Memoriam Triunfos y homenajes del Derecho Público

In memoriam, Gloria Begué, magistrada del Tribunal Constitucional con mayúsculas

jura-gloriaMe entero con pesar del fallecimiento de Gloria Begué Cantón, la que fuera Catedrática de Economía Política y Hacienda pública en la Universidad de Salamanca y que, mas allá de su mérito de ser la primera mujer catedrática de una facultad de Derecho (en 1964), dejó huella como magistrada del Tribunal Constitucional en un período sumamente relevante (1980-1989), ya que contribuyó a proporcionarle el bien ganado prestigio cuando se trataba de construir los pilares del Estado de Derecho, el modelo territorial, y las garantías ciudadanas.

Eran otros tiempos y paradójicamente en tiempos duros se revelaban las buenas cabezas y buena jurisprudencia mientras las horas bajas actuales demuestran que en tiempos mas benévolos escasea la labor rigurosa y no partidista del Tribunal Constitucional, que nos hacen pensar que el portaviones constitucional va camino de convertirse en un buque fantasma. Pero lo importante ahora es referirnos a Dª Gloria, quien fue unánimemente respetada como persona, como profesora y como magistrada…

Fue el caso de la sentencia STC 55/1989, de 23 de febrero, en recurso de amparo planteado por una Universidad ( ¡caso insólito, una entidad jurídica titular de derechos fundamentales!) que siendo ponente, resolvió de forma elegante, rigurosa y salomónica entre poder autonómico y universitario, en que marcó la naturaleza singularísima de los Estatutos de las universidades, resistentes a intromisiones políticas, y en que afirmó: “Ahora bien, de acuerdo con el art. 12.1 de la LRU., los Estatutos habrán de ser aprobados «si se ajustan a lo establecido en la presente Ley». Ello significa -como la repetida STC 26/1987 declara que el control que la Junta de Galicia ha de llevar a cabo es un control de legalidad; no cabe, pues, un control de oportunidad o conveniencia, ni siquiera de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redacción de la norma estatutaria.

Por otra parte, los Estatutos, aunque tengan su norma habilitante en la L.R.U., no son, en realidad. normas dictadas en su desarrollo; son reglamentos autónomos en los que plasma la potestad de autoordenación de la Universidad en los términos que permite la ley. Por ello, como destaca el Consejo de Estado en los Dictámenes a que hacen referencia la recurrente y el Ministerio Fiscal en sus respectivos escritos, a diferencia de lo que ocurre con los reglamentos ejecutivos de leyes que para ser legales deben seguir estrictamente el espíritu y la finalidad de la ley habilitante que les sirve de fundamento, los Estatutos se mueven en un ámbito de autonomía en que el contenido de la Ley no sirve sino como parámetro controlador o límite de la legalidad del texto. Y, en consecuencia, sólo puede tacharse de ilegal alguno de sus preceptos si contradice frontalmente las normas legales que configuran la autonomía universitaria, y es válida toda norma estatutaria respecto de la cual quepa alguna interpretación legal”.

O el caso de la valiente STC 28/89, de 6 de Febrero, en que el Constitucional tiró de las orejas a la Sala territorial que se demoraba en ejecutar una sentencia urbanística y otorgó el amparo, invitando al uso de los poderes coercitivos:” …para que procediera al cumplimiento de la Sentencia, y que siempre proveyó en un plazo razonable los numerosos escritos que el recurrente presentó en orden a la ejecución; como también lo es que la dilacIón es imputable directamente al órgano administrativo, responsable de la tardanza en ejecutar el fallo, que consistía en dar traslado a los afectados de la pretensión del actor concerniente a la alineación urbanística del paraje Cerdaña de la localidad de El Prat de Llobregat, y la posterior resolución de dicha pretensión. Sin embargo, la responsabilidad última recae sobre la Audiencia Territorial, al no haber adoptado ésta las medidas pertinentes para hacer ejecutar con una mayor celeridad lo juzgado, de acuerdo con las leyes (art. 117 C.E.), requiriendo las colaboraciones que estimara precisas (art. 118 C. E.) o aplicando las medidas previstas con carácter supletorio en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que habría evitado un retraso injustificado en la ejecución de la resolución”.

Asimismo formuló voto particular en la primera sentencia que hizo tambalear el prestigio del Tribunal Constitucional, la STC 116/1983 relativa al caso Rumasa, donde seis votos particulares eran proclives a apreciar la inconstitucionalidad de la expropiación y entre ellos, Dª Gloria.

gloria-ladoEn fin, una lástima que Dª Gloria no alcanzará a ver los actos conmemorativos del VIII Centenario de su querida Universidad de Salamanca que se celebrarán en 2018, aunque este año ha sido el utilizado por el legislador para modificar de un plumazo la naturaleza de la universidad pública y degradarla pues ha dejado de ser administración pública para ser un ente público independiente (EPI) cuyas implicaciones ha glosado en la RAP, num.201(2016) Ricardo Rivero Ortega, Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Salamanca, y Decano de la Facultad (como fue Dª Gloria).

