De lo financiero y tributario

Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar

abogadosTuve la fortuna de conocer el pasado martes a buena parte de los miembros de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), quienes no solo demostraron la seriedad con que afrontan su labor de gestionar, interpretar y luchar por la justicia tributaria, sino que manifestaron su preocupación por los derroteros del Derecho tributario, y que a mi personal juicio, cada vez es más “Tributario” y menos “ Derecho”.

Pues bien, a la hora del cordialísimo almuerzo, de forma distendida afloraron algunas cuestiones, con la franqueza del relajo amistoso y bajo la atenuante de ser dicho en los postres (in vino, veritas), en relación a la situación del derecho tributario y la posición de la Agencia Tributaria, poniendo sobre la mesa algunas valiosas ideas de diagnóstico y recetas, que expondré telegráficamente porque creo sinceramente que quizá son un aldabonazo a las puerta de la razón y la justicia.

En efecto, a título personal, creo que ya toca la hora de replantearse pisar el freno y dar marcha atrás en una administración tributaria voraz, con leyes y reglamentos hechos a su medida y con una derogación práctica de las garantías propias de un Estado de Derecho.

Así, no es una exageración afirmar que la seguridad jurídica tributaria es una broma; que la administración tributaria goza de armadura y boleadoras con “licencia para recaudar”; que cuenta con el regalo de unas potestades exorbitantes para exigir tributos y un régimen jurídico que constituye lo que los físicos llaman una “singularidad” (un punto teórico con volumen cero y densidad infinita donde no operan las reglas de la física).

O sea, que la administración tributaria va camino de convertirse en lo que los astrónomos llaman un “agujero negro” (una concentración de masa o poder tan irresistible que ninguna partícula material, ni siquiera la luz, puede escapar de ella).

Pero mas allá de este desahogo expresivo, me gustaría exponer alguna de esas ideas que me dejaron huella en dicha reunión y que demuestran que la administración tributaria va camino del Poder absoluto con siete potestades desorbitadas. Veámoslas.

artessI. Las consultas vinculantes de la Dirección General Tributaria son la interpretación auténtica, en que quien hace la Ley hace la interpretación y la adapta. Ni siquiera son reglamentos pero como si lo fueran.

O sea, potestades cuasilegislativas

II. Los tribunales económico-administrativos son la guardia pretoriana de la hacienda, aunque ha de reconocerse que el peso de la púrpura “tribunalicia” les lleva a estimar no pocas reclamaciones, no tanto por conciencia de imparcialidad como quizá por no ser posible bendecir los abusos del ejército inspector.

O sea, potestades cuasijudiciales

III. La inspección y subinspección tributaria hace su trabajo demasiado bien, pues cuenta con funcionarios formados y rigurosos. Ahora bien, operan bajo estímimportacniaulos recaudatorios e incentivos de productividad que son legítimos pero que en numerosas ocasiones se alzan en acicate para forzar conformidades (y evitar litigios) o para interpretar  las normas tributarias “barriendo para casa”, o para aplicar la prueba  de presunciones “in dubio contra el paganini”.

El resultado son liquidaciones o sanciones que a veces son anuladas enérgicamente por los tribunales sin sonrojo de la agencia tributaria, cuando la elemental simetría sería que, si se cobra por haber recaudado, se devuelva por el funcionario el complemento percibido si se anula esta actuación inspectora.

O sea, potestades impunes

IV. La ejecutividad de las decisiones administrativas es un viejo privilegio que quizá habría que revisarlo, como lo ha expresado con claridad y valentía la mejor doctrina tributaria en este post. Torres más altas han caído. En particular a la vista de los datos objetivos de la elevada estimación de reclamaciones económicos-administrativas y en sede contencioso-administrativa. Eso quiere decir que la administración tributaria juega a las “siete y media” y casi sienarizmpre “se pasa”. O sea, que los privilegios de validez, ejecutividad y ejecutoriedad, deberían cambiar de signo, al menos en aquellos ámbitos en que la administración ha demostrado “fallar como una escopeta de feria”.

