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Cuando la administración infla las multas

trafficAyer el titular periodístico daba que pensar a los ciudadanos y juristas: “El Ayuntamiento de Oviedo reconoce que “infla” las multas por circular por calles peatonales”. Leyendo la noticia se trata de la multa por circular por calles peatonales que el Ayuntamiento califica de grave y sanciona con 200 euros pese a que la Ley y los tribunales la califican de leve y con multa de 30 euros.

Tal y como refleja la noticia, el abogado:

No tuvo ni que entrar en la sala. Antes de que diese comienzo la vista, la abogada consistorial se acercó a él para sellar un acuerdo previo y dar por finiquitado el procedimiento dándole la razón al gijonés. “En el presente caso las partes han llegado a un acuerdo que implica la consideración de que la infracción por la que ha sido sancionado el recurrente tiene el carácter de leve y lleva aparejada la imposición de una multa de 30 euros”, refleja el auto del juzgado que formaliza el acuerdo cerrado en los pasillos.

inflaAñade la noticia la declaración del abogado de que

Lo que está claro es que el Ayuntamiento infla ese tipo de multas a sabiendas de que no se puede hacer porque el nuestro no fue el primer caso.

Lo relevante del caso no es esa administración ni esa infracción (que posiblemente responde a un caso aislado y no tan premeditado como apunta el titular) sino la existencia de administraciones, singularmente la de tráfico y la tributaria, en las que se agazapan autoridades o funcionarios que usan o más bien abusan de una doble holgura del sistema de garantías. Veamos…

1 .La primera holgura de las garantías del Estado de Derecho radica en que se abusa de que el legislador lógicamente no puede agotar toda la casuística en la definición de tipos legales y sanciones correspondientes, lo que lleva a las autoridades administrativas, a propiciar o amparar, que en caso de duda se opte por la máxima calificación de la infracción y dentro de ella por la máxima sanción.

monitosEn suma, se apartan de la clásica conquista del “in dubio pro reo”, y se olvidan que no cabe interpretación extensiva, analógica y en contra de las leyes sancionadoras. Ese desprecio a los principios sancionadores demuestra un actuar prepotente, inquisitorial y abusivo, además de incurrir en buena parte de las ocasiones en desviación de poder, porque algunas administraciones se guían por un afán más recaudatorio que de tutela del orden público.

Es cierto que no es la regla general, pero también lo es que no faltan administraciones locales que hacen de esta actitud un principio, como no faltan instructores o policías que se sienten apóstoles de una cruzada contra el mal y que disfrutan sancionando, pues “les gotea el colmillo”.

Insisto en que este proceder es la patología y la excepción, pero al que le toca padecerlo se aguanta. Y es que desgraciadamente para ser autoridad o funcionario policial o gestor tributario no hay garantía alguna de la inteligencia emocional, sensibilidad o probidad, por lo que un atropello cometido en nombre de la Ley se convierte en la peor de las indecencias.

Se habla mucho de Códigos de buena conducta, de reglamentos disciplinarios, de cursos para funcionarios pero…

¿No sería mucho más sencillo que cuando se detecta que existe un exceso de celo infractor por parte de algún policía o autoridad, se dispare un sencillo mecanismo de investigación de las causas.?, ¿Acaso tras una sentencia estimatoria de invalidez de una sanción o que reduzca su cuantía por el principio de proporcionalidad, no sería lo suyo revisar de oficio los casos análogos e investigar por las causas, y sobre todo, evitar que se repitan en el futuro?, ¿rectificar es de sabios pero no de autoridades?

Pero no, parece que lo mejor es seguir por lo más fructífero. Aplicar tipos sancionadores de la mayor gravedad, máximas sanciones y presumir que el infractor es culpable.

2. La segunda holgura del Estado de Derecho radica en que pese a que “hay jueces en Berlín”, y que están los tribunales contencioso-administrativos, cuesta mucho el viaje de ir a Berlín y además es incierto y plagado de sorpresas. Y es que las administraciones abusadoras saben que cuando está en juego una sanción de pequeña cuantía, no es rentable acudir a pleitos, y si añadimos el estímulo de la rebaja de pronto pago, pues ni el denunciado recurre la multa, ni la administración cambia su criterio.

