Actualidad Procesal

Los Tribunales no están para pequeñeces

A veces en la justicia administrativa se lucha más “por el fuero que por el huevo”. Pero otras se promueven demandas o incidentes por minucias (a veces así lo perciben los tribunales por no estar en el lugar del demandante).

Veamos cómo se sacude el Supremo las migas de las togas…

1. Recuerdo casos reales del común de los tribunales, como el del sindicalista que reclamó ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo por los gastos de asistir a una reunión sindical de 14,00 euros de autobús (pero realmente estaba en juego esa posibilidad para el futuro). O el de una vecina que demandó al Ayuntamiento, al tener su finca con dos entradas, dos números de portal diferentes (pese a tener admitido el vado y badén).

Sin embargo, ahora se trata de un auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 2017 (rec. 333/2013) que mueve a la sonrisa ya que se trata de algo no infrecuente. Alguien solicita en incidente de ejecución de sentencia que le paguen los intereses legales del período en que la administración demoró el pago de lo debido, pero al referirse a tres meses y tratarse de una cantidad de 48 euros con 34 céntimos lo despacha afirmando:

Cierto es que, respecto de las cantidades netas ya satisfechas, la Administración debe a la parte recurrente que insta la ejecución, como intereses procesales, la cantidad que corresponda conforme al interés legal del dinero desde el citado día 14 de noviembre de 2016 -fecha del devengo- hasta el día del pago de las cantidades debidas, que se ha acreditado el 6 de marzo de 2017. El interés legal del dinero aplicable sería el del 3% según la Disposición adicional 34ª de la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre ) y, por prórroga, para el ejercicio 2017. (…) Pues bien, aplicando a la cantidad abonada (48,34 euros) el interés legal del dinero por el tiempo transcurrido nos resulta una suma de dinero mínima, que no merece que se abra un procedimiento de ejecución de sentencia contra la Administración condenada (propter parvam rem no debet aliquid mutari) y que, desde luego, queda compensada con creces si no condenamos al recurrente en las costas de este incidente. Pronunciamiento que podemos hacer en la medida en que se puede apreciar que existiría un fundamento, aunque mínimo, para la petición que ha formulado.

Nótese que la cantidad mínima reclamada y debida en concepto de intereses no llega a los cincuenta céntimos, lo que explica lo expeditivo del rechazo, pero lo gracioso es el guiño al ejecutante de que “desde luego, queda compensada con creces si no condenamos al recurrente en las costas de este incidente”. ¡Ven por más!

Nada que objetar a la economía procesal y al principio de proporcionalidad (“no matar a cañonazos judiciales colibríes administrativos”), pero me viene a la mente que la vieja pero vigente Ley de Expropiación Forzosa de 1954, en su art. 126.2 solo admitía recursos contenciosos en cuanto al fondo, para el caso de que la lesión del justiprecio alcanzase cuando menos la sexta parte del verdadero justiprecio, precepto que el Supremo, en la STS de 11 de Junio de 1997, declaró derogado por la Constitución pues con los arts. 24 y 106 CE ya no podía negarse el acceso a los tribunales según la cuantía (solo en segunda instancia) e incluso citaba que el Tribunal Constitucional rechazaba el criterio de “minimis” para frenar la protección de derechos fundamentales (STC 163/1996).

Y es que a veces lo pequeño es grande…

19 comments on “Los Tribunales no están para pequeñeces

  1. Paco Martínez Soria en Don Erre que Erre….

  2. José Antonio Prieto Rodríguez

    Gracias por el comentario.

    Pero me parece un poco fuera de lugar la posición del Supremo, ya que si la Administración, debe pagar que abone lo que debe y si los intereses son irrisorios, lo serán para un sector de la población y no para otro, y mucho menos para el recurrente.

    Y el varapalo, por no imponer las costas, me parece excesivo.

    Pero doctores tiene la iglesia.

    Un saludo.

    • DiegoGomez

      Muchas gracias Sevach, buenísima la entrada!

