Humor y Administracion

Europa declara incompatible con el Derecho comunitario el control de obras menores

peatonAcaba de hacerse público que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho comunitario la exigencia de licencias urbanísticas de obras menores por parte de España.

El caso responde a la impugnación efectuada por un campesino murciano que pretendía instalar una cerca de alambre con un pequeño muro para el invernadero, en su finca destinada exclusivamente al cultivo del tomate y fue sancionado por no obtener licencia urbanistica para tal cerramiento. La legislación urbanística autonómica considera que precisan licencia urbanística o comunicación previa, con abono de tasas,

Los actos de edificación, reparación, instalación o uso del suelo tales como cercados, cierres de muro de fábrica, pintura de interiores y exteriores, reparación de canalones y bajantes, tala de arbolado, así como cualquier modificación exterior o interior de viviendas...

La sentencia europea, aplicando la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la luz de la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles de 2007 (Carta de Leipzig), considera una carga desproporcionada para la actividad empresarial requerir una licencia o comunicación que no pretende evitar riesgos para el medio ambiente o la seguridad, tras constatar que la administración española en este tipo de licencias por obras menores se limita a sellar, certificar o concederla con el solo requisito del pago de tasas, lo que revela un ánimo puramente recaudatorio y como tal, incompatible con el derecho comunitario.

Así pues, en esas condiciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara incompatible con la normativa comunitaria la exigencia por el Reino de España de licencias, autorizaciones, declaraciones o comunicaciones, urbanísticas o ambientales, que respondan a obras técnicamente sencillas y cuyo impacto o cuantía sean ínfimas y considerando en todo caso incompatibles las que supediten su obtención al mero abono de tasas o tarifas.

Este fallo judicial comportará la expulsión del ordenamiento jurídico español de los preceptos de leyes autonómicas y ordenanzas locales que contemplan la figura de las licencias de obras menores o comunicaciones, así como de todas aquellas que sean ajenas a tutela ambiental, de manera que no será requisito su obtención en caso de reparaciones de edificios, pinturas, reparación de cornisas, cambio de fregaderos, retejos, construcción de piscinas o pistas de tenis situados fuera de espacios medioambientales protegidos, y en general, no podrá exigirse licencia ni comunicación respecto de toda obra o uso distinto de la construcción de edificios, entendiendo por “edificio” aquella construcción que excede de la planta baja y requiere dirección facultativa.

casa-risaEsta importante decisión comunitaria, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de Diciembre de 2016, C-138/16, Comisión/ Rufino Centada, dará mucho que hablar.

La citada sentencia afecta especialmente al derecho urbanístico español, italiano, griego y rumano donde la distinción entre licencias de obras menores y mayores se mantiene (a diferencia del resto de los países europeos menos intervencionistas donde no existe esa categoría), de manera que solo podrán ser válidas las licencias para construir edificios y en todo lo demás se podrá construir o usar con libertad.

Esta sentencia impactará sobre las arcas locales y la financiación autonómica, ya que os ingresos que dejen de percibir los ayuntamientos por tales conceptos deberán asumirlos las Comunidades Autónomas. Dará mucho que hablar esta sentencia C-138/16 Comisión/ Rufino Centada. Aquí la tenéis en libre descarga: una sentencia valiosa para el derecho y para la vida.

35 comments on “Europa declara incompatible con el Derecho comunitario el control de obras menores

  1. Pilar Pérez

    Pues no se lo pierdan , municipio de Elizondo, en Navarra. En julio de 2014 tiene inundaciones, algunos vecinos tiene desperfectos y tienen que hacer obras para reparar sus casas. Meras reparaciones. La mayoría de los vecinos no piden licencia de obras, algunos sí. A éstos les han cobrado la licencia de obras, más de mil euros, para reparar su casa afectada por las lluvias.Y cuando han ido a reclamar la devolución, porque por una norma del Gobierno de Navarra se declararon estas obras libres de impuestos, les han dicho que si el seguro les ha pagado la obra (no la licencia), ellos tienen que pagar la licencia. Y se ha quedado tan pancho el Ayuntamiento

