Corrupción y corruptelas

No toda nulidad de pleno derecho conlleva delito de prevaricación

trampaCreo que durante décadas la palabra con mayor capacidad de aterrar a un Alcalde, Consejero autonómico, Rector u alto cargo ha sido la de “prevaricación”. Su mención en una reunión, en un escrito administrativo o en un simple oficio judicial hacía palidecer, temblar o inquietarse al cargo público.

Y es que los altos cargos de la administración, especialmente los políticos con mando en plaza, han aprendido a jugar con el escenario contencioso-administrativo donde frecuentemente se baraja frívolamente con la posibilidad de que la decisión cuestionada se impugne o no, con la posibilidad lejana de que se pierda el litigio y con la posibilidad de que el recurso de apelación o casación se desestime.

Pero si la decisión administrativamente arriesgada finalmente “muerde el polvo” y se cubre bajo el manto de la nulidad decretada con fuerza de cosa juzgada, no suele pasar nada. Se ejecuta o se resiste a su ejecución y llegado el caso pues se buscan otros itinerarios alternativos.

El resultado de la contienda judicial para la administración suele ser tiempo y energías, mientras que los actos administrativos bajo sospecha se ejecutan y desarrollan sus efectos.

De ahí, que los altos cargos cuentan con los recursos administrativos y contencioso-administrativos como percances en el camino de sus objetivos, pero lo que no esperan ni desean es verse envueltos en un delito de prevaricación, que sería un siniestro total, para su decisión y para su carrera política.

Eso explica el uso y abuso estratégico que se hace de la figura de la prevaricación, y la intuitiva equiparación al común de los mortales e incluso para los juristas, entre nulidad de pleno derecho y prevaricación. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo recientemente ha vuelto a recordar, y merece la pena constatarlo, que dictar un acto nulo de pleno derecho no comporta la comisión de un delito de prevaricación.

Veamos.

justicias1. Se trata de la reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 25 de octubre de 2016 (rec.86/2016) relativa a un posible delito de prevaricación de Alcalde, secretario e interventor por un convenio urbanístico con tráfico de fondos e influencias y bajo el telón de fondo de la concesión de una bonificación fiscal cuestionable.

En lo que aquí interesa, en primer lugar, la sentencia precisa que la nulidad de pleno derecho es una técnica de expulsión de resoluciones administrativas viciadas que debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa, y que solo adquiere trascendencia penal como prevaricación cuando se trata de un disparate inaceptable:

De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación. En este sentido, conviene tener presente que en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se contienen como actos nulos de pleno derecho, entre otros, los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta, lo que revela que, para el legislador, y así queda plasmado en la Ley, es posible un acto administrativo nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, sin que sea constitutivo de delito (STS núm. 766/1999, de 18 de mayo ). Insiste en estos criterios doctrinales la STS. 755/2007 de 25.9 al señalar que no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso- administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves. No son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable.

2. Además el Supremo es consciente de la fragilidad del Derecho administrativo, campo mudable donde el legislador y la jurisprudencia convierten la seguridad jurídica en hielo quebradizo, lo que impide penalizar el error del funcionario en su informe o actuación como prueba de prevaricación. Y afirma la Sala:

Por ello, la exigencia típica de que el funcionario público haya dictado la resolución de que se trate “a sabiendas de su injusticia” permite excluir del tipo penal aquellos supuestos en los que el funcionario tenga “dudas razonables” sobre la injusticia de su resolución; estimando la doctrina que en tales supuestos nos hallaríamos en el ámbito del Derecho disciplinario y del derecho administrativo-sancionador, habiendo llegado algunas resoluciones judiciales a excluir de este tipo penal la posibilidad de su comisión por dolo eventual (SSTS de 19 de octubre de 2000 y de 21 de octubre de 2004).

