De la Universidad

Condena penal al profesor que aprueba “por la cara”

castigadoLa reciente Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2017 lanza un serio aviso para frenar la posible frivolidad de quienes están llamados a valorar exámenes, pruebas académicas, y por extensión, ejercicios de oposiciones y concursos.

La sentencia condena a un profesor de universidad pública y a una funcionaria administrativa por delitos de prevaricación. Al profesor, como autor, por otorgar la calificación de sobresaliente a una alumna sin examinarse, y a la funcionaria, por cooperación necesaria, por hacer de mediadora ante el profesor y matricularla fuera de plazo a sabiendas de la finalidad perseguida.

El resultado para la alumna fue el aprobado de esa asignatura que fue el pasaporte para la titulación oficial.

Esta sentencia supone una llamada al orden y la seriedad. El funcionario, sea profesor o policía, tiene una labor que realizar y si la incumple, perjudica a la sociedad.

Veamos el razonamiento de la sentencia y sus implicaciones.

condenas1. En primer lugar, la sentencia teje la conjura de profesor, funcionaria y alumna, acaecido en la Facultad de Ciencias de la Educación de Granada en el año 2008:

  • La alumna se matricula cuando ya había precluido el plazo.
  • El profesor firma el acta final de la evaluación en la que se otorga a la alumna la calificación de sobresaliente en dicha asignatura. La alumna no asistió a las actividades académicas de docencia de la asignatura y el profesor acusado no la conocía.
  • Esa calificación de sobresaliente abrió el paso obtener el título académico.

2. En segundo lugar, recuerda algo que muchísimos docentes no creen, y es que la calificación del rendimiento de un alumno, no es un acto graciable que expresa su sabiduría, sino un auténtico acto administrativo, con las consecuencias que esa fría etiqueta comporta. Así razona la sentencia:

La decisión del personal administrativo, en general el profesor, que fija el nivel de adquisición de conocimientos, con destino al expediente del alumno, y que se refleja, al ser definitiva, en un acta, constituye pues de manera indudable un acto administrativo de resolución administrativa de un procedimiento de tal naturaleza.urbanistk

3. Y en tercer lugar, sienta una valoración que debería ser de obligada lectura por todo profesor, universitario o no, antes de tomar posesión, e incluso tenerlo enmarcado en su despacho o en el aula.

Afirma la sentencia:

La libertad de cátedra (…) no debe constituir una carta en blanco para expedir la acreditación de suficiencia de conocimientos de modo libérrimo y, menos, exento de control que excluya la arbitrariedad. Porque, sin necesidad de otras consideraciones, ha de partirse de dos referencias limitativas incuestionables: el derecho del estudiante a la objetividad en la evaluación de su competencia y los intereses públicos sobre los que en definitiva la oficial proclamación de capacidad del estudiante despliega sus efectos en la medida que habilita para actividades profesionales de las que son destinatarios los ciudadanos.

4. Bien está que esta sentencia, que condena a los culpables a siete años de inhabilitación, demuestre que no vale todo en el mundo académico. Aunque las preguntas brotan:preguntillas

  • ¿Qué hay de la responsabilidad de la alumna? ¿Y de las consecuencias invalidantes de la prevaricación para obtener el aprobado y el título?
  • ¿Acaso no se estimulará ahora para los prevaricadores el “efecto equivalente” guardando las formas, tal como un examen oral o escrito a determinada hora confidencial, o sencillamente que escriba lo que quiera que ya la nota será la que se desea. O enmascarar la oveja negra en el rebaño otorgando el aprobado general o aprobando con mínimo nivel a todos.
  • ¿Cual es la raíz que explica esa frivolidad por parte del profesor condenado? ¿acaso era el primero y único que se comportaba así o lo hacía por la vieja inercia de “muchos lo hacen”?
  • Y como curiosidad… ¿cómo se detectó el fraude, porque está claro que los tres implicados callaron como zorros?

Lo mas irónico es que el profesor implicado, la funcionaria y la alumna, tiene por escenario la Facultad de Pedagogía.mirada

Claro que también tiene miga que unos hechos tan simples se perpetren en el año 2008 y el Supremo lo zanja en el 2017… No quiero imaginar si se trata de una trama universitaria con sangre y conspiración universitaria del estilo “El nombre de la Rosa”…

En fin, lo realmente importante del caso es que este caso contribuya a fomentar la responsabilidad académica, y que los escasos profesores que frivolizan con su labor o se convierten en mercaderes, sean expulsados del templo académico.

