Procesal

Actos administrativos inestables: actos generales que admiten su impugnación indirecta

Eliot ness¿Cabe impugnar una Relación de puestos de trabajo de forma indirecta pese a no haberla impugnado en su día, con ocasión por ejemplo de un acto ulterior de pago de nómina?, ¿es posible impugnar el valor catastral consentido al tiempo de una ulterior liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles?, ¿pueden impugnarse las bases de cualquier convocatoria al tiempo de combatir un acto de aplicación?, ¿Y las estipulaciones de un pliego de contratación al no ser adjudicado el contrato?

Veamos estas cuestiones de máxima importancia, generalidad y actualidad. Y ello porque la dicotomía clásica entre actos firmes y actos no firmes se enriquece con una tercera categoría, la de los actos inestables. Y es que, al igual que el grafeno fue descubierto por la ciencia hace poco mas de una docena de años, utilísimo en la tecnología informática por ser resistente y flexible a la vez, me temo que se hace preciso bautizar una nueva categoría de actos administrativos ante los vientos jurisprudenciales que resultan duros y blandos a la vez. En términos darwinistas me temo que ha nacido una nueva especie jurídico-administrativa por una mutación que resulta ventajosa.

Veamos este fenómeno tan curioso y tan relevante, porque permitirá en vía contencioso-administrativa seguir abriendo el melón de examinar la legalidad de actos generales no impugnados en su día, pero que son el presupuesto “consentido” del que dimanan actos de gravamen.

bolos1. La primera brecha en el muro de los actos firmes vino dada por la posibilidad de impugnación indirecta de convocatorias de oposiciones y concursos al tiempo de impugnar los actos de aplicación, de la mano del Tribunal Constitucional, en los casos en que la convocatoria adolecía de vicios de nulidad de pleno derecho, sobre la base de que era tan gravísima la ilegalidad o lesión de derecho fundamental, que no podía “convalidarse” por dejar pasar los plazos. Y así, el Supremo confirmó esa posibilidad que ya se ha admitido pacíficamente, desplazando el debate del tapete de si la convocatoria era firme o no, a la cuestión de si la convocatoria era nula de pleno derecho o no. Por ejemplo, un opositor suspendido por ser mormón podría impugnar indirectamente la base de la convocatoria que solo puntuaba idéntica experiencia a la adquirida en confesiones religiosas católicas, por ejemplo. Tal posibilidad se consolidó jurisprudencialmente como expusimos tanto en nuestro Diccionario Jurisprudencial del proceso contencioso-administrativo (con Dolores Galindo Gil, La Ley – El consultor, 2015) como en mi reciente Vademécum de Oposiciones y Concursos (Ed. Amarante, 2017).

justiciass2. Un segundo hito vino dado en relación con la impugnación indirecta de las Relaciones de Puestos de Trabajo, tras su degradación de “reglamentos” a meros “actos generales”.

Lo comento, porque tengo la sensación de que esta posibilidad todavía no acaba de calar en los operadores jurídicos (letrados, funcionarios y jueces). En principio, si se califica una Relación de Puestos de Trabajo de acto administrativo, su régimen de publicación y/o notificación ha de ser el propio de tales actos administrativos y con ello, los plazos de impugnación serán los establecidos, de manera que la tolerancia o pasividad impugnatoria comportaría acto consentido y firme.

Sin embargo, bajo una loable clave de garantías, hay que recordar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 24 de Febrero de 2016 (rec. 19/2015), ante la reclamación de un complemento específico diferente al asignado (por invocar la identidad de contenido funcional) afirmó, y vale esta facultad para todo el contenido propio de una Relación de Puestos de Trabajo (específico, requisitos, méritos, etc) que aunque no se hubiese impugnado en su día la RPT, nada impide reclamar posteriormente contra las nóminas con un plazo de prescripción de cuatro años e indirectamente cuestionar el acierto de la previsión de la RPT.

Así literalmente dice la STS de 24 de Febrero de 2016:

Como segundo motivo de casación la recurrente alega la vulneración del artículo 110.5, letra c) de la ley 29/1998, de 13 de julio , por incumplimiento de la doctrina del acto firme. El motivo ha de ser igualmente desestimado, pues el hecho de que esta Sala considere las RPT como acto administrativo, no empece para que los interesados puedan reclamar contra las nóminas con un periodo de prescripción de cuatro años, pese a no haber recurrido la RPT en que no se le reconocía tal derecho.