3.Por último, de forma didáctica perfila los requisitos de la prevaricación, que deberían estar presidiendo el despacho de todo alto cargo o funcionario, para aviso de navegantes:

En definitiva será necesario: en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar que sea contraria al Derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico- jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto, y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la particular voluntad de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.

public-hum4. De lo dicho, y simplificando, podemos derivar que la tarjeta amarilla la da la jurisdicción contencioso-administrativa y la tarjeta roja la jurisdicción penal, dándose  unas situaciones pintorescas, en tiempos que califiqué de acoso y derribo de alcaldes e interventores prevaricadores:

  • Las denuncias o querellas por prevaricación formuladas por particulares o rivales políticos siguen y seguirán siendo un arma disuasoria, en búsqueda de la “pena de pasillo”, o “pena de banquillo” o lo peor, la “pena de chismorreo”; esta última consiste en el rumor difundido en la administración y entre funcionarios al tener noticia de la sola presentación de la querella, campo del rumor donde la presunción de inocencia no opera.
  • Los altos cargos tentados por conductas prevaricadoras se cuidarán de rodearse de informes, de funcionarios asesores mercenarios, de obtener avales de órganos colegiados, o de moverse en terrenos donde pueda aducirse aquello de “yo no sabía nada”, “yo soy un político y no un técnico”, “la decisión la tomó el pleno y no yo”, etc.
  • Y por supuesto, los tiempos recientes en que se ha conseguido probar la esencia de la prevaricación (voluntad de obtener a sabiendas resultado injusto), gracias a los avances tecnológicos y escuchas han pasado, porque lo primero que sabe todo alto cargo, como el cachorro de león en la sabana, es a sobrevivir, o sea, a evitar encuentros incómodos en despacho o conversaciones telefónicas donde parece que siempre hay alguien escuchando.

5. En suma, aunque ha reverdecido recientemente el delito de prevaricación, podemos deshojar la prevaricación y quitarle los pétalos a ver que nos queda. Le quitaremos la hoja de las conductas nulas de pleno derecho sin torpeza ni mala fe, que las hay; quitaremos la hoja de las conductas temerarias pero avaladas por informes jurídicos en terrenos donde la jurisprudencia contencioso-administrativa no se aclara, que también las hay; quitaremos la hoja de las conductas reprochables de funcionarios que encajan en típicos reproches disciplinarios, que no siempre se aplican; quitaremos la hoja de las conductas en que la impunidad se debe a un tinglado bien montado; y quitaremos la hoja de las conductas que jamás nadie conocerá ya que son ámbitos administrativos ajenos a la acción pública o donde el particular quejoso no tiene ganas de ser un Quijote contra los molinos de un político armado con letrados públicos y sostenido por las arcas públicas.

Aunque creo que la receta frente a la aberración jurídica es la educación y mayores dosis de decencia, soy optimista por aquello de que el miedo guarda la viña, y creo -con tristeza- que hace mas bien a la sana observancia de la legalidad administrativa una condena penal de prevaricación que mil sentencias contencioso-administrativas invalidantes.

altavoz-atencionNOTA DE SOCIEDAD.- Esta tarde, del  miércoles, 14 de Diciembre de 2016 (a las 19:30 h. Salón de Actos – CL Schultz, 5) tendré el gusto de ofrecer una charla en el Colegio de Abogados de Oviedo precisamente titulada “El acceso al empleo público y la flexibilización de los principios de igualdad y de mérito en la jurisprudencia”, según el correspondiente Programa.

Allí hablaremos del estado de la cuestión de los procedimientos selectivos de empleo público y su control judicial.

29 comments on “No toda nulidad de pleno derecho conlleva delito de prevaricación

  1. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG.

  2. Oscar Viera

    Estimado, muy simpáticos los coleguis del ts, antes decían que el tema pasaba por si el hecho era alcanzado por el derecho penal o sea por el encuadre tipológico. Ej, apropiarse por la fuerza de una gallina es un robo, perfecto
    Una resolución injusta a sabiendas o debiendo saberlo, prevaricación
    luego se verá en el plenario el dolo subjetivo
    sirve para alcaldes y para jueces
    todo lo demás, corporativismo e impunidad
    lo justo es justamente al revés, la resolución injusta debe ser creíble como error, confusión, estado del conocimiento actual, etc y etc
    toda otra cosa es una vulneración flagrante de la ley, de los derechos y de los ppios que lo rigen
    pero ya se sabe la ley no está para cumplirse, solo para aplicarse cuando al poder le interesa
    ese es el sistema, salud