O sea, potestad de credibilidad para Pinocho

V. No es normal que el Derecho tributario, so pretexto de garantías, se articule con reclamaciones y recursos de variadísimo pelaje, con su carga de plazos, formas y actividades, cuya inobservancia hace que “la casa burocragane”. La complejidad y multiplicidad de procedimientos es un campo de minas para el contribuyente, quebradero de cabeza para el académico y laberinto para el juez.

O sea, potestad para enredar y confundir

VI. Además la administración tributaria se escuda en la especialidad de la legislación tributaria que se beneficia de la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento común, de manera que cada vez extiende más la normativa tributaria con lo que cada vez queda menor resquicio para la “normalidad” del derecho supletorio.

Captura de pantalla 2016-07-11 a las 11.50.47Sin embargo, lo preocupante es que incluso pretende huir del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, y no facilitar los datos de las resoluciones firmes dictadas por los tribunales económico-administrativos, por ejemplo, lo que es altamente cuestionable porque la legislación tributaria regula el derecho de acceso a expedientes pero no contiene regulación del derecho a la transparencia en su ámbito, por lo que debería aplicarse la Ley de Transparencia con naturalidad a la Administración tributaria. El derecho a conocer no puede frenarse en los muros de la ciudad prohibida de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la administración tributaria mira con desdén la Ley de Transparencia, como si no fuese con ella.

O sea, potestad para ocultar y ocultarse

VII. Y los tribunales contencioso-administrativo, aunque se esfuerzan por reorientar la brújula recaudatoria, por recordar a la administración tributaria que “no vale todo”, lo triste es que solo intervienen cuando algún contribuyente decide luchar mas por el “fuero que por el huevo” y embarcarse en un recurso contencioso-administrativo, con pérdida de tiempo, energías, avales y costes.

puertas-cerradasY son tan pocos los que recurren porque la administración tributaria cuenta con una fase de gestión e inspección tributaria donde “el revólver sobre la mesa” manda firmar y transigir (“ofertas que no se pueden rechazar”). Cuenta con expertos abogados del Estado, con la literatura de la propia administración tributaria (doctrina, circulares y consultas), y con ese mecanismo disuasorio del recurrente que es la sombra de la imposición de costas procesales. Y cómo no, con una administración electrónica de última generación, que o la aceptas o te atropella.

Al fin y al cabo, nadie reprochará al abogado del Estado perder un pleito y las costas “las pagamos todos”, pero en cambio, las costas procesales impuestas al contribuyente, además de soportar la liquidación impugnada con su comitiva de intereses y recargos, pocos pueden soportarlo. Al final, “solve et non repete”, mientras Hacienda “toma el dinero y corre”. Triste.

O sea, potestades para disuadir al particular de acudir a los tribunales

En fin, sirva lo dicho para abrir debate y crítica frente a una tendencia opresiva del derecho tributario que creo sorprende a los que creemos que es posible unir técnica y justicia tributaria. Creo sinceramente que es justo que todos paguemos como manda la Constitución para atender los gastos públicos. Lo que me parece terrible son las formas y el peaje de pérdida de garantías en que el legislador da vueltas de tuerca que aprietan y aprientan… hasta que se pasa de la rosca.

img_1788Quizá es hora de que los políticos no solo luchen por la eficacia recaudatoria de los tributos o su papel social.

Quizá es bueno que algún programa de algún partido se plantee reducir las inmunidades y privilegios que rodean las potestades tributarias. Quizá es bueno que se acometa una simplificación seria de figuras tributarias.

Al menos si “todos somos hacienda” también “todos somos ciudadanos” con nuestros derechos.

No es normal que entre las pesadillas de los españoles, entre sus temores íntimos, se sitúe un requerimiento de la administración tributario… Y es que, tal y como dije en su día parafraseando el infierno de Dante: “Abandonad toda esperanza”…

