responsabilidad

El quebradizo terreno de la responsabilidad patrimonial

muertesLeo la noticia en un diario español de un joven que visitaba un cementerio en Buenos Aires y le cayó una estatua encima provocándole lesiones.

Me quedo perplejo ante esta emulación propia del Juan Tenorio de Zorrilla, donde la estatua del comendador cobra vida para vengarse y es incluso es invitado a cenar por el osado Don Juan.

Por deformación profesional me pregunto si en Argentina prosperaría una acción encaminada a obtener indemnización por responsabilidad patrimonial, y reconozco que por algún prejuicio inconfesable me temo que mejor sería que tal caso se plantease en España, donde no faltan casos de responsabilidad patrimonial por extravío de huesos de los cementerios. Incluso en su día me ocupé en un post sobre el patrimonio histórico asesino.

La indagación me lleva a leer la misma noticia de un diario argentino, y la versión oficial es que el joven trepó a la estatua para hacerse un selfie.

Nuevamente me doy cuenta de la necesidad de los jueces, no para acertar sobre una u otra versión de los hechos, sino para fijar una como si fuera cierta y zanjar las controversias.

Lo comento por la dinámica curiosa de los pleitos españoles sobre responsabilidad patrimonial por deficiente o anormal funcionamiento del servicio público. Veamos.

1. Crónica de una insatisfacción anunciada.

Se parte de un suceso en que un particular ha sufrido un daño con ocasión de un servicio público (bache en la vía pública, prestación de asistencia sanitaria, etc).

El testimonio a pie de accidente suele ser espontáneo y veraz, tanto por el afectado como por los testigos o agentes.

trincheraCuando se presenta la reclamación en vía administrativa y cuando se resuelve la misma, se inicia el zafarrancho de combate, y tanto particular como administración ofrecen su punto de vista de la escena y dinámica del accidente o daño, maximizando los puntos que le benefician y minimizando u ocultando los que le perjudican. Es la guerra de trincheras. Para el particular fue un desastre y muy deficiente el servicio y para la administración todo era perfecto y ajustado al estándar de calidad.

Ya en fase contencioso-administrativa, nos encontramos con la batalla cruda, el cuerpo a cuerpo y sin ocultar puñaladas, refuerzos y toda la metralla por ambas partes. El particular poco menos que colocará a la administración en un monstruo agazapado que utilizó el servicio público con malicia para alzar una trampa para los inocentes ciudadanos. Y la administración se ofrecerá como ángel benefactor y perfecto que jamás pondría en peligro a sus ciudadanos. E incluso llegará a acusarle de la torpeza del mismo por no usar el servicio público como merece o por ser debido a sus propias circunstancias.

Cada parte cuenta con sus huestes y mercenarios. El particular demandante con sus peritos y la administración con sus técnicos.

Finalmente, como si se tratase de la cruz roja, llegará al frente de batalla un perito judicial, que por mucho que intente aclarar la verdad de lo sucedido, nadie puede pronosticar su simpatía por uno u otro bando ni si confundirá su ciencia con su conciencia.

2. Tras la tempestad del litigio viene la calma, y es el momento en que el juez se enfrenta con sosiego a un expediente y unos autos formados por documentos ( o archivos digitales) y que son las piezas del puzzle que debe resolver. Pero se encuentra con una doble debilidad.resolverr

La primera, la dificultad de reconstruir los hechos, lo que realmente sucedió y la incidencia que pudo tener o no la participación o implicación de la propia víctima.

La segunda, la dificultad de situar el estándar o nivel exigible de servicios públicos que, por la crisis económica o por los vaivenes ideológicos, oscila de niveles altísimos o bajísimos según la época y según la administración en cuanto a prestación sanitaria, conservación de viario, seguridad pública, etc.

Y la tercera distorsión para hacer justicia efectiva es que se interpone el derecho procesal con su malla de plazos y formalidades (lo que me llevó a aconsejar “cómo ser abogado y no morir en el procedimiento”).

