Humor y Administracion

El Club de la Comedia en el BOE

guardiaAyer el BOE me recordó la vieja revista humorística La Codorniz, pudiendo parafrasearse aquello de “el boletín más audaz para el ciudadano mas paciente”.

Incluso pensé que se había adelantado una semana el día de los inocentes. Pero no, era el BOE del 20 de Diciembre. Como jurista y ciudadano me quedé patidifuso. Veamos. Intenten mantener la compostura.

druidaPrimero. El título de la nueva ley asturiana me llamó la atención:

Ley 3/2016, de 4 de noviembre, reguladora de las pruebas de oposición para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área.

¡Caracoles! Me dije. Toda una Ley formal para regular unas concretas oposiciones. No todos los procedimientos selectivos autonómicos, ni los del ámbito de la sanidad, sino solamente las pruebas de oposición para personal médico estatutario.

Segundo. El Preámbulo expone la preocupación parlamentaria y mi interés crece:

La mencionada falta de anonimato y objetividad en las pruebas de oposición correspondientes a las últimas Ofertas Públicas de Empleo para Facultativo Especialista de Área conllevó una elevada litigiosidad en gran parte de las especialidades ofertadas, habiéndose demostrado incluso la arbitrariedad deliberada de algunos miembros de tribunales que favorecieron a personas determinadas, llegando a anularse por sentencia pruebas y nombramientos, con el consiguiente trastorno para aspirantes y para el sistema.

O sea, al legislador le preocupa que el poder judicial ha invalidado actuaciones del Ejecutivo en materia selectiva.

Tercero. Por fin, llega el articulado de la Ley, y mis ojos se abren como platos.

Artículo único. En las pruebas de oposición llevadas a cabo para la provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área en las Ofertas Públicas de Empleo del Sespa, el tipo de ejercicios planteado deberá garantizar el anonimato de las respuestas de cada aspirante, de modo que el Tribunal no pueda conocer a quién pertenecen los formularios de respuesta hasta que se establezca la puntuación definitiva en el concurso-oposición de todas las personas aspirantes. No se realizarán, en ningún caso, ejercicios leídos o desarrollados en presencia del Tribunal ni en sesión pública.

No cuestiono la legitimidad del parlamento para aprobar leyes si considera que hacen falta. También es loable su aspiración de lograr la máxima transparencia en los procesos selectivos. Es más, siempre he pensado que le legislador está para reorientar y corregir a la administración cuando existen varapalos judiciales serios.

charlotPero me brotan algunas preguntas pues las oposiciones y la transparencia son cosa seria que no merece experimentos legislativos:

¿Hace falta que el legislador imponga la garantía del anonimato de las respuestas de cada aspirante, cuando es un principio elemental que deriva de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público?. De hecho, el Supremo lo ha sentado en infinidad de sentencias.

¿Es bueno que se seleccionen cirujanos o funcionarios de nivel superior solamente mediante cuestionarios tipo test, prohibiendo exámenes orales, exámenes escritos de desarrollo, supuestos prácticos y similares?

¿Es serio lo de prohibir ejercicios leídos o desarrollados en presencia del Tribunal ni en sesión pública?

¿La desconfianza de todo el rebaño de funcionarios que podrían formar parte de los Tribunales es la respuesta adecuada en vez de exigir responsabilidades a las ovejas negras?

¿Esa medida solo es buena y válida para la selección de médicos de la sanidad pública y no para el resto del empleo público sanitario y no sanitario?

Porque la respuesta no es fácil, opté por tomármelo con humor evocando a La Codorniz. Y en esa línea, me pregunto ante una eventual filtración de cuestionarios tipo test, si la próxima Ley impondrá la adjudicación de plazas públicas por sorteo ante notario (como la lotería navideña o las viviendas sociales). O si ante una sentencia condenando a indemnizar por deficiente estado de las carreteras, se aprobará una Ley que ordene rodear los baches o sencillamente que prohiba circular con coches.

En fin, ante los fines de los políticos y su reflejo en el BOE no puedo menos de recordar mi antiguo post de humor titulado: Nunca digas nunca jamás: lo que los políticos no aprenden de James Bond.