35 comments on “Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar

  1. Pilar Pérez

    ¡Menos mal que se va tomando conciencia de los abusos de la Agencia Tributaria!!! ahora vamos a ver si vamos tomando conciencia de la connivencia de los TEAR con tales abusos y de la vista gorda de algunos TSJ. Todo junto nos da un panorama desolador que habrá que combatir
    Entre las nuevas «estrategias» de la AEAT están: entrar a degüello en las pensiones elevadas, a la mínima que el pensionista tenga algo que pueda ser imputable tributariamente: ¿Debes 2? Te pondré 20, notificaré donde se que no vives, y cuando me enseñes el formulario de comunicación de domicilio fiscal te diré que, además de poner el domicilio fiscal correcto, en las casilla de domicilio fiscal, deberías de haber puesto una cruz en una casilla adicional (que la ley no dice que deba de ponerse) Cuando te embargue la pensión además de la pensión en sí, te volveré a embargar cuando llegue al banco, coincidiendo con la paga extraordinaria de Navidad, cuando muchos no se la gastan entera y les queda algo de remanente. Consideraré ese remanente (que procede de pensión ya embargada), como ahorro y lo volveré a embargar como ahorro. Si recurres te lo devolveré, pero me quedaré con lo de los que no recurran.
    Permitido por el TEAR que cuando se encuentra el caso lo envía a la casilla de silencio administrativo y tarda tres años y 10 meses para resover

  2. Peor que desolador. Yo creo que es surrealista. Y las cosas van año a año a peor; salvo cuando el TJUE pone un poco de lógica y razón en la práctica diaria patria.

    Recuerdo que allá por 1997 aluciné con mi primer caso contencioso (habíamos perdido en vía administrativa casí dos años) por el pago de un I.A.E. del ejercicio 1996 (impuesto de actividades económicas: todo estaba gravado, aunque sea por duplicado en varios impuestos con hechos imponibles similares) que reclamaban a una empresa que había sico constituida en 1997. Es decir cobrar un impuesto a una empresa que NO EXISTíA en 1996. En sede contenciosa, años después, ganamos el caso, sin condena en costa y sin ningún comentario crítico en la sentencia a la actuación de la administración.

    En cuestión de notificaciones, como ha dicho la anterior compañera, se ve de todo. Seguirán así hasta que el TJUE se pronuncie. Son comunes las notificaciones a no residentes en España por Impuesto sobre la Renta de No Residentes tras la venta del piso o casa , en el propio piso o casa que se ha vendido, donde evidentemente no se encontrará ya al vendedor, ni siquiera en Febrero. Notifican por edictos y luego, finalmente, sí notifican en el domicilio en Alemania (o Francia) o donde fuese que consta en la escritura pública de venta en poder de la Administración… donde sí responde el contribuyente no residente fiscal en España.

    Valoraciones de apartamentos de 200m sin vistas por 1,2 Mio. Euros por la AEAT (cuando la Administración Tributaria autonómica emitió dictamen valorativo por menos de 600.000 Euros y cuando se cobró poquito más). Explique Ud. al cliente, Notario Alemán, que tiene que pagar más impuestos (Y SANCIÓN) porque según AEAT el «valor real» del inmueble NO es el que realmente cobró, sino uno muy superior. El «valor real» no es l oque se paga en el mercado; sino el que Hacienda dice que es.

    Y al revés, si lo que toca es calcular la ganancia patrimonial pueden valorar en menos de 200.000 Euros, el valor de adquisición y construcción de una casa de más de 700 m2, con piscina, terrazas, solarium, olivos. paredes secas de piedra reconstruida, vistas panorámicas, lujo de primer nivel en calidades y muebles según folleto de venta de inmobiliarias de lujo. ¿Quién construye a ese precio?

    O puedes pagar importes por IVA por un pagos anticipados de un yate que finalmente NO SE ENTREGA (no hay hecho imponible), y el sujeto pasivo puede incluso haber ingresado en su momento esos importes por IVA en Hacienda en su declaración mensual; pero no te devuelven el IVA pese a la clara obligación legal y el más claro enriquecimiento injusto de Hacienda.

    Pueden decir una cosa y la contraria a la vez y al mismo tiempo y al mismo sujeto «pasivo», depende de qué es lo que pidas: que una nave industrial arrendada no es un «establecimiento permanente» en España, pero que esa misma empresa extranjera que realizan continuamente centenares de actividades económicas en España de marketing y ventas, a través de verdaderos «establecimientos permanentes» que alquila, no tiene un EP porque el lugar de los eventos de marketing está alquilado y los trabajadores que usa no son asalariados, sino sub-contratados a otras empresas… Y al mismo tiempo pueden decir que se tiene un Establecimiento Permanente en España, aunque NO se realice actividad económica alguna en España, por ser una persona física residente en el extranjero que es simple propietario de las participaciones sociales de una empresa que -ella sí- realiza actividades económicas en España.

