De extranjería

Regalo del Supremo para extranjeros: flexibilidad de identificación

madAl hilo de un recurso de casación planteado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se fija doctrina general sobre la forma de identificarse exigible a los extranjeros en la generalidad de los procedimientos administrativos.

En el caso concreto, para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, la administración autonómica valenciana requería a los interesados que facilitasen el número de Identificación de Extranjeros (NIE), el cual solo es posible si el extranjero que solicita la inscripción tenía concedida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), pero dado que la misma presupone la residencia legal y puesto que la normativa aplicable solo imponía la “identificación”, el Supremo ratifica la sentencia de la Sala valenciana en cuanto a la suficiencia de la acreditación de identidad mediante pasaporte.

Sin embargo, la Sentencia del Supremo de 19 de Diciembre de 2016 (rec. 1696/2015) va mas allá y fija “urbi et orbe”, con buen criterio para general conocimiento de todas las administraciones, la forma de acreditar la identidad por el extranjero, sea o no residente, sin que la administración pueda exigir la Tarjeta de Identificación de Extranjero, con lo que pone coto a la praxis o inercia de algunas administraciones de exigir al extranjero mayor identificación que el pasaporte al hilo de procedimientos administrativos comunes.

Veamos esta doctrina del Supremo que completa la legislación de extranjería y evitará rodeos y quebraderos de cabeza para los extranjeros en España.

1. Establece el Supremo en la sentencia comentada:

A la vista de los términos en que se suscita el debate es necesario retomar la cuestión sobre la competencia de este Tribunal Supremo en relación con estas cuestiones reguladas por normas autonómicas, que no puede ser otra que la de establecer si los mencionados preceptos reglamentarios de la normativa estatal sobre extranjería imponen, en todo caso, que la identificación de los extranjeros en cualquier actuación ante las Administraciones Públicas deben ineludiblemente acreditarse, además de con su documentación personal nacional, con la TIE expedida por las autoridades españolas. Solo ese debate es el que nos está autorizado por las competencias de este Tribunal Supremo al examinar el precepto autonómico, como presupuesto de la legalidad del concreto acto impugnado en la instancia.

corriendoPues bien, centrado el debate en la forma expuesta es indudable que a los extranjeros, a quienes se reconocen los derechos del Título I de la Constitución (artículo 3 de la Ley Orgánica de 2000), es previsible que deba intervenir en procedimiento administrativos o incluso jurisdiccionales sin que esté en condiciones de obtener la TIE, porque no puede olvidarse que el artículo 24 de la Ley reconoce a los extranjeros, sin condición alguna, intervenir en la tramitación de los procedimientos administrativo con la “garantías previstas en la legislación general”, lo cual quebraría si se exigiera la acreditación de la personalidad con la exigencia de la TIE, porque en tanto no se pudiera obtener ésta quedaría ineficaz el derecho que se reconoce. Los extranjeros pueden estar interesados en procedimientos ante las autoridades españolas, como sería el de solicitar la residencia, antes de obtener esa documentación, intervención que, de interpretarse los preceptos reglamentarios en la forma pretendida por la Administración recurrente, quedarían frustradas. Incluso es de señalar que dándose en el caso de autos la peculiaridad de que uno de los solicitantes de la inscripción es residente con TIE, comportaría la posibilidad de que pudiera instar el reagrupamiento familiar que autoriza el artículo 17 de la Ley Orgánica, en cuanto la norma autonómica no impone condición alguna a la convivencia previa a la inscripción; en tanto que no podría obtener la inscripción que sería presupuesto de esa posibilidad.

Así pues, hemos de concluir que en modo alguno la sentencia de instancia vulnera lo establecido en los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Extranjería, en cuanto dichos preceptos no imponen necesariamente que, en todo caso, las solicitudes de los extranjeros ante cualquier Administración Pública española requiera necesariamente la posesión de la TIE, único supuesto en que nos sería dable pronunciarnos sobre la pretendida nulidad del acto que se revisa en la instancia y que la Sala territorial, al interpretar el precepto reglamentario autonómico, no vulneró lo establecido en aquellos preceptos de naturaleza estatal”.

2. De este modo, y como efecto reflejo, al abrirse el acceso a expedientes, registros y procedimientos administrativos, se permitirá al residente irregular ir tejiendo una red de datos y gestiones para sentar su arraigo o demostrar su inserción en la sociedad española.

3. En consecuencia, estamos ante una sentencia que nos anticipa el camino de lo que serán las sentencias que estimen el interés casacional de los asuntos, como el que nos ocupa. En que aun siendo un recurso de casación ordinario bajo el régimen procesal anterior, aborda una cuestión de interés jurídico objetivo, de alcance general y además con una funcionalidad de armonizar prácticas administrativas y uniformar criterios de sentencia. En suma, una sentencia del Supremo digna de encomio.

3 comments on “Regalo del Supremo para extranjeros: flexibilidad de identificación

  1. Julio Planell Falcó

    Gracias a J.R. Chaves, por ilustranos, una vez más, con su sapiencia jurídica. Fdo.. Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  2. Oscar Viera

    Gracias J, aprovecho por curiosidad para hacerte una consulta
    para conseguir la tarjeta de residencia comunitaria (similar a un dni), un comunitario puede identificarse con su permiso de residencia (el famoso folio verde) y el carnet de conducir español?

    gracias y felices fiestas para todos

  3. Hammurabi

    Lo que extraña que la Administración haya llegado hasta el Tribunal Supremo con un argumento tan absurdo, como lo es que las solicitudes de los extranjeros ante cualquier Administración Pública española requiera necesariamente la posesión de la TIE, sin tener en cuenta, que en nuestro Derecho existen procedimientos administrativos destinados a personas que no siquiera estan en España, citase ;
    – la solicitud de prestación de prestación de seguridad social , en favor de familiares de personas que hayan trabajado en España en algún momento y que hayan completado el periodo de cotización para poder causar derecho a prestación en favor de sus familiares, -extranjeros que residen en el extranjeros pero con derecho a la prestación-

    – La solicitud de responsabilidad patrimonial de Estado en virtud de acotamientos ocurridos fuera de España, imputables las representaciones consulares y diplomáticas en el Extranjero, o la Fuerzas Armadas desplegadas en los países en conflicto,…. que generan de derecho en favor de personas que ne residen en España ni quieren hacerlo.

    Claro, siguiendo ese patético argumento de la Administración, todas las personas acreedoras de un derecho frente a la Administración Española, aun sin ninguna intención de salir de sus países, tendrían que viajar a España y solicitar la residencia para poder solicitar lo que en su derecho convenga.

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