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La responsabilidad sanitaria revienta por las costuras

medicos-mirandoUno de los ámbitos de la responsabilidad patrimonial de la administración paradójicamente creciente es la sanitaria. Y digo paradójicamente porque sería de esperar que cuanto más avanza la ciencia y la tecnología sanitaria, mayor acierto y eficacia debe existir en el servicio.

Asimismo, cuanto más perfilen los tribunales el estándar sanitario mayor diligencia y éxitos debería ofrecer la sanidad pública.

Y sin embargo las reclamaciones y demandas aumentan, quizá debido a una razón humanamente comprensible.

Cuando está en juego la salud nadie quiere errores pero tampoco dudas. No puede contenerse el derecho del paciente o sus familiares a saber si se hizo todo lo posible y lo mas adecuado.

Pero también tiene derecho el médico a defenderse, y como no, la administración sanitaria que se siente como ángel acusado de ser un demonio.

Veamos las consecuencias y el tinglado jurídico montado en cuestiones que requerirían serenidad, claridad y verdad.

error-pie1. Las reclamaciones abundan y se abre un colosal circo jurídico. Se produce la reclamación, quizá el recurso administrativo, interviene la inspección sanitaria, también el Consejo consultivo autonómico, y además testigos y cómo no, los peritos que son “los señores de la guerra”, pues al fin y al cabo, si se trata de comprobar si la actuación sanitaria acometida por especialistas en ámbitos de salud, solo pueden juzgarlo otros especialistas. No podría afrontarlo en solitario un juez armado solamente con códigos y leyes. Necesita el auxilio de los ojos, palabras, ciencia y experiencia de los médicos.

También entra en juego el vil metal. A veces el particular puede pagar peritos con rótulo académico de neón o experimentados en clínicas públicas y privadas, pero en otras ocasiones, además de la incomodidad de afrontar un litigio, los fondos no abundan y “pagar barato sale caro”. Y por si fuera poco, el reclamante tiene que afrontar el gasto de un perito de la especialidad junto con la demanda, al que se sumará posiblemente un experto en valoración de daño corporal (si ambas condiciones no coinciden en su perito) y puede que tenga además que afrontar los gastos de la pericia judicial.

Al otro lado del tablero, las compañías aseguradoras, con sus huestes de peritos de “alta cuna” que curiosamente jamás ven errores en la praxis médica y siempre encuentran aval para el buen hacer en la literatura médica. Para ellos, casi siempre el caso está descrito, es un riesgo típico y todo ha sido inevitable.

Al final, también caben peritos judiciales, esto es, de designación judicial por fríos listados, con lo que se presume su imparcialidad, cosa que también da que pensar en las plazas o localidades pequeñas donde todos se conocen para lo bueno y lo malo.

azar2. Y todo ello, cabe sobre la espalda del juez, o mejor, sobre eso que se llama “sana crítica”. Porque se trata de cribar la verdad y ver que dibujo sale a la luz de la mente judicial.

Un valioso poder pero que encierra una enorme “discrecionalidad probatoria”, pues se trata de forjar en el Juez (formado en derecho y lego en medicina) una convicción tejida con documentos, antecedentes, testigos y peritos. Nada fácil, y cuyo resultado siempre será cuestionado por la parte que vea rechazadas sus tesis. Es difícil reconstruir a meses o años vista que sucedió realmente en el quirófano o consulta, qué dijo uno u otro, cual era el estado del paciente y su evolución, y no digamos ya, saber si la atención sanitaria (diagnóstico, medicación o intervención) era la mejor de las posibles.

Y en caso de que la apreciación judicial sea favorable al reclamante, por existir responsabilidad sanitaria pública, queda una segunda fase decisoria, la determinación del valor de los daños y perjuicios, campo donde el baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre) presenta en el ámbito contencioso-administrativo valor orientativo cuando motivadamente resulte dificultosa su adaptación al caso concreto (al fin y al cabo, como pincelada genérica debemos tener presente que normalmente los accidentados en tráfico estaban bien de salud, mientras que los perjudicados por la asistencia sanitaria ya arrastraban alguna dolencia).