    Usar el nombre de los socios o su supuesto acrónimo como nombre de una empresa significa una presunción de que no se quiere realizar una actividad empresarial verdadera. Chúparos esa MARTINSA, FADESA, y tantos miles más, que es de fresa!

    Por no hablar cuando califican patrimonio o deudas como renta, vía los «incrementos no justificados de patrimonio»… ya puede Ud. justificar y documentar lo que quiera. Hasta que no llegué al Supremo, lo tendrá difícil, como a una la señora alemana a la que en documento público dieron dinero para hacer unas compras de inmuebles para unas sociedades. No lo calificaron ni como «donación», directamente como renta de la agente-prestataria (un caso también de notificaciones edictales por vivir la señora en Florida) y así…hasta el TS. Ni los prestamistas (que habían recibido los inmuebles), ni la pobre prestataria pudieron creérselo.. Menos mal que acabó bien el calvario.

    • Pilar Pérez

      Ya que nos hemos animado, sigo. Le valoran, a la hora de calcular el incremento patrimonial por la venta de la vivienda aun pensionista al que notificaron por edictos…CERO. La vivienda le ha costado CERO al no haber contestado al requerimiento. Califica esta liquidación la propia Comisión de Defensa del Contribuyente, de «infracción manifiesta de ley» y aconseja la revocación, que naturalmente no se produce. Después de calcularle CERO como valor de adquisición, multiplican por dos la deuda tributaria al adjudicarle 100% de porcentaje de participación siendo bienes gananciales. Se les pregunta en qué documentos se basaron para el 100%, primero que no tenían los protocolos notariales, que no sería lo aportado por terceros, que les habrían dado el dato la Comunidad Autónoma mediante el impuesto de transmisiones patrimoniales, se le pide certificado a la Comunidad autònoma y dice…»no, si aquí consta 50%», se les pone el certificado delante, que ahora no es la comunidad autónoma, que serían las declaraciones de terceros, pero sin mencionar un solo documento aportado por terceros porque en un procedimiento de comprobación limitada tampoco se especificaron las actuaciones..
      Bueno, pues ahora, el domicilio, que mire ud. yo hice una declaración 037 y aquí está el domicilio, no hombre, que ese es el domicilio de la actividad, no el fiscal, no señor , mire ud. en las casillas que van del 7 al 15, bien claro, domicilio fiscal, ahh no, que esa no era una declaración de alta sino de modificación mal realizada, no señor era de alta, no que puso ud. comienzo, es que hasta agosto 2003 a las declaraciones de alta se las llamaba de comienzo, confusión que reconoce el real decreto 1041/2003 de agosto, o sea que era una declaración de alta. No señora era de modificación mal realizada porque no tachó la casilla num 20. No señor era de alta y no puede ser a la vez de alta y de modificación, una cosa o la otra. Bueno, si no era de alta..¿cómo dieron de alta a este señor en el censo de empresarios? por una declaración de la renta anterior ¿en modelo 101, sin dar su consentimiento y su firma y «adivinando» que ese sería su deseo diez meses después?
      Señores, se nos acabó la paciencia, a la vía penal y no solo por prevaricación sino por falsedad documental porque aquí tengo tres documentos en los que han mentido y aquí está la mentida. Y que decidan los de penal

      • Pilar Pérez

        Y añado información. Una vez que se ve que habían multiplicado por dos la gigantesca deuda calculada con «infracción manifiesta de ley», se les dice…»al menos, de momento, abran un expediente de corrección de errores», se abre y se desestima…no se trata de un error de «hecho», sino de «derecho», lo hemos interpretado así porque nos ha parecido así. Pero si dijeron primero (por escrito), que habían puesto el 100% por que así venía en los informes de la comunidad autónoma y esta entidad desmiente mediante certificado …..bueno, antes 100 siendo 50, pero porque sí, cuestión de derecho y no se admite como error.
        Vale no es error, es la voluntad de incrementar la deuda tributaria en contra de los datos que constan en los documentos legales y en contra de lo que dice la normativa…a la vía penal y ahí nos vemos, majos

      • Phelinux

        Ojalá tengáis suerte en lo penal y a algún funcionario le inhabiliten veinte años por prevaricación. ¡Qué país!

