia antes de hacer algo mal y justificarnos a nosotros mismos y a terceros al achacarlo a la «falta de recursos». Ser independiente implica, entre otros, tener y mantener la capacidad de renunciar.

  4. FELIPE

    EL EJEMPLO ITALIANO

    El gobierno italiano, en el contexto de la reforma de su Administración Pública,
    se ha atrevido a «meter mano», por fin, a la situación de sus funcionarios y dirigentes públicos.

    En primer lugar, acaba con el puesto «fijo» del funcionario. A este respecto cada año todas las Administraciones deberán comunicar al Ministerio los «excedentes de personal» que tengan (sea en relación a sus «exigencias de funciones» sea en relación a su «situación financiera»). Lo que se traduce en concretar los funcionarios que bien no sirvan, bien no pueden mantenerse por inviabilidad económica. Estos excedentes podrán ser trasladados obligatoriamente a otra oficina, en un radio de 50 kilómetros. Si en dos años, no logran encontrar otro puesto de trabajo, incluso aceptando un cargo más bajo con menos salario, serán despedidos y cesará su relación con la Administración.

    En segundo lugar, elimina para siempre la retribución por antigüedad (trienios o quinquenios). En este sentido todos los años los funcionarios serán valorados por sus dirigentes según el trabajo realizado. Sobre esta base se les asignará un aumento de acuerdo con la disponibilidad financiera de departamento al que pertenezcan.

    En tercer lugar, adopta medidas drásticas contra el absentismo. A este respecto, debemos aclarar que el abandono de los funcionarios italianos de su puesto laboral, tras haber fichado, o su oportuna «enfermedad» o «indisposición» durante los viernes o días prefestivos, para prolongar el fin de semana o puente, han venido siendo prácticas habituales y casi normalizadas. Sirvan de ejemplo unas imágenes de funcionarios del Ayuntamiento de San Remo, emitidas por todas las televisiones y webs de dicho país, que tras fichar se marchaban directamente para resolver asuntos personales (compras, hacer deporte, peluquería, etc.). Como consecuencia de su difusión el Ayuntamiento de San Remo se vio obligado a abrir una investigación que concluyó con 35 funcionarios en arresto domiciliario. Siendo el caso más significativo, el del policía municipal Alberto Muraglia, que acudía en calzoncillos (esto es real, no una comedia de Vittorio de Sica, Mario Monicelli o Federico Fellini) y, tras fichar, se marchaba a su casa situada en el mismo edificio.

    En cuarto lugar, agiliza la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios. En especial relacionados con el incumplimiento de jornada y horario de trabajo (absentismo), dando al jefe «que mira para otro lado» igual tratamiento que al funcionario incumplidor, incrementando las medidas de control (vgr. inspectores que obligatoriamente visitaran el domicilio de los funcionarios que enfermen antes de fines de semana o festivos), reforzando la ejemplaridad como pauta normal de actuación y considerando la suspensión y el despido (prácticamente inmediatos) como reacción normal ante su incumplimiento.

    En quinto lugar, convierte en obligatorio el conocimiento de inglés para las oposiciones a funcionario público.

    En sexto lugar, en cuanto a directivos de la administración pública italiana, a partir de ahora serán seleccionados en concurso público por méritos –títulos y competencias-, tendrán formación continua, valoración del trabajo y recorte del salario para quienes obtengan resultados negativos, estarán sujetos a prueba como Jefes de Departamento y tendrán una duración máxima en el cargo.

    PERO EN ESPAÑA ¿QUIEN SE ATREVE A PONER EL CASCABEL AL GATO?

    • Hammurabi

      Ahí está ¿QUIEN SE ATREVE A PONER EL CASCABEL AL GATO?

      Quien se atreve a decirle a los Procuradores, a los Notarios, a los Registradores de la propiedad, Registradores mercantiles, ….., y que tienen que desaparecer. QUE YA NO ESTAMOS EN EL SIGLO XIX

      En que cabeza cabe, que el ciudadano tenga que mantener a su costa, a los procuradores aun con recibir escasa contraprestación a cambio.

      En que cabeza cabe, que para constituir una sociedad en España, tengamos que pasar por 1ºNotario, 2ºAdministración tributaria, 3ºRegistrador Mercantil, por un simple formalismo que se puede efectuar perfectamente ante la Administración (Ya que cobra) y ahórranos el tener soportar tanto peregrinaje.

      En que cabeza cabe, que a la vez existe un Catastro publico, se tenga que mantener todavía a los Registradores de la Propiedad.