3. En suma, decidir judicialmente cuestiones de responsabilidad médica es más sensible y angustioso para los jueces que cuestiones tributarias por el telón humano de fondo. También fijar la indemnización por daños al paciente es mas difícil que fijar el justiprecio por la expropiación de una finca.

houseComo también es incomodísimo no considerar probado el error sanitario por razones estrictamente procesales cuanto la íntima intuición pragmática dice otra cosa. Claro que también es difícil culpar a un médico como causante de ese daño, porque ningún facultativo quiere perjudicar al paciente y quizá ha hecho todo lo posible.

Como siempre, la impunidad al culpable o la culpa al inocente, sobrevuelan sobre el juicio de responsabilidad que salga de la sentencia.

4. En suma, el tinglado de un pleito de estas características aconseja arbitrar una mediación en toda regla, al estilo francés porque a veces, la familia o el paciente solo quieren una explicación, una palabra confortante, o el reconocimiento de un humano error. Lo que no les convencerá es convertir su dolor en papeleo, o lo que es peor, en la sensación de convertirlo en el papeleo propio de un sorteo, según resulta de la actividad procesal, de las pericias o de otros factores.

5. Por añadidura la sombra de la imposición de las costas gravita sobre el reclamante (si no se limitan, serán enormes pues la cuantía reclamada suele ser elevada como “ataque preventivo” frente a la defensa de la administración o la cicatería judicial).

Además el particular sufrirá la condena en costas más en sus carnes que la administración. Eso sin olvidar que cuando gana normalmente el particular, no se imponen las costas a la administración pues es muy difícil acertar en la cifra indemnizatoria, con lo que normalmente estamos ante estimaciones parciales, y por tanto, sin imposición de costas.

6. Por eso viene al caso el oportunísimo post de Antonio Arias titulado “cuando el médico no tiene quien le asegure” y que es un signo de los tiempos actuales en que en España se están incrementando las estimaciones de tales pretensiones indemnizatorias, aunque el panorama afortunadamente dista del fenómeno americano de reclamaciones de indemnizaciones sanitarias habituales, barajando enormes cifras y con abogados esperando como buitres en hospitales y aledaños.

o°7. Lo cierto es que el Derecho de la responsabilidad sanitaria, que intenté resumir en un video de diez minutos (La responsabilidad sanitaria en dos patadas), ha crecido como disciplina y con institutos propios, y se han inflado el número de recursos y el monto de indemnizaciones reclamadas…

Quizá es hora de comenzar a desinflar ese inmenso globo… Quizá hay que replantearse fomentar la citada mediación. Quizá hay que examinar si existen bolsas de errores médicos de gran intensidad en determinadas áreas, servicios, hospitales o comunidades autónomas y habrá que investigar “los fallos del sistema” (¿reclutamiento, formación, incentivos, organización?).

dudaY cómo no, somos ciudadanos del siglo XXI y se impone cabeza fría y corazón caliente tanto en facultativos como en pacientes.

Más responsabilidad y humanización del servicio público sanitario. Mayor comprensión de los pacientes con el inevitable fallido de curación, pues por mucha ciencia y tecnología no es tan fácil de garantizar la salud y su reparación en tiempos en que los propios seres humanos generamos estilos de vida y riesgos que alimentan patologías, como la gasolina al fuego. Los avances sanitarios no consiguen adelantar a los riesgos y  además todos somos humanos y cometemos errores, sanitarios, abogados, jueces y cómo no, los particulares que solo quieren una respuesta que les tranquilice.