  3. Mucius

    Se han olvidado de otro territorio comanche tributario: EL CATASTRO. Ahí tampoco se aplica la Ley de Transparencia ni las leyes comunes del procedimiento administrativo, los errores (vamos a denominarlos así) son continuos, el silencio administrativo es la respuesta a cualquier cuestión que requiera el más mínimo estudio, no se acepta la responsabilidad patrimonial para resarcirse de los gastos de abogado, no hay la menor disculpa de los funcionarios por sus constantes errores, han creado unos surrealistas cuerpos funcionariales ad hoc que han impedido la lógica reunificación en el Registro de la Propiedad de las funciones catastrales, etc, etc.

  4. Y el mero nominalismo del art. 106 de la CE, ya que la administración parece haberse instalado en el régimen autocrático de la no responsabilidad. En otros tiempos hasta se temían las demandas por abuso de derecho o desviación de poder. En fin. Hicimos ya algunos comentarios similares en otro post del maestro Chaves sobre los autónomos, si no recuerdo mal.
    En mi blog amadorgarciacarrasco.wordpress.com escribí una entrada hace poco. La llamé IRPF O LA CÁMARA DE LOS HORRORES. Va del tema, claro.

  5. recordais el estribillo de aquella canción de un famoso duo español ya disuelto (creo), llado amistados peligrosas, que decía algo así como «tiburón, tiburón, estado tiburón»…pues eso.

  6. Belén Quesada

    Señoría, no sé si ya te había dicho que eres un Crack inigualable. Mil gracias querido José Ramón por este post tan crítico como constructivo, y tan bellamente expuesto como riguroso en su análisis. Mi cordial abrazo JR desde estos lares del mediterraneo recien nevados.

  7. Mil gracias, José Ramón. Magistral, como siempre. Las verdades, aunque dolorosas, siempre deben salir a la luz y si son del ámbito público (como es el caso), más.

    Los sufridos tributaristas estamos en deuda contigo.

    Un abrazo fuerte.

    JGT

  8. Jose Ramón, enhorabuena por este post crítico tan bien resumido y certero.
    Creo que los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa podrían ayudar un poco, y por ejemplo condenar en costas a la Administración en los Autos que estiman incidentes de extensión de efectos de sentencias en materia tributaria. No tiene sentido que la Administración se enroque en que no le vincula más que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y continúe ignorando el criterio de los TSJ, lo que obliga a acudir al estrecho cauce de la extensión de efectos. Si se consigue el Auto de extensión, al menos que condenen en costas,…digo yo!! Pues por alguna razón que se me escapa no lo hacen, al menos de forma sistemática, y no será por falta de apoyo en el 139 LJ…

  9. Avocat

    Un comentario marginal por el que anticipadamente me disculpo. Me ha gustado que diga que cada vez es mas Tributario y menos Derecho pues llevo años diciendo una obviedad: que la Administración de Justicia es cada vez más Administración y menos Justicia y que para su comprobación empirica basta con leer cualquier resolución judicial donde el encabezamiento (Nig y otras cosas informaticas) sumado al pie (depósitos y otras cosas del comer) ocupan mucho mas espacio físico que el pobre contenido jurisdiccional que aparece emparedado entre ambos. Alguna vez por un error (poético) se me ha notificado solo la farfolla administrativa sin la resolución.

  10. Magnífico post. No cabe duda, por los comentarios anteriores, que ha tocado un tema con el que estamos todos muy «sensibilizados». No quiero ser cenizo, pero mucho me temo que estas potestades del poder tributario están siendo importadas por otros sectores de las Administraciones y, muy a menudo, con los Tribunales mirando para otro lado.