16 comments on “El Club de la Comedia en el BOE

  1. Jose Antonio Rosado

    Comparto plenamente su opinión; la desconfianza y la presunción de fraude , disfrazadas de imparcialidad y objetividad están afectando gravemente a los de mérito y capacidad. Ya parece mas importante rellenar un cuestionario tipo test que desarrollar un tema en público y bajo presión, quizás el futuro nos depare sentencias, informes, proyectos etc elaborados por funcionarios en ese formato, de mala técnica jurídica , médica , técnica, etc…… eso sí muy imparciales.

  2. miguel angel vila

    confunden las churras con las merinas…pero son los pastores que tenemos.

  3. Pilar Pérez

    …» habiéndose demostrado incluso la arbitrariedad deliberada de algunos miembros de tribunales que favorecieron a personas determinadas»
    ¿Esto no es prevaricar? ¿Se les ha denunciado?

  4. Pilar Pérez

    Es mucho más fácil la trampa en este tipo de test. Basta con filtrar los exámenes. Para que no se hiciera, los miembros del Tribunal no deberían de conocer previamente el test..¿Se cumple este requisito? Y, en cualquier caso, alguien lo conocerá…y una plaza pública es algo muy goloso

  5. Filtraciones de cuestionarios tipo test se han dado muchas veces en el pasado. Recuerdo casos en el País Vasco y casos en los que los filtradores era determinados sindicatos. O recientes casos en la policía local de Palma.

    El test anónimo tampoco garantiza nada. Castigar ejemplarmente a las ovejas negras, sí.

    Pero España es el país donde se aplica aquello de los justos pagan por los pecadores. Uno puedo tomárselo con humor, o con un lanzallamas, estilo «Rambo». Optemos por el humor.

  6. El tema de la desvergüenza de algunos representantes públicos que se aprovechan de su estatus para realizar abusos administrativos me ha sorprendido cuando lo he comenzado a sufrir en carne propia, como siempre suele pasar, y es también grande mi asombro de la cobertura que reciben, por lo tanto he comenzado mi batallita primero para defenderme y segundo para tratar de sacar a la luz las vergüenzas públicas que generosamente mantenemos en la falsa creencia de que se encuentran a nuestro servicio cuando es lo contrario, no hay más que comprobar lo que sucede cuando realmente les necesitamos, enseguida nos ponen en nuestro lugar que es el de vasallaje, paga y calla que ellos entre ellos no se muerden por lo tanto no se sufren, hay un dicho que dice que «Perro no Come Perro» y también he podido comprobar el silencio de los medios cuando de lo público se trata, aguantan lo indecible.
    A pesar de alargarme en mi comentario voy a reproducir mi denuncia, donde el juego sucio ha llegado hasta alterar el BON – Boletín Oficial de Navarra en agosto de 2016 sin ningún escrúpulo y luego con verdades y también mentiras a medias en medio de mi demanda que ya había llegado al Recurso de Alzada en el Tan – Tribunal administrativo de Navarra intentan utilizar el nuevo artículo con carácter retroactivo contra mi demanda en curso, por cierto la redacción del nuevo artículo es impresentable y su intención es la de tratar de justificar una actuación anti reglamentaria que se remonta al año 2003.
    Aprovecho tus conocimientos y tu espacio abierto para presentar mi exposición y ver si alguien me puede aconsejar:

    Addendum a mis Recursos de Alzada en el Tan – Tribunal administrativo de Navarra

    Por la presente

    Yo, ———- de nacionalidad española, en nombre mío y de mi esposa quiero añadir a mi Recurso de Alzada, aprovechando que envío como “addéndum” las recomendaciones realizadas a la Mancomunidad de Montejurra por parte del Defensor del Pueblo de Navarra y por medio de esta instancia una extensión a mis consideraciones plasmadas en el Recurso de Alzada.

    EXPONGO
    Que me gustaría incidir en la manipulación del Reglamento del servicio de aguas por parte de la ejecutiva de la Mancomunidad de Montejurra para justificar la decisión arbitraria y unilateral de anular el contador de la vivienda y trasladarlo a unos 500 metros de la propiedad particular ubicándolo en una propiedad de dominio público el año 2003, según informa la presidenta de la citada mancomunidad en su escrito con fecha de 29 de septiembre de 2016, responsabilizando a los propietarios de una custodia y mantenimiento claramente desproporcionados y abusivos y lo que es peor aún actuando contra el Artículo 60 de su propio reglamento, vigente en el momento de la modificación de la ubicación.