  5. Juan Rafael

    En el contexto generalizado de demonización al funcionario debo reconcoer que no te falta razón, la permanencia en el cargo (creada para evitar infames derivas políticas) como garantia de independencia puede condicionar el acomodo.
    En éste sentido, depués de muchos años de función pública debo reconocer que mi formación se debe más a mi interés personal que a los desvelos de la administración por contar conbuenos funcionarios públicos, aunque debo reconocer que oferta no falta, quizá debería ser mejor orientada.
    Pero no lleguemos a los extremos, la reforma italiana y el discurso de determinados políticos me hace volver al siglo XIX, del mismo modo que los que propugnan rebajar salarios alegando que cobramos demasiado.
    Volviendo al tema de la formación, te diré que pasa como con la corrupción, hay quien tiene una tendencia innata a acomodarse (o a corromperse), pero por suerte la inmensa mayoría de funcionarios ni hemos caído en esa trampa ni caeremos, ya que cuando escogimos ser funcionarios, en contra del deseo de familiares y ante la burla de compañeros en los tiempos de «España va bien», escogimos un camino de servicio público, aunque muchas veces el destinatario no se deje ni ayude demasiado.

  6. Jose Alfonso

    O eso. O crear un sistema de estímulos que lo potencien, en el que además se ponga en evidencia al interesado frente al diletante ( 3ª acepción). Dicho sea con venia y en términos de defensa…..

  7. alberto garcia

    El problema esta que ante el alto nivel de corrupcion en la administracion ,si cumples con tu deber como funcionario de denunciarlo ,te acosan laboralmente.La teoria es muy bonita,pero la practica,bien distinta.

    • Ramiro

      Efectivamente, así es.
      Yo lo he vivido en persona en las varias administraciones públicas por las que he pasado, incluida la fiscalía y los juzgados, y ahora lo vivo como abogado, litigando contra esos miserables que nunca dan la cara, y se escudan en comisiones, informes (que no aparecen por ningún lado), y resoluciones administrativas absolutamente arbitrarias, por no decir -que también- prevaricadoras, en muchos casos.

  8. Alicia

    Se me ocurren dos comentarios al hilo de la cuestión:
    1- A efectos de promoción, carrera, etc, se valora más tener el titulito de haber hecho un curso que realmente tener los conocimientos y habilidades que se supone reconoce dicho título: conozco a mucha gente que tiene todos los cursos de Office y luego utilizan el ordenador como una máquina de escribir, y gente que somos autodidactas y no tenemos curriculum que lo acredite.
    2._ Un sector en el que sí que deberían establecer mecanismos de actualización obligatorios es en el ámbito de los directivos profesionales. Puedo poner el ejemplo de un especialista en anatomía patológica que fue delegado de Salud durante más de diez años. Cuando tuvo que reincorporarse a su puesto de trabajo fue peor que Woody Allen en El Dormilón. Como es lógico, la solución fue crearle un puesto a medida en el que no tuviera que hacer nada relacionado con su especialidad

  9. Actualizarse no es una cuestión de obligación sino de sentido común. Hay tantas novedades legislativas y tanto avance tecnológico que no hacerlo es una irresponsabilidad. Lamentablemente las Administraciones fomentan la tontería comprando a malos vendedores cursos de todo tipo que luego se hacen online «de cualquier manera» y es casi imposible no superarlos. Los cursos tendrían que ser presenciales o por videoconferencia y adecuados para las necesidades del puesto de trabajo. Ahora existen muchos cursos que sirven tanto para un roto como para un descosido y muchos funcionarios cooperan entre ellos para pasarse las soluciones y no tener que hacer nada, y eso ocasiona un derroche de medios y dinero que no lleva a ninguna parte.

  10. Creo, en relación con las magníficas reflexiones de Nuerstro Señoría y otros comentaristas que donde más se produce el absoluto desfase de la totalidad de los empeados públicos -los jueces no son otra cosa-, es en el campo de las TIC. El ‘analfabetismo digital’ en un mundo dominado por la Sociedad de la Información es de tal calibre que difícilmente puede considerarse el nuestro un Estado Democrático dentro de los parámetros por lo que éstos se rigen hoy frente a las agresiones terroristas o totalitarias. Opino que la situación de España es una peligrosa vergüenza.

  11. Bmoreno

    Quienes cobramos por lo que ganamos o perdemos. Quienes tenemos que estudiar todos los días y del resultado de ese estudio depende nuestro pan…..y cobramos cuando toca…. que es de vez en cuanto…… alucinamos con la situación y comentarios de quienes tienen una nomina y la cobran religiosamente cada mes.

  12. Pingback: Viaje a la auditoría del futuro – Fiscalizacion.es

  13. Ramiro

    Un compañero mio en la docencia en una universidad pública tenía la OBRA COMPLETA más breve que he visto en la vida: una tarjeta de visita, con su nombre y apellidos, y debajo: «profesor titular de…de la Universidad de Zaragoza».
    Y vivió tan tranquilo, hasta el fin de sus días funcionariales, bien visto y considerado por todo el mundo, pues como no hacía nada, nunca se equivocaba, ni tenía problemas con nadie..
    Sus clases consistían en leer las leyes y reglamentos correspondientes, eso sí, con voz pausada y comprensible.
    No digo su nombre, por dos razones: por caridad cristiana, pues aún vive, y porque estamos en Navidad.

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