Humor y Administracion

El huevo o la gallina del Derecho administrativo

llave-claveLos juristas sabemos que la realidad es mas rica que la norma, y de hecho abogados, jueces y funcionarios frecuentemente trabajamos intentando resolver el encaje o exclusión de supuestos de hecho en las normas (si se cumple o no el hecho imponible, el tipo infractor, la legalidad de la edificación, etc).

La norma intenta aprisionar la realidad y sus posibilidades con formulación lógica e imperativa, pero se mueve en los límites lingüísticos, y a veces su red de seguridad jurídica cuenta con agujeros negros por los que se cuelan situaciones que se resisten a la foto fija. A veces son lagunas regulatorias deliberadas, otras veces provocados por la pereza o error del legislador (lo de “muchos cocineros arruinan el pastel” tiene sentido si nos percatamos de la masa de parlamentarios metiendo el cucharón con sus enmiendas y ocurrencias a los proyectos de ley).

Pero ahora desearía ocuparme del fenómeno de normas que acogen supuestos de hecho cuya consecuencia jurídica es que alteran el presupuesto inicial y permiten generar nuevas normas y así sucesivamente…

Se trata en definitiva de lo que los filósofos denominan un regressus ad infinitum (vulgo, ¿qué fue primero, el huevo o la gallina?), o de lo que los científicos califican de circularidad, o sea, que la inmensa mayoría de los supuestos de hecho o casos del silogismo o norma jurídica son de corte lineal (A provoca B y punto final) pero hay casos en que son circulares (A provoca B, pero B incide para el futuro sobre A, que a su vez condicionará otro B, etc).

Permítase, con la licencia de frivolidad que otorgan los viernes comentarlo con dos apuntes simpáticos.

1. Viene al caso ante la ingeniosísima reflexión de José Luis Villar en su blog, en que jugando con el derecho y las matemáticas, observa que en la regulación de los contratos complementarios del art.171 b, del Texto Refundido de la Ley de Contratos públicos se encuentra la previsión de que, existiendo un contrato de obras inicial puedan aprobarse contratos para obras complementarias necesarias siempre “que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del importe primitivo del contrato”. Y agudamente razona el autor:

Por consiguiente, y habida cuenta de que el límite de los Complementarios se encuentra actualmente en el 50 % del precio del contrato inicial (vid artículo 171 ap b) del TRLCSP) si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa ello daría lugar, teóricamente, a una sucesión indefinida de Complementarios, cada uno de ellos con el límite del 50 % del contrato al que se refieren (que, a su vez, puede ser el Complementario de otro).

complejo2. Así, por mis extraños delirios mentales y a bote pronto, se me ocurre que el art.85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre (PACA) contempla en caso de procedimientos sancionadores con potencial sucesión infinita, en que el “pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución” comportará que “el órgano competente para resolver aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta”.

Así, si el infractor está dispuesto a pagar una multa “propuesta” de 600 euros, para beneficiarse de esta bonificación sabe que debe pagar solo 450 euros, que pasa a ser la nueva propuesta (porque todavía no ha pagado ni terminado el procedimiento), que a su vez si “se pagase antes de la resolución” se quedaría en 360 euros, que como todavía no es sanción sino siendo propuesta ya que todavía no se ha terminado el procedimiento con el pago, quedaría en 288, etc… Y al final, no se pagaría nada.

¡Vale! Sé que es una argumentación falaz y con escamoteo de prestidigitador jurídico, pero una demanda aguanta todo tipo de planteamientos y he visto cosas mas sorprendentes.

2. Estas situaciones me recuerdan cierto Reglamento de Tercer Ciclo de enseñanzas universitarias de los años noventa que incluía una previsión de entrada en vigor a un año vista, dándose la circunstancia de que antes del vencimiento de ese plazo se aprobó un nuevo reglamento que “derogaba” el anterior. Eso me planteaba interrogantes bizantinos…¿es posible derogar una norma que no está vigente?, ¿puede matarse algo que no está vivo?…

En fin, que este es un ejemplo para avalar mis divagaciones sobre los beneficios del buen humor. Como comentaba ayer a unos amigos, ser jurista, abogado o juez no impone ser malhumorado. Y como prueba, uno de ellos, abogado, me recordó el divertidísimo caso que comenté hacia años sobre medioambiente y derecho. En fin, no olvidemos que G.K. Chesterton nos advirtió que “divertido no es lo contrario de serio. Divertido es lo contrario de aburrido”.

