Contencioso sanciones

La Ley de Tráfico y Seguridad vial: actualizada, gratuita y comentada

multaaAntes o después todos tenemos que asomarnos a la Ley de Tráfico, como conductores, como abogados o para explicárselo a un amigo o vecino. La materia de “tráfico” se ha alzado en disciplina autónoma de gran interés por derecho propio.

En primer lugar, por su objeto, el tráfico y seguridad vial, muy acotado. Gira en torno al Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 6/2015, de 30 de Octubre, que plasma la vieja noción de “Código” en cuanto bloque normativo cerrado en sí mismo y completo y que además mana de una única fuente estatal, pues se alza en competencia común para todo el Estado, no en su aplicación pero sí en su régimen, que se sustrae a la potestad normativa autonómica.

En segundo lugar, por sus principios propios, ya que la administración de tráfico, siguiendo los pasos de la “emancipación” de la administración tributaria se ha ido dotando de sus propios institutos y reglas (tablón edictal electrónico singular; presunciones reforzadas; fuerte componente técnico: vehículos, viales, condiciones de seguridad, etc; procedimientos aligerados de trámites, “facilidades” por pronto e inmediato pago, etc.

De hecho, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre (PACA) supuso “desenganchar el vagón de la normativa de tráfico” del procedimiento administrativo común, de manera que la legislación básica de procedimiento se convierte en supletoria (Disposición Adicional Primera 2-c, referida a “las actuaciones y procedimientos sancionadores”).

Así pues, en esta selva de tráfico, bien está el valiosísimo y útil estudio que ofrece gratuitamente y accesible en su forma y actualización, modestamente titulado “Comentarios al texto refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial”, obra de Amando Baños Rodríguez.

prohibeY digo “titulado modestamente” porque estamos ante una obra primorosa y resultado de un esfuerzo serio y riguroso por el autor. Por el texto, que nos ofrece el cómodo formato de la nota a pie de página vinculada al precepto legal concreto, desfilan observaciones agudas, citas de artículos de prensa, referencia a sentencias, propuestas, críticas de redacción, planteamiento de interrogantes, y sobre todo, explicaciones de preceptos cuya formulación se nos escapa a los legos en tráfico.

Creo que dicha obra será de necesaria consulta en la materia pues su conocimiento puede ayudar mucho y su ignorancia puede dar al traste un recurso o cometer una infracción de tráfico por ignorancia. Aquí lo tenéis en libre descarga y sus actualizaciones en la web www.todosobretrafico.com. Un escaparate hacia el mundo del tráfico, donde policías, conductores y abogados encontrarán respuestas.

Gracias, Amando, en nombre de la comunidad jurídica.

archivo_000-107NOTA.-  Si no se domina la Ley, hay un buen número de excusas extravagantes para intentar eludir la sanción.

6 comments on “La Ley de Tráfico y Seguridad vial: actualizada, gratuita y comentada

  1. Juan Rafael Rabasco

    Gracias querido humanista

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. carlos

    Pues muy oportuno ese estudio de Armando que devoraré con intensidad. Tenemos abierto un contencioso contra la DGT pues a mi hija le suspendieron por saltarse un Stop. Estaríamos todos de acuerdo, incluido el padre. Pero estaremos todos de acuerdo ( menos los de la DGT en Burgos ) que si ese Stop está «oculto» la cosa cambia. Y si el consuelo de los profesores de autoescuela es que «allí suspende mucha gente» la cosa sube de tono pues es «maldad conocida y aceptada». Si para la DGT el suspenso es justo porque » independientemente de que el stop esté bien o mal puesto (literal) se ha saltado la señal de stop»

    Convendreis conmigo que no es para callarse verdad?. Pero me pregunto ¿qué poco respeto se tienen los de la DGT para saber que una señal está mal colocada ( sólo está a la izquierda detrás de una marquesina de parking, no esta señalizada en el suelo ni tampoco hay señal transversal) y no hacer nada. Si además resulta que mucha gente se la salta no se preguntarán ¿por qué será? y el colmo: por la derecha no puede venir nadie pues hay acera, por la izquierda no puede llegar nadie pues es prohibida, de frente muy pocos pues es el interior de un parking del aeropuerto que no hay vuelos hace años….Es decir con un ceda al paso sería más que suficiente….

    Alguien se hace a la idea que si fuera un stop «de verdadera necesidad «y si hay mucho examinados que se lo saltan,…¿los funionarios examiandores repetirian muchas veces sin una señalizacion suficiente a la derecha como exige la normativa 8.1 ic de señalizacion vertical???.

    Mucho me temo que además el juez cierre los ojos y se salte la mala señalización. De momento no admite la prueba de que la DGT justifique si cumple o no la normativa. Esto es verídico. Help!!!!

    • FELIPE

      Estimado Carlos, en relación a la cuestión que planteas indicarte mi personal parecer.

      Si bien como principio general el usuario está obligado a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o prohibición (art. 53.1 TRLTSV). Se parte de la presunción de que dichas señales se encuentren debidamente emplazadas, mantenidas y sean visibles. Siendo responsabilidad del titular de la vía o, en su caso, de la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico, su correcta instalación, mantenimiento y sustitución (art. 57.1 y 58.1 TRLTSV).

      Por ello, la norma admite que el usuario «en circunstancias especiales que lo justifiquen» no obedezca las prescripciones indicadas por dichas señales (art. 53.2 TRLTSV). Es decir, permite destruir esa presunción inicial. Dentro del «cajón de sastre» que indica la norma cabe defender que se encuentran los supuestos de defectuosa colocación, ocultamiento o falta de visibilización de la señal, siempre que, claro está, se acrediten debidamente por el usuario. Supuestos que a los efectos debatidos cabe asimilar a los de falta de señal.

      Por consiguiente, a la hora de sancionar y/o de examinar para la obtención del carnet de conducir, no pueden tenerse en consideración aquellas señales en las que concurra la obligación de su retirada o sustitución por parte del titular de la vía o que hayan perdido su finalidad por su estado de deterioro, su escasa visibilidad o porque pueden producir confusión. Irregularidades que de no ser corregidas de motu propio por los titulares de la vía: a) deberán serles informadas y requeridas de subsanación por los agentes de tráfico -o quien corresponda- bajo los apercibimientos y sanciones oportunas; b) podrán dar lugar a reclamaciones por parte de quienes resulten accidentados o perjudicados por razón de las mismas.

      Tratándose de un examen práctico de conducir habría que entender «anulada» y dejada sin efecto esa parte del examen, referida a la rechazada desobediencia de una señal de stop que al adolecer de los referidos defectos debe tenerse por inexistente o no puesta, y darlo por aprobado o, en todo caso, volverlo a repetir.

      Saludos y mucha suerte

      .

  4. Julio Planell Falcó

    Doy las gracias, bien merecidas, al admirado Magistrado, J.R.Chaves, por su claridad expositiva e ilustrarnos, una vez, más de una forma altruista, en un tema muy interesante, la nueva Ley de Tráfico. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado.

  5. carlos

    gracias a Felipe por su acertada definición y conclusiones, pues ese es nuestro parecer y petición: que sea anulada esa parte del exámen (no hubo continuidad) y sea valorada su examen hasta ese punto que fueron suficientes minutos y sin faltas ni fallos de conducción.
    ahora bien ya estamos viendo, una vez más lo kafkiana que es la administración y aterra que la jurisdiccion sea tan poco objetiva con situaciones tan sencillas de entender como es esta, verdad?

    muchísimas gracias y si pudieras contactarme te informaré de la situación final o intermedias. Carlos 635463558 móvil.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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