Es terrible que subsistan administraciones muy conscientes de este fenómeno y juegan a la ruleta del error, a sabiendas de que solo acuden a los tribunales una ínfima parte de las víctimas.

mirarse3. En suma, nos creemos que vivimos en un Estado de derecho perfecto y nos olvidamos que la Justicia a veces está en las pequeñas cosas, en poder luchar frente a la multa de tráfico, el recargo tributario, la expropiación de la pequeña finca familiar, la constructora que nos quita las vistas con licencia extralimitada, etc.

Que nos olvidemos los ciudadanos de que la Justicia tiene sentido en lo pequeño pase, pero que el todopoderoso Estado entierre la cabeza como el avestruz ante estas prácticas abusivas, eso sí que es preocupante.

Ya sé lo que voy a pedir a Papá Noel, porque de los Reyes Magos no me fío, pues se parecen a las administraciones, les pides y esperas mucho, te alimentan la ilusión, y luego te dejan perplejo e indefenso mirando el juguetito barato que pediste como última opción. Y así todos los años… siempre confiando y siempre decepcionado…

15 comments on “Cuando la administración infla las multas

  1. Buenos días, en mi caso y en el de los compañeros más cercanos que conozco nunca hemos alcanzado un acuerdo previo al juicio con el letrado de la Administración por la complejidad formal que requiere y que está más allá del poder de disposición del propio letrado que comparece. En algún caso – muy sangrante- el letrado de la Administración al contestar le señala al Juzgador que se remite al expediente mientras pierde la mirada en el infinito, lo que todos entendemos como un guiño cuasi allanamiento que suele surtir efecto.
    El hecho de que la letrada estuviera habilitada para alcanzar dicho acuerdo demuestra en mayor medida la «tropelía» municipal, en el sentido de que al que no recurre (95% de la población) palo injusto, y con los que recurren (5%) arreglamos. No estaría de más que en estos últimos casos hubiera una imposición de costas por actitud temeraria de la Administración para que no saliera gratis total.
    Felices fiestas.

  2. Julio Planell Falcó

    Debo reconocer que el gran jurista y humanista, J.R.Chaves, tiene el don de la fácil y clara exposición de un asunto que se repite, por desgracia para los ciudadanos, el presunto abuso de los poderes públicos, en perjuicio del sufrido ciudadano, que con sus tributos mantiene la ingente maquinaria de la Administración Pública.¡ Gracias por ilustrarnos con su erudita sapiencia! Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS. .

  3. Francisco Torres

    gracias una vez mas por compartir esta filosofia juridica,….soy funcionario desde hace 40 años y siempre he considerado que funcionario viene, o debería venir, de «funcionar»,….y «funcionar» en el diccionario de la RAE significar «ser util»,….y los funcionarios tenemos que «ser utiles» pero «ser utiles a los ciudadanos», no «tiralevitas» que engañan a los politicos para medrar en su carrera profesional,…..hasta que no consigamos entender que «somos servidores públicos»,…al ciudadano, al que tenemos que serles «utiles»,……para quien suscribe «Africa empieza en los Pirineos y limita al norte con Francia»,….gracias y felices días de navidad

  4. Francisco Torres Sanchez

    gracias una vez mas por compartir esta filosofia juridica,….soy funcionario desde hace 40 años y siempre he considerado que funcionario viene, o debería venir, de «funcionar»,….y «funcionar» en el diccionario de la RAE significar «ser util»,….y los funcionarios tenemos que «ser utiles» pero «ser utiles a los ciudadanos», no «tiralevitas» que engañan a los politicos para medrar en su carrera profesional,…..hasta que no consigamos entender que «somos servidores públicos»,…al ciudadano, al que tenemos que serles «utiles»,……para quien suscribe «Africa empieza en los Pirineos y limita al norte con Francia»,….gracias y felices días de navidad

  5. Ignacio Arráez

    Querido JR, certero comentario con un único pero: comparar a los Reyes Magos con las Administraciones Públicas. Los Reyes Magos se acercaron al Señor para adorarle. Las Administraciones Públicas ni se acercan ni adoran a nadie, más bien se alejan de aquel que debería ser su Señor, que no es otro que el ciudadano, siendo la brecha ya, probablemente, insalvable

  6. MARIA ELIA PEREZ HERNANDEZ

    Mi Felicitación en estas Fiestas y espero seguir contando con su enorme sabiduría. Le deseo un gran año 2017.