27 comments on “La responsabilidad sanitaria revienta por las costuras

  1. Pingback: Cuando el médico no tiene quien le asegure – Fiscalizacion.es

  2. Interesante, es evidente que en nuestra sociedad impera el buscar un culpable cuando cualquier desdicha o daño se produce, siempre creemos que no tenemos el deber jurídico de soportar daño alguno, ni enfermedad ….. ni el efecto derivado de una intervención quirúrgica pese a que el médico haya sido impecable en la técnica y haya actuado conforme a la lex artis.
    Un cuerpo humano, su biología, muchas veces es imprevisible…… los médicos pasan ya a practicar la medicina defensiva, en caso de duda, no intervengo…. y peor para el paciente.
    Hemos pasado de la medicina paternalista a la desconfianza hacia el facultativo y así nos luce el pelo.

  3. Completamente de acuerdo contigo Sevach.

    Muy recomedable el trabajo «La mediación administrativa entre el derecho a una buena administración y la renovación de la justicia» de la profesora de derecho administrativo de la Universidad de Valencia Dª Beatriz Belando Garín en la obra editada por el INAP «Contro administrativo y justicia administrativa» que me compré el otro día.

    A ver si os escuchan…

    Buena semana a tod@s

  4. Julio Planell Falcó

    ¡Es muy buen artículo, escrito con mucha claridad! Por ello, me place, dar una vez más, las gracias por ilustrarnos gratuitamente, al magnifico Magistrado J.R.Chaves. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  5. Victor Amaya Rico

    La Responsabilidad Médica es muy compleja porque el paciente espera todo de su médico, la naturaleza física de cada uno es la que es, y los intereses económicos en juego unidos a los bienez fundamentales de la persona a protejer, la vida, la integridad física, la mejoría en la salud, todo ello, hace que estemos ante un problema cultural, el tránsito de una médicina paternalista a otra de defensa de la autonomía de la persona, que requiere para su solución del paso del tiempo , de confianza y buena fe entre médico y paciente, mediante el dialogo con delicadeza y responsabilidad
    Mientras tanto, comparto la propuesta de creación de una Comisión de Conciliación sobre los conflictos derivados de la asistencia sanitaria según el módelo frances

  6. alberto de benito inglada

    Como en todas las profesiones,hay medicos buenos y menos buenos profesionalmente hablando y mucha saturacion de asistencia sanitaria;en este koctel y desconocimiento de los derechos por parte de los pacientes :DEMASIADAS POCAS DEMANDAS JUDICIALES SE DAN.(soy sanitario y se lo que digo)

  7. Francisca Fernández

    Encuentro el artículo bastante equilibrado, aunque echo de menos mayor presencia de otro de los grandes responsables: los recortes, y el a mi juicio negativo impacto del aseguramiento a través de empresas privadas.

