Videos didácticos

La expropiación forzosa en dos patadas

Tras una deliciosa tarde en la mejor compañía del mundo, con ocasión de la presentación en Oviedo del Vademécum de oposiciones y concursos (Amarante, 2017) toca aportar un granito de información jurídica, amena y sistemática.

La expropiación forzosa es uno de los institutos jurídico-administrativos mas veteranos, cuya Ley de cabecera, la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954, es una ley superviviente, pues goza de buena salud pese a su edad, aunque sufre la incidencia transversal de la legislación urbanística.

Por eso consideré útil facilitar un videotutorial sencillo, de treinta minutos, intentando ofrecer una visión de la expropiación forzosa, fundamentos y problemática. Ello en línea con los restantes tutoriales jurídicos, didácticos y gratuitos, que voy ofreciendo en materia administrativa (aunque nuevamente advierto que son para uso privado y no lucrativo de los lectores).

Aquí está.

7 comments on “La expropiación forzosa en dos patadas

  1. José antonio

    Señor Sevach, He adquirido su recientemente publicado «Valdemecun…»que me parece muy completo e ilustrativo. No obstante,no consigo ver en su contenido nada referente a los no poco importantes y muy frecuentes y a veces diversos incidentes de ejecución que se producen durante la ejecución de una sentencia incluso de un mismo proceso contencioso-administrativo. Por eso me gustaría saber si en su publicación hay alguna referencia al respecto y no he conseguido verla y en su defecto si conoce alguna otra publicación o algún lugar donde pueda consultar la jurisprudencia y la doctrina existente sobre esta materia sobre todo en cuanto a los plazos máximos para poderlos presentar para que no sean considerados extemporáneos, ya que la Ley 29/98 en su artículo 109 es muy vaga al respecto. Gracias

  2. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  3. EPETXA

    Impagable, Sevach.
    Aprovecho para intentar enriquecer la clase magistral con algún caso especial, por supuesto sin más pretensión didáctica que la de plantear el caso, porque la solución justa no la sé (quizá alguien me la pueda sugerir).
    Tiene que ver con las servidumbres creadas para distribución de suministro eléctrico (cables de tendido eléctrico de alta y baja tensión). En Euskadi al menos se instalaron en tiempo de la dictadura, sin expropiación alguna en gran parte (por pura vía de hecho) y sobre todo cuando el suministro de energía eléctrica estaba en manos del Estado. Posteriormente ese suministro se privatizó. La privatización comenzó en tiempos de Felipe González y acabó en tiempos de Aznar, que causalmente -que no casualmente, no es una errata- están ambos ahora cobrando una salvajada de dinero al año en el consejo de administración de alguna de esas empresas. Pues bien, por Orden del Director de Minas del Gobierno Vasco se amplió la extensión de la servidumbre del tendido eléctrico, mediante la oportuna indemnización que a acordar entre la entidad y los propietarios. Ni siquiera voy a la legalidad de una Orden que falla por todas partes en la declaración de utilidad pública etc………. Voy a que la entidad usufructuaria, una de tantas eléctricas totalmente privada que el año 2016 ha dado unos inmorales beneficios de miles de millones, sabe que si no hay acuerdo el tema termina en la ley de expropiación forzosa, así que a un propietario como mi padre, que cobra su pensioncita de jubilación y al que le van a condenar mil metros cuadrados a que no sirvan para nada salvo plantar hierva (y no muy alta, por el riesgo de incendio) le ofrecen por esos mil metros de servidumbre perpetua la increíble suma de 200 euros. ¿Al mes, al trimestre, al año, al quiquenio?. No, no, de una sola vez y para siempre. Mis dudas son muchas, más allá de la legalidad formal y directamente entroncadas con algo tan opinable como la justicia material:
    ¿Es justo que a una entidad privada e insultantemente millonaria, con precios de suministro eléctrico que ella pone libremente según le sale de sus caprichos y que son lo más parecido a un monopolio, se le beneficie económicamente como si fuera una administración pública sin posibilidad de ir a preciso realmente establecidos de mutuo acuerdo y en sede privada?.
    ¿Es justo que ese beneficio sea a costa de gente que, como en el caso, es pensionista?.
    ¿No debería modificarse la normativa y permitir otro tipo de compensaciones, como por ejemplo una rebaja de un 5% en el recibo mensual de luz?.
    Mi padre no ha aceptado la suma, la eléctrica no ha pagado nada y aun sin acuerdo en el pago y sin pago ya ha entrado en los terrenos afectados (desbrozamiento, etc….). Pero si es mi padre el que no paga el recibo de luz a esa misma eléctrica, ésta le corta el suministro.
    No sé porqué me vienen a la memoria los versos sobre la ley del Gaucho Martín Fierro…..»Hay muchos que son doctores, y de su ciencia no dudo, mas yo que soy hombre rudo, y aunque de esto poco entiendo, diariamente estoy viendo que aplican la del embudo».

    De nuevo gracias, Sevach, por tu magisterio y por ofrecernos libre y generosamente este maravilloso espacio de expresión y reflexión.

  4. JUAN JOSÉ RAMOS LÓPEZ

    Acabo de leer esta reciente STS (Id Cendoj: 28079130052017100296), y creo que resultaría de interés conocer su opinión al respecto.
    Gracias y un saludo.

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8106570&links=&optimize=20170724&publicinterface=true

  5. Anabel

    Mil gracias por su excelente explicación (sinopsis Ley de Expropiación Forzosa).
    Dinámica, clara y sencilla.
    En breve voy a adquirir su libro de Derecho Administrativo Mínimo.
    Un atento saludo.

    • Muchas gracias a tí, Anabel, por leer mi obra y por las amabilísimas palabras. Un saludo afectuoso

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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