De la Universidad

Doctor cum laude o doctor sin laude: cuestión de honor

captura-de-pantalla-2017-01-26-a-las-9-02-16 Hasta no hace mucho prácticamente toda tesis doctoral era “cum laude” (“con alabanza u honores”) salvo los excepcionalísimos casos singulares de “castigo” por crímenes inconfesables del doctorando, o de tesis tan malas que eran “antítesis”. Esa situación de otorgar un rasero de máximos a todos propiciaba la devaluación del título y además penalizaba a los mejores que no tenían espacio para la distinción de su trabajo respecto del pelotón de doctorandos.

Al fin y al cabo, la condición de doctor demuestra que se tiene plena aptitud investigadora y la tesis dice mucho de quien investiga, de quien la dirige y de la Universidad que la impulsa. Por eso no es gratis: esfuerzo, dedicación, laboriosidad, paciencia y reflexión.

El remedio a la situación de “café cum laude para todos” vino de la mano del Reglamento de Doctorado de 2011 en que el Tribunal al término de la tesis manifiesta la calificación de la misma y sería en una sesión ulterior, a puerta cerrada, en la que se podría asignar el laurel, el ansiado “Cum Laude”, pero eso sí, bajo unanimidad. Con ello se evitan las presiones del acto público y solemne y permite a los miembros del Tribunal “debatir claro” sobre las excelencias o miserias de la tesis.

Pues bien, me parece oportuno citar ahora un reciente sentencia contencioso-administrativa que guarda conexión con la actualidad. De un lado, porque tiene que ver con las vicisitudes de una tesis doctoral titulada “Las cuatro vertientes de la responsabilidad sanitaria” (lo que enlaza con el último post), y de otro lado, porque ayer fue noticia la publicación por Santiago Muñoz Machado del Libro de Estilo de la Justicia, quien en una entrevista expuso que el estilo jurídico impone “Estar bien escrito, con buen lenguaje y organización de los párrafos, que se corresponda lo más posible con el lenguaje ordinario… No debe haber diferencias entre una buena sentencia y un buen artículo periodístico o un pequeño ensayo”; y lo traigo a colación porque esta sentencia que a continuación transcribo es ejemplo de claridad y román paladino, pese a lo chusco del caso. Veamos.

1. En primer lugar, esta sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 22 de Diciembre de 2016 nos ofrece los antecedentes con cuatro pinceladas impresionistas como una película:

Sostenía el demandante que en fecha 21 de febrero de 2014 se celebró en la Facultad de Derecho de la UDC el acto público de defensa de su Tesis Doctoral presentada bajo el título de “Las cuatro vertientes de la responsabilidad sanitaria”, con el fin de obtener el título universitario de Doctor por la UDC “Doctor Internacional”. Afirmaba que, al término del acto, tras las deliberaciones oportunas, el Tribunal evaluador hizo público que, por unanimidad de los miembros de la Comisión, se concedía al actor, en su condición de nuevo Doctor, la calificación máxima de sobresaliente “cum laude”, lo que motivó la inmediata felicitación de todos los asistentes, así como del propio Tribunal calificador.victor

Sin embargo, seguía aduciendo el recurrente, en la Sección de Estudios de Doctorado se produjo un nuevo acto separado, el del escrutinio para la posible concesión de la mención “cum laude”, cuyo resultado reflejó cuatro votos a favor y uno en contra por lo que, no alcanzada la unanimidad necesaria, se rechazó el otorgamiento de la expresada mención.

Ante esto, uno de los Vocales de la Comisión, don Erasmo, afirmó haber padecido un error el emitir su voto, haciéndolo en sentido negativo cuando su intención era otorgar un voto favorable a la mención. Así lo expresó por escrito el Sr. Erasmo tanto al Tribunal calificador como al Rector de la UDC instando la procedencia de la corrección de su error, a lo que no se accedió.