    La alteración del mencionado Reglamento me parece un atropello para los contribuyentes en general y en concreto dirigido a dar respuesta a nuestra reclamación, anterior a la redacción e inclusión en el BON del mencionado apartado como es apreciable en el dossier de reclamaciones todavía me parece peor su utilización con carácter retroactivo tratando de confundir alterando fechas, de lo que queda constancia escrita en la resolución firmada por la presidenta de dicha Mancomunidad y por el análisis del texto del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento del Servicio de Aguas de la Mancomunidad de Montejurra incluido recientemente.

    El apartado mencionado presenta una redacción tan confusa y paradójica que al menos yo lo entiendo solo para justificar lo injustificable, no hay más que analizar ciertos extractos para comprender lo que trato de expresar:

    “En aquellos supuestos excepcionales… …se considerara instalación particular del abonado… …desde la primera propiedad particular que atraviese la instalación… … A estos efectos, se consideraran… …particulares los terrenos comunales o patrimoniales de las entidades públicas”.

    Quizá esté confundido y mi sentido de la lógica me engañe pero pienso:

    1º Que el adjetivo “excepcional” va dirigido a nuestra reclamación, pero en nuestro mínimo conocimiento de la zona hay otro contador junto al nuestro en una situación similar lo que nos hace suponer que pueda haber más distribuidos por el area de actuación de la Mancomunidad de Montejurra con el consentimiento de los municipios mancomunados y contra los intereses de los contribuyentes, si junto al nuestro hay ya otro el asunto va perdiendo excepcionalidad.

    2º Trata de confundir, lo escrito en el artículo 60 donde dice “…en la propiedad particular… …fácilmente accesible… …preferentemente en la fachada…” con lo recientemente añadido en el apartado 4 del artículo 28 “…la instalación particular… …desde la primera propiedad particular que atraviese…” con un argumento a mi entender infantil y poco serio viniendo de quien y de donde viene e incluido en el BON.

    3º La paradoja, para justificar el flagrante incumplimiento, debido a que el contador no se halla en ninguna propiedad particular sino en terreno claramente público donde no puede estar más que con el tácito consentimiento municipal, es el remate del recientemente inscrito apartado que entra en terrenos difíciles de comprender y dice “…se consideraran… …particulares los terrenos comunales o patrimoniales de las entidades públicas…”, este añadido me deja sumido en la confusión, podría seguir comentándolo pero me parece que sobran más comentarios.

    4º Que para mi profano entender a efectos reglamentarios el Artículo 60 que estaba y sigue en vigor dice en clara contraposición al apartado 4 del Artículo 28 recientemente añadido, que el contador debe encontrarse en la propiedad particular, tratar de hacer propiedad particular todo el territorio sin diferenciar las preposiciones “en” y “desde” me parece que no tiene justificación posible y más teniendo en cuenta el origen:
    Extracto del Reglamento del Departamento de Aguas de la Mancomunidad de Montejurra:
    Artículo 60. Localización. La Empresa señalará el lugar más idóneo para la instalación del contador conforme a lo dispuesto en el artículo 58, de tal manera que esté situado en la propiedad particular en un lugar fácilmente accesible desde la vía pública, preferentemente en la fachada, salvo en edificios comunitarios.

    CONCLUYO:
    Que considero que el apartado 4 arriba mencionado fue incluido con intenciones claramente lesivas para mi y para los contribuyentes, porque independientemente de su redacción confusa, está redactado de manera que deja la instalación de futuros contadores de agua al libre albedrío de la citada mancomunidad, por la clara indefinición del concepto ”propiedad particular”, convirtiendo, a toda la zona geográfica bajo su atención delegada por los municipios, en propiedad particular para los efectos de ubicación de contadores, para luego responsabilizar a los contribuyentes de instalaciones imposibles de custodiar y mantener a nivel privado y desentenderse de ellas.
    Creo que teniendo en cuenta el derecho ciudadano al agua corriente y potable en nuestra sociedad, para lo cual se utilizan muchos recursos basados en el dinero de todos, dicho apartado 4 debe ser claramente denunciado y más en un lugar como Navarra donde la diseminación de las viviendas es frecuente.