¡Buen fin de semana, que ya queda menos!

6 comments on “El huevo o la gallina del Derecho administrativo

  1. Contencioso

    La técnica legislativa ha caído en picado en las últimas décadas, y eso es evidente para todos los operadores. El mar de dudas que genera pudiera parecer el filón de un jugoso negocio para los abogados, pero como éstos acaban por reconocer honestamente, es pan para hoy y hambre para mañana, porque la certeza jurídica desaparece y su capacidad de predicción de resultados esperables se volatiliza con ella.
    Por lo demás, no me resisto a dar la solución moderna científica al dilema del huevo y la gallina, que hoy en día podemos por fin contestar (Según me dice un amigo biólogo): Como la gallina es el resultado de la evolución de los dinosaurios a través de mutaciones genéticas con cada generación, hubo un momento en que un dinosaurio puso un huevo, y de él nació la primera gallina, mutada respecto a su progenitor para ser ya considerable como tal. Lo cual por lo demás sigue siendo aplicable al motivo del post de hoy, ya que para mutaciones …. las de nuestras leyes. Solo que éstas han pasado de gallina a dinosaurio.

    Saludos

    • Pilar Pérez

      Fíjese que yo veo primero la gallina porque el dinosaurio que pusiera huevo de gallina era, en sí, generador de DNA gallináceo, así que era un dinosaurio (un suponer) con gallina interna en sus órganos reproductivos, de donde se deduce que nunca pudo haber huevo de gallina sin gallina reproductora aunque con apariencia de dinosauria. O sea, gallina., aunque fuera en parte.
      Siendo difícil la cuestión planteada, y como estamos de acertijos voy a poner otro, para entretenernos. Érase una tonadillera a un concejal pegada, éranse unos fonditos públicos gastados, éranse unas malversaciones por aquí y por allá, total…dos años.
      Érase una señora muy enseñorada a un jugador pegada, éranse unas cuantías públicas acumuladas, érase que uno se los llevó y otra se los gastó igual que la tonadillera y al final…absuelta.
      Moraleja y acertijo propiamente dicho…¿Por qué todos los huevos de gallina dan gallinas que ponen nuevos huevos de gallina pero no todas las malversaciones y apaños varios dan lugar a los mismos huevos condenatorios?
      Por preguntar, no más

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. Otra situación muy divertida en el ámbito judicial es la que se produce cuando al abogado -después de haber consensuado con su perito hasta la última coma del informe a presentar en un pleito- súbitamente le entran dudas sobre ese informe al adjuntarlo a la demanda y convoca a una vista para pedirle a su perito que le dé «las explicaciones y aclaraciones» que le pida públicamente sobre ese informe.

  4. FELIPE

    La inquietísima y desbordante imaginación de nuestro ponente, unida a su agilísima y sagaz rapidez mental y a sus vastos conocimientos y experiencia, nos llevan a hacer el sorprendente viaje mental que hoy nos propone, el cual, honestamente, a la mayoría de sus lectores nunca se nos habría ocurrido plantear.

    Y es esa capacidad de hacernos menos miopes y de mostrarnos que existen otros lugares (entendidos como otros planteamientos, interpretaciones o dudas …, que, aunque invisibles, también existen y están ahí) dignos de ser descubiertos, conocidos y visitados mentalmente, la que me tiene, más que pegado, soldado a sus blogs. Aunque, a veces, tenga la sensación de ser un ciclista siguiendo a un tren bala. O un formula uno. O al Miguel Induráin de los cinco tours.

  5. Francisco

    Magistral artículo, muy refrescante. Dentro de los vicios técnicos de la normativa siempre me han llamado la atención la referencia perpetua y genérica a «lo que otras normas establezcan» en los listados de exigencias al particular en el derecho público. También la reproducción literal de la norma estatal por la autonómica y las remisiones con referencia al número de artículo (¿qué costaría referir expresamente, cuando sea posible?). Si con tiempo uno va manejando las temáticas, el primer paso para introducirse es a veces un suplicio. Muchas gracias por el artículo y saludos a todos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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