  11. Pablo Carretero

    Estimado Sr. Chaves excelente post, certero y valiente. Intuyo que vuestra merced ha pasado a ser el primer objetivo de la AEAT en cuanto a inspeccion tributaria de este ejercicio y los no prescritos (que, todos conocemos, trascienden de los últimos cuatro por no sé qué interpretación…).

    No obstante, como apuntan varios intervinientes, quien puede poner coto a estos desmanes suele mirar para otro lado.

  12. Julio Planell Falcó

    Es un articulo muy bueno, de fácil entendimiento, y, además muy real. Debo agradecer, una vez más,a J.R.Chaves, la maestría en exponer cuestiones juridícas complejas, hacióndolas sencillas de comprender, Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  13. Siempre he dicho que las administraciones tributarias nunca nos tratan como ciudadanos, sino como súbitos.

  14. Estimado José Ramón, fue una placer compartir charla y ágape contigo, y más aún leerte y ver que eres consciente del desolador estado del ámbito tributario -la grey tributaria en palabras de mi querido Navarro Sanchís. Espero seguir contando con tu presencia en actos corporativos. Cordiales saludos. Esaú

  15. Juan Pablo Flores Nicolás

    No se ha explorado en los comentarios un aspecto: ¿ quién alimenta al monstruo? La voracidad fiscal, en enorme parte y a mi juicio, satisface la necesidad insaciable de quienes gobiernan las Administraciones con más que dudoso rigor. Si quienes gastan los hiciesen como se debe, no se estaría en ese constante estado de necesidad que parece justificar un legislador antropófago y un ejército de auténticos caníbales tributarios. Y lo siento si a alguien molesta el post.

    • Phelinux

      Te me has adelantado. Eso, con otras palabras, iba a decir yo.

  16. María Dolores Sánchez Piña

    Excelente post, Sr. Chaves, que agradezco como ciudadana y contribuyente, ex autónoma a las puertas de una jubilación que se comerá en parte el fisco merced a una sanción ratificada por el supremo impagable a cualquier edad y que me castiga al embargo de todos mis bienes y cuentas, así como inminente desahucio, pobreza absoluta, tras diez años de lucha en los tribunales que no me sirvieron sino para acabar de arruinarme porque las sentencias fueron todas un corta y pega de las mentiras de Hacienda en las que se les daba la razón. De ese modo han conseguído arruinarme y convencerme de que ni somos estado, ni ayuntamiento, ni hacienda sino víctimas y esclavos de un estado basado en el maltrato al ciudadano para beneficio de los poderosos. No tenemos más que fijarnos en quienes sacan provecho económico porque nuestro dinero deja huellas por donde pasa. A mí me encantaría que algún sesudo inspector de Hacienda me explicara qué han hecho con mi dinero y como es posible que se me condene a la ruina y que todo cuanto gané en mi vida laboral lo tenga el fisco.
    Del mismo modo que se pide un historial de vida laboral deberíamos tener derecho a uno de contribución al enriquecimiento del estado pero en este país y este estado democrático la opacidad y el silencio son la norma en cuanto a dinero se refiere. Tenemos ley de transparencia y del maltrato que no solo es de género. Apliquémoslas. Y una pregunta ¿existe alguna asociación que defienda a los afectados por abusos de los tiburones de la administración entre los que me encuentro. Infinitas gracias por ayudar a quienes estamos en fase de abrir los ojos sin acabar de creernos todavía que no estamos locos tal como quieren hacernos creer.

  17. De «Guantánamo jurídico» calificó una ya añeja sentencia del Tribunal Supremo al ordenamiento tributario español..

  18. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  19. José Luque Velasco

    Maravilloso¡ La libertad que se desprende de lo escrito, es algo que anima a luchar por la Justicia. Porque la Justica hay que conquistarla todos los días y ultimamemte son pocos los que se animan a luchar por ella.

    GRACIAS

  20. Arturo Morgade

    Es gratificante ver como desde la propia Judicatura también hay voces que ponen de manifiesto la voracidad recaudatoria de la Administración y la progresiva perdida de garantías por parte del ciudadano y del contribuyente. Es un tema que profesionalmente vivo día a día y que tanto como Abogado (respecto a lo que ha de ser un sistema jurídico de calidad y garante de los derechos del ciudadano), como Economista (respecto de lo que una gestión eficiente de recursos escasos para satisfacer las necesidades prioritarias) me preocupa pues ambos ámbitos se van deteriorando.