  2. Juan Ramón Baeza

    Que malo eres José Ramón.
    Me lo he creído.
    He caído como un pardillo, cuando he echado mano ver la supuesta sentencia y me veo a Homer.
    Pues no estaría de más que Dan Defensor hubiera hecho de Hernán Cortes.
    Saludos

  3. Inocentada es la que pagamos en esta administración estatal, autonómica, municipal, y las cadenas subsiguientes, cuya burocracia está pensada para expoliar y no para ayudar o mejorar. Tasas, arbitrios, multas, sanciones, o como quiera que se llamen o llamen a este inflacionista cúmulo de normas, impuestas nunca mejor dicho para complicar la vida y alimentar la voracidad recaudatoria. Y con los radares Gran Hermano y sistemas de control Star Wars, los siervos de la gleba que en la democracia se llaman ciudadanos, ya no tienen ni el consuelo al que hace años apelaba Federico de Castro, cuando afirmaba que el número insólito de leyes en España sólo se soportaba por su casi total incumplimiento. Otra inocentada.
    Por cierto, la redacción es impecable, algo humorística, pero en su punto para no despertar hasta el amanecer. Buen bandido este JRCH.

  4. Phelinux

    Yo también me he tragado el anzuelo hasta el cordel.

    Pero los razonamientos son buenos: si la intromisión administrativa no aporta nada, ¿por qué se cobra?. La única razón que se me ocurre (excluidas la medioambiental y la de seguridad) por la que podría exigirse esa autorización de obra menor es por razones estéticas, es decir, que -por ejemplo- no se pinte la fachada de un color que haga que la casa rompa el estilo y la historia de la zona. Y en esos temas estéticos, por desgracia, los ayuntamientos suelen mirar para otra parte, mientras el interesado pague las exacciones. De modo que, debido al capricho de algunos particulares y a la dejadez municipal, nuestras ciudades y pueblos van perdiendo su personalidad y el sabor arquitectónico tradicional de la zona.

    Otro aspecto es que muchas veces se cobran dos tasas (sobre todo en los pueblos pequeños): una por la licencia de la obra menor y otra por «las gestiones administrativas». Para ciertas obras realmente sencillas suele ocurrir que esta segunda es incluso mucho más alta que la primera. Claro, en esos pueblecitos tienen que contratar a una secretaria para hacer el papeleo de cobrar el 2% de la obra menor, pero el tiempo de ella vale más que ese ingreso, así que ese tiempo hay que pagarlo aparte. De modo que para que el ayuntamiento gane 20, el particular tiene que pagar -digamos- 60 (es la proporción lo que me interesa, no esos números que he elegido arbitrariamente y no se refieren necesariamente a euros).

    ¿Cuánta burocracia se eliminaría si no se exigiera la licencia de obras menores?

    • Phelinux

      Con reducción de burocracia no me refiero a reducir el número de auxiliares administrativos y demás funcionarios (que también se vería afectado en algunos casos) sino al impulso que podrían recibir otros asuntos más urgentes y, sobre todo, importantes: la apertura de un negocio, una licencia ambiental, etc.

  5. yeyutus

    Me la comí entera, parecía real. Como tal acto, es muy buena.
    Un inocente declarado.

  6. Enrique

    Eres un crack.
    Un amigo desde Huesca

  7. Víctor

    ¡Qué pena! Me llevé una sorpresa enorme al leerla. Pero sí, la inocentada es de premio. Feliz año Señoría.

  8. ¡Muy bueno! Empezar la mañana con una sonrisa no tiene precio. Gracias por la ocurrencia compartida.

  9. María Dolores Ortega Sabido

    Una inocentada estupenda y suscribo los comentarios de quienes me preceden: buenos argumentos e impecable la broma. Y la sonrisa me va a durar, creo, toda la mañana. ¡Gracias!

  10. Marian.

    Habilitada Estatal inocente como un cesto de mimbre, ya iba a bajar al despacho del Arquitecto Municipal para contarle que teníamos un problema…
    Eres fantástico

  11. araceli

    jajaja…. Muy bueno!!! feliz Dia……!!