  8. EPETXA

    La materia da para un congreso de una semana.
    Por tocar solo unos pocos aspectos diré que los veteranos en esta disciplina ya conocimos una gran espantada de aseguradoras, hace casi dos décadas. Por aquel entonces todas las aseguradoras aseguraban la responsabilidad sanitaria, la mayoría dentro del ramo de responsabilidad civil general o profesional. Algunas, como Winthertur por ejemplo, con gran tradición en la materia. Su retirada se debió entonces, al parecer, a dos factores: de un lado se comenzaba a demandar al médico (hasta entonces era alguien casi en un pedestal que además era como un padre) y de otro lado las cuantías eran absolutamente arbitrarias, diferentes en cada juzgado y sin topes máximos. Con la retirada de las aseguradoras recuerdo que en los colegios hubo auténticos problemas para buscar un seguro a los médicos, e incluso hubo alguna corporación que requirió al Consorcio de Compensación para pedirle que asegurara a sus médicos, pro falta de oferta de seguro. Desde entonces ha habido otras aseguradoras que han intentado entrar, pero por un motivo u otro han sido flor de un día (la americana St. Paul, o la inglesa Dual, pongo por caso).
    En el año 1997 llegamos a constituir un Tribunal de Arbitraje en el colegio de médicos. Siempre creí que el arbitraje (y la mediación) tienen futuro, pero lo cierto y objetivo es que no tenían pasado ni parecen tener presente en esta materia. Por decirlo de otro modo, nos adelantamos a los tiempos. En el 97 no había conciencia de sistemas alternativos de resolución de estos conflictos. No funcionó.
    Recuerdo también (ya hablo como los viejos) que tanto preocupaba que incluso trabajamos con una importante correduría la posibilidad de asegurar cada acto médico (algo así como el billete del autobús, que incluye en su importe el seguro de cada viaje).
    De aquella espantada quedaron en el ramo, causalmente (que no casualmente) las aseguradoras que trabajaban de forma específica la responsabilidad civil sanitaria como ramo especial diferenciado de la RC general.
    Ahora son otras dos las que dejan el ramo, ambas muy buenas. No conozco el funcionamiento de MAPFRE, pero sé que es buena, y conozco profesionalmente el funcionamiento de ZURICH en el ramo y puedo decir que es absolutamente impecable para el asegurado en esta materia. Llevan muy bien el ramo, pero las multinacionales toman sus decisiones lejos de aquí y con criterios que se nos escapan. Desde luego en Suiza no han tenido en cuenta ni los números (no es ramo deficitario para ellos) ni la calidad (lo hacen de maravilla).
    Van a quedar pocas. Credo que no más de 3. Una española, otra francesa y otra americana. Si se retiraran todas no sería problema para la responsabilidad patrimonial. Haya o no haya seguro, la administración responde. De hecho sería más barato para todos que la administración no suscribiera seguro. Creo que aun conservo un gran trabajo de gerencia de riesgos, realizado por una fundación especializada para un gobierno autónomo, que concluía que era más económico hacer frente a la responsabilidad patrimonial con cargo al presupuesto que pagando una póliza de seguro. Aquel trabajo se tiró a la basura y se hizo lo que el experto desaconsejaba: contratar una gran póliza para toda la administración autónoma, que a buen seguro dejaría una bonita comisión en algún bolsillo. Desde entonces siempre se ha suscrito seguro por esa administración, a pesar de que año tras año, lustro tras lustro y década tras década es menos lo que se paga en condenas que lo que se paga en seguro. Alguna razón habrá.
    Pero esa hipotética retirada de las que quedan sí que sería problema para los profesionales sanitarios de la privada, que por ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias han de tener seguro (art. 46).
    Respecto del aumento de reclamaciones, también hay curiosidades. En el año 94 solo en Euskadi había tantas reclamaciones (en cifras absolutas) como en todo el territorio INSALUD incluyendo Madrid. Teniendo en cuenta el número de actos médicos en uno y otro territorio, la cifra era desmedida. Quizá tenía que ver con una mayor conciencia de derechos en aquel entonces o con algún gen peleón o quien sabe qué. No es extraño que las reclamaciones hayan aumentado en donde antiguamente no eran tantas, de forma que ahora la cifra probablemente esté más igualada.
    Y hablando de cifras (y termino para no aburrir con batallitas a mis apreciados compañeros de lectura o comentario de blog) hay quien las tiene o ha tenido muy pero que muy interesantes, pero no siempre es políticamente correcto darlas a conocer. Imaginaos lo que pasaría si alguna o varias de las aseguradoras que han tenido asegurada casi toda la sanidad española dieran las cifras, por ejemplo, de sentencias condenatorias diferenciando por servicios de salud. El dato sería a mi juicio terriblemente interesante y objetivador de la calidad de la asistencia sanitaria de cada comunidad, pero si no se dan esas cifras será que hay colores que no se quieren sacar. O sin ir a las aseguradoras, las administraciones tiene las cifras de coste de los seguros y de importes de condena por responsabilidad patrimonial de decenios. Estaría bien también saber cuando se ha pagado de seguro en los últimos 10 ó 20 años en cada comunidad y cuánto en condenas por responsabilidad patrimonial. Pero quizás estos datos hicieran peligrar también la comisión del seguro (que quien sabe en qué bolsillo cae) o simplemente que como decía Manolo Summers too er mundo es bueno y hay que ayudar a la empresa aseguradora privada.