A continuación la sentencia examina el fondo del recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado que ante tales irregularidades ordenó

La nueva convocatoria del Tribunal evaluador que ya conoció de la defensa de la Tesis presentada por el actor a los efectos de una nueva calificación de la misma.

Y lo despacha con sensatez y buen hacer:

En el caso enjuiciado, es evidente que se incumplió la normativa antedicha. Sea por filtración indebida de uno o más miembros del tribunal, sea por otras causas, lo cierto es que se comunicó públicamente al demandante la concesión de la mención de “cum laude” con anterioridad a haberse efectuado el escrutinio de los votos emitidos para su otorgamiento. Tal circunstancia claramente implica una vulneración de las garantías y formalidades que deben regir el procedimiento calificador que nos ocupa y suscita dudas acerca de la pureza del proceso hasta el punto de invalidar la declaración de voluntad manifestada por el tribunal evaluador. No olvidemos que uno de sus integrantes expresó haber incurrido en equivocación al emitir su voto negativo cuando su voluntad era votar positivamente. Dicho aserto escasa credibilidad reviste para esta Sala, toda vez que resulta difícil de creer que pueda tener lugar en la realidad semejante error de bulto, llevándonos a pensar, por el contrario, que la subsanación que dicho Vocal pretendía respondía más a presiones o intereses ajenos a la excelencia que debe reunir el mundo docente universitario. Si solo concurriera esta circunstancia, es obvio que la demanda en modo alguno podría prosperar. Pero lo que sucede en el presente caso, es bien distinto; se han incumplido todas las formalidades garantistas que la norma prevé; no se realizó el escrutinio de los votos en sesión diferente a la de defensa de la tesis; se participó al doctorando la calificación de sobresaliente “cum laude” con anterioridad al referido escrutinio y concurren importantes dudas en orden al secreto en la emisión posterior de dichos votos que, escrutados, no alcanzaron la positiva unanimidad requerida.

En consecuencia, al haberse vulnerado las garantías, se confirma la sentencia de instancia que dispone retrotraer el procedimiento y se rechaza la pretensión de que la Sala declare el Cum Laude, como se rechaza la indemnización por daños y perjuicios.

2. Aquí podría haberse terminado este post, pero intentaré demostrar la dificultad de los casos judiciales y como siempre existen aristas y flancos que hacen reflexionar y captar la riqueza del derecho.

pensarPues bien, mas allá de la clarísima sentencia, que lógicamente se mueve con prudente tino en el ámbito delimitado por el recurso de apelación y lo probado en la sentencia de instancia, me aventuro a título personal a plantear varias cuestiones para evitar que pueda extenderse esa doctrina a la perversa idea de que basta con probar la opinión previa de un miembro del órgano colegiado (aquí Tribunal de tesis) o probar que se divulgaron las deliberaciones para provocar la ilegalidad de un acto universitario sometido a votación secreta (como muchos casos de  designaciones de cargos universitarios o atribución de méritos académicos o similar).

  • No son inusuales las felicitaciones al término del acto de defensa de la tesis doctoral, por lo que posiblemente la comunicación del “cum laude”, efectuada al término del mismo en presencia del afectado, constituyó un mero exceso verbal que jurídicamente no compromete ni vincula a lo que se acuerde en la sesión convocada posteriormente al efecto, para votación secreta. Tal “comunicación verbal” (sin formalidad, sin votación, sin secreto) es un mero acto de cortesía informal, que carece de toda fuerza para alzarse en acto declarativo de derechos alguno ni mucho menos para vincular lo que posteriormente se acuerde.
  • Por eso, lo decisivo es la voluntad manifestada en la sesión formal, y ahí lo que diga el Secretario o quien haga sus veces, es decisivo. Lo de los errores posteriores padecidos por el vocal es difícil de creer y mas bien sospecho que responde a los ruegos o presiones del doctorando, unido a la debilidad del vocal discrepante. En todo caso, insisto que el Acta manda y sobra lo de “donde dije Digo, digo Diego”.
  • La norma impone la “votación secreta”, no prohíbe que se anticipe la opinión de cada vocal previamente ni tampoco impone que sea secreta la divulgación ulterior de lo deliberado. Además el “secreto de la votación” es una garantía de la libertad de criterio y sosiego de los vocales para analizar virtudes y defectos de la defensa pública de la tesis, de manera que la omisión de la confidencialidad en los términos probados por sentencia y aquí relatados sería en el mejor de los casos (que es mucho decir) causa de anulabilidad y por tanto solo determinaría la invalidez si ocasionase indefensión (la que tampoco se adivina).

