Videos didácticos

La jurisprudencia en dos patadas

archivo_000-90Se acaba de publicar por la Abogacía Española, Consejo General, en un bello volumen, la recopilación de artículos correspondientes a la original serie «El arte de legislar» y los correspondientes a «El arte de sentenciar». Me pregunto si se completará con «el arte de administrar» para las praxis de gobiernos y administraciones.

En «El arte de legislar» se incorporó mi artículo titulado Saber escribir leyes, si no se entienden, no se cumplen» y en «El arte de sentenciar» mi otro artículo titulado: La previsibilidad del pronunciamiento judicial: pero ¿existe la jurisprudencia?

 

archivo_001-28Mas allá de esa colaboración divulgativa pero sin mengua del tecnicismo, ahora me apetecía ofrecer uno de mis videos formativos breves y didácticos, inspirados en ofrecer unas pinceladas impresionistas de lo que es la jurisprudencia y que al menos puedan suministrar al recién licenciado algunas sencillas claves de las que me hubiese gustado a mi que me hubiesen enseñado en la Universidad.

A ello voy…

 

 

Este breve video constituye la quinta entrega de la Biblioteca breve para juristas con prisas ( I.Fuentes de derecho administrativo; II- Derecho urbanístico; III-Derecho universitario; IV- Responsabilidad sanitaria). En la presente entrega, La jurisprudencia en dos patadas, pretendo exponer, huyendo de retóricas y citas plúmbeas, qué es la jurisprudencia, quien la dicta, su utilidad, significado y como buscarla y citarla. Son nociones básicas bajo confesa intención de simplicidad, para abordan cuestiones de las que podría hablarse tanto en Derecho civil como en Derecho procesal o en Derecho administrativo, laboral o penal, e incluso en Filosofía del Derecho, entre otras.

Sin embargo, unos académicos por otros, la casa sin barrer y el joven graduado sale al mercado de los litigios sin el dominio básico de la jurisprudencia pese a que, en tiempos de malos y prolíficos legisladores, es la fuente donde puede brotar la sensatez y la coherencia, y donde se abalanzan abogados y jueces para encontrar ese valioso aliado que es la sentencia que asume la tesis a sostener.

En fin, aquí está este video, de La Jurisprudencia en dos patadas.

6 comments on “La jurisprudencia en dos patadas

  1. FELIPE

    En la presente época de legisladores veleidosos, procelosos y descuidados. Y de marabunta normativa caracterizada por la pésima redacción gramatical -¡ay esos signos de puntación!- y literaria. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la jurisprudencia, entendida en un sentido amplio (resoluciones reiteradas de jueces y Tribunales de todo tipo), ha pasado a añadir a su tradicional función, una nueva, la de «traducir» a la ciudadanía lo que dicen las leyes. En suma, la de ser traductora de normas.

    Huelga recordar la importancia de una correcta puntuación y utilización de términos en el significado del texto final resultante. Labor, que a todas luces recurrentemente incumplida por nuestro legisladores, que ha acabado supliendo la jurisprudencia por la vía de la supervisión y y corrección -a veces no sólo subsanadora sino también modificadora- de leyes.

    • FELIPE

      ME PERMITO REPRODUCIROS, como ejemplo de las consecuencias prácticas de la falta -o improcedencia- de signos de puntuación en el sentido -final- de un texto o escrito -en nuestro caso ley- y de su suplencia correctora (¿y modificadora?) por la autoridad judicial, esta INGENIOSA HISTORIA del autor Don Manuel Toledo y Benito.

      «Cuéntase de un señor que, por ignorancia o malicia, dejó al morir el siguiente escrito, falto de todo signo de puntuación:

      Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás se pagará la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo

      Fulano

      Se dio lectura del documento a las personas aludidas en él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas a fin de resolver estas dudas, acordaron que cada una presentara el escrito corriente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia. Y, en efecto, el sobrino Juan lo presentó de esta forma:

      Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo.

      Fulano

      Como puede verse, el favorecido resultaba ser Juan; más no conformándose el hermano Luis, este lo arregló así:

      ¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No: a mi hermano Luis. Tampoco, jamás, se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo.

      Fulano

      El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:

      ¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo, para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo.

      Fulano

      De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta; pero se interpusieron los jesuitas, reclamando toda la herencia, y sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era esta:

      ¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Se pagará la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo.

      Fulano

      Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma, y después de examinar el escrito, objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:

      -Señores: aquí se trata de cometer un fraude. El finado no ha testado y, por tanto, la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor. Así lo prueba esta verdadera interpretación:

      ¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás se pagará la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo.

      Fulano

      “En su virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el Juez …, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. Queda terminado este asunto”.

  2. Julio Planell Falcó

    Me place, con suma satisfacción resaltar la brilante pedagogia con la que el insigne Magistrado, J.R. Chave, nos ilustra constantemente, y en forma gratuita de aspectos relevantes en el ámbito jurídico. ¡Gracias por su generosidad en compartir con los modestos juristas su ilustre sapiencia! Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  3. Como siempre, magnífico.

  4. Jorge Eduardo Nuez Hernandez

    Hola buen día. Gracias. os sigo con regularidad. Muchos éxitos en este 17, desde Colombia. Jorge Eduardo.

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