  12. Curioso

    Según iba leyendo, mi sorpresa aumentaba hasta que llegué a la fecha de la Sentencia y me dije ¡no puede ser!, este hombre o tiene poderes extrasensoriales o forma parte del susodicho Tribunal y se anticipa a la publicación de la sentencia, pues la argumentación, salvo alguna pequeña exageración, era fracamente buena.
    ¡Eres único!

    • FELIPE

      NO es que seamos crédulos y bien pensantes, que los somos.

      NI que la «inocentada» esté muy bien montada y mejor contada, que lo ésta (ya sabemos que su ponente, además de travieso, es un gran cuentista y le gusta ejercer de tal).

      Es sencillamente que nuestro admirado «farsante» ha mezclado con la maestría de un «tahúr» y la habilidad de un «prestigitador»: 1º) el juego combinado del sentido común y lo deseable (en el inconsciente colectivo de sus lectores); 2º) el hecho de que en el estemos absolutamente desnortados y perdidos (en el desbarajuste legislativo que nos desgobierna) por el normal desconocimiento y/o inaplicación (de todos, incluyendo a jueces, administraciones y legisladores -estatales, autonómicos y locales-) de la preferente normativa europea; y 3º) QUE CUANDO HABLAMOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES ¡TODO ES POSIBLE!

      Incluso, estimado Curioso, que se dicte una sentencia ANTES de que se reúna una Junta General de Magistrados a cuyo criterio y decisión se remite la resolución.

      Este fue el caso, y no es una inocentada, de la Sentencia de 14 de marzo de 2003 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (recurso núm. 2235/95) cuyo fundamento jurídico reza así:

      «La presente sentencia cuya deliberación originó discrepancias entre los miembros de la Sala de Justicia que la autoriza, acerca de la cuestión jurídica básica que sustenta el recurso, se dicta previa consulta a la Junta general de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, celebrada el día 27 de marzo de 2003 -EDJ 2003/255905-, que adoptó, por amplia mayoría de votos el acuerdo que se transcribe: ‘el párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil -EDL 1889/1- únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal, sin que pueda extenderse al ámbito a la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente …’

      Ayer, haciendo un comentario al artículo «inteligencia y bondad no siempre unidas» (de Vivo y Coleando) recordaba que las cualidades que prefería (el escritor y poeta Roberto Bolaño) de toda persona eran inteligencia y bondad, y en tercer lugar el humor, aunque si hay inteligencia y bondad el humor se da por añadidura.

      Pues bien, no sigáis buscando porque aquí se encuentran las tres.

  13. Pablo Herrero

    Perfecta argumentación y gran broma. ¿Cómo no vamos a creerla con los palos que nos están dando desde el Tribunal de Justicia Europeo? Yo dude por la fecha, pero pensé que se había publicado hoy. vaya inocente.

  14. jesus varela

    Salvado por los pelos!!! iba a expresar mi alegría por el contenido de la resolución cuando pude leer los primeros comentarios. Efectivamente me la creí enterita, estaba flipando de alegría…. pero no pudo ser. realmente buena la entrada y la inocentada.
    Saludos y gracias por el blog.

  15. J. Ant

    Y yo todo emocionado…
    Gracias por hacernos sonreir y olvidar por unos momentos la cruda realidad.

  16. Julio Planell Falcó

    Como siempre, el gran jurista y humanista, J.R.Chaves, nos sorprende gratamente, con aportaciones jurídicas de exrraordinario interés, cual es el caso de la no necesidad de licencia para obras menores. Gracias por ilustrarnos. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS. ,

  17. Angel Zurita

    Podria ser cierto perfectamente. Feliz año a todos.

  18. Juan Manuel del Valle Pascual

    Eres un cachondo, ja ja ja.

  19. Hacer un agujero en una pared para colgar un cuadro exige licencia menor. Solo el TJUE puede salvarnos. Algún día será verdad.

    El Estado controla todo, crece, crece y vuelve a crecer. Prohibirán el uso de efectivo totalmente y todo acto (respirar, comer, etc) estará sujeto a control estatal, con obligaciones formales complejas y onerosas para el administrado.

  20. Estico

    Muy bueno, maestro Sevach.

    «A mayor abundamiento», ya había pensando añadir este argumento (a un caso).

    Fdo.: Esticoinocente

    😉

    Feliz Navidad a todos

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