    [image: Imágenes integradas 1]

  7. Siempre he creído que las sanciones de tráfico debieran ser falladas exclusivamente por Jueces y Magistrados que dispusieran de permiso de conducir y fuesen conductores habituales (salvo, lógicamente, el improbable supuesto de que en un órgano jurisdiccional no los hubiese); en definitiva, por personas que también padeciesen diariamente tanto las multas de tráfico con finalidad puramente recuadatoria como las imprudencias de los conductores temerarios. Cuento una anécdota: en una vista reciente, el Magistrado no sabía lo que era el navegador de un coche y hubo que explicárselo.

  8. María Dolores Sánchez Piña

    Completamente de acuerdo. Acabo de ser víctima de la interpretación fantasiosa de un contrato de compraventa por una inspectora de Hacienda de Castellón cuyas fantasías ratifica el supremo y que me condenan al embargo de todos mis bienes y a una deuda de por vida de 300.000€ a mis 62 años que ya no sé en cuánto se habrá incrementado. Lo curioso del caso es la respuesta de los letrados a los que consulto: solo había una solución, escriturar por el precio que compré y cobrar el resto en B.
    Se me castiga por no haberlo hecho y ello demuestra de sobra el maltrato al que me somete la justicia y la administración. Y existe una razón de peso para no haberlo hecho, además de mi pésima costumbre de ser transparente: vendí mi vivienda para pagar las calles, cancelar la hipoteca y comprar otra. Si entonces me enconté al borde del desahucio por las cuotas abusivas de nuestro ayuntamiento, hoy me veo en la ruina con una deuda impagable merced a las fantasías de Rosa Nieves Caballer Rueda, consorte del delegado de Hacienda de Castellón, tras nueve años de defenderme en los tribunales. Todas las sentencias son un corta y pega de ese informe descabellado urdido entre las cuatro paredes de un despacho amplio y luminoso.

    Pertenezco a un grupo de vecinos afectados por un PAI que denunciamos y lo anulamos creando jurisprudencia.

    Las consecuencias para mí han sido mi ruina anunciada y la de mis vecinos también pues ninguna ventaja hemos conseguido sino la de ser ilegales y no tener quien nos defienda.

    Muchas gracias por aclararnos tantas cuestiones oscuras entre las que nos perdemos y que Papá Nöel nos traiga amor, paz, justicia y abundancia.
    Muy Felices Fiestas.

  9. Pilar Pérez

    ¡Viva el Estado de Derecho!!!

  10. Pingback: Cuando la administración infla las multas — delaJusticia.com – Plataforma Ante Legalidad Opresiva

  11. FELIPE

    En casos extremos y palmarios como los planteados en el artículo, una posible solución podría consistir en traspasar los excesos «económicos» producidos, por la imposición de una sanción (multa) objetivamente desmesurada, a los propios funcionarios «justicieros» que, amparándose en el cobijo alevoso de su placa -a la que por esta vía deslegitiman y traicionan.-y con la excusa imperdonable bien de que ellos y solo ellos son la ley -cual si estuviéramos en el salvaje oeste o en la América profunda de las películas- bien de hacer «méritos» para que le sean recompensados -económica o profesionalmente-, la hayan cometido.

    Dicha medida económica vendría acompañada de un curso acelerado de sensibilización, reciclaje y aprendizaje sobre: qué es un servidor público y cómo debe tratar al ciudadano -por muy infractor que sea-; cuáles son sus verdaderas funciones, deberes y limitaciones de actuación; cómo nuestra sociedad (a la que, como a sus ciudadanos, debe defender y servir con objetividad) tiene a la justicia (no a la represión y a la venganza) como valor superior, al sometimiento de todos a la Ley como base y fundamento y a la interdicción de la arbitrariedad como principio limitador del ejercicio de poder por cualquier autoridad (incluyendo la suya).