Eso por lo que se refiere a los casos de abuso de la libertad de cátedra, porque por lo que se refiere a los abusos de los trabajos de los alumnos que se plagian por los profesores, ya alguno recibió su respectiva condena como comentamos.

20 comments on “Condena penal al profesor que aprueba “por la cara”

  1. Julio Planell Falcó

    ¡Muy buen artículo! Gracias, J.R.Chaves,., por ilustrarnos, Fdo.: Julio Planell Falcó, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  2. EPETXA

    Preciosa entrada con muchos prismas desde los que verlo. La docencia es otra cara del derecho (y por supuesto de otras disciplinas) y quienes la compatibilizamos con alguna forma el ejercicio profesional (abogacía, judicatura, notaría, etc….) creo que vemos quizá más cercana la noticia.
    Por cierto que no había caído en la naturaleza de acto administrativo de la calificación (y ahora que lo veo parece obvio) y solo por esto ya me ha merecido la pena leerla.
    Por lo demás, hay quien dice que aceptar sobornos es humano, y que es por ello que siempre ocurrirá en mayor o menor medida. Yo, sin embargo, creo que aceptar premio a cambio de algo sin mirar si es bueno o malo, no es humano sino animal. Lo humano es lo contrario: anteponer la razón al instinto y decir tranquilamente que no e incluso denunciarlo.

  3. Pilar Pérez

    Bien está la condena si mal lo hizo y como tal se probó. Aunque lo de que no haya examen no veo yo que sea requisito para decir que el profesor no conoce el nivel de conocimientos adquirido por la alumna en cuestión. Conozco profesores que han librado de hacer examen alguno a alumnos aplicados, que han presentado a lo largo del curso múltiples trabajos de otra naturaleza o que, a través de las intervenciones en clase han demostrado dominar la materia. ¿Tiene que ser necesariamente un tipo de examen con un tipo de formato? Sus pruebas habrán tenido susseñorìas, no me meto en eso
    Ahora bien…¿Esos son todos los delitos de prevaricación que tenemos en España? Fiscales que actúan de defensores según y cuando, Agencias tributarias que admiten facturas falsas a sabiendas de que lo son para aminorar la deuda tributaria, enchufes de toda naturaleza…
    Que se pase alguien por algunas oposiciones…. como mucho se anulan, no conozco casos en los que además, acaba con una sentencia de inhabilitación el tribunal, ni tampoco conozco casos en los que el Tribunal Supremo se encuentra con una sentencia de instancia previa que clama al cielo, la casa y anula pero , en absoluto, llama a capítulo a los sentenciadores a ver qué se lo expliquen que motivos tuvieron para ver lo blanco, negro

  4. Muy interesante la entrada.

    Yo tuve hace años la ocasión de encarar profesionalmente la situación desde otro punto de vista: la del derecho de profesor universitario a calificar a sus alumnos, que había sido cercenado en la facultad donde impartía su docencia al corregir los altos cargos de su departamento las calificaciones que había emitido (un acto destinado a desacreditarlo ante sus alumnos dada la conflictividad existente entre dichos cargos y el profesor).

    Y la Sala de lo Contencioso-administrativo atendió a la pretensión de este profesor y sentenció que el acto de calificar a los alumnos constituía uno de los derechos del profesor; es decir, el prisma opuesto al que se refiere ahora la sentencia del post, que fija su atención en la otra cara de la moneda: calificar es un derecho, sí, pero también implica una obligación.

    • Ramiro

      Ahora mismo en la antaño prestigiosa Universidad de Zaragoza se está cercenando el derecho natural de los profesores a calificar a su alumnos, diciendo que las «directrices» deben partir de los Coordinadores, uno por asignatura, y en última instancia de los Departamentos universitarios.
      En otras palabras, que el profesor pasa a ser un simple gramófono de un programa que se le impone. Un gramófono manual, eso sí.
      Obviamente, y según mi opinión, el asunto acabará en los tribunales.
      (Si usted puede publicar la referencia de la sentencia que puede ser precedente o antecedente, se lo agradecería mucho).