Por esos tristes mimbres comenté recientemente que la responsabilidad sanitaria salta por las costuras, aunque puede decirse que todo el ámbito de la responsabilidad patrimonial, por mucha seriedad y rigor o sensatez que intenten poner las partes, peritos y juez, está presidido por un altísimo componente de azar, tanto en los hechos probados como en sus consecuencias indemnizatorias. Un talón de Aquiles de la justicia, pero mejor es poder jugar a la ruleta a que ni siquiera se tenga la oportunidad de hacerlo.

Por eso, mejor será pasear por los cementerios ojo avizor porque entre los muertos… Hay mucho vivo. Y por supuesto, cuidado con los selfies que cada día se hacen en lugares mas extravagantes y peligrosos, y de hacerlos con una sonrisa a hacérselos en un juicio hay una fina línea.

11 comments on “El quebradizo terreno de la responsabilidad patrimonial

  1. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  2. Generoso Tato Becerra

    Buenos días:

    Muy acertado.
    Sin embargo, es imposible que en España funcione la responsabilidad patrimonial.
    He llevado muchísimos pleitos por responsabilidad patrimonial por anulación de licencias de urbanismo (inclusive con licencia de ocupación). La gente pide una licencia, se la dan, construye, se la derriban, se arruina y no pasa nada. Es imposible (con mucha suerte, las tasas/ICIO y el Proyecto de Ejecución. No lo entiendo, salvo que los magistrados deben pensar que nos vamos a hacer ricos los abogados (y los clientes) a costa de la Administración. Es la única explicación posible; porque las razones por las que se desestiman las demandas me parecen penosas (sea dicho con todo respeto).
    Gracias por el post. Es muy bueno en la teoría, pero nada que ver con la práctica de los juzgados y Tribunales. En un tanto por ciento altísimo de los casos (por no decir que en el 99%) la responsabilidad patrimonial queda en nada.

    Saludos y suerte con los pleitos.

  3. Julio Planell Falcó

    Gracias a mi admirado J.R.Chaves por su explicito y real comentario. Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  4. Generoso Tato Becerra

    Buenas, otra vez:

    Al hilo de mi anterior comentario, también es posible que pierda los pleitos y no gane casi ninguno de responsabilidad patrimonial porque yo soy muy mal abogado.

    Saludos.

    • Hola Generoso:

      ¡Hadme un hueco en el club de las malas abogadas! No podemos luchar contra los problemas de la Responsabilidad Patrimonial ni de la Jurisdicción Contenciosa, pero sí al menos tomarnos un whisky.

      Ahora en serio: sin ánimo de presumir y con toda humildad, he ganado algún que otro caso de RP y por eso no pierdo la esperanza ni he llegado a colgar la toga, pero eso no evita que me solidarice totalmente contigo e intente pasarme al civil siempre que puedo, porque allí el principio de igualdad entre las partes y el de igualdad de armas en el proceso pinta algo mejor.

      Abrazos,

      Francisca

  5. Pues yo creo que nuestro Sistema de Responsabilidad Patrimonial FUNCIONA. Otra cosa muy diferente es que me hayan estimado la mayoria de mis demandas (no lo han hecho). Yo no albergo duda alguna de que los tribunales a través de sus sentencias sobre Responsabilidad han conseguido DEPURAR , y mejorar la eficacia y calidad de los servicios públicos (desde pinturas antideslizantes en pabellones polideportivos, condensaciones sobre suelos, baldosas rotas, procedimientos con mayores garantías en la sanidad pública que vía inversión de carga de la prueba por mejor disposición en carga probatoria han mejorado en mecanismos de trazabilidad, consentimiento, pruebas diagnósticas y medios terapéuticos.
    Ahora bien, estos procedimientos se convierten en una guerra de David contra Goliat, todo es partidario y arbitrario (el propio Consejo Consultivo es muy sospechoso de ser proadministración), y el procedimiento de la LJCA de la mano de la LEC es un camino repleto de minas para el valiente abogado que se enfrenta a TODO (Periciales de la Compañía de Seguros, Informe Técnico del Instructor del procedimiento, Informe de los Técnicos de la administración, Dictamen del Consejo Consultivo, etc.