    • Phelinux

      Me encanta esta parte:

      «Una resolución injusta a sabiendas o debiendo saberlo, prevaricación
      luego se verá en el plenario el dolo subjetivo
      sirve para alcaldes y para jueces
      todo lo demás, corporativismo e impunidad»

  3. Contencioso

    En 13 años sólo dos veces he remitido a la fiscalía testimonio de algo que me pareciera tan grave como para no sólo declararlo nulo sino además entender que debía perseguirse penalmente (Y mira que las he visto gordas). Las dos veces la fiscalía lo archivó sin practicar ni una sola diligencia y con un decreto de cuatro líneas. En fin, será que no tengo ni idea de penal, qué le vamos a hacer.

    saludos

    • Pilar Pérez

      ¿Y qué sucede si en vez de a la Fiscalía se envía directamente al Juzgado de Instrucción?

      • Contencioso

        Es lo que tenía pensado hacer la próxima vez, pero lo cierto es que tal y como está hoy en día estructurado el órden penal y la instrucción en particular, los delitos de prevaricación es mas conveniente que lleguen al juzgado desde la fiscalía. La razón de ello es que, salvo casos concretos de perjudicados privados precisamente sólo el fiscal va a sostener la acusación. Por ello, si ya el fiscal no tiene interés, es innecesario someter a la pena de banquillo al sujeto a quien se atribuya la supuesta prevaricación hasta que, tras su declaración como imputado, el fiscal pida el archivo. En los casos que remití la perjudicada era la propia administración, por lo que no tenía mucho sentido sin el impulso del fiscal.

        Saludos

  4. Carlos Chacón

    Buena sentencia, que recoge en pocas palabras los requisitos de la prevaricación y, como siempre, mejor comentario de J.R. Chaves. Pero este asunto tiene otra pata más: la de los funcionarios o aspirantes a ello que interponen querellas contra otros funcionarios o políticos para obtener un beneficio (léase el acceso al empleo público, p.e.), o satisfacer una venganza, que lo hemos visto en alguna ocasión. A los letrados públicos nos lleva años y esfuerzos, que son más rentables en la defensa de los actos adttvos. que en esto, demostrar que es el interés humano el que está en el origen de algunas denuncias. Y no se archiva fácilmente un asunto de estos, no…Resumen: Sentencia para tenerla a mano

    • Phelinux

      Ya sé que la Ley lo contempla así, pero… ¿por qué tienen los letrados públicos que defender a los presuntos prevaricadores que además lo son precisamente por ostentar un poder en forma de cargo público que el ciudadano denunciante no tiene? Ya sólo por disponer de ese poder deberían ser más sospechosos, si es que reconocemos que la flaqueza humana no entiende de altura social (o, para el caso, funcionarial).

      Al menos, en caso de ser condenados, que paguen al erario público el coste de los letrados que se pusieron a su disposición (a precio real, no de amigotes).

      Pero, tanto en un caso como en otro, que corran con las consecuencias económicas y penales que una actuación incorrecta haya generado. Eso, si se aplica de verdad, sí que es disuasorio de futuras prevaricaciones.

      Letrados públicos defendiendo actuaciones, informes y resoluciones que en su yo más profundo consideran ilegales es la consagración de la impunidad: la supuesta víctima paga (con sus impuestos) los abogados del presunto infractor.

      • Contencioso

        Dependiendo del delito y si se personan perjudicados que reclamen, resulta que si se condena a la autoridad o funcionario la administración será responsable civil, y de ahí el intento de evitarlo.

  5. carlos

    En fin, vemos que el TS sigue extendiendo «licencias para matar» . No es una película, ni un mal sueño, es una realidad. Mientras no quieran ver ( pues el mismo análisis que brillantemente ha hecho JR y hemos leido, y comprendido, todos, lo pueden leer, y comprender, cualquier jurista) que un bolígrafo mata como una pistola al firmar una resolución injusta, esto no tiene arreglo y la desesperacion llega al infinito y destruye lo que no se repara en dos generaciones…ni queda el consuelo como ironia fina de Contencioso.
    Muy de acuerdo con Oscar Viera.