    Resulta paradójico que según la definición del Diccionario del RAE Administrar es » graduar, dosificar el uso de algo para sacar el mayor rendimiento..» y, curiosamente la Administración es lo último que hace,no busca utilizar eficientemente los recursos que se le otorgan para satisfacer el mayor número de necesidades y las mas prioritarias, sino disponer a destajo de la mayor voracidad recaudatoria para aumentar sus ingresos sin controlar posteriormente el uso eficiente de los mismos.

    Según indican sus propias siglas AEAT es «Agencia Estatal de ADMINISTRACION Tributaria» y comúnmente se le denomina «Agencia Tributaria» porque se asume que no hace ninguna labor de Administración sino solo de Recaudación.

    Todo ello resulta paradójico pues se ha producido en un espacio de tiempo (los últimos 10-15 años) donde las Telecomunicaciones, la Informática, Internet…….se han desarrollado exponencialmente y deberían haber facilitado que la Administración hubiera reducido su estructura permitiendo destinar más recursos a la prestación de servicios en vez de aumentar su volumen y estructura.

    Y en muchos casos te encuentras que, como ocurre por ejemplo con la Sanidad antes habiendo menos hospitales en Madrid donde apenas ha crecido la población te atendían en 3-4 semanas y ahora habiendo mas hospitales y especialistas has de esperar meses.

    Y por contra, cuando no se trata de prestar servicios sino de recaudar, la Administración es tremendamente, eficiente, y rápida como un rayo. Y con razones exclusivamente recaudatorias esta cambiando continuamente las normas tributarias.

    Esta perdida de garantías para el contribuyente, esta prodigalidad normativa y esta voracidad recaudatoria, son un serio y profundo problema a nivel Jurídico, a nivel Político y a nivel Económico.

    A nivel Jurídico porque es deseable tener un sistema con normas estables y que sepa garantizar tanto los servicios que presta la Administración y los recursos necesarios para ello, como los derechos de los contribuyentes.

    Desde un punto de vista Político porque cuanto mayor sea la calidad de su sistema jurídico, mayor sera la calidad de su régimen democrático.

    Y desde un punto de vista Económico por varias razones, si del PIB cada vez hay que detraer mayor volumen de recursos para una Administración ineficiente «cada vez se estará tirando mas riqueza por el sumidero». En segundo lugar, porque en una Economía Globalizada como la actual cada vez menos empresas extranjeras se localizaran aquí, y más empresas españolas se localizarán en países con sistemas de mayor calidad,….. con la consiguiente pérdida de riqueza y puestos de trabajo.

    Todo esto se ha producido además en una época de una profunda crisis, y de las crisis es utópico pensar que se saldrá con un aumento de ingresos sino más bien con una reducción de gastos innecesarios. Esto segundo es lo que no les ha quedado más remedio que hacer a Familias y a Empresas y, gracias a ello han reducido su nivel de Deuda. En cambio las Administraciones por sus crecientes privilegios y aumento de impuestos es lo que han hecho en ese mismo tiempo y, a pesar de ello el volumen de Deuda Pública no ha parado de crecer.

    • Excelente comentario. Sí, en España el ajuste lo ha hecho el sector privado. En cambio el sector público (también con Rajoy) ha aumentado el gasto y la deuda pública hasta el 100% del PIB anual.

      Una deuda pública que se amontona para las generaciones próximas y que crecerá todavía más si se tiene que asumir con deuda el déficit intrínseco del sistema de seguridad social de contribución y reparto. El sector público no se reduce nunca. Los sectores de actividad ya estatalizados y «gratuitos», no paran de crecer. Y a pesar de ello, se habla de «austericidio».

      Lo mínimo que desde el ámbito jurídico se podría exigir es algo más de seguridad jurídica y una mínima seriedad. Si no de las «AA.PP.», al menos por parte del independiente «Poder Judicial», éste sí, curiosamente muy infradotado de jueces cuando lo comparamos con los países de nuestro entorno: justo lo contrario de lo que sucede en otros ámbitos

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