    En fin, no me canso de darte las gracias, Sevach.

    • Extraordinario y clarificador comentario.! Muchísimas gracias!

    • sed Lex

      Evidentemente, lo de las aseguradoras es el negocio (no están ahí por amor al arte) y no se entiende la necesidad de un seguro para una Administración sanitaria, que ya es en sí una forma de seguro. Asegurarse con un tercero es una forma de privatización (aunque ahora más finamente se llama «externalización») que viene a cuestionar la propia ineficiencia de los políticos que se meten a gestionar lo público. Y es que, como decía (creo que) El Roto, hay que ver el interés que tienen en gestionar lo público los que quieren privatizarlo todo.

      Por otro lado, el tema de las indemnizaciones, sobre todo cuando son desproporcionadas llevan a una MEDICINA DEFENSIVA, como ya ocurre hace años en EEUU, donde nadie mueve un dedo sin un sinfín de pruebas previas, muchas veces innecesarias, con un encarecimiento excluyente para quien no tiene un buen seguro, que a su vez se encarece. O sea, un círculo vicioso que deja fuera a un montón de gente. Recuerdo el caso del americano que robó un banco a punta de pistola y esperó allí mismo a la policía para que le llevarán a la cárcel, porque no tenía seguro para operarse un cáncer que en la cárcel sí le operarían. En fin, que no todo es sencillo.

    • Dos apuntes a tu interesante comentario, Epetxa, y siempre desde mi experiencia: la aseguradora Zúrich es, en efecto, impecable con el asegurado, pero no así con la víctima; y, en cuanto a la abundancia de casos en Euskadi, creo que tiene bastante que ver con una asociación que, a pretexto de indemnizar daños, los causó todavía más, hasta el punto de que se creó una asociación de víctimas… de la asociación.

      Y, a propósito: excelente el post de Sevach, muy equilibrado a la hora de valorar los intereses en juego; en efecto, la mayoría de las víctimas -cuando menos, las que yo conozco- buscan más una reparación moral que económica (y así, por cierto, les va).

      • EPETXA

        Aupa, Mikel. Me ha gustado tu comentario. Es posible que tengas razón en el motivo de la desmedida cifra de demandas. Respecto de la aseguradora, ellas defienden los intereses de su cliente, que no es el paciente, no obstante lo cual quizás la culpa, a veces al menos, la tenemos los abogados de uno y otro lado. Lo digo porque yo no soy abogado de aseguradora sino del médico (sea cual sea su aseguradora) y sin embargo siempre que a una buena aseguradora le he dicho que en mi opinión hay que arreglar un asunto y no pleitear, jamás me han puesto ningún problema para pagar la cantidad que yo he informado como razonable. La semana pasada he arreglado con el abogado de un paciente un asunto y no pequeño. A falta de otros sistemas, algunos seguimos llegando a acuerdos al viejo estilo compañero-compañero. Aunque también te digo que para esto no solo hace falta una buena aseguradora que confíe en tí, sino además tener enfrente otro colega igualmente tan decidido al arreglo como uno mismo. Pero esto quizá sea materia de otro futuro blog del maestro.
        Un abrazo.

  9. Victor Amaya Rico

    Efectivamente la materia daría para encuentro sustancioso y enriquecedor.
    Mi voto entusiasta y colaborador para organizar una jornada completa sobre el tema fijando programa, lugar y fecha

  10. Pilar Pérez

    Los ciudadanos necesitamos formación en estos temas. Se utiliza la palabra negligencia con mucha facilidad. No acertar con un diagnóstico no debe de ser considerado negligencia si el médico hizo lo razonable. No puedes exigir que le pida un TAC a cada paciente que le duele la cabeza. Ahora, si aparece una señora con un bulto como una nuez en el pecho y le diagnostica grasa sin pedirle una mamografía…ya no estamos solo ante un negligente sino ante un tarugo
    En cuanto a los USA, las indemnizaciones y al buitrismo legal es de tal calibre que han conseguido subir los precios sanitarios hasta el punto en el que un parto normalito cuesta 23.000 dólares (caso real), si alguien no tiene seguro. Esto es colapsar el sistema.