  6. Pilar Pérez

    Cualquier funcionario se puede equivocar, pero cuando se empeña en salvar un expediente erróneo con falsedades que se demuestra son tales, a sabiendas del enorme daño que produce, como el embargo de por vida de una pensión, por una deuda que no le corresponde….., y se ha advertido cien veces de que se presenta la denuncia…a la vía penal con él. Conozco un caso en el que el juez de instrucción ha abierto diligencias previas, ya se verá. A ningún funcionario le gusta tener una denuncia de esta naturaleza especialmente si la copia de la denuncia se envía a los departamentos centrales donde ahí se quedará para el expediente personal…
    Los hay que cuentan con total impunidad, ya veremos si luego la vía penal se la da…o no

    • Phelinux

      Demostrar que se falseó a sabiendas es lo difícil. Para evitar ser descubierto, el funcionario prevaricador enmarañará todo convenientemente de modo que hasta el juez se pregunte si es tonto o se lo hace.

      • Pilar Pérez

        Hombre, el «a sabiendas» es fácilmente demostrable cuando salen a flote todos los intentos de ocultación. Además de «a sabiendas», puede ser «y con unas chapuzas memorables»

  7. Miguel

    Es sangrante para los que lo sufrimos (soy funcionario) ver como determinados funcionarios y políticos utilizan el sistema de recursos administrativos y judiciales existente para demorar en el tiempo decisiones que deberían tomar en un momento dado, eso sí, amparánodose en el carácter revisor de esta jurisdicción y en el hecho de que personalmente en la mayoría de los casos no asuman ningún riesgo ni tengan ninguna consecuencia, más allá de una condena en costas que a ellos ni les va ni les viene.

  8. FELIPE

    Realmente, el Supremo se limita a aplicar el principio de intervención mínima que rige el derecho penal, recordando su carácter limitado, fragmentario (reducido a casos extraordinariamente graves que afecten a determinados bienes jurídicos seleccionados por el legislador) y naturaleza subsidiaria (respecto de otros medios de protección o sanción menos gravosos).

    SUCEDE QUE ANTE LA INSTITUCIONALIZADA CULTURA (Y COSTUMBRE CONTRA LEGEM) DEL «NUNCA PASA NADA» EN SEDE ADMINISTRATIVA, pues, por grave que haya sido la irregularidad cometida, no se aperturan o tramitan expedientes disciplinarios, o, éstos, en su caso, no se concluyen con sanciones reales, proporcionadas y, mucho menos, con inhabilitaciones.

    Y ANTE LA INEFICACIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA que se produce por el juego combinado de tres factores: 1) la lentitud o demora en la tramitación del procedimiento; 2) la igualdad o equilibrio formal de partes, que, en la práctica, es más teórica que real, pues no evita que la Administración, dados sus privilegios y posición de poder, dada la presunción de legitimidad, legalidad y ejecutividad de lo que acuerda o aprueba y dada la utilización de abogados (de gran formación y especialización) que prácticamente sólo se dedican a su defensa, parta y se mantenga en posición de ventaja; y 3) la inutilidad de lo resuelto (sea por su tardanza, sea por la posibilidad de convertir lo acordado en papel mojado dada «las peculiaridades» de la ejecución contenciosa);

    SE ACUDE AL ATAJO DE LA VIA PENAL (a veces como única salida posible al problema, otras como arma arrojadiza política, otras como forma de venganza) APROVECHANDO QUE EL SISTEMA PROCESAL PENAL ESPAÑOL ES PRODOMINANTEMENTE INQUISITIVO EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN (con lo que los funcionarios y autoridades afectados son considerados inicialmente como sospechosos y lejos de gozar de privilegio alguno deben justificar su adecuada actuación en el caso de que se trate) Y QUE LAS DENUNCIAS Y QUERELLAS EN ESTOS CONCRETOS TEMAS (por otra parte muy sensibles a la opinión pública) son sistemáticamente admitidas a trámite

    Lo anterior es ciertamente perverso. Pero, también es repudiable la institucionalizada pasividad, incumplimiento o voluntaria dejación de responsabilidades, competencias y controles previos que han dado lugar a esta lamentable y abusiva situación. Acabemos con ambas.

