Contencioso

El BOE publica la Oferta de Empleo público 2017 y novedosos criterios

Educación, defensa y policía. Esos son los campos prioritarios donde el flamante Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo (BOE de 1 de Abril de 2017) elimina la barrera de la tasa de reposición para apostar por la plena cobertura de las vacantes generadas. El principio inspirador es “una vacante generada, una plaza convocada”, aunque los problemas e interrogantes sobre la consolidación de empleo subsisten. Veamos el alcance de este Real Decreto-Ley en diez rápidas y claras pinceladas. Pasen y vean…

1. El Boletín para consulta directa por los interesados está aquí con la Oferta.

2. Cada administración deberá evaluar y cuantificar sus plazas vacantes, negociar con los sindicatos, valorar las necesidades de futuro y aprobar su oferta de plazas por el “órgano de gobierno respectivo”.

3. El límite de cada administración serán sus propios presupuestos, pues el Real Decreto precisa que “Con respeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos”.

4. Además en el caso de las Universidades públicas se suprime el límite para cuerpos docentes (Catedráticos y Titulares) así como para profesores contratados doctores, pero se las mantiene en libertad vigilada pues se precisa que “previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. Además existe una sorprendente previsión, “siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias”, lo que encierra una inquietante tutela o aprobación por la Comunidad autónoma o por la administración estatal (UNED).

5. Insistamos en que la administración en estos ámbitos (educación, policía y universidad) no está “obligada” a convocar todas las plazas vacantes sino “facultada” a hacerlo pero sin límites porcentuales a la llamada “tasa de reposición” (“hasta un máximo del cien por ciento”), esto es, que se rompe la barrera de austeridad que prohibía a la administración cubrir sus vacantes sobrevenidas (fallecimiento, jubilación, traslado, etc).

La información del Consejo de Ministros precisó que:

En cuanto a los cuerpos docentes, se prevé una tasa de reposición del cien por cien en el ámbito educativo que, considerando la oferta de empleo público de 2016, podría suponer unas 10.000 plazas para funcionarios docentes no universitarios y alrededor de 1.500 para docentes universitarios. Además, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 hoy aprobado permitirá a las Comunidades Autónomas convocar cuantas plazas sean necesarias en los cuerpos de funcionarios docentes para reducir la interinidad en un 90 por 100, en un plazo de tres años.

6. Se excluyen de la tasa de reposición las plazas a cubrir por promoción interna, lo que permite convocatorias de plazas según se negocie con los sindicatos y según considere oportuno cada administración (consiguiendo paz social y estimulando a sus funcionarios, aunque a sabiendas de que la plaza cubierta por promoción interna «se escamotea» al acceso libre). Es una opción.

7. Por ahora, nada se dice de procedimientos de consolidación o funcionarización, pero nada impide en esos ámbitos, una vez eliminado el techo de reposición, y dado que las administraciones han acudido a la figura del “interino”, por las administraciones autonómicas se negocien y aprueben convocatorias que contemplen la consolidación como fijos del personal temporal. Ello planteará los consabidos problemas de “ayudar” al interino pero sin “machacar” al aspirante libre que, como el coronel del pueblo de Márquez, «no tiene quien le escriba» para ayudarle.

Eso sí, desde la web oficial de Moncloa se ha difundido información, que seguramente recibirá respaldo formal según lo pactado con los sindicatos, (y que incluye la sanidad) lo siguiente:

Como ya se ha anunciado, el Gobierno ha firmado un acuerdo con las organizaciones sindicales para la mejora del empleo público que incorpora un proceso de estabilización del empleo temporal para reducir la tasa de temporalidad hasta el 8 por 100 en tres años, lo que supondrá reducir hasta un máximo del 90 por 100 los interinos existentes actuales. La Oferta de Empleo Público tiene, así, como finalidad fundamental reforzar las plantillas en los sectores prioritarios, que será del 100 por 100, pero añade tres nuevos sectores a los ya establecidos: atención al ciudadano en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte y seguridad y emergencias. Para el resto de sectores, la tasa de reposición es del 50 por 100. Teniendo en cuenta los datos de la Oferta de Empleo Público de 2016, la del año 2017 podría suponer hasta 67.000 plazas en todas las Administraciones Públicas.

8. Tras esta habilitación, deberán las administraciones autonómicas (en el ámbito educativo o policial afectado) o las Universidades públicas aprobar su propia Oferta de Empleo y publicarla oficialmente dentro del año 2017. Me temo que el pragmatismo lleve a aprobar ofertas parciales.

