De lo financiero y tributario Procesal

Supremo criterio de los efectos del silencio en la tasación pericial contradictoria

Los administrativistas asisten expectantes ante las recientes admisiones del novedoso recurso de casación que gotean como la gota malaya.

Parece que las del ámbito tributario ganan por goleada, lo que se debe, por un lado, a la complejidad y dinamismo de la legislación tributaria (en que la administración se alza en intérprete y parte, frecuentemente) y por otro lado, al masivo impacto de las decisiones en este ámbito.

En este caso el auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de Marzo de 2017 (rec. 212/2017) considera de interés casacional nada menos que el sentido del silencio en caso de incumplimiento del plazo para valorar el inmueble por el tercer perito en procedimiento de tasación contradictoria:

Determinar cuáles sean los efectos que cabe anudar al incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria, más en particular, si tales efectos deben ser estimatorios de la pretensión del obligado tributario cuando, iniciado el procedimiento a su instancia, presentada la tasación realizada por su perito y haciéndose necesaria la intervención de un tercer perito, éste no entrega su valoración y no se notifica resolución alguna dentro del plazo máximo de duración.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 134.3 y 135, en relación con el artículo 104, apartados 1 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aquí está tan importante auto. Un pequeño paso para el pleito llevado por la abogada Chantal Catalá pero un gran paso para la humanidad de contribuyentes que sienten el trato inhumano de una administración voraz.

6 comments on “Supremo criterio de los efectos del silencio en la tasación pericial contradictoria

  1. Julio Planell Falcó

    Es muy buen artículo, interesante y actualizado, que arroja luz sobre el nuevo recurso de casación. Fdo.: Julio Planell, Abogado, Colegiado 2044 del ICACS.

  2. Iñaki Virgós

    Un hurra por la compañera.

  3. Gracias por la mención. Esperemos que David venza a Goliat. De momento el Tribunal Supremo me permite luchar.

  4. Reblogueó esto en IUSLEXBLOG. .

  5. Enhorabuena compañera, estaremos atentos

  6. Andrés

    ¿Para cuándo está prevista la resolución del recurso?

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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