    • Esta es la realidad. Por otro lado, sinceramente no logro ver la nulidad de pleno derecho, por muy radical e insubsanable que ésta sea, como parte integrante de un delito de prevaricación administrativa o judicial. Es mi opinión.

    • Phelinux

      Genialmente expuesto, Felipe. Pero discrepo en algo: no es perverso acudir a la vía penal vista la ineficacia de la otra. Es simplemente que la gente busca justicia donde puede, y no es fácil encontrarla ni siquiera en la vía penal.

  9. Enrique García Pons

    Brillantes reflexiones. Aunque uno está llegando a la conclusión que la pretensión humana de alcanzar la justicia es loable, pero quimérica e ilusa, porque la misma naturaleza es injusta. Y el derecho viene a ser en último extremo como la vida misma, una lotería del destino. http://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2016/09/16/la-lucha-derecho-europa-hoy/

  10. Phelinux

    Muy bueno el artículo, sobre todo el final.

    Discrepo en esto (o es que no he pillado la ironía de todo el párrafo):

    «quitaremos la hoja de las conductas en que la impunidad se debe a un tinglado bien montado; y quitaremos la hoja de las conductas que jamás nadie conocerá ya que son ámbitos administrativos ajenos a la acción pública o donde el particular quejoso no tiene ganas de ser un Quijote contra los molinos de un político armado con letrados públicos y sostenido por las arcas públicas.»

    Yo creo que estas hojas no hay que quitarlas: son ejemplos bastante meridianos de prevaricación o, al menos, de su caldo de cultivo preferido.

    No estoy muy de acuerdo con el Supremo en que la prevaricación y su vía penal tenga que ver con la gravedad de las consecuencias. Un informe prevaricador de poca monta pero que queda impune es la puerta que se abre a otros más cada vez más graves, no sólo del mismo funcionario, sino que la impunidad llama a la imitación, y el mal se extiende como un virus por toda la organización, hasta convertirla en una estructura cuasi-mafiosa dado el grado de implicación de todos y el silencio y apoyo que se deben unos a otros. Acaba como tú muy bien has descrito: un tinglado muy bien montado.

  11. Veamos este supuesto: Un político contrata a un letrado externo para que haga un informe «contra legem» a fin de justificar una tropelía que contiene todos los requisitos (según el TS) para ser una prevaricación; en tal caso suceden dos cosas: el político no prevarica porque actúa conforme al informe; el informante no prevarica porque no es funcionario público. También cabe que el funcionario público obligado a informar se remita al informe externo…
    Todo eso está ocurriendo a día de hoy.

  12. Nada que añadir. Sólo en estos casos como en otros es necesario fiscales y jueces valientes que se adentren en las entretelas de los actos y acuerdos y levanten el velo. Algunos jueces hay que lo hacen, incluso son capaces de encontrar la desviación de poder en los órganos de selección, ordenando la sustitución de sus miembros.
    Y de lo que resulte actuar. El mirar para otro lado no es justicia.
    Enhorabuena JR.

  13. Pilar Pérez

    He sido funcionaria pública, muchos años. Jamás he visto una denuncia por prevaricación a mi alrededor, pero les puedo asegurar que de haberse producido (hubiera sido admitida a trámite o no), simplemente la denuncia…se hubiera muerto de miedo todo el departamento y al día siguiente estábamos todos trabajando «por el libro». Por eso, cuando me ha tocado, o cerca, como afectado, y el tema era mas que claro y probable…ahí la tienen ustedes. Porque la denuncia destruye la fantasía de la impunidad, de la invulnerabilidad, y obliga a cumplir la ley. Incluso cuando hay que admitir tal error en un expediente que se te viene abajo una buena recaudación.

    • Felipe se ha referido con toda claridad al principio de intervención mínima que rige el derecho penal. Por ello, si se recurre a la vía penal, con una justicia como la española, la respuesta va a ser que se recurra a la jurisdicción contenciosa. Esta, Ana, es la triste y constable realidad. Con lo que te quedas sin una cosa ni la otra. Otra cosa que podría tener más éxito sería plantear una cuestión de prejudicialidad penal ante el órgano contencioso.