    SOLICITO:
    Que desde su autoridad analice mi denuncia arriba descrita y actúe como considere que en justicia corresponda.

    Atentamente me despido agradeciendo cualquier molestia que haya podido ocasionarle.

    A día de hoy llevamos:

    446 días, (1 AÑO 2 MESES y 19 DÍAS) sin agua en nuestra vivienda en Torralba del Río – Navarra adquirida por motivos de salud.

    Me despido pidiendo disculpas por mi intromisión pero he pensado que venía a cuento de lo denunciado en tu publicación, sé que necesitamos unión ante estos abusos y tomaduras de pelo administrativas y solo podemos utilizar UNIÓN para conseguir FUERZA.

    Deseo a todos unas «FELICES FIESTAS» con un «AÑO NUEVO RICO EN CONCESIONES»

  7. Mariano

    Reír por no llorar. Parece que se ha redactado en la barra de un bar y el que llevaba la voz cantante es parte perjudicada por la actuación del tribunal de selección del caso concreto. Se pide profesionalizar a los servidores públicos, pero ¿qué se puede hacer con el Legislador?

  8. sed Lex

    Si quieres modificar una ley hace falta otra. Si la ley vigente exigía examen público (exposición de motivos) y no quiere tenerlo por experiencias previas negativas por la especialización de plazas y la tentación de favorecer a determinados candidatos, no me parece mal del todo. Que sea triste que tengan que ser así las cosas es harina de otro costal, seguramente por alargarse en el tiempo más de lo deseable situaciones de interinidad.

    Dicho esto, me parece mucho más triste que en ocasiones anteriores en Asturias se hayan desarrollado (y permitido por los tribunales sin interponer cuestiones de inconstitucionalidad solicitadas) leyes para sortear descaradamente lo dispuesto en sentencias, v. gr. en el tema de la carrera profesional. Por cierto, con costas 😉. Al cabo y al fin, ahora la Ley es para cumplir sentencia.

  9. sed Lex

    Pero esto viene a dejar claro que la separación de poderes es una milonga.

  10. Tal vez sea casualidad o tal vez no, pero en escasos días me he encontrado con esta interesante entrada y otra viva discusión sobre una ley gallega -que ahora no viene al caso- que alcanza un nivel de detalle sobre las situaciones a que aboca a los funcionarios realmente sorprendente, y uno sin ser malpensando ante esta diarrea legislativa y alcance «ultradetallado» empieza a pensar «y no será que se está buscando una inmunidad a la fiscalización judicial de nuevo cuño», muy moderna y propia del siglo XXI, porque cuando me planteaban que hacer ante la situación a que se abocaba a los funcionarios afectados la respuesta era preocupante, porque la ley es la ley y no cabe inaplicación ni recurso indirecto o per saltum desde el acto de aplicación, con lo que comienza un largo peregrinar «suplicando» el planteamiento por el juzgador o Sala de una cuestión de inconstitucionalidad y que el TC tenga a bien admitirlo y luego estimarlo. Las posibilidades de que todos estos eventos confluyan y se produzca un resultado satisfactorio dudo mucho que supere el 1%, y tal vez sea eso lo que se está pretendiendo en algunos de estos casos.

  11. Creo que la ley intenta resolver un problema real, y en ese sentido me parece interesante. No dice que los examenes hayan de ser de tipo test, creo que podrian ser de desarrollo, sino tendrian que ser corregidos por el tribunal sin lectura. Por otra parte esa lectura en sesión pública no sirve para nada más que para conocer la identidad de los aspirantes. El resto de los aspirantes normalmente no suele asistir a estas lecturas, y el tribunal raramente solicita aclaraciones sobre lo expuesto.
    El fallo que veo es que al tener que hacerse públicas las identidades al final del proceso, da pie al fraude. Si realizado el primer ejercicio se le asigna un número a cada aspirante, ya saben cual es su número y pueden comunicárselo a su valedor en el tribunal para el siguiente ejercicio.
    Una posible regulación que tuviera por objeto impedir el fraude debería establecer que lo que debería hacerse en sesión pública es la apertura de los sobres con las identidades en cada uno de los ejercicios, igual que se hace en los procedimientos de contratación. Realizado el ejercicio, que puede ser de desarrollo, deben graparse los sobres con las identidades a los ejercicios. Una vez entregados todos los ejercicios, el secretario del tribunal tiene que numerarlos a parte, de manera que ni los aspirantes ni el resto de los miembros del tribunal puedan relacionar números con identidades. Corregidos los ejercicios y asignadas las notas a los números, en sesión pública, deben abrirse los sobres y relacionar los ejercicios con las identidades.
    En materia de contratación los sobres se abren en sesión pública. Podría hacerse también en materia de oposiciones. Así se evitarían las tentaciones de revisar las notas una vez conocidos los autores de los ejercicios.