  5. Me surge otra pregunta: ¿cómo accedió ese profesor a su puesto en la universidad? Mi experiencia me dice que quienes entran en la administración a dedo se consideran con más «poderes» y prebendas que quienes lo adquieren a pulso; pienso que llegan a creerse que los exámenes y oposiciones sólo deben darse entre aquellos de cuya capacidad se duda; no así de aquellos, muy acreditados, para quienes una oposición es obstáculo que empaña su deslumbramiento (profesional y moral).

  6. Pilar Pérez

    No veo publicada la sentencia en el CENDOJ. ¿Habría algún vínculo por ahí? Gracias, muchas gracias

    • Pilar: La tienes en libre descarga al inicio del apartado 4 del post, en el enlace a la palabra sentencia. ¡¡ ay,ay, ay…!
      Saludos

      • Pilar Pérez

        Ay, si, muchas gracias. tengan uds. paciencia que estàn tratando con una yayoflauta.

  7. Pilar Pérez

    Y otra más, digna de ser analizada. Hasta donde leo, puede ser delito de prevaricación una resolución administrativa pero no un dictamen o informe. Voiláaa, ya lo tenemos, hace el informe un departamento poniendo lo que le parece oportuno y conveniente, ajustado a la ley o más bien muy desajustado a norma alguna…pero este departamento en su informe no prevarica. El otro, el que tiene que resolver, se apoya en este informe y tampoco prevarica…»es una cuestión de interpretación jurídica»
    ¡Cómo no se nos había ocurrido antes!!!

    • Ramiro

      Por eso los fiscales en España nunca prevarican…, aunque prevariquen.
      Ellos solo emiten informes, NO RESOLUCIONES.
      ¡Acojonante, no!
      El prevaricador es -puede ser- siempre el juez, nunca el fiscal, aunque dicho juez haya actuado siguiendo el criterio del fiscal…

  8. Reblogueó esto en Sergio Arenas Benavides – Abogado de Familia en Linaresy comentado:
    Otra vez comparto algo de este académico español, perdonando que esté abusando de esta práctica. Pero me parece importante que en Chile tomen nota en el sistema educacional, ad portas de iniciarse el nuevo año escolar y universitario.
    Ya hemos tenido problemas con exámenes truchos, alumnos fantasma, y es hora de imitar el ejemplo de países que van más avanzados en la disciplina.
    Creo necesario un ramo de «Derecho Educacional» en las carreras de Derecho, al menos para el conocimiento general de los operadores jurídicos.

  9. Una de mis mejores profesoras en la carrera de Derecho me calificó sin necesidad de examen formal. No prevaricó porque sí tenía constancia de mis conocimientos y, sin duda, fue la profesora que más me hizo esforzarme.

    Mi gran duda: ¿ese título de licenciada es válido?

    • Pilar Pérez

      He sido profesora universitaria, a tiempo parcial, de materias no jurídicas (obviamente), y muchos años no hacía exámenes, algo que fastidiaba mucho al alumnado al principio (luego ya no les parecía tan mal, al menos nunca recibí una queja) o los hacía dejando todo tipo de apuntes encima de la mesa. A ver, señores, relacionen esto con esto otro y si tienen un poquito de tiempo hagan una propuesta de solución a este problema. Claro que también valdría que dijeran que no tiene solución y por qué está mal planteado, si así piensan. Cualquier cosa menos repetir de carrerilla apuntes mal copiados. Nadie les va a contratar para que escriban en un cuaderno lo que ya está escrito en un libro. Y sí, algunos alumnos podían hacer el examen o no, a elección. Los que no habían aparecido por la clase y los conocían en su casa a la hora de comer, lógicamente, algo tendrían que demostrar, pero los que llevaban todo el año trabajando y dominaban la asignatura…sería injusto valorarlos por lo que podrían recordar de un rinconcito de la materia en un día bueno, malo o regular.
      Así que, francamente, no se como lo han hecho los de la sentencia, menuda chapuza. Estarían tan acostumbrados que no se molestarían en disimular.
      Nunca me pidieron que aprobara a nadie, ni me ofrecieron nada por hacerlo