Creo que esta afirmación merece la pena tenerla clara, pues al fin y al cabo, el juego o lucha jurídica procesal ha de ser juego limpio, sin que funcionarios queden sin derechos por estar mal informados y sin que los letrados jueguen a invocar lo de acto consentido “por si cuela”.

cuentillas3. Pero es más, los nuevos actos administrativos inestables podrán tener reflejo en el campo del Impuesto sobre Bienes inmuebles.

En efecto, el reciente Auto de 1 de Marzo de 2017 (rec.128:2016) ha admitido a trámite por interés casacional un asunto tributario que traía de cabeza a contribuyentes y asesores. Se trata de la posibilidad o no de la impugnación indirecta de la valoración catastral al tiempo de impugnar la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles. Afirma como razón de admisión el Supremo:

5. A la vista de esta regulación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre “gestión catastral” y «gestión tributaria», concluyendo que sus actos deben ser objeto de impugnaciones autónomas, sin que pueda imputarse a quien realiza la liquidación vicios que, en realidad, sólo son achacables a la previa fijación de valores, realizada en fase procedimental autónoma y por Administración independiente. Exceptúa aquellos supuestos en los que no ha habido previa notificación de los valores catastrales, porque no ha habido fase previa de gestión catastral, en cuyo caso permite la impugnación del valor catastral en el momento en que se notifica la liquidación correspondiente [vid. sentencias de 17 de septiembre de 2003 (casación 9444/1998, FJ 3º; ES:TS:2003:5520); y 19 de noviembre de 2003 (casación 6917/1998, FJ 6º; ES:TS :2003:7306)].6. A la vista de todo lo anterior, la cuestión que suscita este recurso de casación es la de si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del IBI y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

Y en consecuencia considera de interés casacional algo tan importante, de lo que se recibirá respuesta en breve como lo siguiente:

Determinar si, con ocasión de la impugnación de liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles y para obtener su anulación, el sujeto pasivo puede discutir la calificación (y la consiguiente valoración) catastral de su inmueble, cuando no lo hizo (o haciéndolo dejó que alcanzara firmeza) al tiempo en que le fue notificado individualmente el valor catastral del bien inmueble sujeto a tributación por dicho impuesto.

charlot4. Pensemos que estos actos administrativos inestables (duros y blandos a la vez) tendrán una proyección mas amplia que lo expuesto, ya que si se permite la impugnación indirecta de convocatorias de oposiciones por nulidad de pleno derecho, nada impide que se impugne indirectamente por idéntica causa las convocatorias de subvenciones o los pliegos de contratación. Y si se permite la impugnación indirecta de valores catastrales en el caso del IBI nada debe impedir la impugnación indirecta de otros efectos tributarios derivados de esa valoración catastral.

Una nueva categoría ha nacido: los actos administrativos inestables. ¡Bienvenida sea! Todo lo que supongan conquistas de la justicia frente a la frialdad de formas y plazos, debe ser aplaudido.

NOTA DE SOCIEDAD.- Pese a que este año lamento no poder atender las amables invitaciones para charlas, por compromiso adquirido el pasado año, tendré el gusto de ofrecer en el Colegio de Abogados de León, en la Delegación de Ponferrada, la charla sobre las Claves de las nuevas leyes administrativas, 39/2015 y 40/2015 (Procedimiento y Régimen Jurídico, respectivamente) el próximo viernes 17 de Marzo, a las 19:30h, sede colegial en la Avda, de las Huertas del Sacramento 19 (Frente a los Juzgados), Ponferrada. ¡Bienvenidos!