  11. FELIPE

    Algo falla en el sistema cuando todo gravita alrededor de la palabra miedo.

    Miedo del personal sanitario a que se le plantee una reclamación, lo que hace que, a pesar de su reconocida capacidad y formación, se limite a cumplir sin más.

    Miedo de la Administración sanitaria a tener asumir reclamación alguna por parte de sus usuarios, lo que hace que, a pesar de sus enormes privilegios y de que es juez y parte en el procedimiento administrativo derivado de la misma, esté más preocupada en tener garantizada su eventual responsabilidad, a través de la suscripción de seguros, que en suministrar a su personal los medios necesarios para poder dar un buen servicio a los usuarios y, con ello, evitar o reducir tales reclamaciones.

    Miedo del usuario perjudicado y dañado por una posible negligencia médica a tener que plantear una reclamación contra la Administración sanitaria, porque independientemente de que se llegue a recuperar o no del daño sufrido, de los costes (letrado, peritos, etc.) que tendrá que asumir (tanto en vía administrativa como judicial) para tener posibilidad alguna de éxito y del largo e incierto peregrinaje que le espera, podrá finalmente ser agraciado con el premio de la desestimación y la propina de la «condena» al pago de las costas.

    Miedo del letrado que tiene que llevar una reclamación de este tipo, porque entra un laberinto proceloso y oscuro, lleno de trampas y peligros, del que yendo por lana puede salir trasquilado y, además, abochornado de su actuación y/o resultado.

    Miedo del propio órgano judicial encargado de resolver, por cuanto, aún siendo consciente de estar en presencia de un suceso desgraciado que afecta a la salud y la vida de personas, se encuentra limitado en su actuación por diversos factores (vgr. la forma inicial en que se planteó la reclamación y/o demanda, la concretas peticiones que se hacen, la suficiencia o insuficiencia de la prueba practicada, las contradicciones existentes, la concepción restrictiva jurisprudencial sobre este tipo de responsabilidad, etc.), y lo que acuerde finalmente, aún siendo legal, puede que no sea –humanamente- “justo”.

    Miedo, finalmente, de la propia verdad ocurrida, pues la misma se verá desdibujada y transformada en mera verdad formal por las periciales practicadas, las cuales, en general, se encuentran teñidas de corporativismo, obediencia debida o puro mercantilismo.

  12. EPETXA

    Gracias a ti, Sevach, que no solo nos regalas tu conocimiento sino que sacas lo mejor de nosotros.
    Diego, entre mis recuerdos del 97 está que la administración sanitaria pública fue la primera que no quiso saber nada de arbitraje en materia sanitaria. Leeré con atención el trabajo que recomiendas pero no veremos a corto o medio plazo a las administraciones sanitarias ni en mediación ni en arbitraje.
    Víctor, ya tienes otro voto para esa jornada: el mío.
    Si saco algo más de tiempo os cuento más cosas, porque esto que está pasando ahora tiene sus antecedentes y ya lo anticipamos hace solo 3 años.