    En aquellos casos en los que se demuestre que esa pauta de actuación viene dada por una orden de «arriba», habría que cesar inmediatamente al jefe responsable y abrirle una procedimiento disciplinario y de responsabilidad (inclusive penal) por la perjuicios de todo tipo creados, y, muy en especial, por el irreparable daño creado a la credibilidad del sistema pues, como bien dice Sevach, a veces (y no pocas) la justicia, la verdadera justicia, está en las pequeñas cosas que, por otra parte, son comunes a todos.

  12. carlos

    Una de administracion de tráfico y funcionarios:
    Mi hija suspende el examen de conducir porque despúes de un trayecto de ciudad le meten en un parking de uso publico y se salta un stop invisible (situado a la izquierda -la normativa exige a la derecha- sin señalizar en el suelo -lo exige la normativa- sin vial por la derecha pues hay acera-) tapado por una marquesina que quizás se haya puesto después de la señal. Allí según la autoescuela suspende mucha gente.
    La DGT confirma que el suspenso está bien pues » independiente de cómo esté situada la señal, se ha saltado un stop».
    ahora en contencioso administrativo no las tenemos todas con nosotros pues al juez no le parece oportuno que la DGT justifique la homologacion de esa señalización y su adecuación o no a la normativa. Tampoco le parece relevante que se acredite la idoneidad del examinador, no sabemos si podrá ir a deponer nuestro perito industrial,… en fin viva el estado de derecho defendido por la administración!!

    asi estamos, no nos engañemos. Esta es la realidad de nuestras administraciones ¿independientes? y de la alta cualificacion y honorarios de funcionarios.

    Gracias Chaves y feliz Navidad para todos.

  13. J. Ant

    Yo pensaba que eso se llamaba prevaricar y que estaba tipificado en el Código Penal.
    ¡Caray! Uno se va quedando atrasado.

  14. Luis Miguel Garcia del Campo

    Me temo que nadie ha reparado, en que los Españoles hemos nacido: Jueces, árbitros y justicieros y todo ello sin título ni conocimiento oficial alguno. Ese documento (El Título) sólo ha sido creado para la plebe de pioyos que inexorablemente repiten lo que ven hacer a sus superiores (Ley que se denomina “Siempre se hizo así”), es decir: Hacer de Jueces, árbitros y justicieros.
    Amigos míos, dar gracias, de que no se lleva el arte (Cortar cabezas) creado por D. Maximilien François Marie Isidore de Robespierre. Para los de la LOGSE, un pollo que era abogado, escritor, orador, diputado y político francés apodado «el Incorruptible» y quiso “purificar” Francia de los opositores y lo “purificaron a él junto a 21 seguidores, allá por el año 1794, año en que en España también se “purificaba” (Quemaba) a la plebe de pioyos en la hoguera de la Inquisición por orden del altísimo (con el crucifijo como cerilla). Joer que chapa les he contao…tengo que dejar la sidra.
    Un Saludo Amigos

  15. Jose Luis

    ¿Quedan Jueces en Berlín? Pues será allí porque lo que es aquí las vulneraciones de los derechos fundamentales no merecen por regla general la atención del Tribunal Constitucional, que admite a trámite un 10 % de los recursos de amparo y de éstos viene a estimar el 10 %, es decir, apenas un 1 % de las solicitudes. Ello, cuando la instancia no ofrece las garantías mínimas deseables, pues según mi experiencia, la proporción de errores judiciales es inasumible para un estado civilizado que se diga de derecho. En el caso de las multas de tráfico las razones de este proceder de la administración es que les sale muy rentable ya que la sentencia cuando es estimatoria (que no siempre, basta con ir a las bases de datos para comprobar que hay bastantes jueces refractarios a las garantías constitucionales), no compensa los gastos de un pleito, de ahí que la inmensa mayoría de los ciudadanos opte por abonar la abusiva multa. En este país, el robo está institucionalizado, luego nos sorprendemos del hartazgo de la ciudadanía, germen de populismos de uno y otro signo.

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