11 comments on “Actos administrativos inestables: actos generales que admiten su impugnación indirecta

  1. Muchas gracias Sevach, como siempre abriéndonos el melón (en el doble sentido)

    Respecto a lo que comentas del Auto de 1 de marzo del IBI del que también habló Emilio Aparicio en su blog https://indubioproadministrado.wordpress.com/, sin entrar en muchas honduras pero quedándonos con aquello que el personaje de Pazos en la película «Airbag», brillantemente interpretado por Manuel Manquiña de que «el concepto es el concepto», el ciudadano debería de estar legitimado para discutir todo (gestión tributaria y catastral), a modo similar de lo que la evolución de la jurisprudencia ha permitido hacer al recurrir el acuerdo del Jurado de fijación del justiprecio. Se supone que es en ese momento cuando todo lo actuado previamente por la Administración tiene una repercusión REAL para el ciudadano, ya que es en ese momento cuando tiene que pagar. Antes, cuando recibe la notificación de la nueva valoración catastral, como ni siquiera sabe en qué le va a repercutir económicamente en el recibo del IBI (puesto que no consta en esa notificación del nuevo valor catastral), no le da importancia ni considera que tiene que recurrirlo. Si esa notificación contuviese en negrita y mayúsculas una indicación de que si no lo recurre, el nuevo valor será «x», podría entender que no se admitiese después el recurso cuando toca pagar, pero como eso no se hace nunca, debería de protegerse al ciudadano y permitir hacerlo.

    Muchas gracias otra vez y buena semana a tod@s

  2. La posibilidad de poder articular el recurso «indirecto» frente a la RPT -a pesar de su actual configuración como acto administrativo a todos los efectos- supone un importante avance para evitar indefensión en muchos casos. A lo que sumar que cualquier modificación de la RPT por insignificante que pareciera reapertura nuevamente el plazo para el recurso directo frente a cualquiera de sus previsiones.

  3. Francisco

    En su día me atreví a publicar esto: http://criticaprocesal.blogspot.com.es/2013/10/procesal-contencioso-administrativo-el.html. Me atrevía a entender demostrada la inexistencia del acto administrativo «plúrimo». Ya citaba en apoyo de mis tesis el artículo que me llevó a conocer el blog de Sevach sobre la naturaleza cárnica o piscícola de las RPT. Aquel artículo fue el primero de mi blog, que ya tiene 3 años y medio y los que le quedan, D.M. Saludos a todos y gracias como siempre a Sevach por su esfuerzo generoso de siempre.

  4. Lourdes

    Genial el artículo como siempre. Gracias por compartir. Me pregunto si grabarás la conferencia del viernes para los que vivimos lejos de León. Saludos.

  5. Beatriz

    A la vista del Auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2017, la situación que se podría desencedenar ( en mi opinión) va mas allá que la impugnación de la valoración, pues aunque el Catastro es un registro fiscal que diferencia entre bienes urbanos y rústicos, la consideración de urbano del suelo deriva de la indicado en el planeamiento, por lo que de estimarse un recurso del tipo que se indica en el Auto que es objeto de interés casacional, ¿supone una impugnación del planeamiento?.¿ tendria que cambiarse la clasificación del suelo?

    La impugnación indirecta de los valores catastrales, genera problemática incluso antes deq ue se notifique la valoración catastral, pues los órganos catastrales entienden que si no se impugna la Ponencia de Valores, cuando se recibe de modo individual la valoración y se impugna, el afectado no puede argumentar respecto de los defectos de la Ponencia, al entender los organos catastrales que esa alegación es extemporánea.

    Gracias por sus articulos, Un saludo.

  6. enrique sánchez gonzález

    Anuncias pero no analizas la impugnación indirecta de los pliegos de la contratación al recurrir una adjudicación. A ver si puedes dar pistas, Se que hay jurisprudencia pero no la tengo localizada.

  7. Álvaro Casas Avilés

    Como nuevo ejemplo de «actos administrativos inestables», las RPT reiterativas de otras anteriores, pero que ahora se impugnan y antes no. Por ejemplo, ver los fundamentos jurídicos 5º y/o 7º de la STSJ de CyL (sede de Valladolid), sentencia nº 708/2016, de 9 de mayo (rec. de apelación nº 136/2016)…

  8. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  9. Contencioso

    Y otro varapalo mas a la seguridad jurídica …

  10. Pingback: El vaivén del impuesto de plusvalías - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  11. Pingback: Frontera jurisprudencial entre reglamentos, actos generales y bases generales de convocatorias - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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