  13. EPETXA

    La cara visible de la sanidad es el profesional sanitario pero hasta llegar a él hay otros profesionales más arriba que son incluso más responsables del buen o mal funcionamiento de la misma. Durante muchos años en materia laboral el grueso de los asuntos que planteaban los médicos en el despacho eran reclamaciones salariales. Desde que comenzó la crisis y los recortes son infinidad los que plantean problemas de presión en el trabajo por medidas de ahorro económico que no tienen en cuenta la pérdida de calidad asistencial ni el mucho mayor riesgo de error, y pongo unos ejemplos que yo conozco, sin dudar de que parecidos habrá a lo largo de toda la geografía estatal.
    El primero, un hospital que tenía contratados médicos especialistas para hacer las guardias de varias especialidades porque con los de staff no había suficientes para las guardias. Al directivo de turno se le ocurre que se rescinden los contratos y que se repartan las guardias entre los MIR de varias especialidades (el MIR de segundo año de una especialidad hace guardias de varios servicios y especialidades). El resultado es que donde antes había un especialista avezado haciendo guardia luego había un médico en formación y en las más de las ocasiones de especialidad distinta a la del servicio en cuestión, pero el hospital se ahorra una pasta en tiempo de vacas flacas. Por supuesto esto no se lo dicen a la aseguradora de la administración, que simplemente verá (supongo) con sorpresa que hay más demandas sin saber porqué.
    El segundo a nivel de atención primaria. Donde antes había 4 médicos por la tarde en un centro de salud se elimina uno y el trabajo que hacía se obliga a que se lo repartan los que quedan, atendiendo de 3 a 5 (a partir de las 5 se encargaba el PAC -urgencias extrahospitalarias-) más los que atendía el otro. Ahora se da otra vuelta de tuerca y los 3 médicos de tarde tendrán que ver pacientes ajenos hasta las 8 porque se ha quitado o se quiere quitar el PAC. El resultado es que si antes estos médicos tenían en su agenda un paciente cada 20 minutos (por ejemplo) ahora lo tendrán cada 15, cada 10 o, en época de gripe por ejemplo, cada 5 minutos, tiempo en el que acertar con el diagnóstico y el tratamiento se me antoja un milagro pero enfermar de stress el médico casi es seguro. Nuevamente la aseguradora de la sanidad en la higuera, pues de estas cosas no se le informa.
    El tercer ejemplo es una medida (des-)organizativa de tal calibre que ha implicado incluso modificación normativa. La Ley 41/2002 supuso un problema en los hospitales en lo tocante al consentimiento informado, pues si acudías al neurólogo (pongo por caso) por un dolor de cabeza y éste te remitía al radiólogo para un TAC craneal, hacían falta dos citas con éste último especialista: una para informar y otra para la prueba a realizar. Solo os anestesistas tenían esto solventado pues de todos modos ellos necesitan consulta de preanestesia para realizar determinadas pruebas, y aprovechaban para informar. Alguien pensó que esto no se puede tolerar porque aumenta la lista de espera y como pacientes somos exigentes, así que la administración de turno dictó un decreto (no solo para esto, por supuesto) en el que determina que el médico que prescribe una prueba es el que obligatoriamente debe de informar al paciente (cuando el que sabe realmente de la materia es el que realiza la técnica). En el ejemplo anterior, más le vale al neurólogo saber que si el paciente tiene un clip craneal se le puede causar un daño irreparable, porque como no lo sepa la hemos liado. Pero lo más penoso es que según sale el paciente del neurólogo, va a donde las/los administrativas/os a pedir cita para el TAC con el radiólogo, y en administración le dicen que no le dan cita si no entrega el consentimiento informado. El paciente, para no tener que ir otro día a pedir cita, lo firma allí mismo según se lo han dado, por supuesto sin enterarse de nada.
    Hace más o menos tres años, charlando distendidamente con un magnífico magistrado del TS gran especialista en la materia (y gran persona -asturiano para más señas-) le comenté lo que estaba pasando y me decía que si es así, pagaríamos pronto en sede patrimonial lo que nos estábamos ahorrando en gestión. Pues aquí estamos ya.