    • Suscribo tu correo y añado la condena en costas a favor de las aseguradoras de la administración, aunque no las hayas demandado, como último hito en la carrera por intimidar al ciudadano y evitar que acceda siquiera a los Tribunales.

  6. Marisol Cortegoso

    Desde la trinchera de la Administración local. Un caso real con sentencia reciente. Joven sin actividad laboral que en la madrugada del 31 de diciembre al descender de un vehículo tropieza con un resalte de una tapa de registro de una instalación de una empresa eléctrica colocada en la calzada del carril bus. Se fractura el tobillo, y desde la fecha de la fractura hasta la última consulta en el servicio de traumatología transcurre un periodo de mas de 400 días. Alegaciones de la Administración: escasa entidad del desperfecto, ubicación del elemento en un itinerario no peatonal, la existencia de trafico rodado de vehículos pesados sobre la infraestructura que provoca incluso con mantenimiento optimo ligeros hundimientos en la zona perimetral. Fallo de la sentencia. Estimación total de las pretensiones de la demanda (periodo de incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta la fecha de la última consulta en el servicio de traumalogía, secuela estética por una cicatriz en la cara interna del tobillo que no sobrepasaba un centímetro, factor de corrección por ser compatible con la situación de estudiante ) y condena en costas a la Administración. Conclusión: ¿Abogado del demandante competente? En la responsabilidad patrimonial por desperfectos en la vía pública la «calidad» del abogado tiene escasa relevancia . ¿No podría ser, tal vez, acaso, hipotéticamente… que el juez sea especialmente proclive a estos planteamientos de luchas davides contra goliates. Tengo comprobado que cuando un juez que procede de la jurisdicción civil aterriza en lo contencioso administrativo durante un periodo abundan este tipo de sentencias , luego se les pasa … Pero existe un pequeño,tal vez, acaso, hipoteticamente .. detalle que debería animar a “acelerar este proceso de transición ” tener presente que el dinero con el que se pagó esa “injusta, e injustificable” indemnización es dinero público, y que como todo patrimonio público exige no sólo de la administración sino también del juez el velar para que su destino sea correcto. El dinero público no es que no sea de nadie, es que es de todos. Mejor abstenerse de agasajar al david de turno con cargo al presupuesto municipal. Por el bien de todos.

    • Pues con todo respeto, Marisol, me parece que el asunto que cuentas es la excepción que confirma la regla.

      Lo del «David contra Goliath» es, procesalmente, una situación objetiva.

      Y el hecho de que las indemnizaciones se paguen con dinero público no obsta al derecho de quienes sufran un daño causado por la Administración que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

      • Marisol Cortegoso

        MIkel; desconozco en otros Ayuntamientos, pero en el que trabajo los técnicos no recibimos presión alguna para «resolver» a favor de la Administración administrado; por lo tanto el expediente administrativo se tramita con un respeto escrupuloso a los derechos de los administrados, y siempre con la conciencia recta de que se ha de reconocer en vía administrativa siempre el derecho indemnizatorio de aquel que sufre un perjuicio por el funcionamiento anormal (culpa objetivada). Y esta es la práctica habitual y constante. Por lo tanto sólo una infima parte de las reclamaciones son desestimatorias y se impugnan ante la jurisdicción contenciosa; y te puedo asegurar que lo que te relato es sólo un botón; jueces que desconocen los que es un «caz» y se refieren a ellos como «zanjas» otro que en un zona de marisma protegida proponía vallar ¿el mar? para evitar accidentes….

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