3. Y si aquí hubiese terminado el post, nos quedaríamos posiblemente sumidos en las numerosas perspectivas jurídicas del caso y las soluciones de signo contrario a que pueden conducir. Por eso, ahora sencillamente dejaré el derecho y miraré a la realidad material de lo que sucederá (labor prospectiva que todo jurista debe hacer, dejando de lado el derecho, como ejercicio de poner los pies en la tierra).

En efecto, si el doctorando afectado en el caso analizado contaba con el voto favorable de dos de los tres miembros (bajo la normativa anterior eran cinco miembros) y luego se sumó por rectificación el tercero (o sea, la unanimidad para el Cum Laude), y los tribunales jurisdiccionales fruto del probado “enredo” disponen retrotraer el procedimiento para una nueva votación “secreta”… me pregunto… ¿podemos pronosticar el desenlace final?, ¿acaso no ha servido la rectificación de voto por un vocal severamente censurada en sentencia para conseguir precisamente esa rectificación pero en sesión formal?, ¿acaso no se ha salido alguien con la suya?

examen-tesis4. En fin, sería bueno que en la vida universitaria y por parte de la comunidad académica se tuviese claro que las garantías y formalidades importan. Una cosa es quitar burocracia al quehacer docente e investigador y otra muy distinta no prestar atención al procedimiento cuando están en juego derechos de terceros. Y el Doctorado es cosa muy seria…

Sobre Las cosas del doctorado que no sabías a quien preguntaraquí tenéis una píldora con entrevista en formato de vídeo.

9 comments on “Doctor cum laude o doctor sin laude: cuestión de honor

  1. Julio Planell Falcó

    Estimado y admirado Magistrado, J.R.Chaves, agradezco sinceramente que nos haya ilustrado, una vez más, y de forma altruista, de un asunto muy interesante para los jusristas, la claridad y sencillez expositiva que deben contener las sentencias. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  2. Tomás

    Gracias por su aporte, además le propongo para un futuro post un asunto de actualidad que además tiene componentes de derecho administrativo, régimen universitario y título de doctor. Debería tratar algo así como la revisión de oficio del título de Doctor.

  3. Amor Olveira

    Me alegra mucho saber que los tribunales empiezan a acercarse a los procedimientos de evaluación de tesis doctorales. Porque no todo vale para el doctorando pero tampoco para los miembros del Tribunal que, efectivamente, deben conocer las normas que regulan los procedimientos pero también las que regulan los criterios en los que pueden basar sus decisiones.

    Estoy de acuerdo en que el voto secreto es una “garantía de la libertad de criterio y sosiego de los vocales para analizar virtudes y defectos de la defensa pública de la tesis”, pero no puede servir de parapeto que impida el control de legalidad de los criterios de calificación pues, en todo caso, debe prevalecer el respeto a los principios de legalidad e igualdad de los doctorandos sobre el carácter secreto del voto. Lo contrario sí que sería perverso.

    En lo que estoy completamente de acuerdo es que “lo decisivo es la voluntad manifestada en la sesión formal” y en que “el Acta manda y sobra lo de “donde dije Digo, digo Diego”. El problema es que, a tenor de la legislación vigente, lo que se justifica en el Acta es la calificación de “no apto, aprobado, notable y sobresaliente”. La mención cum laude no requiere esa formalidad y, para más inri, es secreta!