En fin, tiempos turbulentos para el Tribunal Constitucional y para la Universidad, pero Dª Gloria puede descansar con la satisfacción y aplauso de la ciudadanía y los juristas.

Curiosamente su punto de partida y el de fin  de la vida son dos lugares muy queridos para mí, pues nació en La Bañeza y falleció en Madrid, aunque hasta entonces muy vinculada a Salamanca, pero eso son meras referencias anecdóticas que no pueden contener el inmenso legado académico dejado por tan insigne personaje.

 

10 comments on “In memoriam, Gloria Begué, magistrada del Tribunal Constitucional con mayúsculas

  1. José Ignacio Sánchez Macías

    Te felicito por ese reconocimiento tan atinado de la labor desarrollada por Gloria Begué en el añorado «primer» Tribunal Constitucional. Sólo una corrección menor: el lugar del fallecimiento fue Madrid.

  2. Julio Planell Falcó

    Debo reconocer que J.R.Chaves en este blog pone de manifiesto su gran humanidad, al reconocer y elogiar el gran trabajo jurídico de una ilustre ex.Magistrada del Tribunal Constitucional. Fdo.Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  3. El Tribunal Constitucional como tal solo duró el mandato de su primer presidente; lo que viene despues es el «Tribunal del Desamparo»; el primer TC 1980-1985 muere y emerge una mutación negativa, la jurisdiccion del desamparo; las admisiones del amparo pasan del 25% inicial al 2% actual. Y de ese 2 resta el 50% que son desestimaciones.
    Hoy salvo los abogados y demandantes que sufren la continua denegacion de justicia sus comentaristas viven en la hinopia.

  4. Gloria Begué se negó a que Economía Política fuera una maría y la convirtió en la asignatura más difícil de la carrera pero los que quisimos aprendimos una barbaridad con ella y sus continuadores como Ruiz Huerta. Una mujer dura en su rectitud, tanto en su cátedra como en su papel en el TC del que fue vicepresidente.

  5. José Manuel Martínez

    No conocía a esta elogiada profesora y magistrada, pero su fallecimiento me lleva a reivindicar (y no pertenezco a a la carrera judicial) que las citas a las resoluciones judiciales en los trabajos doctrinales, incluyan, más la simple fecha y un frío número de recurso, los datos del ponente. Detrás de las sentencias suele haber un gran jurista cuya labor doctrinal queda habitualmente en el anonimato, más cuando muchos jueces y magistrados están absorbidos por su trabajo diario tratando de llevar sus Juzgados y Tribunales lo más al día que los escasos recursos de que dispone le permiten, sin que les quede tiempo para escribir artículos o libros.

  6. Mª Eugenia

    Tuve el honor de ser su alumna en Economía Política en Derecho y consiguió que me encantara. Lo que sé de economía se lo debo a ella. Era un placer escucharla, con su voz profunda y grave, seria y correcta, pero muy didáctica y preocupada de verdad porque quienes asistíamos (que no éramos muchos lamentablemente, no saben lo que se perdieron!) entendiéramos la explicación. Recuerdo que no publicaba las notas de los parciales para obligarnos a ir a su despacho, conocernos personalmente y revisar juntos el examen punto por punto, y si había algún fallo te lo volvía a explicar sobre la marcha, te invitaba a preguntar en clase, ….. Puedo decir con orgullo que me dio clase Dª Gloria y aprobé con sobresaliente!.

    Como dice un comentario anterior, su asignatura tenía fama de «maría» y los alumnos que no asistían a clase perpetuaban esa fama. Pero los que pese al aviso del primer día de clase asistimos conocimos a una profesora excepcional y sobre todo a una persona generosa y cercana.

    La escuchaba con admiración, por quién era, por su trayectoria, por su profundo conocimiento, por lo bien que explicaba y por su bondad.

    Con cariño, DEP Dª Gloria Begué.

  7. FELIPE

    Doña Gloria Begué Cantón es ejemplo paradigmático de que son las personas las que hacen GRANDES a las Instituciones (Tribunal Constitucional y Universidad) y no a la inversa.

    Y de que una decisión valerosa y oportuna, inclusive por encima de toda una rica y dilatada vida profesional, como fue la tomada en su día por la Sra. Bequé, en forma de «voto particular», con relación a la expropiación de Rumasa, asunto de grandísimo interés contaminado por la intromisión de poder político y la presión partidista (enemigos naturales de la independencia judicial y la Justicia), sirva para que la Historia: te ponga en tu sitio, que es el de los buenos; sitúe tu nombre con letras de oro en el identitario colectivo ; y te salve «con honores» del olvido (y del descrédito de «la mayoría» que, sirviendo a su Señor, votó en contra de la inconstitucionalidad).

  8. Pingback: En memoria de nuestras pioneras universitarias – Fiscalizacion.es

  9. Pingback: “IN MEMORIAM DE LA DOCTORA GLORIA BEGUÉ CANTÓN: CATEDRÁTICA, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SENADORA Y SER HUMANO EXCEPCIONAL”.- | Estudios Latinos e Iberoamericanos (SBFI)

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