    Un saludo

  12. FELIPE

    Al hilo de la noticia comentada se me ocurre la siguiente absurda y disparatada escena.

    LUGAR: Sala de Paritorios de Leyes del Parlamento Autonómico Asturiano
    PERSONAJES: El paridor de la ley y la matrona .

    CONVERSACIÓN: Matrona: primerizo, verdad. Paridor: Sí, ¿se me nota mucho?. Matrona: Pues sí, bastante. Pero no se preocupe. Sólo tiene que respirar profundamente y, sobre todo, pensar, reflexionar y razonar mucho y bien sobre cómo quiere que sea su futuro retoño. Eso es lo más importante.Ya verá lo bueno, guapo, inteligente y justo que le sale. Y cómo será querido por todos. Paridor: con voz entrecortada. Debo confesarle un secreto. No tengo hecho el curso de preparación para paridor de leyes. No se ofenda, pero la verdad es que el curso es un coñazo y entienda que he estado ocupado en otras cosas importantes (preparando el congreso extraordinario del partido, visitando a la militancia de la provincia, tramitando expedientes disciplinarios contra miltantes díscolos, preparando elecciones locales, autonómicas o nacionales, atendiendo a los medios, etc.). Francamente, temo por la viabilidad de la criatura, pues eso que me pide no se si seré capaz de hacerlo. Matrona. Tranquilícese, no es al primero que atiendo en estas condiciones. Todo saldrá bien. Mañana me pasaré a verle.

    Al día siguiente. Matrona: ¿Qué tal estamos?. Paridor: mal, muy mal. Matrona: Pero ¿qué le pasa? Paridor: Pues nada que le hice caso. Pensando en mi próximo retoño, tan preocupado estaba que no desayuné, pero no se me ocurrió nada. Siguiendo pensando en el mismo tampoco almorcé pero, nada, la mente en blanco. Continuando reflexionando, no cené, pero seguía sin imaginarme nada. Se hizo de noche pero no dormí, porque tenía hambre y la cocina estaba cerrada, y tampoco se me ocurrió nada. Total que estoy fatal. En este momento se oye un grito Matrona: Pero ¡si acaba de romper aguas!. Rápido llamen al médico.

    Pasadas unas horas paridor ya ha dado a luz. Se trata de una ley muy pequeñita que abraza con el orgullo legítimo de toda madre y es presentada en sociedad. Entre la multitud asistente se oye el siguiente comentario de una de las autoridades presentes «desde luego la criatura es igual que usted paridor, ESTARA CONTENTO CON SU HIJA» . Paridor: sonríe, dando a entender su asentimiento, pero en realidad pensando ¡YO SI, PERO ELLA NO ME LO PERDONA!

    Por supuesto, todo lo planteado es una broma inocente y una pura exageración fruto de la desbordante imaginación del suscribiente. Disculpas si a alguien hubiera molestado.

    ¡¡¡FELICES FIESTAS PARA TODOS!!!

    Sevach, lectores, comentaristas y, por supuesto y muy especialmente, para todo los paridores de leyes de los distintos Parlamentos (nacionales y autonómicos) de este país.

  13. Puede que no sea la solución, pero está claro que el sistema actual no funciona, empezando (y esto es fundamental) por los criterios que se siguen para la elección de los miembros de los tribunales. En cuanto al proceso selectivo, una aplicación inteligente de las ya casi viejas tecnologías permitiría desarrollar todo tipo de ejercicios con garantía de respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. ¿Habrá alguien interesado en que eso suceda? Bueno, esta noche es Nochebuena y mañana Navidad, así que escarbando dentro de mí para encontrar a la niña que un día fui, voy a pensar que sí …

  14. Pingback: El Club de la Comedia en el BOE | HERALDO SANITARIO DE OREGÓN

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