      Completamente de acuerdo con los compañeros. Aunque sea poco, le corresponde y el administrado no lo hubiese pedido si la Administración hubiese cumplido con su deber y lo hubiese abonado.

      En Vigo la palabra parvo es sinónimo de tonto («¿Tú eres parvo o qué?) y parece que el magistrado le está llamando «parvo» por reclamar tan parva cantidad.

      Ya sé que el TS tendría que estar para cosas más importantes pero que yo sepa no hay ninguna razón legal para negar su reclamación, da igual 10.-euros que 1 millón. Si tiene derecho, tiene derecho y hay que reconocérselo. Si no, es una resolución absolutamente arbitraria y carente de justificación, dicho sea como es obvio, desde el más absoluto respeto.

      Buena Semana Santa a tod@s

    • Correcto. En una presentación con 1 día de retraso de un modelo informativo tributario, sin cantidad a pagar, las multas son automáticas y el procedimiento sancionador, cuya tramitación costará su dinero, también. ¡O todos moros, o todos cristianos!

  3. Sabino

    Buenos días:Es cierto que llegar hasta el Supremo por tal cantidad, no parece necesario, pero, tampoco, parece adecuado el que el Supremo «perdone la vida» con sus expresiones. Saludos.

    • El Auto es extraordinario: pocas veces tan nimia resolución dice más de sus autores.

  4. Hola. Me parece ridícula la justificación del Supremo al respecto. Si se le debe una cuantía con sus intereses, se le tiene que abonar, y sino que cambien la ley al respecto. Lo que no puede pretender hacer el Supremo es establecer cuando cree que es suficiente y cuando no cobrar estos intereses.

    En cuanto a la prosa que utiliza para perdonar la vida al recurrente, es cuanto menos, jocoso.

  5. Californiano

    El Supremo utiliza la expresión «una suma de dinero mínima», que entraña un concepto («mínimo») relativo. Un Magistrado del TS tiene un salario bruto de 137.000€ anuales, que son 11.400€ brutos mensuales. En España hay miles de jubilados que subsisten con 400€ mensuales. Por tanto, cuando los magistrados del TS hablan de «una suma de dinero mínima» ¿lo hacen desde su punto de vista personal o poniéndose en el lugar de tantos miles de españoles que no llegan a fin de mes?. Este es uno de los grandes problemas de la justicia española….la gran dificultad que tienen los juzgadores para ponerse en el lugar del justiciable.

  6. DESENCANTADO

    Por cuestiones como estas es por lo que uno se plantea de qué sirve enseñarles a los alumnos de Grado de Derecho qué dice la Ley, cuando el máximo intérprete de la legalidad, quien tiene como principal misión aclarar las oscuridades del Derecho, resuelve de una forma tan «injusta» y con una absoluta falta de respeto la petición de quien, asistiéndole el derecho y la razón, la ejerce por el cauce legalmente establecido.

  7. Gran entrada (como siempre). Si bien es cierto que, por una cantidad tan pequeña no habría que acudir a tan Alto Tribunal, de hecho, personalmente he rehusado hacerlo porque resulta exagerado, también es muy cierto que la Administración, como decía aquel famoso anuncio, tacita a tacita… Se hace con muchas pequeñas cantidades que, de entrada, no paga, sabiendo que debe hacerlo y a ver quien es el guapo que se pone a reclamarlas.(bueno… hay algunos como el de la entrada).

    Buena Semana Santa.

  8. Toni Garrigosa

    Por ínfima que sea la cantidad, no puede la Sala amparar el incumplimiento de la Administración, que es a quien debería imponerle las costas derivadas de dicha reclamación. Reclamación que no tiene otro origen que la desidia de la Administración en el cumplimiento de la ley.

    Asínos luce el pelo

  9. La «amenaza velada» del uso de las costas contra un litigante, cuyo derecho se ha reconocido, descalifica por si todo: al órgano y a su producto. Con respeto siempre.

  10. FMendaro

    Pues yo estoy con Lola, creo que no merece la pena acudir al Supremo para cantidad tan ridícula. Seguro que los gastos de la reclamación han superado con creces los 50 céntimos reclamados.