El Consejo de Ministros precisó:

Además, la desvinculación de la tasa de reposición de la Ley de Presupuestos permitirá a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias de oposiciones y, en todo caso, la correspondiente Oferta de Empleo Público docente de manera inminente, ya que el Real Decreto Ley tiene efectos desde el mismo momento de su publicación. De no ejecutarse este año, se podrán acumular las plazas para años posteriores.

9. Posteriormente se aprobarán las convocatorias respectivas, pero ojito con los plazos, “en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público”. Y esos términos encierran un plazo de caducidad, o sea, que hay que actuar con celeridad.

10. En el ámbito de la Oferta de Empleo Estatal se contemplan para 2017:

  • 42 plazas libres para Maestros
  • 3331 para Policía Nacional. Escala Ejecutiva: 130; escala básica: 3201
  • 1801 para Guardia Civil

NOTA ADICIONAL.- Para aquellos potenciales opositores o aspirantes a plazas puede ser útil asomarse aquí para encontrar respuestas a múltiples dudas y cuestiones (claves, leyendas urbanas de las oposiciones, exámenes tipo test, etc).

Y cómo no, los diez escalones para superar las oposiciones en breve vídeo explicativo y ameno.

20 comments on “El BOE publica la Oferta de Empleo público 2017 y novedosos criterios

  1. Buen trabajo de síntesis. Saludos
    Carlos

  2. Javier Espadero Solano

    Enhorabuena por el artículo.
    Las oposiciones deberían ser sólo para libres pq yo padecí la injusticia en Andalucía de que para optar a secundaria a los interinos se les dio directamente un 10 en la 1@ prueba, en la 2@ solo tenian que estudiar 1 tema ( en vez de 15 ), y con un 5 que sacarán en la 3@ prueba ( 72 temas ) más los méritos que tenían por ser interinos, ya conseguían la plaza.
    A esto nos ha conducido las autonomías.

    • Pilar Pérez

      Eso es directamente una vulneración del principio constitucional que dice que el acceso a la función pública será por mérito y capacidad. Los exámenes para libres e interinos deben de ser idénticos, el mismo examen y no contar puntuación por concepto alguno relacionado con el privilegio de haber ya tenido la opción de ocupar plaza pública sin prueba alguna previa.El haber ocupado la plaza ya te da muchas veces ventaja de conocer la casa por dentro, debe de ser suficiente. En cuanto a la contratación de nuevos interinos debería de hacerse tirando de lista de los que quedaron en la anterior oposición, como se ha hecho a veces en algunos lugares.

  3. Pilar Pérez

    Me alegro muchísimo por los interinos, pero también por el país. Una sociedad en la que sus médicos, enfermeros, policías profesores y bomberos no saben si trabajarán dentro de dos meses a los cuarenta años y después de quince de profesión…es una sociedad que no sabe evaluar sus propias necesidades. La estabilidad de los trabajadores es una garantía para los ciudadanos que necesitamos servicios dispensados por personal formado, estable en su vida profesional y satisfecho con su trabajo.
    Además mueve la economía. Trescientos cincuenta mil nuevos indefinidos significa nuevas hipotecas, créditos, etc.
    La pregunta es qué tiene que pasar para que nos hayamos dado cuenta, cuantos tirones de orejas de la Unión Europea….y dónde estaban los sindicatos hasta ahora.

    • Javier Espadero Solano

      Al que supera del 1¤ al 3¤ la línea de meta ( libre ) no se le tiene por qué quitar la medalla por el interino que la cruzó en 8¤ lugar.
      Que se den las plazas a los que saquen las máximas notas, con independencia de que sean libres o interinos, que los libres también tienen derecho al pan y a tener un techo.

      • Pilar Pérez

        Estoy de acuerdo con ud. Me alegro de que el país no esté lleno de interinos sino de personal estable, pero eso no significa que tenga que ser el interino el que ocupe la plaza fija. Que se presenten en igualdad de condiciones y que saquen la plaza.

  4. Javier Espadero Solano

    Mi hermano Joaquín sacó como libre la plaza de profesor de inglés de secundaria con el número 1 con una nota de 9,9 en 1989 en Andalucía, cuando todavía primaba el esfuerzo sobre el injusto sistema actual que potencia al interino aunque el libre le haya superado en la oposición.
    Desgraciadamente mi hermano está desde hace varios años muy enfermo, anorexico, con ansiedad, depresión, etc, y de baja desde hace unos años porque la enfermedad psíquica ( ansiedad, agorafobia, depresion, etc ) lo es también física ( insomnio, mareos, temblores, etc ).
    Sólo el que tiene un familiar enfermo grave psíquicamente sabe del sufrimiento del mismo y de los que lo rodean.