    Esperemos que, llegado el caso, los tribunales se atrevan a interpretar las actas para determinar qué miembro del Tribunal es el que no concedió la mención cum laude y entren en el fondo del asunto que nos es más que la discrecionalidad técnica de los Tribunales y sus límites.

    Eso espero pues, como dice el post, efectivamente el cum laude es una cuestión de honor y el doctorado una cosa muy seria.

  4. Ramiro

    Hace años presente mi non nata tesis doctoral en una universidad privada de Barcelona, ligada a la Iglesia Católica, para más señas.
    Tras poner diversas pegas el vicerrector ¿de investigación?, el director de la tesis me propuso una solución: pagarles 6.000 euros, 3.000 por adelantado, y otros 3.000 tras la aprobación.
    Pese al regateo, propuesto por un amigo doctor, que iba a estar en el tribunal, no accedieron a rebajar ni un euro. ¡Al fin y al cabo, son catalanes!
    EXCUSO DECIRLES QUE NO ME DOCTORES, PERO ME QUEDÉ CON LOS SEIS MIL EUROS.
    La lástima es que ya me timaron otros 4.000, por el expeditivo procedimiento de “convalidarme” los créditos y cursos de doctorado que había superado previamente en una reconocida universidad pública.
    Sil alguien tiene interés en leer esta historia, si ponen en Internet algo así como VENTA DE DOCTORADOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA, podrán leerla con más detenimiento.
    En otras palabras, ser doctor, sobre todo por determinadas “universidades”, ¿es un mérito o un demérito…?
    Perdonen que siga siendo tan agorero, o realista, como la vida misma.

    https://polldaddy.com/js/rating/rating.js

    • krvm96

      Tal vez antes de meter a todos los catalanes en el saco de los tacaños y agarrados, deberías mejorar tu ortografía! Y si querían hacerte pagar más por tus erratas ortográficas…? No te has parado a pensarlo?

      • Alejandro Pérez

        Tal vez, antes de criticar la ortografía de otras personas, deberías saber que en español el signo de interrogación y el signo de exclamación van al comienzo y al final de cada exclamación o pregunta

  5. De la sentencia entonces se puede interpretar a sensu contrario que en idéntico caso con la salvedad de que se han incumplido todas las formalidades garantistas que la norma prevé; realizándose el escrutinio de los votos en sesión diferente a la de defensa de la tesis; participándose por parte de los miembros -verbalmente o por escrito- cual fue el sentido del voto – favorable al cum laude- y en el que escrutados los mismos existiera un voto en contrario, podemos deducir que una demanda al respecto ya no podría prosperar?

  6. Perdón, hay un error en la consulta anterior: idéntico caso, con la salvedad de que se han «cumplido» todas las formalidades previstas y se ha seguido escrupulosamente el procedimiento…l.

  7. Rosa María Ros Morant

    Muy interesante e ilustrativo el post. Me atrevo a plantear un caso que tengo muy cerca. Se trata de una tesis doctoral en la que, tras su defensa, en enero de 2022,, se califica con un sobresaliente, quedando a la espera de la concesión o no de la mención de cum laude. Posteriormente, la persona interesada solicita un certificado del título de doctor, en el que consta la concesión del cum laude. Desde. entonces, esta persona solicita becas de investigación como Doctor Cum Laude, y participa en congresos también con dicha titulación. Pero, en este mes de junio la Universidad de Valencia le entrega su título oficial, donde consta la calificación de sobresaliente sin cum laude. Comprobadas las actas, efectivamente no hay concesión de tal mención. ¿Cómo debería proceder esta paersona? ¿Prevalece el certificado sobre el acta? En tiendo que no, y en ese caso, ¿podría prosperar una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración, Universidad pública, por daños psíquicos, morales y reputacionales?
    Muchas gracias.

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