      • Ramiro

        Estoy seguro de que era usted una excelente profesora.
        Yo fui profesor y prácticamente sabía la nota que iban a obtener los alumnos… ¡Y raramente me equivocaba!
        Si ves la asistencia a clase, sus intervenciones en la misma, los casos prácticos que te entregan, los debates de dichos casos en clase, etc., normalmente te vas haciendo una idea del nivel de cada alumno… Solamente hay alguno, muy tímido, que no dice ni pío, pero que luego acredita saber mucho. Pues se le pone un sobresaliente, o la nota que le corresponda, y asunto solucionado.
        Solo hay una cosa de la que me arrepiento, y mucho: no haber puesto una Matricula de Honor en mi vida… Ahora que, a Dios gracias, mi hijo está consiguiendo varias en el Grado en Derecho, y veo la ilusión que le hacen, y lo que le reafirman en su indudable valía, me doy cuenta de que hice mal. Debería haber puesto varias cada año… ¡Y más teniendo en cuenta que mis sobresalientes realmente eran notas de nueve y medio o más!
        Pido perdón a los afectados, aunque sea con excesivo retraso. Pero estoy seguro de que la vida les habrá devuelvo y con creces, su esfuerzo y dedicación.

  10. Sólo es el primero en ser condenado. No es el primero, ni será el último en actuar «de aquélla manera». Y todavía tenemos en Asturias un «asuntillo» pendiente con los exámes de MIR.

  11. Pingback: condena penal al profesor que aprueba por la cara – Rincón Estudiantil

  12. La hija de Julio Villarrubia, alumna del IES Jorge Manrique de Palencia, habría obtenido corruptamente el título de bachillerato en septiembre de 2016
    El jueves 16 de marzo el diario digital “ultimocero.com” publicó por la tarde la noticia que puede leerse “infra” en este email. ¡Por fin ya no soy yo el único que denuncia corrupción en el IES Jorge Manrique! Ha tenido que ser un diario vallisoletano el que difundiese esta noticia que había pasado, parece ser, desapercibida entre los medios palentinos (Diario Palentino, Carrión, Cadena Ser, Radio Nacional de España. ICAL…) e, incluso, Chema Crespo el ateneista que dirige el diario “Público”. Solo el Norte de Castilla ha dicho algo el domingo 19 de marzo intentando (en mi opinión) defender la más que indiciosa impostura.
    Así pues, en septiembre de 2016 Luis Domingo González habría “regalado” el bachillerato a la hija de Julio Villarrubia. Para ello habría contado, al menos, con el cómplice silencio de Jesús Coria, de Sabino Herrero, del servicio de inspección de la DPE de Palencia y del departamento de matemáticas del IES Jorge Manrique.
    La reciente STS 79/17 de 10/02/17 ha dejado paladinamente claro que se prevarica cuando se “regalan” buenas calificaciones académicas. Pero, como los corruptos funcionarios o políticos no suelen dar nada sin obtener algo a cambio, la prevaricación se subsumiría en el delito de cohecho (A419 CP) cuyas penas son ya de prisión, sin perjuicio de las coacciones y amenazas que la valiente profesora denunciante habría padecido para “revisar al alza” la calificación de la hija de Julio Villarrubia.
    Esperemos que, esta vez sí, el Ministerio Fiscal actúe inmediatamente de oficio si Luis Domingo González no hace público ya mismo el expediente en el que dice haberse basado para estimar la reclamación de Julio Villarrubia.
    Este es el enlace de la noticia:
    http://ultimocero.com/noticias/2017/03/16/la-junta-aprueba-con-un-2-en-matematicas-a-la-hija-del-ex-secretario-regional-del-psoe-julio-villarrubia/

  13. Enrique de Guzmán Mataix

    Respecto al aprobado «a divinis» del IES Jorge Manrique de Palencia, quiero destacar, aparte de una presunta prevaricación del delegado provincial de la Junta de Castilla y León, la incompetencia y deslealtad hacia la profesora del padre de la alumna, Julio Villarrubia, quien se ha tirado en plancha por conseguir el aprobado de su hija a toda costa, en vez de admitir coherentemenre que un 2 es un suspenso sin paliativos.

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