  11. Me viene a la cabeza aquella celebre frase de Don Paco Martinez Soria en la película «Don Erre que Erre» en la que decia que el dinero que no le devolvían «eran mis no sus». Pues en este caso estamos en la mismas. Non son sus son mis y la administración abusa de su posición amparándose en su sistema de pasar por intervención, fiscalización, etc. todos sus pagos que claro, cuando se llega a la aceptación final, la propuesta de pago a fecha concreta ya lleva unos días de retraso (o meses), por lo que al pobre reclamante no le llegan los intereses correctamente o, como en este caso, porque pagar los intereses si son una ridiculez. Pues porque 50 centimos, en dos millones de reclamaciones, suponen 1 millon de euros de ahorro. Esta misma vara de medir no la tiene la Agencia Tributaría que, de seguro, que te mandará la comunicación pertinente para que se le abone lo debido. También es cierto que antes de acudir al incidente de ejecución de sentencia hay la formula del «traslado» a la parte contraria (conocía yo un magistrado que siempre decia «por dar traslado no se j…e el juzgado) por lo que, notificada la contraria de su falta, si se obvia el correcto pago pues claro que sí al incidente y las costas a la administracion tozuda, no por la infima cantidad reclamada, si no porque las cosas hay que hacerlas bien.

  12. Pues parece claro que…»el tamaño no importa»…. Abrazos a todos

  13. José Alfonso

    Como siempre, muy bien!!!!

  14. FELIPE

    Creo que el enfoque correcto de la cuestión no es cuantitativo sino cualitativo. Un «robo» es un «robo» independientemente de su cuantía. Lo que hay que considerar es si éste se ha producido, no su importe. El mensaje de fondo de la resolución me parece muy censurable pues destila cierta: 1) prepotencia (yo soy el Supremo, no me molesten con estas minucias); 2) insensibilidad (el administrado es recriminado por reclamar su legítimo derecho, mientras que la Administración incumplidora se va de rositas); 3) sentido de perdonavidas (aunque que te desestimo lo interesado como soy gracioso y generoso no te impongo las costas -porque algo de razón llevabas-).

    Por cierto, cuando los bancos, compañías telefónicas, de electricidad, etc. nos «roban» pequeñas cantidades con las más peregrinas excusas o sin ellas: ¿nos hace gracia?; ¿tampoco podemos reclamar porque es poco dinero?; ¿tampoco es lícito, aunque sea legal, acudir a la vía judicial? No nos damos cuenta que facilitando impunidad del incumplimiento y del abuso estamos favoreciendo que ésta sea la forma normal de actuación de/en nuestra sociedad.

  15. Antaño, un ciudadano podía ir al tribunal económico administrativo provincial por una minucia: tasa de basuras, alcantarillado, vado… Era un procedimiento gratuito al que se acogía gente humilde. Y el tribunal resolvía con diligencia.
    Pero en los años ochenta (años de cambio…) se impidió ese cauce y se obligó a acudir al contencioso administrativo: con abogado y procurador…
    No trata de esto su artículo pero me lo recuerda.
    (Lo extraño es que aquella medida, a la que se acogía gente humilde, la cercenara unas Cortes «progresistas»)

  16. Contencioso

    Mal, muy mal (de nuevo…) por el TS.

    Si la parte tiene el derecho de reclamar, allá ella con las costas, que son su problema y el riesgo que afronta, y me adhiero a los cometarios que preceden en ese sentido. Pero lo peor de todo es la inseguridad que genera: Por 50 céntimos no se despacha, pero ¿A partir de cuánto sí se despacha? ¿Quién es el Supremo para fijar eso? No es lo mismo fijar como criterio jurisprudencial una cantidad de droga y pureza para entender incurrido en un tipo penal que requiere esa interpretación (Y hacerlo de forma pública y transparente para seguridad de todos) porque el legislador no la ha añadido, que hacerla donde el legislador no efectúa excepción alguna.

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