  14. Pilar Pérez

    Y otra pregunta…¿Dónde queda la responsabilidad de la Administración por no informar adecuadamente a los ciudadanos?
    Atendiendo a las tasas de moribilidad, la primera causa de cáncer en las mujeres es mama, la segunda es colon. En los hombres, la primera causa es próstata y la segunda es colon. Pues bien, mientras la prevención del cáncer de mama ha gozado, afortunadamente de extraordinarios medios de información y de cribado, con el colon y la próstata, la mitad de la población no está informada, la otra mitad tampoco está muy motivada (la motivación muchas veces depende de la información que se de), y no se hacen la prueba, en el caso de los hombres, ni un 20%. Si, a partir de los 40 años, todos los hombres, se hicieran la PSA (una prueba sanguínea fácil y barata) y en análisis de TSOH (para el colon), las muertes por cáncer avanzado se podría reducir a un tercio o un cuarto. Pero ni se hacen, ni se informa. Depende de cada comunidad, no se informa masivamente (lo que buenamente se le ocurra a cada médico de familia en cada consulta si el ciudadano que se encuentra bien va al médico, si no, tampoco). Un análisis de sangre y un TSOH (un test sencillo de sangre en heces), increíblemente barato, no invasivo y al que los estudios le dan una eficacia casi similar a la de la colonoscopia. Pues no se informa. Si la Adminstración no tiene o no ha previsto los medios para hacerlo masivamente, no informa por no poder responder. Pero en un sistema de salud como el nuestro, la Adminsitración tiene la obligación de informar, y los ciudadanos confiamos tanto en nuestro sistema sanitario (esto es bueno), que acabamos creyendo que lo que no nos cuentan es porque no es necesario. Y ahí tenemos el cáncer de colon o el de próstata llevándose miles de vidas cada año cuando ambos tipos de cáncer, cogidos en las primeras etapas tienen unas probabilidades de curación del 100%. Y las mujeres mama y gine, y gine y mama..¿y el resto del cuerpo?

  15. carlos

    algún día tenía yo que felicitar al dibujante, animador gráfico,…lo que sea. Pues que sea hoy!!! la viñeta de la sta. con la pata quebrada y el galeno martillo en mano… me ha hecho sonreir.
    todo mi agradecimiento a esa mano gráfica (y monografica si siempre es la misma….??)

    • Pues me alegro que te guste, pero como no me adorno de plumas ajenas, es una viñeta de un artista americano. Insuperable. Un saludo

  16. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  17. Contencioso

    Como suele ocurrir, existen demasiados intereses creados que impiden las soluciones. Baremo de valoración igual que en tráfico, estudio económico sobre conveniencia de pólizas o no, arbitraje obligatorio en la pericial a cargo de un tribunal médico en el colegio correspondiente, y al juicio en su caso sólo lo estrictamente jurídico (Prescripción, etc). ¿Es perfecta la solución? Por supuesto que no, pero mucho mejor que lo que hay. Saludos y gracias no sólo por el artículo sino a varios de los otros participantes por sus ilustradoras opiniones e información proporcionada.

  18. Ramiro

    Sobre el tema de las costas, dos comentarios:
    1. Cuando la condena es a una administración, y a un particular, que se adhirió a la postura de la administración, concediendo una licencia urbanística infumable, el juez de lo contencioso correspondiente (que además es una buena persona), las fija en 400 euros, para ambos, es decir, abogado y procurador. ¡Vamos, una auténtica m…, sobre todo teniendo en cuenta que los criterios del colegio de abogados recomiendan un mínimo de 1.500 euros, sólo para el abogado!
    2. Cuando la condena es para un particular, la jueza de lo civil correspondiente, aprueba las cuentas del Gran Capitán presentadas por el abogado, en un simple JUICIO VERBAL, de esos que se ventilan en 20 minutos, y más ahora que hay contestación por escrito, con lo cual los jueces casi no te dejan hablar… ¡Y se queda tan tranquila, CON LA CONCIENCIA TRANQUILA!
    Por cierto, no entiendo porque se sigue llamando juicio verbal, si no puedes ni hablar. Debería llamarse JUICIO VERBAL POR ESCRITO, o algo así…
    Y ya de paso, que nos eviten tener que acudir a LA NO VISTA, que a estas alturas de la vida no me apetece ni ponerme la corbata ni la toga, total para hacer el paripé.
    (Siento ser tan pesimista. Debe de ser la cuesta de enero…).

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