      • #constable es contrastable. El Auto (de 18 paginas) de la Sala Segunda, siendo Ponente MARTINEZ ARRIETA que hoy conocemos en el asunto del ex Ministro del Interior y del ex responsable de la Oficina Antifraude de Cataluña, creo que disipa cualesquiera dudas que se pudieran tener sobre esta justicia diz que española. Eso sí, muy bien escrito.

  14. carlos de miguel

    ya veo que el asunto tiene tela que cortar y se nos queda corto el espacio y el foro que nos brida este blog. si alguien quiere seguir este tema yo estaria encantado de hacerlo. Carlos 635463558, saludos,

  15. Oscar Viera

    he puesto algunas acciones penales contra alcaldes y regidores y se da la máxima de las hipocresías, sistemáticamente los políticos asumen el papel de subnormales (lo que pone en entredicho para que se los elige) y que no saben nada de nada, afirmando que han hecho lo que dicen los técnicos y estos dicen que hacen lo que dicen los políticos, que ellos son empleados. Y los jueces dicen que son cuestiones políticas no revisables por la justicia (así con minúscula)

    los jueces prevarican y usan resoluciones de tribunales superiores para fundamentar y justificar su prevaricación. Si vas contra los siuperiores, los TSJ te salen con la chorrada de la ultima ratio, violando toda la doctrina del TS aplicable (encuadre tipológico del hecho denunciado, etc)

    hoy en día los juzgados, audiencias y ts están demostrando que como dice el compañero Phelinux, estamos ante una organización criminal (lo contradice en lo de cuasi), con relación a los temas bancarios, titulizaciones de creditos hipotecarios, clausulas suelos, vencimiento anticipado, etc

    lo dicho es simplemente es la doctrina de la AN sobre el tema, división de roles para cometer delitos; algunos hacen de gobierno, otro de legisladores, otros de jueces, otros de notarios, otros de policía, otros de registradores, etc

    todos son sicarios y víctimas del sisterma ya que no comprenden que el sistema en algún momento, directa o indirectamente los triturará

    y los grandes responsables de ello son los jueces ya que en este cuentito de la democracia, son los responsables de que se cumpla la legalidad; y si ellos no la cumplen, ni exigen su cumplkimiento; son los primeros y mayores responsables

    como se dice, no existe tema menor; el derecho penal está como ejemplo para evitar comportamientos no deseados; pues justamente, no tiene nada que ver la magnitud de la consecuencia

    es similar a la nulidad, es nulo pero no pasa nada porque no hubo consecuencias, perdón? si es nulo, es nulo; de lo contrario se puede vulnerar la ley impunemente y si la persona traga, todo ok y si patalea luego, bueno, se dice que es nulo pero no pasa nada porque podría haberlo dicho y no lo dijo, vergonzoso, para los que tienen verguenza, claro

    • Por respeto a Nustro Señoría, nunca me hubiera atrevido a plantear el asunto con tanta crudeza. He de reconocer quie me habría encantado hacerlo.

  16. Oscar Viera

    Estimados, si bien mi conocimiento es reciente y virtual he mostrado mi respeto y mi opinión, en forma previa y privada al dueño de casa. Aunque acá no la considero como SSa, lo dicho es con el mayor respeto a las instituciones, es un problema de personas y de víctimas. La mayoría de jueces son víctimas y rehenes, como los abogados, justamente porque temen perder sus condiciones y beneficios.
    Un día, en una conferencia dada por jueces y registradores, sobre la falta de legitimacion activa de los bancos por titulizacion de los créditos, dije que eso era una estafa procesal y que los jueces debían definirse si eran sujetos pasivos o partícipes necesarios, a la vista de los acontecimientos han decidido ser lo segundo. hablando luego con un juez le dije que comprendía que no se les podía pedir la inmolacion y me dijo,luego de buenas palabras, de costado y en voz baja, que no se inmolarian
    Es comprensible pero por qué juzgamos a desalojados que ocupan, desempleados que hurtan, etc?
    Creo que va siendo hora que las cosas se llamen por su nombre
    Si alguien se sintió molesto pido disculpas desde lo personal, no desde lo conceptual

  17. Pingback: De alcaldes prevaricadores y habilitados diligentes - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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