  5. gustavo

    No estoy de acuerdo con el análisis. Continúa una tasa de reposición del 100% que ya existía en los PGE2016 para las Universidades, y que no permite recuperar la situación previa, debido una reposición superior como estaba negociando el Ministerio de Educación. continua la situación de que si no existen jubilaciones actuales, no se pueden cubrir las plazas que se han perdido en los años precedentes.

    • Está claro que no es una medida retroactiva. ¡ y claro que cambia el escenario! Otra cosa es que en las Universidades se reaccionó mediante cambios legales para considerar promoción interna el paso de Titular a Catedràtico cuando los Tribunales no lo consideraban así.

      • gustavo

        No se solicitaba que fuera retroactiva, pero una tasa de reposición del 150 o 200 como se estaba negociando con el Ministerio de Educación hubiera permito recuperar el escenario anterior. Finalmente el Ministerio de Hacienda se ha salido con la suya dejando el mismo escenario legal que en 2016 para las Universidades.

  6. Pingback: El BOE publica la Oferta de Empleo público 2017 y novedosos criterios (vía delajusticia.com) | Responsables personal Ayuntamientos

  7. Nos será útil el vademécum de oposiciones, aunque en el ámbito estatal está muy profesionalizado la selección de personal.
    Pero en lo autonómico y local suele haber mucha improvisación por esa falta de hábito y de personal preparado para la selección de personal.
    Mi reflexión es que no se necesitaría consolidación ni concurso si se convocara regularmente y hubiera un cuerpo de opositores preparados y no sujetos a un porcentaje tan alto de suerte e incertidumbre.
    Al menos salimos de la sequía.
    Gracias JR por el resumen de urgencia

  8. Javier García Sahagún

    Y que ocurre con el PAS de las Universidades con una tasa de interinidad del 22% según daros del SIIU?

  9. Javier García Sahagún

    Si se revisa el «pacto» que fimó el MINFAP con los sindicatos hay un momtón de mátices que no se contemplan e cusnto a que se entiende como tasa de reposición, otro motivo de inseguridad jurídica.

  10. Javier García Sahagún

    No se levanta la tasa de reposición, sigue siendo es el 100%. Levantar la tasa es eliminar cualquier limitación siempre que se respete el techo de gasto fijado para el capítulo 1, lo que si permitiría convocar todas las plazas ocupadas por interinos/eventuales ya que su coste ya está siendo asumido en los correspondientes presupuestos

  11. Anónimo

    Estimado Sr. Chaves, por si le interesa a los efectos del silencio administrativo, le mando esta sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en el seno del largo y tortuoso conflicto que mantengo con la Administración penitenciaria y que tantos sinsabores me ha procurado. Alguna vez conseguimos Justicia. Un saludo cordial.

    Enviado desde Outlook

    ________________________________

  12. El Estado crece. Sin límite. Hasta que colapse. Por mucho que intenten aumentar aún más los impuestos o e déficit público. Cada vez hay menos niños en edad escolar; pero no veo que se reduzcan el número de empleados públicos en la educación pública «gratuita».

    Y del «cheque escolar», ni hablar. Permitiría a los que pagan impuestos recuperar el dinero y decidir donde mandan a sus hijos.

    Cuando hay posibilidad de elección, la gente opta por la asistencia privada, no funcionarizada desde el médico hasta el último asistente administrativo. ¿Es necesario estatalizar tantos sectores de actividad y de manera generalizada? ¿No creemos en los beneficios de la -libre- competencia y concurrencia?

    http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2015/02/10/54d923cc268e3e98618b4576.html

  13. Tico Sales

    De acuerdo con Gustavo. La tasa de reposición continua siendo del 100% en el PDI de cuerpos docentes de las Universidades públicas, a los que se ha añadido, los profesores contratados doctores. Con estre RD ley, que tasa corresponde a las plazas de PAS?. El RD Ley 6/2017, no elimina la barrera de la tasa de reposición de efectivos para apostar por la plena cobertura de las vacantes generadas. Tanto el RD ley referido como en el Borrador del Acuerdo Administración-Sindicatos, excluye o no se refiere ni al PAS ni al PDI de las Universidades.

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